Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (Vigente hasta el 22 de Octubre de 2008).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 76 de 22 de Abril de 2002 y BOE núm. 116 de 15 de Mayo de 2002
- Vigencia desde 07 de Mayo de 2002. Esta revisión vigente desde 07 de Mayo de 2002 hasta 22 de Octubre de 2008
Versiones/revisiones:
TÍTULO III
LA FUNCIÓN CONSULTIVA
Artículo 16 Función consultiva
1.- El Consejo de Cuentas asesorará a las Cortes de Castilla y León, cuando sea requerido para ello por la Comisión competente en materia de Presupuestos, emitiendo dictamen respecto de Proyectos y Proposiciones de Ley relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría.
2.- Así mismo, el Consejo de Cuentas emitirá dictamen respecto de anteproyectos de disposiciones de carácter general que le solicite la Junta de Castilla y León, por conducto de las Cortes.