Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña (Vigente hasta el 31 de Diciembre de 2011).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5677 de 23 de Julio de 2010 y BOE núm. 196 de 13 de Agosto de 2010
- Vigencia desde 23 de Agosto de 2010. Esta revisión vigente desde 23 de Agosto de 2010 hasta 31 de Diciembre de 2011


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TÍTULO III
De las relaciones de consumo por medio de intermediarios
CAPÍTULO I
Requisitos y obligaciones
Artículo 231-1 Concepto de intermediario o intermediaria
Se entiende por intermediario o intermediaria cualquier empresario o empresaria que por cuenta ajena y a cambio de una remuneración, de carácter pecuniario o en forma de cualquier otra ventaja económica convenida, se dedica habitualmente a cualquiera de las siguientes actividades:
- a) Presentar u ofrecer la posibilidad de adquirir bienes o servicios a las personas consumidoras.
- b) Hacer los tratos preliminares para la formalización de un contrato con personas consumidoras.
- c) Formalizar el contrato con las personas consumidoras.
- d) Asesorar a las personas consumidoras con relación al negocio jurídico en que interviene.
Artículo 231-2 Información a las personas consumidoras
1. El intermediario o intermediaria debe informar, antes de prestar cualquier servicio a una persona consumidora, de los siguientes aspectos:
- a) Su identidad y dirección.
- b) Los datos de la inscripción en el registro correspondiente donde, si procede, esté inscrito.
- c) El alcance de sus competencias.
- d) La indicación de si trabaja en exclusiva para un empresario o empresaria o como intermediario o intermediaria independiente.
- e) El precio real y determinado de su actividad de intermediación. Esta obligación no es de aplicación a las actividades de mediación de seguros.
- f) Las informaciones previstas para la contratación a distancia, si se ofrece la intermediación por medios electrónicos.
- g) La información de las garantías y los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos en materia de consumo.
2. La información a que se refiere el apartado 1 debe indicarse en los documentos que el intermediario o intermediaria entregue a la persona consumidora.
3. Los intermediarios deben ofrecer información veraz y suficiente en la promoción y oferta de los bienes y servicios que comercialicen y, en general, en su actividad de asesoramiento, si se tercia.
4. La persona consumidora debe poder conservar la información en soporte documental. Se entiende que este derecho se satisface si se entrega un ejemplar de la información en papel o en otro soporte que permita su almacenaje electrónico y posterior reproducción. Corresponde al intermediario o intermediaria acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.
Artículo 231-3 Asesoramiento
1. Si la actividad comercial de los intermediarios incluye el asesoramiento de las personas consumidoras, los intermediarios deben darles la información necesaria sobre la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio, para que las personas consumidoras puedan evaluar si el contrato propuesto se ajusta a sus necesidades.
2. Los intermediarios deben dar a las personas consumidoras la información a que se refiere el apartado 1 de forma clara, comprensible y fácilmente interpretable.
Artículo 231-4 Obligaciones
1. Los intermediarios deben llevar a cabo las transacciones comerciales con diligencia profesional y responsabilidad y sujetándose a la legalidad y a los códigos éticos del sector en que llevan a cabo su actividad profesional. En ningún caso pueden hacer referencias o utilizar nombres que induzcan o puedan inducir a las personas consumidoras a errores sobre la verdadera naturaleza de la empresa, el establecimiento o el servicio que se presta.
2. Si la persona consumidora entrega alguna cantidad a cuenta del importe del bien o servicio antes de formalizar el contrato, el intermediario o intermediaria tiene la consideración de depositario hasta la perfección del contrato y no la puede aplicar a cuenta de su remuneración profesional.
Artículo 231-5 Responsabilidad
1. Los intermediarios son responsables de la falta de formalización del contrato si esta se deriva del incumplimiento, por cualquier causa o motivo, de sus obligaciones de información o asesoramiento.
2. Todo empresario o empresaria que se sirva de la actividad de intermediación es responsable solidario a los efectos de lo establecido por el presente código.