Ley 5/1985, de 16 de abril, de creación del Centro de Información y Desarrollo Empresarial (Vigente hasta el 05 de Julio de 2000).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 531 de 24 de Abril de 1985
- Vigencia desde 25 de Abril de 1985. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1994 hasta 05 de Julio de 2000


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- CAPITULO PRIMERO. Naturaleza y funciones
- CAPITULO II. Organos rectores
- CAPITULO III. Régimen financiero y de personal
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Preámbulo
La estructura industrial catalana, caracterizada por empresas transformadoras de pequeñas y medianas dimensiones, puede ajustarse con mayor facilidad a los efectos de una evolución rápida y de un cambio tecnológico acelerado a causa del dinamismo y agilidad y de la tradición y empuje empresarial que la caracterizan y de la capacidad y buen nivel de sus técnicos y trabajadores. Sin embargo, se hacen necesarias determinadas actuaciones de fomento y servicio, dado que actualmente se observan en ella importantes deficiencias originadas por un sistema de producción poco competitivo, formado en el contexto de un mercado protegido, que la crisis económica ha puesto en evidencia.
La industria catalana debe alcanzar, pues, niveles más altos de competitividad en un contexto cada vez más interrelacionado y más abierto a la concurrencia internacional. El reto que ello plantea comporta sustancialmente la modernización de la industria catalana, que debe comprender al mismo tiempo la mejora del nivel tecnológico de la estructura productiva tradicional, el incentivo para la formación profesional en las nuevas tecnologías y el fomento decidido de la investigación sobre las mismas, sin olvidar, obviamente, el impulso para la creación de nuevas industrias.
Sin embargo, es evidente que la respuesta a este reto fuerza a ponderar la importancia de las empresas de servicios en la industria, que, aunque terciarizándola, la dotan de la agilidad que los nuevos tiempos exigen. En Cataluña existe ya una considerable red de entidades de este tipo. Pero es conveniente potenciarla, y en este sentido la Generalidad ha arbitrado asimismo, en el marco de su política industrial, los medios e instrumentos para conseguirlo.
En este sentido fue promulgado el Decreto 448/1981, de 10 de diciembre, en virtud del cual se creaba la Subdirección General de Desarrollo Empresarial, con el fin de promover acciones para el progreso industrial, el aumento de la productividad y la mejora tecnológica. Ahora, después de la experiencia de estos años, se considera imprescindible incidir con más intensidad en la línea de las actuaciones hasta ahora emprendidas y ampliar su alcance e instrumentación. Conviene, pues, desarrollar nuevas actuaciones y ofrecer más servicios orientados a la mejora y racionalización de las estructuras industriales existentes; promover el desarrollo de nuevas actividades empresariales, incluso mediante la participación en operaciones de capital riesgo; fomentar la colaboración con las entidades que presten servicios a la industria, ayudando a potenciarlas y a crear otras nuevas, y, en general, impulsar todas aquellas actividades que ayuden a mejorar la competitividad de la industria catalana en el futuro, sin excluir la posibilidad de formular propuestas para la creación de nuevas actividades industriales, tanto públicas como privadas.
A tal objeto, adscrito al Departamento de Industria y Energía, se crea el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM), para que, con flexibilidad funcional y agilidad de gestión, pueda conseguir con eficacia los objetivos que lo justifican. A partir de: 5 julio 2000 Preámbulo redactado por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 7/2000, 19 junio, de modificación de la Ley 5/1985, de 16 de abril, de creación del Centro de Información y Desarrollo Empresarial, y de la Ley 23/1984, de 28 de noviembre, del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones («D.O.G.C.» 4 julio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 24 enero 2001).
CAPITULO PRIMERO
Naturaleza y funciones
Artículo 1
1. Se crea el Centro de Información y Desarrollo Empresarial (CIDEM), que tiene la consideración de entidad de derecho público de las previstas en el artículo 4.2 de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña.
2. El CIDEM goza de personalidad jurídica propia y está adscrito al Departamento de Industria y Energía de la Generalidad.
3. En sus relaciones jurídicas externas, el CIDEM está sujeto al derecho privado, salvo las excepciones que establezca, en su caso, la legislación aplicable a este tipo de entidades.
Artículo 2
El CIDEM se constituye con el fin de impulsar el desarrollo industrial en Cataluña, con criterios de reequilibrio territorial; de fomentar e incentivar la actividad industrial; de poner al alcance de las empresas la información y los medios necesarios para elevar el nivel tecnológico y la competitividad y mejorar la productividad, y de colaborar en la formación del personal.
Artículo 3
1. Serán funciones del CIDEM:
-
a) Desarrollar programas, incluyendo la gestión de servicios, orientados a la mejora de la tecnología, a la racionalización de las estructuras empresariales y productivas, el ahorro del uso de energía y a la formación de directivos, cuadros y personal a todos los niveles.Letra a) derogada en lo que se refiere al ahorro del uso de la energía por Ley 9/1991, 3 mayo.
- b) Fomentar la implantación de nuevas empresas y ayudar al desarrollo y reconversión, si cabe, de las existentes.
- c) Impulsar la colaboración entre la industria y las instituciones y organismos de desarrollo industrial y tecnológico, especialmente entre las empresas, universidades y centros de investigación.
-
d) Participar en operaciones de capital riesgo y en la creación de sociedades de esta índole, mediante la suscripción de acciones o participaciones representativas del capital social.A partir de: 5 julio 2000Letra d) del número 1 del artículo 3 redactada por el artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 7/2000, 19 junio, de modificación de la Ley 5/1985, de 16 de abril, de creación del Centro de Información y Desarrollo Empresarial, y de la Ley 23/1984, de 28 de noviembre, del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones («D.O.G.C.» 4 julio; corrección de erratas «D.O.G.C.» 24 enero 2001).
- e) Promover y ejercer cualquier otra actividad encaminada a desarrollar la industria y la tecnología en Cataluña.
- f) Emprender, desarrollar y coordinar los programas y actuaciones que la Consejería de Industria y Energía le encomiende.
- g) Velar por la coordinación de las funciones de todos los organismos y entidades que tienen por objeto la promoción industrial y el desarrollo tecnológico.
- h) Realizar estudios estructurales y prospectivos de los sectores industriales en Cataluña.
- i) Racionalizar, homogeneizar y agilizar las ayudas dirigidas a las empresas industriales.
- j) Formular propuestas para la creación de nuevas actividades industriales, tanto públicas como privadas.
- k) Contribuir a la difusión de información relativa a los organismos económicos supranacionales, especialmente a los integrados en la CEE.
2. En el ejercicio de sus actividades, el CIDEM se coordinará con los diferentes órganos de la Consejería de Industria y Energía, especialmente por lo que respecta a la actuación de los representantes de la Generalidad en los órganos de ejecución de los planes de reconversión sectorial y de reindustrialización.
Artículo 4
Para el ejercicio de sus funciones, el CIDEM podrá:
- a) Establecer convenios con organismos y entidades, públicas o privadas, especialmente con aquéllas que deban coadyuvar, por razón de sus actividades, a mejorar su gestión.
-
b) Crear sociedades anónimas y participar en cualesquiera otras sociedades constituidas con limitación de responsabilidad por entes públicos o particulares, para el desarrollo de objetivos de promoción industrial y tecnológica y para otras actividades industriales y de prestación de servicios a la industria.
La participación del CIDEM no puede superar el 45 por 100 del capital, salvo en el caso de un acuerdo expreso del Gobierno, que será comunicado al Parlamento. Las sociedades en las que el CIDEM participe mayoritariamente se someterán a lo establecido en la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del estatuto de la empresa pública catalana.
El período de tiempo máximo de participación del CIDEM en cualquier sociedad civil o mercantil no sometida a la Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana, es de tres años, prorrogable por tres años más.
No obstante, si el capital social de estas sociedades es mayoritariamente público, no es de aplicación esta limitación temporal.
A partir de: 1 enero 2003Letra b) del artículo 4 redactada por el artículo 62 de la Ley [CATALUÑA] 31/2002, 30 diciembre, de medidas fiscales y administrativas («D.O.G.C.» 31 diciembre). - c) Establecer una red territorial de servicios y asistencia técnica a las empresas, que sirva para asesorarlas en todos los aspectos que les afecten.
CAPITULO II
Organos rectores
Artículo 5
Los órganos del CIDEM son el consejo rector, el comité ejecutivo y el director.
Artículo 6
El consejo rector estará integrado por:
- A) El presidente, que será el Consejero de Industria y Energía.
- B) El vicepresidente, designado por el presidente entre los miembros del consejo rector a propuesta del mismo consejo, que auxilia al presidente en sus funciones y lo sustituye en caso de ausencia o imposibilidad.
- C) El director del CIDEM.
- D) Seis vocales en representación del Departamento de Industria y Energía y tres en representación de la Administración de la Generalidad, todos ellos nombrados por el Consejo Ejecutivo a propuesta del Consejero de Industria y Energía.
- E) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales y dos en representación de las centrales sindicales más representativas vinculadas al sector industrial de Cataluña, propuestos por los respectivos órganos de dirección.
- F) Tres vocales en representación uno de la universidad, uno del Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y uno de los colegios profesionales, propuestos por cada uno de estos organismos entre profesionales de reconocido prestigio para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley.
Artículo 7
1. Corresponderán al consejo rector las siguientes funciones:
-
A) Aprobar el anteproyecto del programa de Actuación,
Inversiones y Financiación del Centro.
- B) Aprobar el anteproyecto del presupuesto y la memoria anual del Centro.
- C) Seguir la ejecución del plan de actuación del Centro.
2. El consejo rector se reunirá al menos una vez cada seis meses.
Artículo 8
1. El comité ejecutivo estará integrado por:
- A) El presidente, que será el Consejero de Industria y Energía.
- B) Cuatro representantes del Departamento de Industria y Energía miembros del consejo rector y dos representantes de la Administración de la Generalidad, todos ellos propuestos por el consejo rector y nombrados por el Consejero de Industria y Energía.
- C) El director del CIDEM.
-
A partir de: 21 febrero 2001Número 1 del artículo 8 redactado por el artículo 1 del D [CATALUÑA] 50/2001, 6 febrero, de modificación de la composición de los órganos rectores y del régimen de reuniones del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y del Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones («D.O.G.C.» 20 febrero; corrección de erratas «D.O.G.C.» 29 marzo).
2. El comité ejecutivo designará un secretario entre el personal del Centro, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 9
1. Corresponderán al comité ejecutivo las siguientes funciones:
- A) Dirigir la actuación del CIDEM en el marco de la política industrial del Gobierno de la Generalidad.
- B) Elaborar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación del Centro.
- C) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal.
- D) Autorizar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines; dará cuenta de ellos al consejo rector.
- E) Fijar, de acuerdo con las directrices que apruebe el Consejo Ejecutivo de la Generalidad, los precios y tarifas que el CIDEM ha de percibir por la prestación de los servicios que le sean encomendados.
- F) Cualquier otra función de gobierno y administración que no este expresamente atribuida a otro órgano del CIDEM.
2. El comité ejecutivo podrá delegar al presidente o al director el cumplimiento de funciones especificas.
3. El comité ejecutivo se reunirá al menos una vez al mes.
Artículo 10
El director será nombrado por el Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, y le corresponderán las funciones siguientes:
Artículo 11
Es supletorio de las normas que regulan el consejo rector y el comité ejecutivo del CIDEM el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO III
Régimen financiero y de personal
Artículo 12
Los recursos económicos del CIDEM estarán constituidos por:
- A) El rendimiento de los bienes que le sean adscritos y de los bienes y valores que adquiera en el ejercicio de sus funciones.
- B) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalidad de Cataluña.
- C) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios y por los estudios y trabajos que realice en el ejercicio de sus funciones.
- D) Los ingresos que deriven de los beneficios de las sociedades en que intervenga, según el artículo 4º.
- E) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que concedan a su favor los organismos y entidades, públicas o privadas, y los particulares.
- F) Los créditos y prestamos que le sean concedidos.
- G) Cualquier otra aportación que le sea atribuida.
- H) Los ingresos que deriven y las plusvalías que procedan de la venta de las acciones en las sociedades anónimas en que participe.
Artículo 13
El personal del CIDEM será contratado y se regirá de acuerdo con las normas del derecho laboral.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Por un período máximo de tres años y con el fin de coadyuvar a ponerlo en funcionamiento, podrá ser adscrito al CIDEM, en comisión de servicios, personal de la Generalidad de Cataluña.
Segunda
1 Los créditos presupuestarios consignados en la Ley de Presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 1985 y en las aplicaciones especificas del numero orgánico 13/06 del Departamento de Industria y Energía se transformarán en transferencias al CIDEM; para operaciones corrientes, las relativas a los Capítulos II y IV; para operaciones de capital, las de los Capítulos VI y VII, y para otras operaciones de capital, las del Capítulo VIII.
2. Se autoriza al Departamento de Economía y Finanzas para que lleve a cabo las operaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el punto anterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
En lo no previsto en esta Ley se aplicarán la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña y, cuando corresponda, la legislación general sobre las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado.
Segunda
El Consejo Ejecutivo, a propuesta del Consejero de Industria y Energía, dictará las disposiciones necesarias para desarrollar la presente Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".