Ley 6/1987, de 7 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2003).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 63 de 08 de Mayo de 1987
- Vigencia desde 09 de Mayo de 1987. Esta revisión vigente desde 09 de Mayo de 1987 hasta 01 de Enero de 2003
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposición de Motivos
- TITULO. PRELIMINAR El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
- TITULO PRIMERO. Régimen jurídico
- TITULO II. Uso, aprovechamiento y rendimiento
-
TITULO III.
Adquisición, enajenación y cesión de bienes por la Comunidad de Castilla y León
- CAPITULO PRIMERO. Adquisición. Normas generales
- CAPITULO II. Adquisición de bienes a título oneroso
- CAPITULO III. Arrendamiento de bienes
- CAPITULO IV. Enajenación de bienes
- CAPITULO V. Permutas
- CAPITULO VI. Cesión de bienes y derechos
- CAPITULO VII. Requisitos para determinados actos
- CAPITULO VIII. Inscripción de bienes y derechos
- TITULO IV. Afectaciones, desafectaciones y mutaciones
- TITULO V. Responsabilidad y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES

Exposición de Motivos
El artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que el régimen jurídico, administración y conservación del patrimonio de la Comunidad se regularán por Ley de la misma y en el marco de la legislación básica del Estado.
El mismo artículo 34 considera que el patrimonio de la Comunidad está integrado por los bienes y derechos pertenecientes al Consejo General de Castilla y León existentes en el momento de producirse la extinción del régimen preautonómico, los bienes y derechos afectados a competencias y servicios transferidos a la Comunidad y los que ésta adquiera por cualquier título jurídico.
El objeto de la presente Ley es cumplir el mandato del Estatuto estableciendo la regulación de ese conjunto de bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la Comunidad. Para ello una cuestión fundamental que ha debido abordarse en lo relativo a las normas básicas en la materia.
Como ha definido el Tribunal Constitucional, por legislación básica no ha de entenderse ni Leyes de Bases ni Leyes Marco. La noción de normas básicas ha de entenderse como noción material, como aquellos principios y criterios básicos, formulados o no como tales, que racionalmente se deducen de la legislación.
El mismo Tribunal ha declarado también que, si bien las Cortes Generales deberán establecer que haya de entenderse por básico, las Comunidades Autónomas para ejercer sus competencias normativas no están obligadas a esperar la legislación básica postconstitucional, pero sus disposiciones deberán respetar, en todo caso, no sólo los principios que inmediatamente se deriven de la Constitución, sino también los criterios básicos que se infieran de la legislación preconstitucional vigente.
De conformidad con ello, las disposiciones del presente texto se sitúan dentro del marco definido por el artículo 132 de la Constitución y por los criterios básicos contenidos en la legislación del Estado relativa al régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en la legislación civil y en las normas sobre patrimonio del Estado.
Su contenido y estructura son los siguientes:
La Ley comienza definiendo, en su título preliminar, el dominio público y el dominio privado que integran el patrimonio de la Comunidad.
El título I se refiere a las líneas generales y fundamentales de su régimen jurídico, las normas aplicables, la administración del patrimonio y sus prerrogativas.
El título II se dedica al uso, aprovechamiento y rendimiento. Respecto del dominio público se distingue entre un uso común, que podrá ser general o especial y un uso privativo que requiere concesión administrativa, de la que se establece los criterios básicos.
El título III, relativo a la adquisición, enajenación y cesión de bienes, por la Comunidad de Castilla y León contempla -por una parte- los diversos modos de adquirir, a título oneroso o lucrativo los distintos bienes o derechos (bienes inmuebles, muebles, cuotas o títulos de participación en sociedades, propiedades incorporales), así como los órganos competentes para realizarlos, y por otra, lo referente a su arrendamiento, enajenaciones onerosas, cesiones gratuitas y permutas, regulándose, asimismo, la inscripción registral.
En el título IV se regulan las afectaciones, desafectaciones y mutaciones de los bienes y derechos, estableciéndose los procedimientos y los órganos competentes.
Finalmente, el título V establece disposiciones en materia de responsabilidades y sanciones. En definitiva viene a recoger las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comunidad en lo relativo a los bienes y derechos de que es titular completando así el conjunto de sus normas generales.