Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011 (Vigente hasta el 01 de Marzo de 2012).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 251 de 30 de Diciembre de 2010 y BOE núm. 28 de 02 de Febrero de 2011
- Vigencia desde 01 de Enero de 2011. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2011 hasta 01 de Marzo de 2012


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TÍTULO VIII
De los tributos y otros ingresos
Artículo 35 Normas generales sobre tasas
1. Para el año 2011 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un 2% con respecto a las cantidades exigibles en el año 2010.
Se consideran tipos de cuantía fija aquéllos que no se determinan por un porcentaje de la base o ésta no se valora en unidades monetarias.
Se exceptúan de la elevación dispuesta con carácter general las tasas que hubiesen sido reguladas durante el año 2010.
2. El importe mínimo de toda liquidación de tasas no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.
3. Se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar en las cuantías de las tasas, en los casos en que ello sea posible los redondeos de céntimos de euro en múltiplos de cinco sin que en ningún caso, como consecuencia de este redondeo, el incremento que experimente la tasa en concreto pueda ser superior al cinco por ciento respecto a la cuantía que tuviera vigente en el año 2010.
Artículo 36 Otros ingresos
Los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos, en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.
Artículo 37 Publicación de tarifas
La Consejería de Hacienda publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las tarifas vigentes de las tasas durante el año 2011.