Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales (Vigente hasta el 01 de Enero de 2001).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 5 de 09 de Enero de 1989
- Vigencia desde 29 de Enero de 1989. Esta revisión vigente desde 01 de Agosto de 1995 hasta 01 de Enero de 2001
TITULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1
En ejercicio de la competencia exclusiva que reconoce a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el artículo 26.1.18. de su Estatuto de Autonomía, se regulan en esta Ley la Asistencia Social y los Servicios Sociales en el ámbito territorial de Castilla y León, con la finalidad de configurar un Sistema de Acción Social para la Comunidad y se desarrolla la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local distribuyendo, en el marco del artículo 3 de la Ley 6/1986 de 6 de junio las competencias en materia de Servicios Sociales entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales.
Artículo 2
1. La Comunidad Autónoma establece el Sistema de Acción Social de Castilla y León, configurado como la organización integrada de los recursos públicos y privados contenidos en la planificación regional.
2. Formarán parte del Sistema de Acción Social los centros y servicios ubicados o prestados en Castilla y León que dependen de las Administraciones Públicas de ámbito intrarregional, y aquellos privados y colaboradores que se integren en el mismo, con cumplimiento de lo que determine la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Artículo 3
El Sistema de Acción Social tendrá como objetivos promover la solidaridad, el desarrollo libre y pleno de la persona, la igualdad de los individuos en la sociedad, la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y facilitar los medios para la integración y desarrollo comunitario, así como el bienestar social de los ciudadanos y grupos sociales.
Artículo 4
1. Tendrán derecho a las prestaciones de Acción Social, reguladas en esta Ley, los españoles residentes o transeúntes en el territorio de la Comunidad Autónoma, de conformidad a lo establecido en la propia y en las disposiciones reglamentarias que se determinen.
2. Los extranjeros que transiten o residan en Castilla y León, podrán beneficiarse de las prestaciones y actividades de la Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados, Convenios Internacionales y las disposiciones vigentes en la materia.