Ley 5/1989, de 12 de mayo, de creación del Centro de Iniciativas para la Reinserción (Vigente hasta el 16 de Julio de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1143 de 17 de Mayo de 1989 y BOE núm. 131 de 02 de Junio de 1989
- Vigencia desde 18 de Mayo de 1989. Esta revisión vigente desde 18 de Mayo de 1989 hasta 16 de Julio de 2005


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- CAPÍTULO PRIMERO. NATURALE2A Y FUNCIONES
- CAPÍTULO II. ORGANOS DE GOBIERNO
- CAPÍTULO III. REGIMEN JURIDICO
- DISPOSICIONES FINALES

Exposición de Motivos
La Constitución, en su artículo 25.2, reconoce el derecho de los condenados a penas privativas de libertad a un trabajo remunerado. Este derecho esta regulado en la legislación penitenciaria y, por lo que se refiere a su naturaleza, el Estatuto de los Trabajadores determina el carácter especial de dicha relación laboral.
El artículo 11 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria, constituida principalmente por la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y por su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1201/l981, de 8 de mayo. Dentro de este marco legal y en uso de las competencias autoorganizativas conferidas por el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad establecer las fórmulas organizativas que sean precisas para facilitar el ejercicio de aquel derecho de los presos y los penados y para conseguir conjuntamente su reinserción profesional y social.
La confluencia insoslayable de la Administración pública penitenciaria y de una variedad de actividades productivas a realizar en los talleres o las granjas vinculadas a las instituciones penitenciarias aconseja, como forma idónea para la organización del trabajo de los internos, la creación de una Entidad de derecho público sometida a la Generalidad, que deberá ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado, previsto en el artículo 1, b), de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana. Se trata de conseguir con este modelo organizativo una doble finalidad. Por una parte, propiciar una gestión ágil, rápida y eficaz de las actividades propias del trabajo productivo de los internos con su necesaria vinculación al sector público, y, por otra, acercar la actividad laboral penitenciaria a las formulas organizativas que predominan en la sociedad a la que deberá integrarse el recluso en el momento de su libertad.
Capítulo primero
NATURALE2A Y FUNCIONES
Artículo 1
1. Se crea la Empresa pública Centro de Iniciativas para la Reinserción, que tendrá naturaleza de Entidad de derecho público con personalidad Jurídica propia; sometida a la Generalidad y cuya actuación se ajustará al derecho privado.
2. El Centro de Iniciativas para la Reinserción queda adscrito al Departamento de Justicia.
Artículo 2
1. El objetivo primordial del Centro de Iniciativas para la Reinserción será el de satisfacer el derecho al trabajo de los presos y penados internados en establecimientos penitenciarios en Cataluña, mediante la creación de puestos de trabajo productivos sometidos a la normativa laboral, sin perjuicio del carácter preferente que el artículo 27 de la ley Orgánica General Penitenciaria da a la formación profesional, con el fin de facilitar su reinserción profesional y social.
2. La productividad deberá ser compensada en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, en la medida en que los objetivos de interés social impliquen una minoración de los ingresos o un aumento de los costes.
Artículo 3
El ejercicio de la actividad de la Empresa, en lo que se refiere a su vinculación con los internos trabajadores, se supeditará a las normas de la legislación penitenciaria, teniendo en cuenta el especial estatus jurídico del interno.
Artículo 4
Serán funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción:
- a) Organizar y gestionar el trabajo que realicen los internos, dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios, en su modalidad de producción en régimen laboral o mediante fórmulas cooperativas o análogas, de conformidad con la legislación vigente.
- b) Realizar actividades industriales, comerciales u otras relacionadas con el trabajo penitenciario.
- c) Promocionar y gestionar la formación profesional de los internos.
- d) Ejecutar obras de nuevo establecimiento, reformar, conservar o acondicionar los talleres o las granjas donde se desarrollen las actividades laborales penitenciarias, de conformidad con los criterios y dentro de los límites fijados por el artículo 24.2 de la Ley 4/1985, de 29 de marzo.
- e) Retribuir el trabajo productivo que realicen los internos.
- f) Adquirir maquinaria, materias primas y, en general, realizar cualquier tipo de contratación derivada de la explotación de la actividad laboral penitenciaria.
- g) Garantizar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo penitenciario.
- h) Realizar todas las actuaciones en conexión con las anteriores dirigidas a su potenciación, así como las que puedan serle asignadas.
Capítulo II
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 5
Los órganos de gobierno del Centro de Iniciativas para la Reinserción serán el Consejo de Administración y el Gerente.
Artículo 6
1. El Consejo de Administración será el órgano de superior dirección y control del Centro de Iniciativas para la Reinserción. Estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente y por un número de Vocales no inferior a cuatro, nombrados por el Consejo Ejecutivo, en representación de los Departamentos de la Generalidad competentes en las materias relacionadas con los objetivos y las funciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
2. Podrán integrarse al Consejo de Administración los representantes de Organismos públicos y privados que el Consejo Ejecutivo estime oportuno.
Artículo 7
Será Presidente del Consejo de Administración el Consejero de Justicia y Vicepresidente el Director general de Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación.
Artículo 8
1. Corresponderá al Consejo de Administración deliberar y aportar soluciones a las cuestiones de la Entidad y a cualquiera de sus centros de trabajo.
2. El Consejo de Administración, además, cumplirá las siguientes funciones:
- a) Ejercer la dirección y el control superiores.
- b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto y la Memoria anual, conforme a lo previsto en los artículos 13, 14, 15 y 30 de la ley 4/1985, de 29 de marzo.
- c) Aprobar el anteproyecto de programa anual de actuación, de inversiones y de financiación, conforme a lo previsto en la Ley 4/1985, de 29 de marzo.
- d) Aprobar la plantilla de personal y el régimen retributivo, dentro de los límites legalmente establecidos.
- e) Aprobar los contratos y convenios de cuantía superior a los trámites establecidos por la legislación estatal para la contratación directa, aun cuando se trate de contratación privada.
- f) Fijar las directrices de los precios de los bienes, productos y servicios obtenidos como resultado de los trabajos de los internos, cuando tal facultad le sea delegada por el Consejero de conformidad con el artículo 7, párrafo 2, de la Ley 4/1985, de 29 de marzo.
- g) Aprobar la contratación y, en su caso, la remoción del Gerente.
- h) Elaborar y aprobar un balance ajustado a la previsión del Plan General de Contabilidad Pública en los tres primeros meses de ejercicio y remitirlo al Consejo Ejecutivo.
Artículo 9
Corresponderá al Gerente:
- a) Formular propuestas de planificación y dirección de las actividades del Centro de Iniciativas para la Reinserción.
- b) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración.
- c) Dirigir, coordinar, gestionar y controlar las actividades necesarias para el cumplimento de las finalidades del Centro, así como inspeccionar todas las dependencias e instalaciones donde se desarrollen trabajos penitenciarios.
- d) Ejercer el mando del personal.
- e) Realizar contratos de cuantía inferior a los límites para la contratación directa, según la legislación general de la contratación administrativa.
- f) Vigilar la comercialiaación de los bienes, productos y servicios del trabajo penitenciario.
- g) Aplicar las directrices sobre precios fijados por el Consejero o por el Consejo de Administración.
- h) Las que el Consejo de Administración le delegue.
Capítulo III
REGIMEN JURIDICO
Artículo 10
1. El personal del Centro de Iniciativas para la Reinserción será contratado y se regirá de conformidad con las normas civiles, mercantiles y laborales aplicables en cada caso.
2. Los funcionarios que sean adscritos al Centro de Iniciativas para la Reinserción o pasen a prestar sus servicios en el mismo lo harán de conformidad a lo previsto por la Ley 17/1985, de 23 de julio.
3. Podrán ser adscritos a la Entidad funcionarios de la Generalidad de Cataluña en comisión de servicios, por un plazo máximo de dos años.
Artículo 11
Los recursos económicos de la Entidad estarán constituidos por:
- a) Los rendimientos de los bienes, productos y servicios originados por su actuación empresarial, industrial y comercial.
- b) Los rendimientos y el producto de la enajenación del patrimonio.
- c) Los creditos consignados en los Presupuestos de la Generalidad.
- d) Las posibles transferencias de otras Entidades públicas.
- e) Las subvenciones, donaciones y aportaciones, de todo tipo que hagan a su favor otras Entidades, Organismos públicos o privados o particulares.
- f) Los que la propia Administración de la Generalidad señale o consigne como compensación por los bienes, productos o servicios adquiridos.
- g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
- h) Cualquier otra aportación patrimonial que le sea atribuida.
Artículo 12
Los beneficios del Centro de Iniciativas para la Reinserción, en caso de que los haya, se destinarán a la mejora de los medios para el desarrollo de sus actividades y a la creación de nuevas actividades.
Artículo 13
Las directrices para el establecimiento del precio de venta de los productos industriales o agrícolas objeto del tráfico jurídico privado del Centro deberán ser autorizadas por el Consejero de Justicia o, por delegación del mismo, por el Consejo de Administración de la Entidad, sin perjuicio de que la aplicación de dichas directrices corresponda al Gerente.
Artículo 14
Quedarán exceptuados del derecho privado, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de la Empresa Pública Catalana, las siguientes materias:
- a) Las relaciones del Centro de Iniciativas para la Reinserción con el Departamento de Justicia.
- b) La adquisición de bienes inmuebles afectos al servicio público penitenciario, así como su desafectación.
- c) Las situaciones derivadas del especial estatus jurídico del interno a que se refiere el artículo 3.º de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejo Ejecutivo para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Segunda
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».