Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5580 de 04 de Marzo de 2010 y BOE núm. 63 de 13 de Marzo de 2010
- Vigencia desde 24 de Marzo de 2010. Esta revisión vigente desde 24 de Marzo de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2011


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Derecho Urbanístico Estatal y Autonómico
LibrosDesde 108,68 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO V
Del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña
Artículo 98 Naturaleza
1. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña es un órgano de participación, asesoramiento y consulta adscrito al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.
2. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña está integrado por representantes de:
Artículo 99 Funciones
El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña ejerce las siguientes funciones:
- a) Emitir el informe preceptivo sobre los anteproyectos de ley y las disposiciones de carácter general que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas le solicite en las materias que afectan directamente al sector pesquero y a las actividades marítimas.
- b) Asesorar al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas en la formulación de las políticas de pesca de la Generalidad.
- c) Elaborar propuestas y recomendaciones para un mejor aprovechamiento, racional y sostenible de los recursos pesqueros y para la mejora de la competitividad y las condiciones de trabajo de las empresas y los profesionales del sector.
- d) Asesorar al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas sobre la aplicación de las políticas de capacitación y titulación profesional y náutico-recreativa.
- e) El resto de funciones que se establezcan por reglamento.
Artículo 100 Estructura y funcionamiento del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña
1. Han de establecerse por reglamento la composición del Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña, la designación de sus miembros y su régimen de funcionamiento interno. La composición del Consejo debe tender a la representación paritaria entre mujeres y hombres.
2. El Consejo de Pesca y Asuntos Marítimos de Cataluña ha de funcionar en pleno o en comisiones, de la forma que se determine por reglamento.