Ley 6/1987, de 4 de abril, sobre la organización comarcal de Cataluña (Vigente hasta el 08 de Mayo de 2003).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 826 de 08 de Abril de 1987
- Vigencia desde 28 de Abril de 1987. Esta revisión vigente desde 22 de Febrero de 1990 hasta 08 de Mayo de 2003


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TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
La presente Ley tiene por objeto establecer la división y organización comarcales del territorio de Cataluña, de conformidad con el mandato hecho a la Generalidad por el artículo 5 del Estatuto de Autonomía y con las competencias que le otorga el artículo 9.8 de dicho Estatuto.
Artículo 2
1. La división y organización comarcales de Cataluña se regirán por los siguientes criterios:
- A) Los ámbitos territoriales resultantes coincidirán con los espacios geográficos en que se estructuran las relaciones básicas de la actividad económica y agruparan a municipios con características sociales e históricas comunes.
- B) Los ámbitos territoriales resultantes deberán ser los más adecuados para hacer efectivos los principios de eficacia, descentralización y participación en la prestación de los servicios públicos.
2. La organización comarcal se extenderá a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio podrá quedar excluido de ella ni podrá pertenecer a más de una comarca.
Artículo 3
1. La comarca se constituirá como una entidad local de carácter territorial formada por la agrupación de municipios contiguos, tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. El territorio de la comarca será el ámbito en el que el Consejo comarcal ejercerá sus competencias y estará definido por la agrupación de los términos municipales que la integran.