LEY 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales (Vigente hasta el 04 de Agosto de 2006).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 3926 de 16 de Julio de 2003 y BOE núm. 189 de 08 de Agosto de 2003
- Vigencia desde 05 de Agosto de 2003. Esta revisión vigente desde 05 de Agosto de 2003 hasta 04 de Agosto de 2006
TÍTULO VII
Infracciones y sanciones
CAPÍTULO I
Infracciones
Artículo 30 Clasificación
1. Las infracciones de las disposiciones de la presente Ley se clasifican en leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves:
- a) Poseer un perro o un gato no inscritos en el registro censal o poseer otros animales que deben registrarse obligatoriamente.
- b) No llevar un archivo con las fichas clínicas de los animales que deben vacunarse o tratar obligatoriamente, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
- c) Vender animales de compañía a personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tienen su potestad o custodia.
- d) Hacer donación de un animal como premio o recompensa.
- e) Transportar animales que incumplan los requisitos establecidos por el artículo 8.
- f) No llevar identificados los gatos, perros y demás animales que deban identificarse de acuerdo con el reglamento, o incumplir los requisitos establecidos por la presente Ley y la normativa que la desarrolla con relación a esta identificación.
- g) No poseer, el personal de los núcleos zoológicos que manipule animales, el certificado correspondiente al curso de cuidador o cuidadora de animales, reconocido oficialmente.
- h) Filmar escenas ficticias de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, sin previa autorización administrativa.
- i) Usar colas o sustancias pegajosas como método de control de poblaciones de animales vertebrados.
- j) No tener en lugar visible la acreditación de la inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
-
k) No tener actualizado el libro de registro oficial o tramitado por la administración competente establecido para los núcleos zoológicos.A partir de: 4 agosto 2006Letra k) del número 2 del artículo 30 redactada por el número 1 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 12/2006, 27 julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental («D.O.G.C.» 3 agosto).
- l) Exhibir animales en los escaparates de los establecimientos de venta de animales.
-
m) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría D, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares.A partir de: 4 agosto 2006Letra m) del número 2 del artículo 30 redactada por el número 5 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 12/2006, 27 julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental («D.O.G.C.» 3 agosto).
-
n) Practicar la caza y captura de pájaros vivos de longitud inferior a 20 cm, fuera de los supuestos del artículo 9.2.A partir de: 4 agosto 2006Letra n) del número 2 del artículo 30 redactada por el número 2 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 12/2006, 27 julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental («D.O.G.C.» 3 agosto).
- o) Hacer exhibición ambulante de animales como reclamo.
- p) Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista de su bienestar, si no les conlleva un riesgo grave para la salud.
- q) No evitar la huida de animales.
- r) Maltratar a animales, si no les produce resultados lesivos.
- s) Suministrar a un animal sustancias que le causen alteraciones leves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.
- t) No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud, si no les causa perjuicios graves.
- u) Vender o hacer donación de animales mediante revistas de reclamo o publicaciones asimilables sin la inclusión del número de registro del núcleo zoológico.
- v) Cualquier otra infracción de las disposiciones de la presente Ley o normativa que la desarrolle que no haya sido tipificada de grave o muy grave.
-
A partir de: 4 agosto 2006Letra x) del número 2 del artículo 30 introducida por el número 4 del artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 12/2006, 27 julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental («D.O.G.C.» 3 agosto).
3. Son infracciones graves:
- a) Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad, si les supone riesgo grave para la salud.
-
b) No tener el libro registro oficial o tramitado por la administración competente establecido para los núcleos zoológicos.A partir de: 4 agosto 2006Letra b) del número 3 del artículo 30 redactada por el número 3 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 12/2006, 27 julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental («D.O.G.C.» 3 agosto).
- c) No vacunar a los animales domésticos de compañía o no aplicarles los tratamientos obligatorios.
- d) Incumplir, por parte de los núcleos zoológicos, cualquiera de las condiciones y requisitos establecidos en el título IV.
- e) Realizar venta ambulante de animales fuera de mercados, ferias y cualquier otro certamen autorizado.
- f) Vender o hacer donación de animales, por parte de los centros de cría, si éstos no han sido declarados núcleos zoológicos.
- g) Anular el sistema de identificación sin prescripción ni control veterinario.
- h) No mantener en cautividad o en las condiciones que por vía reglamentaria se establezca o exhibir y pasear por las vías y los espacios públicos animales salvajes pertenecientes a especies de comercio permitido que por sus características puedan causar daños a las personas, a los bienes y al medio ambiente.
- i) Practicar el tiro de pichón.
- j) Incumplir la obligación de vender animales desparasitados y libres de todas las enfermedades a que se refiere el artículo 24.1.c.
- k) No entregar la documentación exigida en toda transacción de animales.
- l) Maltratar o agredir físicamente a los animales, si les conllevan consecuencias graves para la salud.
- m) Realizar matanzas públicas de animales.
- n) Instalar atracciones feriales de caballitos donde se utilicen animales.
- o) Hacer un uso no autorizado de animales en espectáculos.
- p) Suministrar sustancias a un animal que le causen alteraciones graves de la salud o del comportamiento, salvo en los casos amparados por la normativa vigente.
- q) La caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales, así como de partes, huevos y crías de ejemplares de especies de la fauna autóctona y no autóctona declaradas protegidas por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.
- r) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con la categoría C, así como de partes, huevos, crías o productos obtenidos a partir de estos ejemplares.
-
A partir de: 4 agosto 2006Letra r bis) del número 3 del artículo 30 introducida por el número 6 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 12/2006, 27 julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental («D.O.G.C.» 3 agosto).
- s) La falta de inscripción en el Registro de Núcleos Zoológicos.
- t) Oponer resistencia a la función inspectora o poner obstáculos a la inspección de instalaciones que alojen animales.
- u) No dar a los animales la atención veterinaria necesaria para garantizar su salud.
- v) Abandonar animales, si se ha efectuado en unas circunstancias que no suponen riesgo alguno para el animal.
- w) Cazar en espacios declarados reservas naturales de fauna salvaje donde la caza está prohibida y en refugios de fauna salvaje, salvo en los casos autorizados por el Departamento de Medio Ambiente.
- x) Incumplir las obligaciones establecidas por el artículo 22.5 con el fin de procurar el bienestar de los animales utilizados en carreras una vez finalizada su participación en las mismas.
- y) Participar en competiciones y carreras en las cuales se hacen apuestas de los animales que no están identificados y registrados en el Registro de Animales de Competición.
-
A partir de: 4 agosto 2006Letra y bis) del número 3 del artículo 30 introducida por el número 7 del artículo 5 de la Ley [CATALUÑA] 12/2006, 27 julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental («D.O.G.C.» 3 agosto).
- z) Reincidir en la comisión de infracciones leves durante el último año.
-
A partir de: 4 agosto 2006Letra z bis) del número 3 del artículo 30 introducida por el número 4 del artículo 6 de la Ley [CATALUÑA] 12/2006, 27 julio, de medidas en materia de medio ambiente y de modificación de las leyes 3/1988 y 22/2003, relativas a la protección de los animales, de la Ley 12/1985, de espacios naturales, de la Ley 9/1995, del acceso motorizado al medio natural, y de la Ley 4/2004, relativa al proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental («D.O.G.C.» 3 agosto).
4. Son infracciones muy graves:
- a) Maltratar o agredir físicamente a los animales, si les comporta consecuencias muy graves para la salud.
- b) Sacrificar a gatos y perros fuera de los casos mencionados por el artículo 11.1.
- c) Abandonar animales, si se ha realizado en unas circunstancias que puedan comportarles daños graves.
- d) Capturar perros y gatos asalvajados con uso de armas de fuego sin la correspondiente autorización del Departamento de Medio Ambiente.
- e) No evitar la huida de animales de especies exóticas o especies híbridas, de manera que pueda suponer una alteración ecológica grave.
- f) Esterilizar animales, practicar mutilaciones a animales y sacrificar animales sin control veterinario o en contra de las condiciones y los requisitos establecidos por la presente Ley.
- g) Organizar peleas de perros, de gallos u otros animales, así como participar en este tipo de actos.
- h) Mantener a los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico-sanitario y de bienestar, si los perjuicios a los animales son muy graves.
- i) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio y la exhibición pública de animales o de los huevos y las crías de ejemplares de especies de la fauna autóctona y de la no autóctona declaradas altamente protegidas o en peligro de extinción por tratados y convenios internacionales vigentes en el Estado español.
- j) Practicar la caza, la captura en vivo, la venta, la tenencia, el tráfico, el comercio, la exhibición pública y la taxidermia de ejemplares de las especies incluidas en el anexo con las categorías A y B, así como de partes, huevos y crías de estos ejemplares.
- k) Reincidir en la comisión de infracciones graves durante el último año.
CAPÍTULO II
Sanciones
Artículo 31 Multas, comiso y cierre de instalaciones
1. Las infracciones cometidas contra la presente Ley están sancionadas con multas de hasta 20.000 euros.
2. La imposición de la multa puede conllevar el comiso de los animales objeto de la infracción, sin perjuicio de la aplicación del comiso preventivo que puede determinarse a criterio de la autoridad actuante en el momento del levantamiento del acta de inspección o la denuncia.
3. La comisión de las infracciones muy graves o la reiteración en las infracciones graves puede comportar el cierre temporal de las instalaciones, los locales o los establecimientos respectivos, con la correspondiente anotación en el Registro de Núcleos Zoológicos, así como la inhabilitación para la tenencia de animales por un período de dos meses a cinco años.
4. El incumplimiento de alguna de las normativas o condiciones de una autorización excepcional para la captura o la posesión de un animal de una especie de fauna autóctona puede suponer la retirada cautelar in situ e inmediata de dicha autorización por parte de los agentes de la autoridad.
5. Las personas que disponen de estas autorizaciones excepcionales, en el caso de ser sancionadas por incumplimiento de alguno de sus términos o normativas en la materia, deben ser inhabilitadas para la actividad a que se refiere el apartado 3 por un período de uno a cinco años.
Artículo 32 Cuantía de las multas
1. Las infracciones leves están sancionadas con una multa de 100 euros hasta 400 euros; las graves, con una multa de 401 euros hasta 2.000 euros, y las muy graves, con una multa de 2.001 euros hasta 20.000 euros.
2. En la imposición de las sanciones debe tenerse en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
- a) La trascendencia social y el perjuicio causado por la infracción cometida.
- b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
- c) La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones.
- d) La irreparabilidad de los daños causados al medio ambiente o el elevado coste de reparación.
- e) El volumen de negocio del establecimiento.
- f) La capacidad económica de la persona infractora.
- g) El grado de intencionalidad en la comisión de la infracción.
- h) El hecho de que exista requerimiento previo.
3. Existe reincidencia si en el momento de cometerse la infracción no ha transcurrido un año desde la imposición por resolución firme de otra sanción con motivo de una infracción de la misma calificación. Si se aprecia la reincidencia, la cuantía de las sanciones puede incrementarse hasta el doble del importe máximo de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del límite más alto fijado para la infracción muy grave.
4. Ante la comisión de infracciones de carácter leve, pueden llevarse a cabo actuaciones de educación ambiental o de advertencia, sin necesidad de iniciar un procedimiento sancionador.
Artículo 33 Comiso de animales
1. Las administraciones pueden decomisar de forma inmediata los animales, siempre que haya indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley o de las normativas que la desarrollen.
2. En el caso de comisos de ejemplares de fauna autóctona capturados in situ, siempre que se tenga la seguridad de que están en perfectas condiciones, pueden ser liberados inmediatamente.
3. Cuando finalicen las circunstancias que han determinado el comiso, en el caso de que la persona sea sancionada, debe determinarse el destino del animal.
4. Si el depósito prolongado de animales procedentes de comiso puede ser peligroso para su supervivencia, puede comportarles padecimientos innecesarios o, en el caso de fauna autóctona, hiciera peligrar su readaptación a la vida salvaje, el Departamento de Medio Ambiente puede decidir el destino final del animal.
5. Los gastos ocasionados por el comiso, las actuaciones relacionadas con el mismo y, en el caso de fauna autóctona, la rehabilitación del animal para su liberación van a cuenta del causante de las circunstancias que lo han determinado.
Artículo 34 Responsabilidad civil y reparación de daños
1. La imposición de cualquier sanción establecida por la presente Ley no excluye la valoración del ejemplar en el caso de que se trate de fauna protegida, la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder a la persona sancionada, incluida la reparación de los daños medioambientales causados.
2. En los contenciosos que tengan por objeto el valor económico de un animal, siempre que este valor no resulte de la factura de compra correspondiente, se establece el valor mínimo de los animales de compañía en la cuantía equivalente a la compra de un animal de la misma especie y raza.
3. En la eventualidad de que el animal no perteneciera a una raza determinada y no haya ninguna prueba de su adquisición a título oneroso, el parámetro de evaluación económica del animal debe centrarse en el valor de mercado de animales de características similares.
Artículo 35 Responsables de las infracciones
1. Es responsable por infracciones de la presente Ley cualquier persona física o jurídica que por acción u omisión infrinja los preceptos contenidos en la presente Ley y su normativa de desarrollo.
2. Si no es posible determinar el grado de participación de las distintas personas físicas o jurídicas que han intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad es solidaria.
Artículo 36 Procedimiento sancionador
Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones tipificadas por la presente Ley, debe seguirse el procedimiento sancionador regulado por el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los ámbitos de competencia de la Generalidad, así como la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 37 Administración competente para sancionar
1. La imposición de las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde:
- a) A los alcaldes, las calificadas de leves.
- b) A los delegados territoriales del Departamento de Medio Ambiente, las calificadas de graves.
- c) Al consejero o consejera de Medio ambiente, las calificadas de muy graves.
2. No obstante lo establecido en el apartado 1, corresponde al Departamento de Justicia e Interior sancionar las infracciones relativas a los espectáculos, las actividades y los establecimientos incluidos en el Catálogo de los espectáculos, las actividades recreativas y los establecimientos públicos sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, que infrinjan lo dispuesto por la presente Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Comisión Técnica de Inspección de Núcleos Zoológicos con Fauna Salvaje
Se crea la Comisión Técnica de Inspección de Núcleos Zoológicos con Fauna Salvaje, con el fin de velar para que las instalaciones sean seguras para las personas y los animales y para que los núcleos zoológicos cuiden del bienestar de los animales. Deben establecerse por reglamento las funciones y el régimen de funcionamiento de dicha comisión.
Segunda Registro de Empresas de Control y Recogida de Animales de Compañía y Registro de Animales de Competición
1. Se crea el Registro de Empresas de Control y Recogida de Animales de Compañía, en el cual deben inscribirse las empresas especializadas de control y recogida de animales de compañía.
2. Se crea el Registro de Animales de Competición, en el cual deben inscribirse los animales que se utilizan en competiciones o carreras donde se efectúan apuestas.
3. Deben establecerse por reglamento el contenido y el funcionamiento de los registros a que se refiere la presente disposición.
Tercera Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales
Se crea al Voluntariado de Protección y Defensa de los Animales, cuya organización y finalidades, en cumplimiento de la presente Ley, deben ser establecidas por reglamento.
Cuarta Campañas de divulgación
El Gobierno debe elaborar, junto con las entidades defensoras y colaboradoras, campañas divulgativas e informativas del contenido de la presente Ley para los cursos escolares y para la población en general.
Quinta Normativa específica
1. Se rigen por la correspondiente normativa específica:
- a) Los animales de explotaciones ganaderas.
- b) La pesca, la recogida de marisco, la captura y la caza.
- c) Los perros considerados potencialmente peligrosos.
- d) Los perros lazarillo.
- e) Los animales utilizados para experimentación y demás finalidades científicas.
2. La protección de la fauna autóctona también debe ser regulada por su normativa específica, sin perjuicio de la aplicabilidad de la normativa general de protección de los animales establecida por la presente Ley.
Sexta Práctica de la pesca deportiva con pececillo
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/1988, puede autorizarse la práctica de la modalidad de pesca deportiva con pececillo, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.
Séptima Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, debe crearse el Consejo Asesor sobre los Derechos de los Animales, constituido por representantes de los sectores interesados y administraciones competentes, que debe tener funciones de asesoramiento en materia de protección de los animales.
Octava Destino de los ingresos procedentes de las sanciones
El Departamento de Medio Ambiente debe destinar los ingresos procedentes de las sanciones por infracciones de la presente Ley a actuaciones que tengan por objeto el fomento de la protección de los animales.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Curso de cuidador o cuidadora de animales
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, los centros de recogida de animales de compañía y los demás núcleos zoológicos deben haber dado cumplimiento a la obligación de la ejecución del curso de cuidador o cuidadora de animales.
Segunda Grupo de especies de fauna no autóctona
Quien posea animales pertenecientes al grupo de especies de fauna no autóctona debe notificarlo al Departamento de Medio Ambiente del modo que se establezca por reglamento, antes de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, salvo los artículos 18; 19; 21, apartados 1, 2, 3, 4 y 5; 22; 23; 24; 31; 32; 33, apartados 1, 2 y 4; 35; 36, y 37, los cuales son aplicables a la fauna autóctona. Asimismo, se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto por la presente Ley, incluidas las normas sectoriales específicas.


DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo y ejecución
1. El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, el reglamento para su desarrollo y ejecución.
2. El Gobierno debe establecer la suficiente dotación presupuestaria para aplicar y desarrollar la presente Ley.
Segunda Programa del curso de cuidador o cuidadora de animales
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno debe aprobar el programa del curso de cuidador o cuidadora de animales a que se refiere la presente Ley.
Tercera Actualización de las sanciones pecuniarias
Por decreto del Gobierno de la Generalidad pueden actualizarse los máximos de las sanciones pecuniarias establecidas por la presente Ley, teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumo.
Cuarta Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo el artículo 11.1, que entrará en vigor a 1 de enero de 2007.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.
ANEXO
Especies protegidas de la fauna salvaje autóctona
Categoría
Mamíferos
Insectívoros
C Desmán de los Pirineos o almizclera Talpidae (Galemys pyrenaicus, Desmana pyrenaica).
C Erizo moruno Erinaceidae (Aethechinus algirus).
Microquirópteros
C Murciélagos (todas las especies).
Roedores
C Ratilla asturiana Microtidae (Microtus cabrerae).
D Ardilla (Sciurus vulgaris).
Carnívoros
A Oso pardo Ursidae (Ursus arctos).
A Nutria común europea Mustelidae (Lutra lutra).
C Visón europeo Mustelidae (Lutreola lutreola).
B Armiño Mustelidae (Mustela erminea).
B Gato montés Felidae (Felis sylvestris).
A Lince boreal Felidae (Lynx lynx).
A Lince ibérico Felidae (Lynx pardina).
C Meloncillo Herpestidae (Herpestes ichneumon).
A Foca monje o foca fraile Phocidae (Monachus monachus).
Artiodáctilos
B Cabra montés de los Pirineos Bovidae (Capra pyrenaica pyrenaica).
Pájaros
Gaviformes
B Colimbo de Adams Gaviidae (Gavia adamsii).
B Colimbo ártico Gaviidae (Gavia arctica).
B Colimbo grande Gaviidae (Gavia immer).
B Colimbo chico Gaviidae (Gavia stellata).
Podicipediformes
C Zampullín cuellirrojo Podicipedidae (Podiceps auritus).
C Somormujo lavanco Podicipedidae (Podiceps cristatus).
C Somormujo cuellirrojo Podicipedidae (Podiceps grisegena).
C Zampullín cuellinegro Podicipedidae (Podiceps nigricollis).
C Zampullín chico o común Podicipedidae (Tachybaptus ruficollis).
Procelariformes
C Paíño común Hydrobatidae (Hydrobates pelagicus).
C Paíño de Wilson Hydrobatidae (Oceanites oceanicus).
C Paíño de Leach Hydrobatidae (Oceanodroma leucorrhoa).
C Petrel de Bulwer Procellariidae (Bulweria bulwerii).
C Pardela cenicienta Procellariidae (Calonectris diomedea).
C Fulmar Procellariidae (Fulmarus glacialis).
C Pardela chica Procellariidae (Puffinus assimilis).
C Pardela capirotada Procellariidae (Puffinus gravis).
C Pardela sombría Procellariidae (Puffinus griseus).
C Pardela pichoneta Procellariidae (Puffinus puffinus).
Pelecaniformes
C Cormorán moñudo Phalacrocoracidae (Phalacrocorax aristotelis).
C Cormorán pigmeo Phalacrocoracidae (Phalacrocorax pygmaeus).
B Pelícano ceñudo Pelecanidae (Pelecanus crispus).
B Pelícano vulgar Pelecanidae (Pelecanus onocrotalus).
C Alcatraz Sulidae (Sula bassana).
Ciconiformes
B Garza real Ardeidae (Ardea cinerea).
B Garza imperial Ardeidae (Ardea purpurea).
B Garcilla cangrejera Ardeidae (Ardeola ralloides).
A Avetoro común Ardeidae (Botaurus stellaris).
C Garcilla bueyera Ardeidae (Bubulcus ibis).
B Garceta grande Ardeidae (Egretta alba).
C Garceta común Ardeidae (Egretta garzetta).
C Avetorillo común Ardeidae (Ixobrychus minutus).
C Martinete Ardeidae (Nycticorax nycticorax).
B Cigüeña común Ciconiidae (Ciconia ciconia).
A Cigüeña negra Ciconiidae (Ciconia nigra).
A Espátula Threskiornithidae (Platalea leucorodia).
A Morito Threskiornithidae (Plegadis falcinellus).
B Flamenco Phoenicopteridae (Phoenicopterus ruber).
Anseriformes
C Ánsar careto grande, subespecie de Groenlandia Anatidae (Anser albifrons flavirostris).
C Ánsar careto chico Anatidae (Anser erythropus).
C Porrón bastardo Anatidae (Aythya marila).
C Porrón pardo Anatidae (Aythya nyroca).
B Barnacla carinegra Anatidae (Branta bernicla).
C Barnacla cariblanca Anatidae (Branta leucopsis).
B Barnacla cuellirroja Anatidae (Branta ruficollis).
C Porrón osculado Anatidae (Bucephala clangula).
B Cisne chico o de Bewick Anatidae (Cygnus bewickii).
B Cisne cantor Anatidae (Cygnus cygnus).
B Cerceta pardilla Anatidae (Mamaronetta angustirostris).
C Negrón especulado Anatidae (Melanitta fusca).
C Negrón común Anatidae (Melanitta nigra).
C Serreta chica Anatidae (Mergus albellus).
C Serreta grande Anatidae (Mergus merganser).
C Serreta mediana Anatidae (Mergus serrator).
A Malvasía Anatidae (Oxyura leucocephala).
C Eider Anatidae (Somateria mollissima).
A Tarro canelo Anatidae (Tadorna ferruginea).
B Tarro blanco Anatidae (Tadorna tadorna).
Accipitriformes (rapaces diurnas)
A Águila pescadora Pandionidae (Pandion haliaetus).
C Azor Accipitridae (Accipiter gentilis).
C Gavilán (vulgar) Accipitridae (Accipiter nisus).
A Buitre negro Accipitridae (Aegypius monachus).
B Águila real Accipitridae (Aquila chrysaetos).
A Águila imperial Accipitridae (Aquila heliaca).
C Ratonero común Accipitridae (Buteo buteo).
C Ratonero calzado Accipitridae (Buteo lagopus).
C Águila culebrera Accipitridae (Circaetus gallicus).
B Aguilucho luganero Accipitridae (Circus aeruginosus).
B Aguilucho pálido Accipitridae (Circus cyaneus).
B Aguilucho cenizo Accipitridae (Circus pygargus).
A Elanio azul Accipitridae (Elanus caeruleus).
A Quebrantahuesos Accipitridae (Gypaetus barbatus).
B Buitre común Accipitridae (Gyps fulvus).
B Águila perdicera Accipitridae (Hieraaetus fasciatus).
B Águila calzada Accipitridae (Hieraaetus pennatus).
C Milano negro Accipitridae (Milvus migrans).
B Milano real Accipitridae (Milvus milvus).
B Alimoche (común) Accipitridae (Neophron percnopterus).
C Halcón abejero Accipitridae (Pernis apivorus).
Falconiformes (rapaces diurnas)
B Esmerla Falconidae (Falco columbarius).
B Halcón de Eleonor Falconidae (Falco eleonorae).
B Cernícalo primilla Falconidae (Falco naumanni).
B Halcón común Falconidae (Falco peregrinus).
B Alcotán Falconidae (Falco subbuteo).
C Cernícalo (vulgar) Falconidae (Falco tinnunculus).
B Cernícalo patirrojo Falconidae (Falco vespertinus).
Galliformes
C Grévol Tetraonidae (Bonasa bonasia).
B Perdiz blanca Tetraonidae (Lagopus mutus).
B Urogallo Tetraonidae (Tetrao urogallus).
D Gallo lira, subespecie continental Tetraonidae (Tetrao tetrix tetrix, Lyrurus tetrix).
D Perdiz griega, subespecie de los Alpes Phasianidae (Alectoris graeca saxatilis).
D Perdiz griega, subespecie de Sicilia Phasianidae (Alectoris graeca whitakeri).
D Perdiz pardilla, subespecie de Italia Phasianidae (Perdix perdix italica).
Gruiformes
B Torillo Turnicidae (Turnix sylvatica).
B Grulla damisela Gruidae (Anthropoides virgo).
B Grulla común Gruidae (Grus grus).
C Guión de codornices Rallidae (Crex crex).
B Focha cornuda Rallidae (Fulica cristata).
A Calamón común Rallidae (Porphyrio porphyrio).
C Polluela bastarda Rallidae (Porzana parva).
C Polluela pintoja Rallidae (Porzana porzana).
C Polluela chica Rallidae (Porzana pusilla).
C Hubara Otitidae (Chlamydotis undulata).
A Avutarda Otitidae (Otis tarda).
C Sisón Otitidae (Tetrax tetrax).
Caradriformes
C Ostrero Haematopodidae (Haematopus ostralegus).
C Ostrero unicolor canario Haematopodidae (Haematopus ostralegus meadewaldoi).
C Vuelvepiedras Charadriidae (Arenaria interpres).
C Chorlitejo patinegro Charadriidae (Charadrius alexandrinus).
C Chorlitejo chico Charadriidae (Charadrius dubius).
C Chorlitejo grande Charadriidae (Charadrius hiaticula).
C Chorlitejo carambolo Charadriidae (Eudromias morinellus).
C Avefría espolada Charadriidae (Hoplopterus spinosus).
C Chorlito dorado grande Charadriidae (Pluvialis apricaria).
C Chorlito gris Charadriidae (Pluvialis squatarola).
C Andarríos chico Scolopacidae (Actitis hypoleucos).
C Correlimos tridáctilo Scolopacidae (Calidris alba).
C Correlimos común Scolopacidae (Calidris alpina).
C Correlimos gordo Scolopacidae (Calidris canutus).
C Correlimos zarapitín Scolopacidae (Calidris ferruginea).
C Correlimos oscuro Scolopacidae (Calidris maritima).
C Correlimos menudo Scolopacidae (Calidris minuta).
C Correlimos de Temminck Scolopacidae (Calidris temminckii).
C Agachadiza real Scolopacidae (Gallinago media).
C Correlimos falcinelo Scolopacidae (Limicola falcinellus).
C Aguja colipinta Scolopacidae (Limosa lapponica).
C Aguja colinegra Scolopacidae (Limosa limosa).
C Agachadiza chica Scolopacidae (Lymnocryptes minima).
C Zarapito real Scolopacidae (Numenius arquata).
C Zarapito trinador Scolopacidae (Numenius phaeopus).
C Zarapito fino Scolopacidae (Numenius tenuirostris).
C Combatiente Scolopacidae (Philomachus pugnax).
C Archibebe oscuro Scolopacidae (Tringa erythropus).
C Archibebe patigualdo chico Scolopacidae (Tringa flavipes).
C Andarríos bastardo Scolopacidae (Tringa glareola).
C Archibebe patigualdo grande Scolopacidae (Tringa melanolenca).
C Archibebe claro Scolopacidae (Tringa nebularia).
C Andarríos grande Scolopacidae (Tringa ochropus).
C Archibebe fino Scolopacidae (Tringa stagnatilis).
C Archibebe común Scolopacidae (Tringa totanus).
C Correlimos canelo Scolopacidae (Tryngites subruficollis).
C Andarríos del Terek Scolopacidae (Xenus cinereus).
C Alcaraván Burhinidae Burhinidae (Burhinus oedicnemus).
C Cigüeñuela Recurvirostridae (Himantopus himantopus).
C Avoceta Recurvirostridae (Recurvirostra avosetta).
C Falaropo picogrueso Phalaropodidae (Phalaropus fulicarius).
C Falaropo picofino Phalaropodidae (Phalaropus lobatus).
C Corredor Glareolidae (Cursorius cursor).
C Canastera Glareolidae (Glareola pratincola).
C Págalo rabero Stercorariidae (Stercorarius longicaudus).
C Págalo parásito Stercorariidae (Stercorarius parasiticus).
C Págalo pomarino Stercorariidae (Stercorarius pomarinus).
C Págalo grande Stercorariidae (Stercorarius skua).
C Fumarel cariblanco Laridae (Chlidonias hybrida).
C Fumarel aliblanco Laridae (Chlidonias leucoptera).
C Fumarel común Laridae (Chlidonias nigra).
B Gaviota de Audouin Laridae (Larus audouinii).
B Gaviota cana Laridae (Larus canus).
B Gaviota picofina Laridae (Larus genei).
C Gavión Laridae (Larus marinus).
B Gaviota cabecinegra Laridae (Larus melanocephalus).
C Gaviota enana Laridae (Larus minutus).
C Gaviota tridáctila Laridae (Rissa tridactyla).
C Charrancito Laridae (Sterna albifrons).
C Charrán bengalés Laridae (Sterna bengalensis).
C Pagaza piquirroja Laridae (Sterna caspia).
C Charrán rosado Laridae (Sterna dougallii).
C Charrán sombrío Laridae (Sterna fuscata).
C Charrán común Laridae (Sterna hirundo).
C Pagaza piconegra Laridae (Sterna nilotica).
C Charrán ártico Laridae (Sterna paradisea).
C Charrán patinegro Laridae (Sterna sandvicensis).
C Alca (común) Alcidae (Alca torda).
C Frailecillo Alcidae (Fratercula artica).
C Arao común Alcidae (Uria aalge).
Columbiformes
D Paloma rabiche Columbidae (Columba junoniae).
D Paloma turqué Columbidae (Columba trocaz).
C Críalo Cuculidae (Clamator grandarius).
D Cuco Cuculidae (Cuculus canorus).
Estrigiformes (rapaces nocturnas)
C Lechuza común Tytonidae (Tyto alba).
B Lechuza de Tengmalm Strigidae (Aegolius funereus).
C Lechuza campestre Strigidae (Asio flammeus).
C Búho chico Strigidae (Asio otus).
C Mochuelo (común) Strigidae (Athene noctua).
B Búho real Strigidae (Bubo bubo).
C Autillo Strigidae (Otus scops).
C Cárabo (común) Strigidae (Strix aluco).
Caprimulgiformes
C Chotacabras gris Caprimulgidae (Caprimulgus europaeus).
C Chotacabras pardo Caprimulgidae (Caprimulgus ruficollis).
Apodiformes
D Vencejo común Apodidae (Apus apus).
D Vencejo culiblanco cafre Apodidae (Apus caffer).
D Vencejo real Apodidae (Apus melba).
D Vencejo pálido Apodidae (Apus pallidus).
D Vencejo unicolor Apodidae (Apus unicolor).
Coraciformes
C Martín pescador Alcedinidae (Alceo atthis).
C Abejaruco Meropidae (Merops apiaster).
C Carraca Coraciidae (Coracias garrulus).
C Abubilla Upupidae (Upupa epops).
Pterocliformes
B Ganga Pteroclidae (Pterocles alchata).
B Ortega Pteroclidae (Pterocles orientalis).
Piciformes
D Pico sirio Picidae (Dendrocopos syriacus).
B Pito negro Picidae (Dryocopus martius).
C Torcecuello Picidae (Jynx torquilla).
C Pico dorsiblanco Picidae (Picoides leucotos).
C Pico picapinos Picidae (Picoides major).
C Pico mediano Picidae (Picoides medius).
C Pico menor Picidae (Picoides minor).
C Pico tridáctilo Picidae (Picoides trydactilus).
C Pito cano Picidae (Picus canus).
C Pito real Picidae (Picus viridis).
Paseriformes
D Terrera común Alaudidae (Calandrella brachydactylla).
D Terrera marismeña Alaudidae (Calandrella rufescens).
C Alondra de Dupont Alaudidae (Chersophilus duponti).
C Alondra cornuda Alaudidae (Eremophila alpestris).
D Cogujada común Alaudidae (Galerida cristata).
D Cogujada montesina Alaudidae (Galerida theklae).
D Totovía Alaudidae (Lullula arborea).
D Calandria Alaudidae (Melanocorypha calandra).
D Avión común Hirundinidae (Delichon urbica).
D Golondrina dáurica Hirundinidae (Hirundo daurica).
D Golondrina común Hirundinidae (Hirundo rustica).
D Avión roquero Hirundinidae (Ptyonoprogne rupestris).
D Avión zapador Hirundinidae (Riparia riparia).
D Bisbita caminero Motacillidae (Anthus berthelotii).
D Bisbita campestre Motacillidae (Anthus campestris).
D Bisbita gorgirrojo Motacillidae (Anthus cervinus).
D Bisbita común Motacillidae (Anthus pratensis).
D Bisbita ribereño Motacillidae (Anthus spinoletta).
D Bisbita arbóreo Motacillidae (Anthus trivialis).
D Lavandera blanca Motacillidae (Motacilla alba).
D Lavandera cascadeña Motacillidae (Motacilla cinerea).
D Lavandera boyera Motacillidae (Motacilla flava).
D Alcaudón dorsirrojo Laniidae (Lanius collurio).
D Alcaudón real Laniidae (Lanius excubitor).
D Alcaudón chico Laniidae (Lanius minor).
D Alcaudón común Laniidae (Lanius senator).
D Mirlo acuático Cinclidae (Cinclus cinclus).
D Chochín Troglodytidae (Troglodytes troglodytes).
D Acentor alpino Prunellidae (Prunella collaris).
D Acentor común Prunellidae (Prunella modularis).
Muscicapidae
D Todas las especies de esta familia.
D Especies y géneros: Acrocephalus, Cercotrichas galactotes, Cettia cetti, Cisticola juncidis, Erithacus rubecula, Ficedula hypoleuca, Hippolais, Locustella, Luscinia, Monticola, Muscicapa striata, Oenanthe, Panurus biarmicus, Phoenicurus, Phylloscopus, Regulus, Saxicola, Sylvia, Turdus torquatus, Zoothera dauma.
Se exceptúan: zorzal alirrojo, mirlo común, zorzal común, zorzal real, zorzal charlo (Turdus iliacus, T. merula, T. philomenos, T. pilaris, T. viscivorus).
D Mito Paridae (Aegithalos caudatus).
D Carbonero garrapinos Paridae (Parus ater).
D Herrerillo común Paridae (Parus caeruleus).
D Herrerillo capuchino Paridae (Parus cristatus).
D Carbonero común Paridae (Parus major).
D Carbonero palustre Paridae (Parus palustris).
D Pájaro moscón Paridae (Remiz pendulinus).
D Trepador azul Sittidae (Sitta europaea).
D Trepador de Krüper Sittidae (Sitta krueperi).
D Trepador corso Sittidae (Sitta whiteheadi).
C Treparriscos Sittidae (Tichodroma muraria).
D Agateador común Certhiidae (Certhia brachydactyla).
D Agateador norteño Certhiidae (Certhia familiaris).
D Escribano ceniciento Emberizidae (Emberiza caesia).
D Escribano montesino Emberizidae (Emberiza cia).
D Escribano cinereo Emberizidae (Emberiza cineracea).
D Escribano soteño Emberizidae (Emberiza cirlus).
D Escribano cerillo Emberizidae (Emberiza citrinella).
D Escribano hortelano Emberizidae (Emberiza hortulana).
D Escribano palustre Emberizidae (Emberiza schoeniclus).
D Escribano nival Emberizidae (Plectrophenax nivalis).
D Camachuelo trompetero Fringillidae (Bucanetes githagineus).
D Pardillo sizerín Fringillidae (Carduelis flammea).
D Lúgano Fringillidae (Carduelis spinus).
D Picogordo Fringillidae (Coccothraustes coccothraustes).
D Pinzón vulgar Fringillidae (Fringilla coelebs).
D Pinzón real Fringillidae (Fringilla montifringilla).
D Pinzón azul Fringillidae (Fringilla teydea).
D Piquituerto Fringillidae (Loxia curvirostra).
D Piquituerto escocés Fringillidae (Loxia scotia).
D Camachuelo común Fringillidae (Pyrrhula pyrrhula).
D Verderón serrano Fringillidae (Serinus citrinella).
D Verdecillo (Serinus serinus).
D Gorrión alpino Ploceidae (Montifringilla nivalis).
D Gorrión moruno Ploceidae (Passer hispaniolensis).
D Gorrión chillón Ploceidae (Petronia petronia).
D Estornino rosado Sturnidae (Sturnus roseus).
D Oropéndola Oriolidae (Oriolus oriolus).
D Corneja cenicienta Corvidae (Corvus corone cornix).
D Rabilargo Corvidae (Cyanopica cyanus).
D Chova piquigualda Corvidae (Pyrrhocorax graculus).
D Chova piquirroja Corvidae (Pyrrhocorax pyrrhocorax).
Reptiles
Quelonios (tortugas)
Tortugas de tierra
C Tortuga mediterránea Testudinidae (Testudo hermanni).
C Tortuga mora Testudinidae (Testudo graeca).
Tortugas de aguas continentales
C Galápago europeo Emydidae (Emys orbicularis).
C Galápago leproso Emydidae (Mauremys caspica).
Tortugas marinas
B Tortuga boba Cheloniidae (Caretta caretta).
B Tortuga verde Cheloniidae (Chelonia mydas).
B Tortuga carey Cheloniidae (Eretmochelys imbricata).
B Tortuga bastarda Cheloniidae (Lepidochelys kempii).
B Tortuga laúd Dermochelidae (Dermochelys coriacea).
Saurios
D Salamanquesa rosada, Salamanquesa costera Gekkonidae (Hemydactylus turcicus).
D Salamanquesa canaria Gekkonidae (Tarentola delalandii).
D Salamanquesa común Gekkonidae (Tarentola mauritanica).
B Camaleón Chamaeleonidae (Chamaeleo chamaeleon).
D Lución, culebra de cristal o serpiente de vidrio Anguidae (Anguis fragilis).
D Culebrilla ciega Amphisbaenidae (Blanus cinereus).
Lagartijas y lagartos
D Lagartija colirroja Lacertidae (Acanthodactylus erythrurus).
D Lagartija de Valverde Lacertidae (Algyroides marchi).
C Lagarto ágil Lacertidae (Lacerta agilis).
D Lagarto de Haria Lacertidae (Lacerta atlantica).
D Lagarto tizón Lacertidae (Lacerta galloti).
C Lagarto ocelado Lacertidae (Lacerta lepida).
D Lagartija serrana Lacertidae (Lacerta monticola).
D Lagarto verdinegro Lacertidae (Lacerta schreiberi).
D Lagarto gigante de Hierro Lacertidae (Lacerta simonyi).
D Lagarto canarión Lacertidae (Lacerta stehlinii).
D Lagarto verde Lacertidae (Lacerta viridis).
C Lagartija de turbera Lacertidae (Lacerta vivipara).
C Lagartija común (ibérica) Lacertidae (Podarcis hispanica).
D Lagartija balear Lacertidae (Podarcis lilfordi).
D Lagartija roquera Lacertidae (Podarcis muralis).
D Lagartija de Las Pitiusas Lacertidae (Podarcis pityusensis).
D Lagartija colilarga Lacertidae (Psammodromus algirus).
D Lagartija cenicienta Lacertidae (Psammodromus hispanicus).
D Eslizón ibérico Scincidae (Chalcides bedriagai).
D Eslizón tridáctilo Scincidae (Chalcides chalcides).
D Eslizón canario Scincidae (Chalcides viridanus).
Culebras o serpientes
D Culebra de herradura Colubridae (Coluber hippocrepis).
D Culebra verdiamarilla Colubridae (Coluber viridifavus).
D Coronela europea o culebra lisa europea Colubridae (Coronella austriaca).
D Coronela meridional o culebra lisa meridional Colubridae (Coronella girondica).
D Culebra de esculapio Colubridae (Elaphe longissima).
D Culebra de escalera Colubridae (Elaphe scalaris).
D Culebra bastarda Colubridae (Malpolon monspessulanus).
D Culebra de cogulla Colubridae (Macroprotodon cucullatus).
D Culebra viperina (Natrix maura).
D Culebra de collar Colubridae (Natrix natrix).
Anfibios
Urodelos
D Salamandra rabilarga Salamandridae (Chioglossa lusitanica).
C Tritón pirenaico Salamandridae (Euproctus asper).
C Gallipato Salamandridae (Pleurodeles waltl).
D Salamandra Salamandridae (Salamandra salamandra).
D Tritón alpestre Salamandridae (Triturus alpestris).
D Tritón ibérico Salamandridae (Triturus boscai).
D Tritón palmeado Salamandridae (Triturus helveticus).
D Tritón jaspeado Salamandridae (Triturus marmoratus).
Anuros
D Sapo partero ibérico Discoglossidae (Alytes cisternasii).
D Salpillo balear Discoglossidae (Alytes muletensis).
D Sapo partero común Discoglossidae (Alytes obstetricans).
D Sapillo pintojo Discoglossidae (Discoglossus pictus).
D Sapo de espuelas Pelobatidae (Pelobates cultripes).
D Sapillo moteado Pelobatidae (Pelodytes punctatus).
D Sapo común Bufonidae (Bufo bufo).
D Sapo corredor Bufonidae (Bufo calamita).
D Sapo verde (Bufo viridis).
D Ranita de San Antonio Hylidae (Hyla arborea).
D Ranita meridional Hylidae (Hyla meridionalis).
D Rana ágil Ranidae (Rana dalmatina).
D Rana patilarga Ranidae (Rana iberica).
D Rana bermeja Ranidae (Rana temporaria).
Peces-osteictios
Condrostis
Acipenseriformes
D Esturión Acipenseridae (Acipenser sturio).
Teleósteos
Cipriniformes
D Fartet Ciprinodontidae (Aphanius iberus).
D Samarugo Ciprinodontidae (Valencia hispanica).
Gasterosteiformes
D Espinoso Gasterosteidae (Gasterosteus aculeatus).
Escorpeniformes
D Coto o cavilat Cottidae (Cottus gobio).
Perciformes
D Fraile o blenio de río Blenniidae (Blennius fluviatilis).