Ley 1/1993, de 6 de abril, de ordenación del Sistema Sanitario en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2003).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 77 de 27 de Abril de 1993 y BOE núm. 124 de 25 de Mayo de 1993
- Vigencia desde 17 de Mayo de 1993. Esta revisión vigente desde 17 de Mayo de 1993 hasta 01 de Enero de 2003
TITULO III
El Plan de Salud de Castilla y León
Artículo 12 Naturaleza y características
El Plan de Salud es el instrumento estratégico para la planificación y ordenación del sistema sanitario de Castilla y León. La vigencia será fijada en el propio Plan, que establecerá:
- a) Las orientaciones básicas del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma y dirigirá el conjunto de actuaciones sanitarias del Sistema de Salud de Castilla y León.
- b) Los objetivos y programas institucionales de las Administraciones Públicas relacionados con la salud en una concepción integral de la misma, especialmente en lo que tiene que ver con el Medio Ambiente, la Industria, la Cultura y Educación, el Trabajo, la Agricultura y Alimentación, el Consumo y el Bienestar Social.
- c) Los compromisos principales de las Entidades prestadoras de servicios sanitarios en el desarrollo de los objetivos y prioridades de salud, en forma de programas de salud y otras actividades de promoción, prevención y educación sanitaria.
Artículo 13 Contenido
1. El Plan de Salud contemplará en su redacción:
- a) Conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes.
- b) Evaluación de los resultados de Planes anteriores.
- c) Objetivos de salud, generales y por áreas de actuación.
- d) Prioridades de intervención.
- e) Definición de las estrategias y políticas de intervención.
- f) Definición general de los programas principales de actuación.
- g) Los recursos necesarios para atender al cumplimiento de los objetivos propuestos, tanto en lo que se refiere a la organización y desarrollo de actividades, servicios, planes sectoriales y programas, como a los medios materiales y personales precisos.
- h) La evaluación económica de los elementos incluidos en el apartado anterior.
- i) Un calendario general de actuación.
- j) Los mecanismos de evaluación del desarrollo del Plan y, en su caso, los procedimientos previstos para la modificación del mismo.
2. El Plan de Salud deberá precisar de forma cuantitativa, en la medida de las posibilidades técnicas y de la eficiencia, los objetivos, prioridades y estrategias y las responsabilidades de su cumplimiento, de modo que pueda medirse su impacto y evaluar los resultados.
3. El Plan de Salud establecerá sus contenidos principales agrupados según la tipología de las intervenciones y de acuerdo con la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 14 Elaboración
1. La elaboración del Plan de Salud de Castilla y León corresponde a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, que procederá a su redacción de acuerdo con las directrices establecidas por la Junta de Castilla y León.
2. En la elaboración del Plan se tendrán en cuenta las propuestas formuladas por los Consejos de Dirección de las Areas de Salud.
3. El Plan de Salud, que será aprobado por la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, será remitido a las Cortes Regionales para su conocimiento.
4. El Plan de Salud de Castilla y León, así elaborado, será remitido al Departamento de Sanidad de la Administración del Estado para su inclusión en el Plan integrado de Salud, en los términos previstos en el capítulo IV del título III de la Ley General de Sanidad.