Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial (Vigente hasta el 07 de Octubre de 2010).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5417 de 09 de Julio de 2009 y BOE núm. 186 de 03 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 10 de Julio de 2009. Esta revisión vigente desde 10 de Julio de 2009 hasta 07 de Octubre de 2010


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. De la actuación administrativa, la participación institucional, las nuevas tecnologías y la calidad industrial
-
TÍTULO III.
De las medidas de política industrial, de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana y del Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales
-
CAPÍTULO I.
Instrumentos, medidas y programas de política industrial
- Artículo 24 Instrumentos y directrices de política industrial
- Artículo 25 Medidas de acompañamiento y programas de apoyo
- Artículo 26 Objetivos de los planes y programas en materia de promoción industrial
- Artículo 27 Programas de apoyo empresarial
- Artículo 28 Competencias en materia de promoción industrial
- Artículo 29 Régimen jurídico de los planes, programas y medidas de promoción industrial
- CAPÍTULO II. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana
- CAPÍTULO III. Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad
-
CAPÍTULO I.
Instrumentos, medidas y programas de política industrial
- DISPOSICIONES ADICIONALES
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera Disolución e integración del Cidem en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana
- Segunda Disolución e integración del Copca en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana
- Tercera Régimen de la Ley 12/2005, de 17 de noviembre, de nueva regulación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem)
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
-
DISPOSICIONES FINALES
- Primera Modificación de la Ley 12/2008
- Segunda Texto refundido de la legislación en materia de política industrial y de seguridad industrial
- Tercera Equivalencias con la Clasificación catalana de actividades económicas
- Cuarta Modificación de los límites de los efectivos e importes financieros establecidos por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE
- Quinta Desarrollo reglamentario
- Sexta Entrada en vigor

El Presidente de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Preámbulo
I.
Cataluña es una sociedad emprendedora de base industrial, con un peso del sector industrial sobre el conjunto de la economía de los más elevados de Europa. En este contexto, es preciso tener en cuenta que la empresa industrial tiene, desde hace siglos, un papel clave en la vertebración de la economía catalana y en la generación de efectos multiplicadores en el conjunto de la cadena de valor, lo cual ha impulsado el desarrollo de las demás actividades productivas, la creación de puestos de trabajo, el aumento de la renta y, en definitiva, el bienestar de la ciudadanía de Cataluña. Bajo el punto de vista estructural, la industria catalana puede describirse como fundamentalmente transformadora, diversificada, ligera, flexible y constituida principalmente por pequeñas y medianas empresas y, como pasa en las demás economías desarrolladas, se halla plenamente afectada por los intensos procesos de globalización, de cambio tecnológico y de transformación sectorial desde actividades industriales tradicionales hacia nuevos sectores emergentes y de servicios relacionados con la producción, más intensivos en conocimiento y de mayor valor añadido. Ante estos cambios estructurales, y en la medida en que la industria es el sector pionero en la innovación tecnológica, la internacionalización, la racionalización de procesos, el impulso de la calidad, el respeto al medio ambiente y la seguridad en el trabajo, es preciso considerar que la actividad industrial asume un rol central y estratégico para Cataluña a la hora de avanzar decididamente en el cambio de modelo productivo y en el proceso de transición hacia una economía del conocimiento.
El crecimiento económico se apoya principalmente sobre la actividad empresarial y, por lo tanto, son las empresas las que deben liderar la transformación productiva de la economía catalana mediante el desarrollo de sus productos, procesos y servicios, y la mejora constante de la capacidad para competir, para abrir nuevos mercados, para innovar y para aprovechar, de forma responsable, las nuevas oportunidades resultantes de los avances tecnológicos y de globalización. Por su parte, los poderes públicos tienen la función de definir un entorno que facilite la actividad empresarial y actuar, ya sea en caso de necesidad justificada o bien para estimular y acompañar los cambios estructurales que inciden en los distintos sectores y territorios, poniendo a disposición del tejido productivo catalán los instrumentos de apoyo empresarial y los mecanismos adecuados para llevar a cabo tales objetivos.
En este contexto, la función principal de la política industrial es proporcionar el marco adecuado para la creación de empresas y para el desarrollo y la innovación empresariales, con la finalidad de que Cataluña se convierta en un referente europeo y mundial .y especialmente en el ámbito del Mediterráneo. en cuanto a la inversión productiva y la creación de empleo de calidad. Ante este reto, la Ley de política industrial trata de ofrecer .en el marco de las competencias otorgadas por el Estatuto de autonomía de 2006 y de acuerdo con las directrices de la Unión Europea y los objetivos recogidos por el Acuerdo estratégico por la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, de 16 de febrero de 2005. una respuesta clara al tejido empresarial mediante la mejora de los mecanismos e instrumentos de planificación y apoyo y del entorno y las condiciones de competitividad en que las industrias catalanas y todas las empresas que se relacionan con ellas desarrollan su actividad.
II.
Esta ley de política industrial se adecua al marco normativo comunitario y responde a los objetivos más avanzados en materia de política industrial formulados desde distintas instituciones de la Unión Europea. El principal objetivo de las políticas comunitarias en materia de industria, investigación y desarrollo tecnológico es la mejora de la competitividad. El propio Tratado constitutivo de la Comunidad Europea incluye entre sus objetivos «el fortalecimiento de la competitividad de la industria de la Comunidad» (artículo 3.1.m). Para la mejora de la competitividad industrial, tal y como establece el artículo 157.1 del Tratado, la acción de los estados miembros, y en este caso se trata de Cataluña, debe dirigirse a acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales; fomentar un entorno favorable para la iniciativa y el desarrollo empresariales, en particular de las pequeñas y medianas empresas; promover la innovación mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, e incentivar la cooperación entre las empresas. Tanto en el ámbito de la política industrial como en el de la investigación y el desarrollo tecnológico, desde el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se favorece la actuación de los estados miembros, y se respeta así el principio de subsidiariedad. Por lo tanto, las comunidades autónomas están llamadas a actuar, en el ámbito de sus competencias, para la consecución de los objetivos comunitarios. Con esta ley se pretende configurar el marco normativo de la política industrial en Cataluña para garantizar el cumplimiento de dichos objetivos.
La política industrial de la Unión Europea se ha configurado alrededor de la llamada Estrategia de Lisboa, producto del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2000. La finalidad esencial es hacer de la Unión Europea .la economía basada en el conocimiento más dinámica y competitiva del mundo, capaz de crecer económicamente de forma sostenible con más y mejores puestos de trabajo y mayor cohesión social.. El Consejo Europeo, el 22 y 23 de marzo de 2005, revisó la Estrategia de Lisboa, y enfatizó la necesidad de concentrarse en el crecimiento y el empleo. Se estableció que Europa debía renovar las bases de su competitividad, aumentar el potencial de crecimiento y la productividad y reforzar la cohesión social, apostando sobre todo por el conocimiento, la innovación y la valorización del capital humano. De acuerdo con estas líneas orientadoras, las instituciones comunitarias han aprobado una gran cantidad de documentos que han inspirado la elaboración de la presente ley. Cabe destacar la Carta europea de las pequeñas empresas, aprobada por el Consejo Europeo de Feira, de 19 y 20 de junio de 2000, y el Libro verde de la Comisión: El espíritu empresarial en Europa, de 21 de enero de 2003, en la medida en que el propio artículo 45.5 del Estatuto de autonomía establece que la Generalidad debe proteger la actividad de los emprendedores autónomos y de las pequeñas y medianas empresas. La presente ley se hace eco de las recomendaciones incluidas en estos documentos. Asimismo, con la finalidad de aclarar las nociones de empresa y, sobre todo, de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa, se incorporan a la Ley las definiciones de empresas recogidas por la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
La presente ley también incorpora la filosofía de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. Así, se dedica el artículo 5 de la Ley al principio de libertad de ejercicio de las actividades industriales y de los servicios prestados a las empresas, con las especificidades propias del modelo catalán en determinadas actividades.
Esta ley se muestra también muy sensible a las nuevas orientaciones que marcan la política industrial en el marco de algunas instituciones comunitarias. En efecto, las interacciones entre la industria y los servicios tienen un reflejo muy oportuno en esta ley, que se hace eco de las propuestas que en su momento formuló el Comité Económico y Social Europeo. En cualquier caso, tal como la propia Unión Europea ha puesto de relieve mediante distintas comunicaciones, el fortalecimiento de la industria pasa necesariamente por llevar a cabo un enfoque más integrado de la política industrial, tarea que aborda este texto normativo.
En el ámbito comunitario se entiende que la innovación es clave en la promoción de la competitividad industrial. En consecuencia, la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico está íntimamente vinculada a la actividad industrial. También en el ámbito de Cataluña es preciso potenciar las políticas de investigación y desarrollo tecnológico para la generación de nuevo conocimiento, favorecer la aplicación de este conocimiento en la innovación industrial y potenciar directamente la capacidad innovadora de las empresas.
La Ley de política industrial se sitúa en la línea de los objetivos marcados por la Estrategia de Lisboa: la mejora de la competitividad mediante la innovación y la internacionalización del tejido industrial catalán, en un contexto de crecimiento sostenible, de equilibrio territorial, respeto al medio ambiente, mejora del empleo y profundización de la cohesión social. En este sentido, cabe destacar que esta norma constituye un paso adelante en la expresión de la voluntad de los agentes sociales y económicos y del Gobierno de impulsar la internacionalización, innovación, competitividad y mejora de la productividad de las empresas y fomentar y favorecer la participación institucional, la concertación y el diálogo social, tal como recoge dicho Acuerdo estratégico por la internacionalización, la calidad del empleo y la competitividad de la economía catalana, así como la revisión para el período 2008-2011 y el nuevo impulso de dicho Acuerdo, firmado a 7 de julio de 2008.
Por lo tanto, la presente ley regula la política relacionada con la actividad industrial .salvo el ámbito relativo a la seguridad industrial. con un contenido inspirado en los principios comunitarios más avanzados, y combina adecuadamente los objetivos propios de la industria .competitividad, innovación, internacionalización, productividad, etc.. con los derivados de una dimensión social .cohesión, calidad de empleo, etc.
III.
La Ley de política industrial contribuye al desarrollo del Estatuto de autonomía en esta materia. El Estatuto de 2006 plantea el tratamiento de la materia de industria y la actividad empresarial a partir de una serie de presupuestos distintos de los del Estatuto de 1979. En cualquier caso, al igual que sucede en la Unión Europea y en el sistema constitucional, el Estatuto recoge muchas materias que directa o indirectamente afectan al ámbito de la industria.
El Estatuto de 1979 había asumido como competencia exclusiva de la Generalidad la materia de industria, a pesar de no ser objeto de un desarrollo legislativo específico por parte del Parlamento de Cataluña. Pese a que la materia de industria tenía el calificativo de .exclusiva., tal y como aparecía recogida en el artículo 12.1.2 del Estatuto de 1979, se sometía a una serie de límites, en concreto, a las .bases y ordenación de la actividad económica general..
La Constitución española no reconoce expresamente competencias a favor del Estado en materia de industria en la lista de competencias del artículo 149.1. Sin embargo, hay varios apartados específicos que tienen conexión con la materia de industria o se ocupan de sectores específicos de este ámbito, como por ejemplo el régimen minero y energético. Asimismo, hay un buen número de apartados transversales o horizontales, especialmente el artículo 149.1.13a y 15a, mediante los cuales el Estado regula .y, en su caso, ejecuta. algunos aspectos relativos a la materia de industria. La legislación del Estado en esta materia se ha materializado en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, que se basa en los apartados competenciales del artículo 149.1.1a y 13a de la Constitución.
El Estatuto de autonomía de 2006 plantea el tratamiento de la materia de industria y la actividad empresarial de forma innovadora con respecto a su predecesor. Las competencias en materia de industria están reguladas en los apartados 1 y 2 del artículo 139. La materia de industria tiene el carácter de competencia exclusiva, exceptuando lo establecido en el artículo 139.2. En este último caso, las competencias de planificación en materia de industria están sujetas .ª la planificación de la industria. que lleve a cabo el Estado, de modo que la competencia, en este caso, se transforma en compartida, pero se trata de la única excepción al carácter exclusivo de la competencia que establece el propio Estatuto. Así pues, con el nuevo Estatuto se ha ampliado el techo competencial en esta materia, particularmente .ª pesar de que no exclusivamente. en cuanto a la regulación de la submateria llamada .seguridad industrial., pero esta regulación, como ya se ha dicho, no es objeto de la presente ley. Por lo tanto, la competencia de la Generalidad en materia de industria ha pasado a ser una competencia íntegra y exclusiva, salvo lo establecido en el artículo 139.2 del Estatuto, con el alcance que a las competencias exclusivas otorga el artículo 110 de la norma institucional básica de Cataluña. Asimismo, el Estatuto establece competencias específicas en materia de innovación tecnológica (artículo 158) y también establece competencias en materia de proyección exterior e internacionalización, con el apoyo expreso de los artículos 193 y 194, que se vinculan con la internacionalización de la empresa catalana.
Cabe destacar otros preceptos del nuevo Estatuto de carácter relevante para la redacción de esta ley. Entre los principios rectores del ámbito socioeconómico se recogen algunos de gran relevancia en esta materia. El artículo 45.5 establece que la Generalidad debe favorecer el desarrollo de la actividad empresarial y el espíritu emprendedor teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia, y debe proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores autónomos y la de las pequeñas y medianas empresas. Asimismo, los apartados 6 y 7 del artículo 45 requieren la participación de las organizaciones sindicales y empresariales, así como la consulta de las organizaciones profesionales y las corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales y las entidades asociativas del tercer sector en la definición de las políticas públicas que los afecten.
Además, también es preciso tener en cuenta lo establecido en el artículo 53 del Estatuto. Este artículo determina que los poderes públicos .deben facilitar el conocimiento de la sociedad de la información y deben impulsar el acceso a la comunicación y a las tecnologías de la información, en condiciones de igualdad, en todos los ámbitos de la vida social, incluido el laboral.. Asimismo, establece que los poderes públicos deben garantizar la prestación de servicios mediante estas tecnologías. Finalmente, con relación a la innovación, el apartado 2 de dicho artículo establece: .La Generalidad debe promover la formación, la investigación y la innovación tecnológicas para que las oportunidades de progreso que ofrece la sociedad del conocimiento y de la información contribuyan a la mejora del bienestar y la cohesión sociales..
En consecuencia, la Ley de política industrial contribuye a cumplir los mandatos que el Estatuto dirige a los poderes públicos de Cataluña mediante los principios rectores de los artículos 45 y 53.
IV.
La parte dispositiva de la presente ley se estructura en tres títulos, y la parte final incluye una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y seis finales.
El título I regula las disposiciones directivas de la Ley, donde se incluyen aspectos sustantivos de la concepción en materia de política industrial, incluidos los servicios dirigidos a la producción. Asimismo, establece las finalidades de este nuevo marco normativo, un aspecto de notable interés, ya que esta regulación se enmarca en los principios recogidos por la Estrategia de Lisboa del año 2000 y en la actualización de estos principios que se llevó a cabo en el año 2005. Las finalidades perseguidas por esta ley tienen tanto una dimensión económica .como la mejora de la competitividad y la productividad de la empresa catalana, el fomento de la innovación y el impulso de la internacionalización. como social .la cohesión social, el trabajo de calidad y el desarrollo sostenible. La presente ley se basa en que la función principal de la política industrial es proporcionar un marco idóneo para el desarrollo y la innovación de la empresa catalana, con la finalidad de que Cataluña siga siendo un lugar atractivo de inversión industrial y de creación de puestos de trabajo, tal como tradicionalmente ha sido.
Un aspecto relevante del presente marco normativo es el ámbito de aplicación. Así, esta ley incluye, además de la industria tradicionalmente considerada, también los servicios no financieros dirigidos a la producción. Tal y como han expuesto determinadas instituciones comunitarias, actualmente es urgente el reconocimiento de los servicios prestados a las empresas como parte integrante de toda política industrial, dado que estos servicios son una fuente de innovación y creación de empresas de alto valor añadido y de puestos de trabajo de calidad en una economía del conocimiento.
Los servicios prestados a las empresas se definen tradicionalmente como un subgrupo del sector terciario de mercado. El criterio para esta definición es el de la demanda a la que van dirigidos los servicios y, por lo tanto, no son servicios dirigidos a las personas para consumo final, sino fundamentalmente a las propias empresas, con independencia de su sector de actividad. Por ello es importante situar en el ámbito de aplicación de la Ley de política industrial no solo las actividades industriales, sino también los servicios dirigidos a la producción, lo cual permite alinear la política industrial catalana con las directrices europeas y desarrollar, al mismo tiempo, medidas de mejora de la competitividad de un colectivo empresarial que ocupa a más de medio millón de personas en Cataluña. La presente ley, por lo tanto, parte de un ámbito de aplicación que no únicamente se limita a regular la actuación de la Administración pública con relación a las empresas y los establecimientos que desarrollan una actividad industrial en sentido estricto, sino que, en todo lo no previsto por la correspondiente legislación específica, también se desarrolla sobre los servicios dirigidos a la producción en el sentido expuesto, sin perjuicio de las competencias que en cada momento puedan ser atribuidas a los distintos departamentos de la Administración de la Generalidad.
El texto de la Ley incorpora, asimismo, una serie de definiciones básicas para determinar con la máxima claridad posible su ámbito de aplicación, así como el criterio para identificar las distintas categorías de empresa, de acuerdo con lo establecido por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, sin perjuicio de la autorización al Gobierno para que en el marco y las condiciones que establece dicha Recomendación pueda modificar los límites de los efectivos y los importes financieros que definen las categorías de empresas, una autorización que se incluye en la parte final de la Ley, concretamente en su disposición final cuarta.
Otro de los aspectos que cabe destacar de este título I es que incluye, en el marco de la libertad de empresa, la declaración y la protección de la libertad de ejercicio de actividades industriales, que se configura siguiendo los esquemas actualmente establecidos en los países europeos y en la normativa comunitaria. Se prescinde del régimen de autorización, salvo los mismos supuestos sectoriales que la Ley establece excepcionalmente, y se establece como regla general el sistema de previa comunicación en el inicio de la actividad industrial, que debe ser presentada con la información correspondiente ante la Administración.
Finalmente, se establecen una serie de líneas de actuación estratégica para todas las actuaciones públicas en materia de política industrial.
El título II de la Ley regula la actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, en el marco de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 71 del Estatuto, la participación institucional mediante la creación del Consejo de Política Industrial y el impulso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, y finalmente establece la regulación en materia de calidad industrial. Con relación a la actuación administrativa en materia de industria y servicios dirigidos a la producción, la Ley incluye una serie de principios de actuación de los poderes públicos catalanes que se inspiran en la concepción subsidiaria que debe impregnar este tipo de actuaciones, sin perjuicio de las obligaciones que tiene la Administración de velar por el cumplimiento de la legalidad y de la seguridad industrial con el fin de salvaguardar el interés general. Asimismo, la Ley sigue el camino marcado por las instituciones comunitarias y por el Gobierno de la Generalidad y apuesta explícitamente por la simplificación de los trámites legales y administrativos.
El capítulo II, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, reconoce la concertación entre el Gobierno y los agentes económicos y sociales como el mecanismo central de definición, seguimiento y evaluación de la política industrial en Cataluña. En este sentido, dicho capítulo regula la participación de las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y demás organizaciones y corporaciones representativas de intereses económicos y profesionales mediante la creación del Consejo de Política Industrial de Cataluña, que se configura como un órgano de carácter consultivo y de participación en las políticas de industria, adscrito al departamento competente en esta materia.
El capítulo III se ocupa de la política de desarrollo industrial basada en la sociedad del conocimiento y en el impulso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, tanto por parte de la Administración como de las propias empresas.
Esta ley dedica también un capítulo, el IV, a la calidad industrial. Una política industrial integral es un aspecto que justifica ampliamente su tratamiento en esta norma. En efecto, los instrumentos de la calidad industrial, principalmente la normalización y la certificación, sin perjuicio de su carácter voluntario, son factores que seguirán siendo muy importantes en el mercado de los productos industriales y especialmente en los servicios dirigidos a la producción, en un mercado con una competitividad muy intensa que tenderá a crecer en el espacio económico europeo. Por ello, la continuidad de una política de calidad industrial, que ya hace décadas que empezó en Cataluña, es una necesidad objetiva de cualquier política industrial que persiga los objetivos expuestos por esta ley. Así, se abordan principalmente cuestiones como por ejemplo las finalidades de la calidad industrial .íntimamente relacionadas con la competitividad, la seguridad y la calidad de los productos y los servicios. y las infraestructuras de calidad, constituidas por los agentes que intervienen en la seguridad industrial, a que se refiere la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial.
El título III regula los instrumentos, las medidas y los programas de política industrial, crea la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que se convierte en el principal instrumento ejecutor de la política industrial en Cataluña, en cuanto a la puesta en marcha de políticas de innovación, así como en la internacionalización y promoción de la empresa catalana, y, finalmente, crea el Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad, un ente instrumental que se constituye para lograr la mejora de la eficacia y permitir la eficiencia en la gestión de las entidades de distinta naturaleza jurídica que actúan en ámbitos específicos de la actividad industrial.
El capítulo I de dicho título regula los distintos instrumentos mediante los cuales la Administración de la Generalidad, y concretamente el departamento competente en materia de industria, debe llevar a cabo la política industrial. Así, se establece que el departamento competente en materia de industria elabore un plan con las directrices de política industrial, en el que deben incluirse, a su vez, distintos planes sectoriales. En el marco de este proceso de planificación y puesta en práctica de la política industrial es donde se introduce el importante papel de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que es la entidad encargada de llevar a cabo la elaboración de planes estratégicos y la ejecución de programas de actuación en el ámbito de su competencia para cumplir varios objetivos, entre los que cabe destacar, a título de ejemplo, los siguientes: el impulso y desarrollo tecnológico; el fomento e impulso de la internacionalización de la empresa catalana, con el fin de promocionar el comercio exterior; el fomento de la cooperación interempresarial; la potenciación del capital humano, el talento y la creatividad con la mejora de la calificación técnica y empresarial de los recursos humanos, y, entre otros, la introducción de medidas que favorezcan la cohesión social.
El capítulo II regula la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que puede calificarse como el instrumento nuclear en el desarrollo de la política industrial de Cataluña en un futuro. A tal efecto, se crea dicha Agencia, como entidad de derecho público sometida a derecho privado, que se adscribe al departamento competente en materia de industria y en cuyos órganos de gobierno participan, no solo representantes de la Administración de la Generalidad, sino también representantes de los agentes económicos y sociales, de las corporaciones de derecho público y de las instituciones, asociaciones y otros actores sociales que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana. Se determinan, asimismo, cuales son las finalidades y funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que se sitúan principalmente en los campos ya citados de la innovación, la internacionalización y la mejora de los factores que inciden directamente en la productividad y la rentabilidad de la empresa catalana mediante la incorporación de nuevas tecnologías, la definición de estrategias, mejoras organizativas e instrumentos de la sociedad del conocimiento, así como el favorecimiento de la optimización de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.
La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene una estructura orgánica que pretende diferenciar claramente la relación entre .órgano principal. y .órgano secundario.. Los órganos principales son los de gobierno (el Consejo Rector, el Consejo de Administración y la Presidencia) y el órgano agente o de gestión es el consejero delegado o consejera delegada, quien asume las funciones de la dirección general de la Agencia. Asimismo, se prevén órganos de apoyo, y la posibilidad de que existan órganos de asesoramiento y participación, de acuerdo con lo que establezcan los respectivos estatutos de la Agencia.
La presente ley incluye también la posibilidad de que los estatutos de la Agencia puedan prever la constitución de un área especializada que tenga como objetivo ejecutar las políticas del Gobierno en el ámbito del fomento y la captación de inversiones en Cataluña en nuevas actividades empresariales estratégicas que aporten tecnología y capacidad continua de innovación, entre otras. En definitiva, se trata de que la Agencia desempeñe las funciones que hasta el momento ejercía la Agencia Catalana de Inversiones, que con motivo de la entrada en vigor de la presente ley desaparece, al producirse la disolución e integración del Cidem en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.
La Agencia dispone, según lo determinado en la presente ley, de algunas singularidades en materia de régimen económico, presupuestario, de contratación, así como de personal, con la apuesta por la configuración de un personal directivo profesional. La finalidad de estas singularidades es que la Agencia pueda desarrollar sus funciones tanto en el interior de Cataluña .con la apuesta por la innovación y la sociedad del conocimiento., como en los mercados internacionales .mediante la promoción de la empresa catalana y la captación de inversiones en el territorio de Cataluña. Estas funciones tan trascendentales de la Agencia, vinculadas a la creación de un marco institucional que debe fomentar la política industrial y el desarrollo de la actividad empresarial, explican que excepcionalmente se haya dotado a la Agencia de un régimen singular en algunas cuestiones. En este sentido, la puesta en funcionamiento de forma inmediata de la Agencia justifica la entrada en vigor de la presente Ley al día siguiente de su publicación.
V.
En coherencia con lo dispuesto en el Plan de Gobierno, la presente ley integra en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial de Cataluña (Cidem) y el Consorcio para la Promoción Comercial de Cataluña (Copca). A tal efecto, se disuelven los dos organismos, sin perjuicio que, tal y como establecen las disposiciones transitorias y la disposición derogatoria, estas entidades sigan en funcionamiento hasta la aprobación de los estatutos de la Agencia y la constitución de sus órganos de gobierno y gestión.
A fin de que la materia de industria se regule mediante un único texto legal, se autoriza al Gobierno para que elabore un texto refundido de la presente ley y la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial. La refundición en un único texto con rango y fuerza de ley de las políticas autonómicas de industria debe garantizar la seguridad jurídica de las empresas catalanas. Finalmente, la Ley incluye la cláusula de habilitación de desarrollo reglamentario, que permitirá la plena entrada en vigor de la Ley, al eliminar su correspondiente régimen transitorio.