Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial (Vigente hasta el 07 de Octubre de 2010).
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 5417 de 09 de Julio de 2009 y BOE núm. 186 de 03 de Agosto de 2009
- Vigencia desde 10 de Julio de 2009. Esta revisión vigente desde 10 de Julio de 2009 hasta 07 de Octubre de 2010


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Título I
Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo de la actuación pública relativa a la actividad de las industrias y los servicios dirigidos a la producción, en el ámbito de las competencias que el Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad.
Artículo 2 Finalidades
Las finalidades de la presente ley son:
- a) Contribuir a la creación y el desarrollo de la actividad empresarial y proteger especialmente la economía productiva, la actividad de los emprendedores y la de las pequeñas y medianas empresas.
- b) Acelerar la adaptación de la actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción a los cambios estructurales, con el fomento de la innovación, el valor añadido, la internacionalización, la atracción de inversiones y la mejora continua de la productividad del tejido industrial de Cataluña.
- c) Contribuir al proceso de transformación y modernización de los sectores industriales tradicionales.
- d) Favorecer y consolidar la atracción de inversiones y los procesos de inversión industrial.
- e) Impulsar la aplicación de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico en la industria y los servicios dirigidos a la producción mediante el sistema catalán de investigación e innovación.
- f) Contribuir a potenciar el capital humano de las empresas y el desarrollo del talento y de la creatividad.
- g) Definir un entorno favorable a la creación de empresas en cuanto a las actividades económicas vinculadas a la tecnología, al conocimiento y a la creatividad que puedan ser núcleos de crecimiento y de cambio para el futuro.
- h) Ser el marco normativo para el diseño de un modelo propio de configuración de conglomerados productivos especializados en el territorio catalán, mediante la potenciación de clústeres, polos de competitividad, sistemas productivos locales, redes tecnológicas y de conocimiento, asociaciones de interés económico y grupos empresariales.
- i) Impulsar una política común de recursos y estructuras tecnológicas y de promoción empresarial que implique la gestión integrada de polígonos industriales, parques científicos y tecnológicos, zonas de actividad empresarial y viveros de empresas en toda Cataluña.
- j) Garantizar la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en Cataluña en la elaboración de las políticas públicas sobre la actividad industrial.
- k) Fomentar la calidad industrial en los términos establecidos por la presente ley.
- l) Promover la mejora de la competitividad de la industria catalana.
- m) Contribuir a promover la sociedad del conocimiento mediante la aplicación y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
- n) Contribuir a promover el progreso y el crecimiento económico en toda Cataluña de acuerdo con el principio de equilibrio territorial.
- o) Contribuir a promover la cohesión social y la creación de puestos de trabajo de calidad en un mercado de trabajo que garantice la no discriminación.
- p) Contribuir a favorecer el espíritu emprendedor, teniendo en cuenta la responsabilidad social de la empresa, la libre iniciativa y las condiciones de competencia.
Artículo 3 Definiciones y categorías de empresa
A efectos de la presente ley, se entiende por:
- a) Empresa: la entidad que ejerce una actividad económica, independientemente de su forma jurídica.
- b) Titular de la actividad: la persona física o jurídica que figura como responsable ante la Administración de las obligaciones impuestas por la normativa vigente.
- c) Microempresa, pequeña empresa y mediana empresa: las empresas que cumplen los requisitos establecidos por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, o los que con posterioridad puedan establecerse.
Artículo 4 Ámbito de aplicación
1. La presente ley se aplica a las actividades de la Administración de la Generalidad con incidencia sobre las empresas y los establecimientos que desarrollan en el ámbito no financiero actividades industriales o de servicios dirigidos a la producción en Cataluña, definidas en el apartado 3, en todo aquello no previsto por la correspondiente legislación específica y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los departamentos de la Generalidad.
2. Los objetivos, principios y finalidades de la presente ley también son aplicables a la actividad de los entes locales de Cataluña en materia de apoyo a la empresa, con pleno respeto a la autonomía local y a sus competencias y potestades de autoorganización.
3. A efectos de la presente ley, las actividades industriales y de servicios dirigidos a la producción quedan constituidas por:
- a) Las actividades consistentes en la transformación física, química o biológica de sustancias o componentes en nuevos productos, y las actividades que supongan cualquier modificación, renovación o reconstrucción sustancial de artículos y productos acabados o semielaborados.
- b) Las actividades de las industrias extractivas y de producción y distribución de energía y agua.
- c) Las actividades medioambientales y de tratamiento, eliminación, gestión y valorización de residuos.
- d) Las actividades de las industrias de la construcción.
- e) Las actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.
- f) Las actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.
- g) Las actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.
- h) Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivas.
Artículo 5 Libertad de ejercicio de actividades industriales
1. En el marco de la libertad de empresa, se declara y se protege la libertad de ejercicio de actividades industriales, que comprende:
- a) La instalación, ampliación, traslado, puesta en marcha de la actividad y cierre de establecimientos e instalaciones, sin perjuicio de las excepciones y obligaciones que correspondan.
- b) La fabricación y comercialización de aparatos, equipos y productos industriales y la realización de procesos y operaciones industriales, sin otros requisitos o limitaciones que los derivados de los procesos de certificación o declaración de conformidad, si existen normas que así lo establecen.
2. El ejercicio de la actividad industrial requiere, con carácter general, la comunicación realizada mediante la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
3. El ejercicio de actividades industriales requiere la previa autorización administrativa del órgano competente en cada caso, si así lo establece una ley por razones de interés público o se deriva de tratados internacionales o normas comunitarias.
4. Los datos inscritos en el Registro de Establecimientos Industriales tienen carácter público, con las excepciones establecidas por la normativa vigente del Registro y la relativa a la protección de datos personales.
5. El Gobierno, en las relaciones entre las distintas administraciones públicas que actúan en materia de industria, con pleno respeto por los principios de colaboración, cooperación e información mutua y por los ámbitos competenciales de dichas administraciones, debe establecer los mecanismos de coordinación necesarios para agilizar la puesta en marcha de las empresas y los establecimientos y favorecer el desarrollo y el crecimiento de la actividad industrial.
Artículo 6 Actuación pública en materia de actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción
1. Los órganos competentes deben desarrollar las actuaciones públicas relativas a la actividad industrial y de servicios dirigidos a la producción de conformidad con la realidad social, económica, tecnológica, medioambiental, sectorial y territorial, de acuerdo con las siguientes líneas de actuación:
- a) Fomentar una política industrial activa que promueva los mejores modelos y prácticas empresariales.
- b) Establecer las estrategias, recursos y directrices para cumplir los objetivos de política industrial de Cataluña.
- c) Establecer el régimen jurídico de la actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción.
- d) Gestionar, proteger y mantener actualizada la información industrial de Cataluña, generando bases de datos homogéneas, ordenadas, fiables y públicas para las entidades públicas o privadas que lo soliciten, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de protección de datos.
2. Para conseguir las finalidades de la presente ley, los órganos competentes deben llevar a cabo, en particular, una actividad de acompañamiento, apoyo, promoción y fomento de la actividad industrial y de los servicios dirigidos a la producción.