Decreto 84/2005, de 10 de noviembre, por el que se aprueban las Normas Marco a las que han de ajustarse los Reglamentos de las Policías Locales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León (Vigente hasta el 25 de Octubre de 2007).
- Órgano CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOCL núm. 221 de 16 de Noviembre de 2005
- Vigencia desde 16 de Noviembre de 2005. Esta revisión vigente desde 16 de Noviembre de 2005 hasta 25 de Octubre de 2007
TÍTULO VII
Premios y condecoraciones
Artículo 120 Premios y condecoraciones
1. La realización por los componentes de las Policías Locales de Castilla y León de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de reconocimiento por la Junta de Castilla y León mediante la concesión de premios y condecoraciones.
2. Estos premios y condecoraciones se harán constar en el expediente personal del interesado y en el Registro Regional de Policías Locales.
3. Las condecoraciones no constituyen parte de la uniformidad reglamentaria por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala.
Artículo 121 Tipos de premios y condecoraciones
1. Sin perjuicio de lo que puedan establecer los ayuntamientos a través de sus propios reglamentos, por la Junta de Castilla y León podrán otorgarse a los miembros de los Cuerpos de Policía Local los siguientes premios y condecoraciones:
- a) Medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León: Podrá otorgarse para reconocer tanto las acciones y trayectorias profesionales de carácter excepcional, como la labor de dignificación de los Cuerpos de Policía Local.
- b) Mención honorífica: Podrá otorgarse a personas, colectivos o instituciones que no perteneciendo a los Cuerpos de Policía Local, hayan destacado de manera relevante en su colaboración con la policía local o contribuido de manera excepcional a su dignificación o a una mayor eficacia en el desempeño de sus funciones.
2. El diseño y características de la medalla al mérito de la Policía Local de Castilla y León se establecerá por la Consejería competente en materia de policías locales a través de la correspondiente orden.
Artículo 122 Procedimiento
1. Para la concesión de cualquiera de los premios y condecoraciones definidos en el artículo anterior será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, con el fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen su otorgamiento o denegación. Dicho expediente será incoado de oficio por la propia Consejería o a propuesta de organismos o instituciones, y será tramitado en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la propuesta.
2. La concesión de la medalla al merito de la Policía Local de Castilla y León y de la Mención Honorífica corresponderá a la Consejería competente en materia de policías locales, correspondiendo su imposición al Presidente de la Junta de Castilla y León.