Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León (Vigente hasta el 14 de Junio de 2003).
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOCL núm. 209 de 27 de Octubre de 2000 y BOE núm. 273 de 14 de Noviembre de 2000
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2000. Esta revisión vigente desde 28 de Octubre de 2000 hasta 14 de Junio de 2003


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TITULO III
De las Auditorías Ambientales
CAPITULO I
Auditorías Ambientales
Artículo 21 Definiciones y Objetivos
1.- La Auditoría Ambiental es un proceso de evaluación sistemática, objetiva, independiente y periódica del sistema de gestión ambiental de una empresa, encaminado a la realización de un diagnóstico de la situación actual, en lo que se refiere a emisión de contaminantes, producción de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, análisis de riesgos y evaluación del grado de cumplimiento de la legislación vigente, y en su caso, sobre otros aspectos importantes desde el punto de vista medioambiental; así como de los sistemas de protección y gestión ambiental internos existentes en una instalación industrial en funcionamiento.
2.- Los objetivos básicos de las Auditorías Ambientales son: El establecimiento y aplicación, por parte de las empresas, de sistemas de gestión internos para la protección del medio ambiente, la evaluación sistemática de los resultados obtenidos que permita establecer y adoptar las medidas complementarias para reducir la incidencia ambiental y la información al público acerca del comportamiento en materia de medio ambiente.
Artículo 22 Actividades e instalaciones sujetas a Auditoría Ambiental
1.- Las empresas cuyas actividades se encuentran incluidas en el Anexo III deberán presentar a la Junta de Castilla y León un Informe Ambiental, que será el resultado de la realización de una Auditoría Ambiental, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Las Auditorías Ambientales se realizarán con una periodicidad de entre 1 a 3 años, que será fijada por la Junta de Castilla y León a la vista del informe ambiental presentado.
Para las empresas que inicien dichas actividades con posterioridad al momento en que, con arreglo a esta Ley, las Auditorías tengan carácter obligatorio, el plazo referido en el párrafo primero se computará a partir de la entrada en funcionamiento de tales empresas.
2.- La presentación del informe ambiental resultado de la correspondiente Auditoría Ambiental, será requisito imprescindible para la obtención de ayudas a la puesta en práctica de los métodos de protección del medio ambiente que se deseen implantar.
3.- El Informe Ambiental que resulte de la realización de la Auditoría Ambiental de la instalación deberá acompañar a la Memoria o Proyecto de la actuación que se pretende mejorar y para la que se solicitan las ayudas o beneficios económicos.
4.- Cualquier empresa podrá acogerse a la realización de Auditorías Ambientales en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 23 Contenido de los Informes Ambientales derivados de las Auditorías Ambientales
1.- Los Informes Ambientales derivados de las Auditorías Ambientales deberán incluir, al menos, la siguiente información, para cada instalación auditada:
- a) Localización de la instalación.
- b) Descripción de los procesos que se desarrollan en la instalación, incluyendo producción, empleo de materias primas, consumos de agua y energía, características de los procesos de fabricación desde el punto de vista de la generación de efluentes líquidos, residuos y emisiones a la atmósfera, medidas correctoras existentes y otras cuestiones de interés.
- c) Evaluación de los aspectos ambientalmente significativos relacionados con los procesos estudiados
- d) Un resumen de los datos cuantitativos sobre emisión de contaminantes, producción de residuos, consumo de materias primas, energía y agua, y, en su caso, sobre otros aspectos importantes desde el punto de vista medioambiental.
- e) Descripción del programa de gestión ambiental establecido por la empresa titular de la actividad para la instalación auditada y sus objetivos.
- f) Evaluación de las actuaciones ambientales, incluido el sistema de gestión interno y las medidas de protección existentes.
- g) Valoración del grado de cumplimiento de la legislación medioambiental que afecta a la instalación, detallando la misma.
- h) Resumen de las medidas correctoras que procede aplicar en la instalación para mejorar las condiciones de operación, desde el punto de vista ambiental, reduciendo la contaminación y minimizando la generación de residuos, los consumos de agua y energía y los riesgos ambientales.
Artículo 24 Validación de los Informes Ambientales
1.- Los Informes Ambientales deberán ser validados por la Administración Medioambiental de la Junta de Castilla y León.
2.- El objetivo de la validación consiste en certificar el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el articulado anterior y el establecimiento, en su caso, de un programa para la ejecución de las medidas correctoras resultantes de la Auditoría Ambiental.
CAPITULO II
Ayudas Económicas
Artículo 25 Ayudas económicas
La Junta de Castilla y León podrá conceder ayudas económicas a las empresas que realicen Auditorías Ambientales y, en su caso, ejecuten las medidas correctoras contempladas en los Informes Ambientales validados.
La Junta de Castilla y León publicará, para su conocimiento público, las Empresas que se adhieran a las auditorías medioambientales.