Ley 23/1984, de 28 de noviembre, del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones (Vigente hasta el 21 de Febrero de 2001).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 494 de 14 de Diciembre de 1984
- Vigencia desde 14 de Diciembre de 1984. Esta revisión vigente desde 14 de Diciembre de 1984 hasta 21 de Febrero de 2001


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Sumario

Exposición de Motivos
El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones abarca un amplio campo de funciones indispensables para la industria: ensayo y análisis de materiales y productos, de máquinas y aparatos; peritajes y dictámenes; certificaciones de calidad, de adecuación a normas y homologabilidad; estudios e investigaciones. Y en este sentido ha venido desarrollando una continua labor de asistencia a la empresa catalana por si mismo y en colaboración con las instituciones académicas, centros de investigación y entidades profesionales.
El origen del Laboratorio se remonta al año 1907, en que fue creado. Fue promovido por la Diputación y el Ayuntamiento de Barcelona. Comenzó a funcionar dentro del recinto de la Universidad Industrial con el nombre de Laboratorio de Investigaciones y Ensayos, ya que desde el principio se constató que el desarrollo industrial no sólo comportaba tareas relativas al control de calidad de las materias primas y productos acabados, así como al del rendimiento de la maquinaria empleada, sino también a la investigación sobre los procedimientos y las técnicas correspondientes. Bajo los auspicios de la Mancomunidad, se ampliaron sus servicios a todas las ramas de la industria y, con el nombre de Laboratorio General de Ensayos y Condicionamiento, adquirió carácter oficial por Real Decreto de 21 de febrero de 1922. Con el impulso que ello comportó, fue ampliando el ámbito de actuación a la vez que reforzaba sus tareas de investigación, lo que supuso que en 1935 retornase a la denominación de Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, y con este nombre, después de la guerra civil, quedo adscrito a la Diputación de Barcelona. Por el Decreto 44/1984, de 15 de febrero, la institución retornó nuevamente a la Generalidad de Cataluña.
La transferencia que, mediante convenio entre la Generalidad y la Diputación de Barcelona, aprueba el mencionado Decreto se justifica no solamente por el ámbito de actuación territorial del Laboratorio, sino, sobre todo, por la necesidad de poner este instrumento al servicio de la industria catalana. Y ello en un momento en que la previsible incorporación de la industria en estructuras de carácter supraestatal, así como la evidente necesidad de modernizar la estructura productiva, hace necesario disponer de un instrumento de esta naturaleza como verdadero apoyo para la innovación tecnológica indispensable para el futuro industrial del país.
La Ley configura el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que deberá ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. Esta estructura responder a la necesidad de que goce de la autonomía funcional y de gestión consustancial a su función de entidad de servicios a la industria, al tiempo que mantiene su carácter de instrumento fundamental de la política tecnológica de la Generalidad.
La estructura organizativa básica del Laboratorio está constituida por tres órganos: el Consejo Asesor, el Consejo de Administración y el Director General. El Consejo Asesor es el órgano de naturaleza consultiva en el que están representadas las partes interesadas, públicas y privadas, para garantizar la coordinación de esfuerzos con vistas a la consecución de los objetivos esenciales del Laboratorio. El Consejo de Administración es el órgano de gobierno que dirige y planifica la actuación del Laboratorio. Al Director General, con funciones ejecutivas y de gestión, corresponde también la dirección de todos los servicios y del personal del centro.
La Ley regula, asimismo, el régimen de acuerdos de los órganos colegiados del Laboratorio y los recursos económicos que se le asignan, con lo que queda claramente diseñado el marco en el que deberá desarrollarse la actuación, tanto interna como externa, del Laboratorio General.
Artículo 1
1. El Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones es, de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, una entidad de derecho público cuya actividad se sujeta al régimen jurídico privado, con las excepciones que determina la presente Ley y las que establezca, en su caso, la legislación aplicable a este tipo de entidades.
2. El Laboratorio goza de personalidad jurídica propia y queda adscrito al Departamento de Industria y Energía de la Generalidad.
Artículo 2
1. El Laboratorio está sujeto en sus actividades a los programas y directrices generales de investigación y desarrollo tecnológico del Gobierno de la Generalidad y del Departamento de Industria y Energía.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el Laboratorio tiene autonomía funcional respecto de la Administración a la que está adscrito para llevar a cabo, en su caso, dictámenes y peritajes, dentro de sus objetivos específicos, ante la Administración pública, las empresas privadas y los particulares.
Artículo 3
1. La finalidad básica del Laboratorio es la de colaborar con la industria, mediante la realización de ensayos e investigaciones sobre problemas técnicos específicos que le sean propuestos por las empresas privadas, los particulares y la Administración Pública, así como las que considere oportuno realizar para conseguir sus objetivos.
2. Para cumplir las finalidades asignadas, el Laboratorio podrá establecer convenios de colaboración con las universidades y otros centros de investigación a fin de desarrollar las actividades que le son propias. Dichos convenios, los establecerá preferentemente con aquellos organismos en los que la Generalidad tenga personal desplazado, instrumental depositado o acuerdos ya suscritos.
Artículo 4
Son funciones del Laboratorio:
- a) Prestar servicios a la industria mediante el ensayo y análisis de materiales y productos industriales; calibrar aparatos de medida; realizar dictámenes, certificaciones y peritajes; prestar servicios de homologación de productos; participar en el proceso de creación de normativas tecnológicas de conformidad con la legislación vigente, y cualesquiera otras de características análogas.
- b) Colaborar en la formación de personal técnico mediante la organización y promoción de cursos y seminarios.
- c) Elaborar estudios y efectuar investigaciones, con medios propios o en colaboración con la universidad y otros centros, públicos y privados, en relación con los diferentes sectores tecnológicos.
- d) Desarrollar cualquier otra actividad que, dentro de sus objetivos específicos, la legislación vigente atribuya a este tipo de centros o que expresamente le sea encomendada.
Artículo 5
Los órganos del Laboratorio son el Consejo de Administración, el Director General y el Consejo Asesor. El Laboratorio tiene asimismo un Secretario.
Artículo 6
El Consejo Asesor está integrado por:
- A) El presidente, que es el Conseller d'Industria i Energía.
- B) El vicepresidente, que auxilia al presidente y lo sustituye en caso de ausencia o imposibilidad.
- C) El director general del Laboratorio.
-
D) Los vocales siguientes:
- Uno en representación de cada uno de los siguientes Departamentos de la Generalidad: Gobernación, Economía y Finanzas; Enseñanza; Sanidad y Seguridad Social; Política Territorial y Obras Públicas; Agricultura, Ganadería y Pesca; Comercio, Consumo y Turismo; y Trabajo.
- Tres en representación del Departamento de Industria y Energía.
- Uno en representación de la Diputación de Barcelona.
- Uno en representación de la Comissio Interdepartamental de Recerca i Innovacio Tecnológica.
- Uno en representación de cada una de las universidades de Cataluña, propuestos por estas universidades.
- Uno en representación del Institut d'Estudis Catalans.
- Dos en representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, propuestos por el Consejo de Cámaras.
- Tres en representación de los colegios profesionales de Cataluña vinculados a la industria con sede en Cataluña, propuestos por los colegios profesionales de titulados de escuelas técnicas o facultades experimentales.
- Dos en representación de las centrales sindicales más representativas vinculadas al sector industrial de Cataluña, propuestos por dichas centrales sindicales.
- Dos en representación de los sectores de empresarios propuestos por las asociaciones empresariales con convenio de colaboración con el Laboratorio.
Todos estos vocales serán nombrados por el Conseller d'Industria i Energía.
Artículo 7
1. El consejo de administración es el órgano de dirección y control del Laboratorio y está integrado por el presidente, que es a la vez vicepresidente del consejo asesor; por el director general del Laboratorio, y por tres representantes del Departamento de Industria y Energía.
2. Los miembros del consejo de administración serán nombrados por el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Conseller d'Industria i Energía.
Artículo 8
Corresponden al consejo asesor las siguientes funciones:
- A) Asesorar al Consejo de Administración en todas las cuestiones relacionadas con la actuación del Laboratorio.
- B) Elevar al Departamento de Industria y Energía las propuestas de acuerdos y de disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento del Laboratorio.
- C) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la entidad, le solicite el Consejo Ejecutivo o el Conseller d'Industria i Energía.
- D) Informar sobre los programas de actuación, inversión y financiación.
Artículo 9
1. Corresponden al consejo de administración las siguientes funciones:
- A) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la memoria anual del centro.
- B) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal.
- C) Aprobar los programas de actuación, inversión y financiación de la entidad.
- D) Aprobar los convenios de cooperación con las universidades u otras administraciones públicas y de colaboración con empresas o entidades privadas, dentro del objetivo fundacional.
- E) Fijar, de acuerdo con las directrices que apruebe el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, los precios y tarifas que el Laboratorio ha de percibir por la prestación de los servicios que le sean encomendados.
- F) Autorizar los contratos o convenios necesarios para cumplir sus fines.
- G) Desempeñar cualquier otra función que no sea expresamente encomendada a los restantes órganos.
2. El consejo de administración podrá delegar en el Presidente o en el Director General el desempeño de funciones especificas.
Artículo 10
Corresponden al director general las siguientes funciones:
Artículo 11
1. Los órganos colegiados del Laboratorio podrán celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El consejo de administración celebrará sesión ordinaria al menos una vez al mes. El consejo asesor lo hará al menos una vez al semestre.
Artículo 12
1. Se entenderá que el consejo asesor y el consejo de administración del Laboratorio quedan válidamente constituidos, en primera convocatoria, cuando asista la mayoría absoluta de los componentes. En segunda convocatoria, veinticuatro horas después, será suficiente la presencia de una tercera parte como mínimo de los miembros en el caso del consejo asesor y de tres miembros en el caso del consejo de administración.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, de los miembros asistentes. El presidente decidirá el empate con su voto de calidad.
Artículo 13
1. El secretario del Laboratorio General será nombrado por el Conseller d'Industria i Energía, a propuesta del consejo de administración.
2. Corresponden al secretario del Laboratorio las siguientes funciones:
- A) Autorizar todos los actos y documentos y custodiar y diligenciar los mismos y los libros y sellos de la entidad. Asimismo es responsable del registro general y del servicio de documentación y archivo.
- B) Asistir a las reuniones del consejo asesor y del consejo de administración, con voz pero sin voto, y actuar como secretario. Formalizar las convocatorias, redactar las actas, someterlas a la conformidad del presidente y comunicarlas a los órganos o personas afectadas.
Artículo 14
El personal del Laboratorio es incompatible con el cargo de miembro de los órganos rectores de la entidad y está sujeto a la legislación laboral, con excepción del que formaba parte del Laboratorio de la Diputación de Barcelona y, si cabe, del secretario.
Artículo 15
1. Los recursos económicos del Laboratorio son:
- A) Los créditos asignados en los presupuestos de la Generalidad.
- B) Las subvenciones y donativos de entidades y personas públicas o privadas.
- C) Los rendimientos o los productos de los bienes que le sean asignados o adquiera en el ejercicio de sus funciones, y así como los de los trabajos o investigaciones que realice.
- D) Los que se señalen o se acuerden como retribución de los servicios prestados en el Laboratorio.
- E) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
- F) Cualquier otra aportación que le sea atribuida.
2. La actividad financiera se desarrollará de acuerdo con la Ley de finanzas públicas de Cataluña y, en su caso, con lo que establezca la legislación sobre este tipo de entidades.
Artículo 16
1. La actividad desarrollada por el Laboratorio se someterá en sus relaciones externas al derecho privado. Los contratos de prestación de servicios a empresas privadas o a particulares tienen, por tanto, naturaleza jurídico-privada.
2. En las relaciones internas con la Administración a la que el Laboratorio está adscrito se aplicará el derecho administrativo.
3. Los convenios de cooperación o de colaboración con otros organismos públicos o privados no poseen naturaleza administrativa salvo que ésta sea una consecuencia jurídica necesaria de la presencia de otro sujeto con facultades exorbitantes en la formalización del acuerdo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1
A los funcionarios de la Diputación Provincial de Barcelona transferidos por el Decreto 44/1984, de 15 de febrero, se les aplicará el régimen establecido por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y por la legislación de la Generalidad dictada en desarrollo de la Ley.
2
Las relaciones de puestos de trabajo que deberán aprobarse contendrán las asimilaciones de los funcionarios transferidos a las categorías laborales establecidas con carácter general, tanto a efectos de su adscripción inmediata como a los de garantizar la igualdad de oportunidades en la promoción de todo el personal.
3
De conformidad con el Decreto 44/1984, de 15 de febrero, de aprobación del convenio entre la Generalidad de Cataluña y de la Diputación Provincial de Barcelona relativo a la transferencia del Servicio del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones a la Generalidad y en tanto la Diputación Provincial de Barcelona mantenga el dominio de los bienes muebles e inmuebles adscritos al Laboratorio, dicha Diputación Provincial estará representada en el consejo de administración del Laboratorio mediante un vocal.
DISPOSICIONES FINALES
1
Se autoriza al Consejo Ejecutivo para que dicte las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ley.
2
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.