Ley 21/1994, de 15 de diciembre, de Creación de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 243 de 20 de Diciembre de 1994
- Vigencia desde 21 de Diciembre de 1994. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 1998 hasta 01 de Enero de 2002


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TITULO III
El Régimen Económico, Patrimonial y Presupuestario de la Agencia
Artículo 14 Recursos de la Agencia
Los recursos económicos de la entidad estarán formados por:
- a) Las consignaciones presupuestarias que le sean asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad.
- b) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios.
- c) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas y privadas, así como de particulares.
- d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte.
- f) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
Artículo 15 Patrimonio de la Agencia
1. El patrimonio de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León estará constituido por los bienes y derechos que esta ley le atribuye y aquellos otros que adquiera en el futuro por cualquier título. En el momento de la entrada en vigor de esta ley está constituido por:
- a) Una dotación inicial de cuatrocientos millones de pesetas.
- b) Las acciones de que sea titular la Comunidad de Castilla y León en las sociedades: Parque Tecnológico de Boecillo, S.A., Informática y Nuevas Tecnologías en la Industria de Castilla y León, S.A., Exportadora Castellano-Leonesa, S.A., Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla y León, S.A., Centro de Empresas e Innovación de Castilla y León, S.A., Sociedad de Informatización y Telecomunicación Empresarial de Castilla y León, S.A., Sociedad de Garantía Recíproca Castellano Leonesa, S.G.R., y Sociedad Técnica de Avales, S.G.R.
2. El patrimonio de la Agencia de Desarrollo se rige por el derecho privado y su administración y conservación corresponde a sus órganos de dirección, de acuerdo con las atribuciones que establezca su Reglamento General.
3. Cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, la participación de la Agencia de Desarrollo en una sociedad mercantil confiera o pueda conferir a ésta la cualidad de empresa pública y sea por lo tanto precisa una Ley para autorizar la creación, la adquisición de acciones o la pérdida de aquella cualidad y, en su caso, la extinción, la Agencia remitirá al Consejero de Economía y Hacienda la correspondiente propuesta con los antecedentes precisos, a fin de que someta a la Junta de Castilla y León el anteproyecto de Ley que proceda.
4. Reglamentariamente podrá establecerse la necesidad de autorización previa de la Junta de Castilla y León para la adquisición de acciones de sociedades a partir de un determinado porcentaje de participación.
5. En el caso de disolución de la entidad, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Junta de Castilla y León.
Artículo 16 Presupuestos de la Agencia
1. La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto que contenga un programa de actuación, inversiones y financiación, de acuerdo con las previsiones plurianuales que se establezcan, y que refleje los costes necesarios para la consecución de sus objetivos, con la estructura que determine la Consejería de Economía y Hacienda, y, junto con una memoria explicativa de su contenido, lo remitirá a ésta para su elevación al acuerdo de la Junta de Castilla y León, y posterior remisión a las Cortes, formando parte de los Presupuestos Generales de la Comunidad.
2. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos serán vinculantes según su naturaleza económica a nivel de operaciones corrientes y de capital por programas.
3. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda dando cuenta a las Cortes de Castilla y León. Las modificaciones internas que no alteren la cuantia total del presupuesto serán aprobadas por el Presidente de la entidad.
Artículo 17 Vigencia y prórroga del presupuesto
1. El presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León tendrá vigencia durante el ejercicio económico a que se refiera, cualquiera que fuere la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
2. Si las Cortes no aprobaran el presupuesto antes del primer día del ejercicio económicó se entenderá prorrogado automáticamente el del ejercicio anterior hasta la publicación del nuevo.
Artículo 18 Aprobación de gastos
La realización de los gastos será aprobada por los órganos de la Agencia que determine su Reglamento General. El cumplimiento de las obligaciones y la realización de los pagos se efectuarán de acuerdo con las normas de derecho civil, mercantil y laboral aplicables en cada caso.
Artículo 19 Libramiento de fondos a la Agencia
Los fondos correspondientes a la aportación de la Comunidad al presupuesto de la Agencia de Desarrollo se librará por la Consejería de Economía y Hacienda sin justificación, en firme y por trimestres anticipados.
Artículo 20 Contabilidad
La Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León está sometida al régimen de contabilidad pública, con la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo establecido en el título VI de la Ley de Hacienda de la Comunidad. A partir de: 1 enero 2006 Conforme establece el número 1 de la Disposición Final 1.º de la Ley [CASTILLA Y LEÓN] 13/2005, 27 diciembre, de Medidas Financieras («B.O.C.L.» 29 diciembre), se modifica la denominación del ente público Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, que pasará a ser Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León.