Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 101 de 29 de Mayo de 1991 y BOE núm. 158 de 03 de Julio de 1991
- Vigencia desde 30 de Mayo de 1991. Esta revisión vigente desde 30 de Mayo de 1991 hasta 01 de Enero de 2005


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TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1 Finalidad
La presente Ley tiene como finalidad:
- 1. La conservación de la naturaleza estableciendo un régimen jurídico que permita la protección, a la vez que el uso y la gestión compatibles con ella, de aquellos espacios naturales del ámbito de la Comunidad de Castilla y León que, manteniendo en su interior ecosistemas no sustancialmente alterados, destaquen por su calidad natural o por la función biológica que ostentan.
- 2. Posibilitar la utilización racional de los espacios naturales con fines educativos, científicos y recreativos sin mermas sensibles en el ordenado aprovechamiento de sus recursos naturales y en el ejercicio de actividades económicas, compatibilizando conservación y desarrollo, de manera que se garanticen la permanencia y mejora de los valores ambientales, así como los derechos históricos de la población asentada y la mejora de su calidad de vida y bienestar social.
- 3. La creación de la Red de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, compuesta por aquellos que, cumpliendo alguno de los objetivos y requisitos que se detallan en esta Ley, estén amparados por alguno de los estatutos de protección que en ella se determinan.
Artículo 2 La Red de Espacios Naturales
La Red de Espacios Naturales de Castilla y León -en adelante REN- estará formada por:
Artículo 3 Directrices generales
1. Todos tienen el deber de respetar y conservar los espacios naturales y la obligación de reparar el daño que causen.
2. Las distintas administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, acomodarán su normativa a la consecución de los objetivos de esta Ley.
3. La Administración responsable de la gestión de los espacios naturales adecuará ésta a los principios de:
- a) Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y conservación de los sistemas vitales.
- b) La preservación de la diversidad genética.
- c) La utilización ordenada de los recursos, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies, y los ecosistemas su restauración y mejora y el desarrollo socioeconómico de la población afectada en los espacios naturales.
- d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas y del paisaje.
4. La Administración de Castilla y León establecerá el régimen económico de ayudas y compensaciones a entidades locales, empresas y particulares vinculados a estos espacios y de acuerdo con las limitaciones que de esta Ley se deriven.