Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (Vigente hasta el 25 de Octubre de 2007).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOCL núm. 221 de 16 de Noviembre de 2005
- Vigencia desde 16 de Noviembre de 2005. Esta revisión vigente desde 16 de Noviembre de 2005 hasta 25 de Octubre de 2007


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- TÍTULO I. Disposiciones Generales
- TÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Policía Local
- TÍTULO III. Uniformidad y medios técnicos
-
TÍTULO IV.
Selección
- CAPÍTULO I. Normas Generales
-
CAPÍTULO II.
Turno libre
- Artículo 64 Fases del turno libre
- Artículo 65 Méritos del concurso
- Artículo 66 Pruebas de la oposición
- Artículo 67 Pruebas físicas
- Artículo 68 Pruebas psicotécnicas
- Artículo 69 Prueba de conocimientos
- Artículo 70 Reconocimiento médico
- Artículo 71 Memoria profesional
- Artículo 72 Calificación de las fases de oposición y concurso
- Artículo 73 Nombramiento como funcionarios en prácticas
- Artículo 74 Curso selectivo
- Artículo 75 Calificación del curso selectivo
- Artículo 76 Calificación global del proceso de selección
- CAPÍTULO III. Turno de Promoción Interna
- CAPÍTULO IV. Turno de movilidad
-
TÍTULO V.
Formación
- CAPÍTULO I. Escuela Regional de Policía Local
-
CAPÍTULO II.
Programa de formación
- Artículo 91 Contenido
- Artículo 92 Curso de Formación Básica
- Artículo 93 Cursos de Especialización
- Artículo 94 Cursos de Formación Continua
- Artículo 95 Cursos de Formación de Mandos
- Artículo 96 Título propio
- Artículo 97 Acciones de investigación, desarrollo e innovación
- Artículo 98 Convalidación y homologación
- Artículo 99 Méritos valorables
- Artículo 100 Programación anual
- TÍTULO VI. Estatuto de los miembros de los Cuerpos de Policía Local
- TÍTULO VII. Premios y condecoraciones
- TÍTULO VIII. Régimen disciplinario
-
TÍTULO IX.
Vigilantes Municipales y Personal Auxiliar
-
CAPÍTULO I.
Vigilantes Municipales
- Artículo 139 Configuración y funciones
- Artículo 140 Identificación de los Vigilantes Municipales
- Artículo 141 Uniformidad de los Vigilantes Municipales
- Artículo 142 Jefatura de los Vigilantes Municipales
- Artículo 143 Selección
- Artículo 144 Integración en la categoría de Agente
- Artículo 145 Estatuto y régimen disciplinario de los vigilantes municipales
- CAPÍTULO II. Personal Auxiliar
-
CAPÍTULO I.
Vigilantes Municipales
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición Adicional Primera personal municipal con funciones de custodia y vigilancia
- Disposición Adicional Segunda efectividad de las Normas Marco
- Disposición Adicional Tercera dotaciones presupuestarias
- Disposición Adicional Cuarta cursos de aptitud de ascenso
- Disposición Adicional Quinta coexistencia de Vigilantes Municipales y Policías Locales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39, dispone que corresponde a las Comunidades Autónomas el establecimiento de las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la propia Ley y en la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En cumplimiento de dicho precepto y de lo previsto en la Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León, que en su Disposición Final primera encomienda a la Junta de Castilla y León el dictado de las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, visto el informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales, oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de noviembre de 2005,
DISPONE:
Artículo único
Se aprueban las Normas Marco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados: el Decreto 55/1997, de 13 de marzo, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 56/2002, de 18 de abril, por el que se crea la Escuela Regional de Policía Local de Castilla y León y todas aquellas normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El titular de la consejería competente en materia de Policías Locales dictará las normas reglamentarias que se requieran para el desarrollo y aplicación del presente Decreto y de las Normas Marco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».