Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
- Publicado en DOGC núm. 1776 de 28 de Julio de 1993 y BOE núm. 203 de 25 de Agosto de 1993
- Vigencia desde 29 de Julio de 1993. Esta revisión vigente desde 30 de Junio de 1999 hasta 01 de Enero de 2002


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TITULO PRIMERO
Gestión de los residuos
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
Constituye el objeto de la presente Ley la regulación de la gestión de los residuos en el ámbito territorial de Cataluña, en el marco de las competencias de la Generalidad en materia de ordenación del territorio, de protección del medio ambiente y de preservación de la naturaleza.
Artículo 2 Objetivos
El objetivo general de la presente regulación es el de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Cataluña, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y dotar a los entes públicos competentes por razón de la materia de los mecanismos de intervención y control necesarios para garantizar que la gestión de los residuos es llevada a cabo sin poner en peligro la salud de las personas y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular:
- a) Previniendo los riesgos para el agua, el aire, el suelo, la flora y la fauna.
- b) Eliminando las molestias por ruidos y olores.
- c) Respetando el paisaje y los espacios naturales y, en especial, los espacios protegidos.
- d) Impidiendo el abandono, el vertido y, en general, cualquier disposición incontrolada de los residuos.
Artículo 3 Definiciones
1. Se entiende por:
- a) Residuo: Cualquier sustancia u objeto de los que su poseedor se desprenda o tenga la intención o la obligación de desprenderse.
- b) Productor: Cualquier persona, física o jurídica, cuya actividad produzca residuos como productor inicial y cualquier persona, física o jurídica, que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos.
- c) Poseedor: El productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en posesión y no tenga la condición de gestor de residuos.
- d) Gestión: La recogida, el transporte, el almacenamiento, la valorización, la disposición del desperdicio y la comercialización de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la vigilancia de los lugares de descarga después de su clausura o cierre. No se considera gestión de residuos la operación de reciclaje en origen de los residuos que se reincorporan al proceso productivo que los ha generado.
- e) Desperdicio: Residuos o fracciones no valorizables.
-
f)
Valorización: Cualquiera de las operaciones enumeradas en el anexo II.A partir de: 1 enero 2004Letra f) del número 1 del artículo 3 redactada por el número 1 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).
-
g)
Disposición del desperdicio: Cualquiera de las operaciones enumeradas en el anexo I.A partir de: 1 enero 2004Letra g) del número 1 del artículo 3 redactada por el número 1 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).
2. A efectos de la presente Ley, se entiende también por:
- a) Recogida: La operación consistente en recoger, clasificar y/o agrupar residuos para transportarlos.
- b) Transporte: La operación de traslado de los residuos desde el lugar de recogida hasta las plantas de reciclaje, tratamiento o disposición del desperdicio.
- c) Almacenamiento: La operación de depósito temporal de los residuos, previa a las operaciones de reciclaje, tratamiento o disposición del desperdicio.
- d) Comercialización: La operación de venta o transferencia de subproductos y materias o sustancias recuperadas para reincorporarlas al proceso productivo.
3. A efectos de la gestión, se entiende por:
-
a)
Residuos municipales: Los residuos domésticos, los de comercios y de oficinas y servicios, así como otros residuos que, por su naturaleza o composición, pueden asimilarse a los residuos domésticos.A partir de: 1 enero 2004Letra a) del número 3 del artículo 3 redactada por el número 2 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).
- b) Subproductos: Los residuos que pueden utilizarse directamente como primeras materias de otras producciones o como sustituto de productos comerciales y que son recuperables sin necesidad de someterlos a operaciones de tratamiento.
- c) Reciclaje: Las operaciones de recuperación de subproductos de los residuos.
- d) Tratamiento: La operación o conjunto de operaciones de cambio de características físicas, químicas o biológicas de un residuo a fin de reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables del mismo, facilitar su uso como fuente de energía o favorecer la disposición del desperdicio.
- e) Vertederos de residuos: La instalación de disposición del desperdicio que se utiliza para el depósito controlado de éste en la superficie o bajo tierra.
- f) Desechería: El Centro de recepción y almacenamiento, selectivos, de residuos municipales que no son objeto de recogida domiciliaria.
-
A partir de: 1 enero 2004Letra g) del número 3 del artículo 3 introducida por el número 3 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).
-
A partir de: 1 enero 2004Letra h) del número 3 del artículo 3 introducida por el número 3 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).
-
A partir de: 1 enero 2004Letra i) del número 3 del artículo 3 introducida por el número 3 del artículo 1 de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).
-
A partir de: 6 agosto 2008Letra j) del número 3 del artículo 3 introducida por el artículo 2 de la Ley [CATALUÑA] 9/2008, 10 julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 17 julio).
Artículo 4 Ambito de aplicación
1. Recaen en el ámbito de aplicación de la presente Ley los residuos que se originan en Cataluña y los que se gestionan en su ámbito territorial.
2. Quedan excluidos de la aplicación de la presente Ley:
- a) Los residuos radiactivos.
- b) Los residuos resultantes de la prospección, la extracción, el tratamiento y el almacenamiento de recursos minerales y de la explotación de canteras.
- c) Los residuos de explotaciones agrícolas y ganaderas que no sean peligrosos y se utilicen exclusivamente en el marco de la explotación agraria.
- d) Los explosivos desclasificados.
-
e) Los residuos que se gestionan como aguas residuales.A partir de: 6 agosto 2008Letra e) del número 2 del artículo 4 redactada por el artículo 3 de la Ley [CATALUÑA] 9/2008, 10 julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 17 julio).
- f) Los efluentes gaseosos emitidos a la atmósfera.
Artículo 5 Disposiciones específicas
1. Mediante disposición reglamentaria se regulará la gestión de determinadas categorías de residuos cuya naturaleza, características o especial problemática y cuya necesaria adaptación al progreso científico y técnico lo exijan.
2. Asimismo se regularán por disposición reglamentaria las distintas actividades de gestión de residuos. En esta regulación podrán ser eximidos del régimen de autorización determinadas actividades de reciclaje y de tratamiento de residuos inertes y de residuos municipales. En este caso, la inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña creado por el artículo 19 tiene carácter constitutivo.
CAPITULO II
Acción de la Generalidad
Artículo 6 Programa general
1. El Gobierno de la Generalidad elaborará un programa de coordinación del conjunto de acciones necesarias para:
- a) Promover la minimización de los residuos y de su peligrosidad.
- b) Promover la recogida selectiva de residuos.
- c) Valorizar los residuos.
- d) Utilizar los residuos como fuente de energía.
- e) Disponer de los desperdicios.
- f) Regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas.
2. Las acciones para la reducción y la valoración de los residuos tienen, por el orden establecido en el apartado 1, el carácter de prioritarios en la política medioambiental de la Generalidad en esta materia.
3. La acción especificada en el apartado 1 se atendrá a las determinaciones, los principios y los criterios que se señalan en los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13.
4. Serán incorporados programas de sensibilización y concienciación social que susciten la participación y la colaboración activa de los ciudadanos, las Empresas y los demás productores.
5. El programa prestará apoyo a las iniciativas privadas en la gestión que garanticen suficientemente la consecución de los objetivos de calidad medioambiental y el principio de autosuficiencia que se fijan en los artículos 2 y 13, a).
Artículo 7 Acción de reducción
1. Para la minimización de los residuos se fomentará:
- a) La aplicación de tecnologías que favorezcan la reducción de los residuos, la concentración y el ahorro de recursos naturales.
- b) La fabricación, la comercialización y el uso de productos cuyas características permitan su recuperación o reutilización como subproductos o primeras materias.
- c) La aplicación de tecnologías adecuadas para el tratamiento de las materias o sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
2. Podrán, asimismo, establecerse medidas orientadas a reducir la producción de residuos y su peligrosidad mediante la aplicación entre otras, de tasas o demás tributos sobre la producción y la disposición del desperdicio. Las medidas orientadas a la reducción de envases y embalajes tienen carácter prioritario.
Artículo 8 Recogida selectiva
1. Para la recogida selectiva de residuos se atenderán sus posibilidades de valoración y, en cualquier caso, los condicionantes que imponen las estructuras y los actuales sistemas de gestión de las distintas categorías de residuos.
2. Siempre que así resulte aconsejable, de acuerdo con los requisitos y los condicionantes señalados en el apartado anterior, el Gobierno de la Generalidad podría imponer sistemas de recogida selectiva para determinadas materias o sustancias y fomentarlos en cuanto a otras.
3. La disposición del Gobierno de la Generalidad que imponga a los municipios la recogida selectiva adicional a la establecida por el artículo 46.2 será sometida previamente a la Comisión de Gobierno Local de Cataluña.
4. La imposición del sistema de recogida selectiva para residuos no municipales no generará obligaciones económicas a los entes locales.
5. Los municipios gozan también de la potestad de reglamentar la recogida selectiva de los residuos municipales atendiendo las determinaciones específicas que resulten de la legislación de la Generalidad.
Artículo 9 Acciones de formación y concienciación
En el marco del programa general definido por el artículo 6 se elaborará y desarrollará una amplia campaña de formación y concienciación ciudadana dirigida a:
- a) Informar de las consecuencias nocivas para el medio ambiente que puede conllevar el uso incorrecto de productos que generan residuos especiales.
- b) Promover la participación activa en la implantación de la recogida selectiva.
- c) Fomentar la disminución del uso de envases y embalajes de productos, principalmente de los de difícil reutilización o reciclaje.
- d) Evitar la degradación de los espacios naturales y promover su regeneración.
Artículo 10 Valorización
1. Para la valorización de los residuos, se promoverán:
- a) Plantas de reciclaje y de tratamiento para determinadas materias o sustancias.
- b) Métodos, sistemas y técnicas de recuperación de subproductos.
- c) Canales y mecanismos de comercialización de los subproductos, sustancias y materias recuperados.
- d) Demás acciones dirigidas a obtener primeras materias secundarias o a utilizar los residuos como fuente de energía.
2. La promoción de plantas de reciclaje y de tratamiento se llevará a cabo de acuerdo con las determinaciones de la sección segunda del capítulo III del título primero.
3. Las Administraciones Públicas procurarán establecer en sus actuaciones los instrumentos más adecuados para favorecer el uso de subproductos recuperados. Asimismo, las Administraciones Públicas utilizarán, cuando así sea posible, productos elaborados total o parcialmente, con materiales reciclados.
Artículo 11 Uso energético
Para la utilización de los residuos como fuente de energía, podrán adoptarse las siguientes medidas:
Artículo 12 Disposición de los desperdicios
1. La disposición de los desperdicios, tanto en origen como en plantas externas, se sujeta al principio general de limitación a las fracciones residuales no susceptibles de valorización. En la valorización se tendrá en cuenta la posible comercialización de los productos resultantes.
2. La disposición del desperdicio de los residuos especiales queda limitada además, a aquellas fracciones residuales que resultan de procesos en los que se han aplicado las medidas de reducción adecuadas.
Transitoriamente, pueden ser objeto de las operaciones propias de la gestión del desperdicio los residuos valorizables que no puedan ser comercializados por la situación del mercado en un determinado momento.
Artículo 13 Principios de actuación
Los programas de actuación se orientarán hacia:
- a) La suficiencia de las instalaciones de valorización y de disposición del desperdicio para la gestión de todos los residuos que se generan en Cataluña.
- b) La gestión de los residuos originados tan sólo en el territorio de Cataluña.
-
c) Estos programas se elaborarán en el plazo de cuatro años.A partir de: 1 enero 2004Letra c) del artículo 13 redactada por el artículo 8 de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).
Artículo 14 Técnicas e instrumentos de actuación
1. Para hacer efectivo el principio establecido por el artículo 13, pueden aplicarse las siguientes técnicas:
- a) Delimitar zonas del territorio a efectos de adscripción de determinados residuos a instalaciones concretas.
- b) Someter a control previo las actuaciones de expedición de residuos fuera de Cataluña y someter, asimismo a autorización la importación de residuos procedentes de otros territorios. Para el otorgamiento de la autorización se atendrá a las determinaciones que resulten del programa general ordenado por el artículo 6.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio incorporarán un estudio sobre la problemática de la gestión de los residuos que se originan en el respectivo ámbito territorial de ordenación de acuerdo con las determinaciones de la presente Ley.
Artículo 15 Regeneración de espacios degradados
A fin de regenerar los espacios degradados por descargas incontroladas, los correspondientes programas atenderán a:
- a) Que el responsable directo de la regeneración sea la persona que ha efectuado la descarga y, solidariamente, el productor o el poseedor del residuo.
- b) Que es responsable subsidiario de la misma el propietario de la finca donde se ha producido la descarga o, en su caso, el titular del dominio público afectado.
- c) Que las actuaciones de regeneración sean ordenadas por el Ayuntamiento o, en su caso, por el Consejo Comarcal, donde está ubicado el espacio degradado.
- d) Que la acción de gobierno de la Generalidad encaminada a la regeneración de los espacios degradados de Cataluña sea llevada a cabo mediante la asistencia y cooperación con los entes locales, y, si ello no fuera suficiente, aplicando la subrogación o la ejecución subsidiaria establecida en el artículo 136 de la Ley 8/1987, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
CAPITULO III
Gestión
SECCION PRIMERA
NORMAS GENERALES
Artículo 16 Sobre el productor y el poseedor de residuos
1. El productor y el poseedor de residuos que no estén adscritos a un servicio público de recepción obligatoria pueden gestionar directamente los residuos que generen o posean o bien entregarlos a un gestor autorizado para la valorización o la disposición de los desperdicios de los residuos, en las condiciones establecidas en la presente Ley y disposiciones específicas o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.
2. La gestión de los residuos por su productor o poseedor se efectúa en origen o bien en instalaciones externas.
3. La gestión de los residuos en origen se incluirá en el acto de concesión de la licencia municipal para el ejercicio de la actividad generadora de los residuos. En la visita de comprobación, previa al ejercicio de la actividad, se velará específicamente por el cumplimiento de las condiciones de la licencia referidas a la gestión de los residuos y se hará constar expresamente en el acta de habilitación.
4. Para la gestión de los residuos en instalaciones externas propias, el productor y el poseedor tienen, a efectos de la presente Ley, la consideración de gestores de residuos.
5. El municipio no se considerará productor ni poseedor en cuanto a los residuos que adquiere y posee como consecuencia de los servicios municipales de gestión de residuos.
Artículo 17 Obligaciones del productor y del poseedor de residuos
1. Son obligaciones del productor y del poseedor de residuos:
- a) Garantizar que los residuos que generen o posean sean gestionados de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley.
- b) Las demás impuestas por la presente Ley y disposiciones específicas o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.
2. Los productores de residuos, tomando en consideración los condicionantes que imponen los actuales procesos de producción, así como la tecnología disponible:
- a) Aplicarán tecnologías que permitan la reducción de la producción de residuos.
- b) Aplicarán las técnicas más adecuadas para la eliminación de las sustancias peligrosas contenidas en los residuos.
Artículo 18 Obligaciones del gestor de residuos
1. Son obligaciones del gestor de residuos:
- a) Obtener, previamente, las licencias y las autorizaciones preceptivas para la construcción de las instalaciones y el ejercicio de las actividades.
- b) Inscribirse como tal en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña.
- c) Depositar la fianza y, en su caso, suscribir la correspondiente póliza de seguro, a fin de responder de los daños y perjuicios ocasionados, así como para regenerar los recursos naturales o los espacios degradados.
- d) Circunscribir, en su caso, su actividad a las áreas o zonas territoriales prefijadas.
- e) Las demás impuestas específicamente por la presente Ley y disposiciones particulares o complementarias que regulen determinadas categorías de residuos.
2. El gestor garantizará que las operaciones de gestión se lleven a cabo sin poner en peligro la salud de las personas, sin utilizar procedimientos ni métodos que perjudiquen el medio ambiente, que originen riesgos para el aire, el agua o el suelo, la flora y la fauna, ni que provoquen molestias por ruidos y olores, y sin atentar contra el paisaje y los espacios y elementos especialmente protegidos.
3. Las obligaciones fijadas en el apartado 1 no afectan al municipio en cuanto al servicio municipal de gestión de residuos.
Artículo 19 Registro General de Gestores de Residuos
1. Se crea el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, adscrito al Departamento de Medio Ambiente.
2. En el Registro constarán, como mínimo:
- a) La identificación del gestor.
- b) La fecha de la autorización de la Administración de la Generalidad para el ejercicio de la actividad de gestión, cuando ésta sea preceptiva.
- c) La modalidad y la cuantía de la fianza depositada y, en su caso, el número de la póliza de seguro de la responsabilidad civil.
3. El Departamento de Medio Ambiente comunicará a los Entes locales afectados las inclusiones de gestores de residuos en el Registro General.
SECCION SEGUNDA
VALORIZACION DE LOS RESIDUOS
Artículo 20 Reciclaje y tratamiento en origen y en plantas externas
1. El reciclaje y el tratamiento de residuos pueden ser efectuados en origen por el mismo productor o bien en plantas externas.
2. La comercialización de los subproductos recuperados en origen se lleva a cabo ordinariamente a través de la bolsa de residuos. La bolsa de residuos puede utilizarse también para la comercialización de otros residuos valorizables. La adquisición de estos residuos por medio de la bolsa sólo puede ser efectuada por gestores de residuos autorizados y la operación de transacción debe comunicarse a la Junta de Residuos por el vendedor y el comprador. La Junta de Residuos y los gestores de la bolsa de residuos garantizarán la confidencialidad de los datos obtenidos.
3. Los residuos que tengan garantizado el retorno al origen mediante depósito u otro sistema no se incorporarán a los servicios municipales ni a los de la Administración de la Generalidad.
4. Las operaciones de reciclaje y de tratamiento en plantas externas están sometidas a las determinaciones de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 y a las que resulten del desarrollo reglamentario de la presente Ley. Las instalaciones requieren, además, la previa autorización administrativa de la Junta de Residuos, salvo en el caso de exención que determina el artículo 5.2.
Artículo 21 Principios de la acción de reciclaje y tratamiento
El programa de promoción de reciclaje y tratamiento de los residuos que debe formular la Administración de la Generalidad se orientará a garantizar:
- a) Que existan las plantas necesarias, para acoger todos los residuos que se originan en Cataluña y que son susceptibles de ser valorizados.
- b) Que las operaciones de reciclaje y de tratamiento atiendan a los principios de una óptima valorización de los subproductos recuperados y un alto nivel de protección medioambiental.
Artículo 22 Operaciones de reciclaje y tratamiento de los residuos municipales
1. Los Entes locales competentes fomentarán el reciclaje y tratamiento de los residuos municipales originados en el ámbito de su jurisdicción.
2. Los servicios públicos de reciclaje y tratamiento de titularidad de los Entes locales comprenderán, como mínimo, los residuos procedentes de operaciones de recogida selectiva y de operaciones de separación, con excepción de los residuos especiales. A tales efectos, el servicio de desechería es considerado como un sistema de recogida selectiva.
3. La Administración de la Generalidad puede subrogarse en las competencias de los Entes locales cuando éstos no presten el servicio o lo presten de forma notoriamente inadecuada, en aplicación de lo establecido en el artículo 136 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.
4. La Administración de la Generalidad puede cooperar con los Entes locales, especialmente prestando ayuda técnica para la redacción de estudios y proyectos.
Artículo 23 Operaciones de reciclaje de los residuos no municipales
1. La Administración de la Generalidad fomentará las operaciones de reciclaje de residuos efectuadas por particulares y pudiendo asumir estas operaciones en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o notoriamente inadecuada.
2. Los productores y los poseedores de residuos reciclables que no realicen la operación de reciclaje en origen están obligados a entregarlos a un reciclador inscrito en el Registro General de Gestores de Residuos de Cataluña, en las condiciones fijadas, en su caso por la legislación específica sobre determinadas categorías de residuos; el reciclador adquiere la condición de poseedor de estos residuos desde el momento en que le son entregados.
Artículo 24 Servicio público de tratamiento
1. Se declara servicio público de titularidad de la Generalidad el tratamiento de los siguientes residuos especiales: Los frigoríficos y demás aparatos que contienen clorofluorocarburos, las pilas, los fluorescentes y luces de vapor de mercurio, así como los aceites. Este servicio se gestionará preferentemente de forma indirecta. Se faculta al Gobierno de la Generalidad para incorporar nuevas categorías de residuos cuando, por exigencias legales o por razón del progreso técnico, se haga necesario.
2. La Administración de la Generalidad debe fomentar las operaciones de tratamiento de las demás categorías de residuos efectuadas por particulares y puede asumir este servicio en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada cuando ésta resulte insuficiente o notoriamente inadecuada.
3. Los productores y poseedores de residuos que deban ser sometidos a operaciones de tratamiento en plantas externas, ya sea para valorizarlos, ya sea para favorecer su aprovechamiento como fuente de energía o la disposición del desperdicio, están obligados a entregarlos a un tratador legalmente autorizado en las condiciones fijadas, en su caso, por la legislación específica sobre determinadas categorías de residuos; el tratador adquiere la condición de poseedor de estos residuos desde el momento en que le son entregados.
Artículo 25 Gestión consorciada de los servicios de reciclaje y tratamiento
1. Las operaciones de reciclaje y tratamiento de los residuos municipales y asimilables, también pueden ser asumidas por consorcios creados por la Administración de la Generalidad y los entes locales y pueden ser llevadas a cabo por cualquiera de los sistemas determinados por la normativa vigente. En estos consorcios, pueden participar Entidades privadas, sin ánimo de lucro y los productores y poseedores de los residuos que son objeto de valorización.
2. En cualquier caso, la Administración de la Generalidad tomará en consideración a los Entes locales que llevan a cabo la prestación adecuada del servicio en cuanto a los residuos generados en el ámbito territorial de su jurisdicción y aquellos que justifiquen la capacidad y los medios para esta prestación, de acuerdo con la programación ordenada por el artículo 6, siempre que las actividades de gestión se efectúen dentro del territorio que delimita su competencia.
SECCION TERCERA
DISPOSICION DE LOS DESPERDICIOS
Artículo 26 Operaciones de disposición del desperdicio
1. Las operaciones de disposición del desperdicio de los residuos puede efectuarse en origen por el mismo productor o bien en plantas externas.
2. La disposición del desperdicio de los residuos de carácter especial en plantas externas se declara servicio público de titularidad de la Generalidad, que se gestionará preferentemente de forma indirecta.
3. Se faculta al Gobierno de la Generalidad para declarar servicio público de titularidad de la Generalidad la disposición del desperdicio de los demás residuos no municipales cuando esta operación no esté garantizada por la gestión privada.
Artículo 27 Garantía de las actuaciones
1. El Gobierno de la Generalidad puede acordar efectuar las operaciones de disposición de desperdicio de los demás residuos no municipales, en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada, e intervenir, excepcionalmente, las Empresas privadas que efectúan operaciones de disposición del desperdicio de residuos cuando lo exija la satisfacción del interés general.
2. El acuerdo de intervención de la Empresa se basará en la necesidad de mantener el funcionamiento de las instalaciones y en la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
- a) Cese de la actividad de disposición de los desperdicios de los residuos por libre voluntad del titular de las instalaciones y desatención del requerimiento de mantener la actividad.
- b) Cese de la actividad por sanción.
3. El mismo acuerdo determinará:
Artículo 28 Sistemas de disposición del desperdicio de los residuos
1. Los sistemas de disposición de los desperdicios de residuos son los incluidos en el anexo I de la presente Ley.
2. Las actividades de disposición de los desperdicios de los residuos en plantas externas requieren la autorización previa de la Junta de Residuos.
Artículo 29 Clasificación de los residuos
1. A efectos de la disposición del desperdicio y atendiendo sus características, los residuos se clasifican en:
2. Es residuo especial cualquier residuo comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/689/CE, de 12 de diciembre.
3. Es residuo no especial cualquier residuo que no es clasificado como especial ni como inerte.
4. Es residuo inerte el residuo aquel que, depositado en un vertedero, no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas y cumple los criterios de lixiviación determinados reglamentariamente.
Artículo 30 Clasificación de los vertederos
1. Los vertederos se clasifican según la clase de residuos que se depositan en ellos.
2. Un mismo vertedero puede recibir una clasificación múltiple siempre que se gestione en zonas separadas y cada zona cumpla los requisitos específicos de su clase.
3. Se fijarán por disposición reglamentaria las condiciones en las que puede autorizarse el sistema de codeposición.
Artículo 31 Requisitos de los vertederos
1. Los vertederos cumplirán los requisitos especificados por Reglamento.
2. Los vertederos de residuos especiales se someterán a los requisitos especificados por su regulación particular.
Artículo 32 Residuos no admisibles en vertedero
1. En ningún caso pueden depositarse en un vertedero los siguientes residuos:
- a) Los residuos en estado líquido, salvo en el caso que sean compatibles con el tipo de residuos aceptables en cada vertedero determinado, atendidas sus características y su sistema de funcionamiento.
- b) Los residuos que, en las condiciones del vertedero, sean explosivos, oxidantes o inflamables, como los definidos por la Directiva 91/689/CE.
- c) Los residuos infecciosos procedentes de Centros médicos o veterinarios, como los definidos por la Directiva 91/689/CE.
2. No se permite ninguna dilución de los residuos con el objeto de cumplir los criterios para su aceptación, ni antes ni durante las operaciones de vertido.
SECCION CUARTA
TASAS, OTROS TRIBUTOS Y PRECIOS PUBLICOS
Artículo 33 Creación
1. La prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y eliminación reservados al sector público que son objeto de solicitud o de recepción obligatoria por los administrados devenga las correspondientes tasas, que deben garantizar su autofinanciación.
2. La gestión de los residuos puede someterse también a la aplicación de otros tributos y de precios públicos. El rendimiento de estos tributos y precios públicos se aplicará a la gestión del programa general ordenado por el artículo 6.
3. La determinación de los elementos esenciales o configuradores de las tasas u otros tributos aplicables que no contiene la presente Ley será efectuada por la legislación específica y complementaria de la misma con rango formal de ley.
4. Las tasas y las tarifas de los servicios prestados por los Entes locales serán fijadas por las correspondientes ordenanzas fiscales.
Artículo 34 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de reciclaje, tratamiento y disposición del desperdicio de residuos realizada por la Generalidad o por los Entes locales.
Artículo 35 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que tienen la condición de productores o poseedores de residuos y que están sometidas a un servicio reservado al sector público que es objeto de solicitud o de recepción obligatorias.
Artículo 36 Acreditamiento
La tasa se acredita mediante la realización del hecho imponible. Sin embargo, puede avanzarse su exigibilidad al momento en que el interesado formula la solicitud.
Artículo 37 Tarifas
1. Las tarifas de los servicios de titularidad de la Administración de la Generalidad que se gestionan de forma indirecta se fijarán en el contrato de gestión.
2. Las tarifas de los servicios prestados por los Entes locales se fijarán en las correspondientes ordenanzas fiscales.
CAPITULO IV
Gestión de los residuos municipales
Artículo 38 Competencias y funciones de los municipios
1. La gestión de los residuos municipales es una competencia propia del municipio.
2. El municipio, independiente o asociadamente, prestará, como mínimo, el servicio de recogida, de transporte, de valorización y de disposición del desperdicio de estos residuos.
3. El municipio gestionará este servicio según las siguientes determinaciones básicas:
- a) El Ayuntamiento adquiere la propiedad de los residuos siempre que le sean entregados para su recogida en las condiciones que determine el Reglamento municipal del servicio.
- b) El Ayuntamiento promoverá la valorización de los residuos en el marco del programa general que formule la Generalidad.
- c) El Ayuntamiento tomará las medidas necesarias para garantizar que en las operaciones de gestión del servicio se cumplen los objetivos especificados por el artículo 2.
Artículo 39 Composición de los residuos municipales
1. A los residuos municipales no pueden incorporárseles materias o sustancias peligrosas, que, en cualquier caso, se depositarán en contenedores específicos o se depositarán en la desechería.
2. Las categorías de residuos de origen doméstico de comercios, oficinas o servicios que sean objeto de específica ordenación legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, se gestionarán según lo determinado por la citada legislación específica, la cual deberá respetar, en cualquier caso, las competencias municipales sobre dichos residuos.
Artículo 40 Operaciones de valorización y disposición del desperdicio
Las plantas de reciclaje, de tratamiento y de disposición del desperdicio de residuos municipales están sujetas a las siguientes determinaciones:
-
a) La instalación y el ejercicio de la actividad están sujetas a la intervención administrativa como actividad clasificada. También están sujetas, en su caso, a la declaración de impacto ambiental, en los términos de la normativa vigente reguladora de la evaluación de impacto ambiental.A partir de: 1 enero 2004Letra a) del artículo 40 redactada por el artículo 20 de la Ley [CATALUÑA] 15/2003, 13 junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos («D.O.G.C.» 1 julio).
- b) Para el control del cumplimiento de las determinaciones de la presente Ley, la Administración medioambiental de la Generalidad puede nombrar a un Interventor técnico medioambiental en cada una de las plantas a que se refiere el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 41 Intervención administrativa del municipio
1. Los Ayuntamientos participan en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad establecido en el artículo 6, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones que la desplieguen y de acuerdo con las determinaciones del mismo programa.
2. En el marco de la intervención administrativa de las actividades clasificadas, los Ayuntamientos velarán para que todas las actividades productoras de residuos ubicadas en el propio término municipal, así como las actividades de gestión de residuos que se desplieguen en el mismo, cumplan estrictamente las determinaciones de la presente Ley.
Artículo 42 Trámite de evaluación de proyectos
En el trámite de evaluación del proyecto que acompaña a la solicitud de licencia municipal para el ejercicio de actividades productoras de residuos se considerará en especial:
- a) Que se emplea la mejor tecnología disponible y al alcance para la reducción de la producción de residuos y la reducción de su peligrosidad.
- b) Que se garantiza de forma suficiente la valorización de los residuos y la disposición de los desperdicios.
- c) Que los productos manufacturados se diseñan de tal forma que facilitan la recuperación de los subproductos y la valorización de las materias y las sustancias que contienen cuando queden fuera de uso.
Artículo 43 Previsiones urbanísticas y de equipamientos urbanos
1. Los Ayuntamientos, a través de sus instrumentos de planeamiento urbanístico:
- a) Fijarán, si les corresponde hacerlo, las reservas de suelo necesarias para la ubicación de las instalaciones del servicio de desechería.
- b) Afectarán, cuando no tenga prioridad un servicio o una dotación de titularidad municipal, las reservas de suelo para dotaciones de cesión obligatoria y gratuita de los planes parciales de los sectores industriales a las necesidades de reciclaje y tratamiento de los residuos industriales.
A tales efectos, se mantendrá la titularidad pública del suelo y las instalaciones que se propongan, de acuerdo con las prescripciones del Departamento de Medio Ambiente, corresponderán, como máximo, a la categoría industrial que se permita en el resto del sector. Cuando la Corporación municipal destine en el planeamiento estos suelos a otros usos públicos de carácter local prioritario, el Departamento de Medio Ambiente, a lo largo de la tramitación del plan, podrá exigir la afectación de un solar de superficie no superior al 4 por 100 de la superficie total del polígono o sector para aquel uso y destino. Esta afectación supondrá que el Departamento de Medio Ambiente, en el plazo de un año a contar desde la recepción de las obras de urbanización o, en cualquier caso, de tres años, a contar desde la aprobación definitiva del Plan, pueda ejercer el derecho de adquisición del solar por su valor urbanístico.
2. Los Ayuntamientos, a través de ordenanzas municipales específicas:
- a) Promoverán la previsión en los edificios de viviendas y de oficinas, y en los comercios, los talleres y otros establecimientos ubicados en medios urbanos, de espacios e instalaciones que faciliten la recogida selectiva de los residuos y, en general, las operaciones de gestión descritas en la presente Ley.
- b) Preveer, en la red viaria urbana y en los caminos vecinales, los espacios reservados suficientes para la colocación de contenedores u otros equipamientos necesarios para optimizar las operaciones de recogida y transporte de los residuos.
Artículo 44 Competencias y funciones de la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos
1. Corresponde a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos, en el ámbito territorial de los municipios que agrupa, programar y realizar las obras y establecer y prestar el servicio de valorización y disposición de los desperdicios de los residuos municipales.
2. La gestión del servicio atenderá las mismas determinaciones del artículo 38.3 para los servicios municipales.
3. Corresponde, asimismo, a la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos programar y realizar las obras y establecer los servicios de transporte, de valorización y de disposición del desperdicio de los residuos industriales, en los términos establecidos en la correspondiente legislación sectorial.
4. La Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos participa en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad establecido en el artículo 6, en los términos de la presente Ley.
Artículo 45 Competencias y funciones de la comarca
1. Corresponde a la comarca la gestión de los residuos municipales, en los supuestos de dispensa municipal del servicio, de delegación de los municipios y de asunción de este servicio municipal por otros títulos, de acuerdo con la legislación de régimen local.
2. Corresponde al Consejo comarcal establecer, en su programa de actuación, los mecanismos de actuación necesarios a fin de asegurar subsidiariamente la prestación adecuada del servicio municipal descrito en el artículo 38.
3. El Consejo comarcal participará en la elaboración y la gestión del programa del Gobierno de la Generalidad establecido en el artículo 6, en los términos de la presente Ley y en los del mismo programa.
Artículo 46 Servicio de desechería
1. Los municipios de más de 5.000 habitantes de derecho, independiente o asociadamente, y en su caso, los Consejos comarcales y la Entidad Metropolitana de los Servicios Hidráulicos y del Tratamiento de Residuos establecerán el servicio de desechería mediante la instalación de la planta o las plantas necesarias para la recogida de los residuos señalados en el anexo III.
2. Las plantas de desechería cumplirán las prescripciones técnicas que se establezcan por parte del Gobierno de la Generalidad.
Artículo 47 Recogida selectiva de residuos municipales
1. A fin de favorecer la valorización de los residuos municipales, los municipios de más de 5.000 habitantes de derecho instaurarán la recogida selectiva en el servicio de gestión de los residuos municipales.
2. La recogida selectiva de los residuos municipales se implantará con carácter obligatorio en cuanto a la entrega separada al servicio de recogida de los residuos orgánicos.
3. La recogida selectiva de vidrio, papel y cartón, plásticos, pilas, metales y demás materias y sustancias susceptibles de valorización será implantada con carácter voluntario por los Ayuntamientos y Consejos comarcales, sin perjuicio de la prestación del servicio de desechería que se fija en el artículo 46.
CAPITULO V
De la cooperación económica de la Generalidad con los Entes locales
Artículo 48 Fondo de Gestión de Residuos
Se crea el Fondo de Gestión de Residuos en el marco de la legislación reguladora de la cooperación económica de la Generalidad en inversiones en obras y servicios de competencia de los Entes locales de Cataluña contenida en las leyes de organización territorial de Cataluña.
Artículo 49 Adscripción del Fondo
El Fondo de Gestión de Residuos queda adscrito a la Junta de Residuos y rigiéndose por las determinaciones de la presente Ley y de las disposiciones que la desarrollen.
Artículo 50 Naturaleza y recursos económicos del Fondo
1. Los recursos del Fondo de Gestión de Residuos son destinados a financiar operaciones de gestión de los residuos municipales y asimilables.
2. El Fondo se nutre de los siguientes recursos:
- a) Las aportaciones del Presupuesto de la Generalidad de Cataluña.
- b) Las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por el Estado de gravámenes sobre residuos.
- c) Las aportaciones de la Junta de Residuos.
- d) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros.
- e) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos municipales y asimilables, una vez deducidos los gastos de gestión.
- f) Las donaciones, las herencias, las aportaciones y las ayudas que, con destino específico al Fondo, dispongan los particulares, las Empresas o las Instituciones.
3. También se incorporan al Fondo los remanentes procedentes de economías en la contratación, renuncias de los Entes locales a ayudas otorgadas u otros restos, ya sean del mismo ejercicio económico ya sean de ejercicios anteriores.
Artículo 51 Régimen jurídico del Fondo
1. El Fondo de Gestión de Residuos atiende las directrices y los principios del Plan Director de Inversiones Locales de Cataluña y de los programas de gestión de residuos que formule la Generalidad.
2. Las actuaciones financiadas con recursos del Fondo pueden ser ejecutadas por la Administración de la Generalidad o bien por los Entes locales beneficiarios de ayudas o de subvenciones mediante cualquiera de los sistemas de gestión de obras y servicios que establece la normativa vigente.