Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (Vigente hasta el 27 de Diciembre de 2009).
- Órgano CORTES DE CASTILLA Y LEON
- Publicado en BOCL núm. 131 de 10 de Julio de 1997 y BOE núm. 179 de 28 de Julio de 1997
- Vigencia desde 17 de Agosto de 1997. Esta revisión vigente desde 17 de Agosto de 1997 hasta 27 de Diciembre de 2009


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TITULO IV
Disposiciones comunes a Colegios y Consejos Profesionales
Artículo 23 Régimen jurídico
1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios, por ser corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo.
2. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
3. De los actos y acuerdos adoptados por los Colegios Profesionales y por los Consejos de Colegios de Castilla y León en el ejercicio de sus funciones responderán patrimonialmente los mismos frente a terceros perjudicados en los términos que dispone la legislación del Estado.
Artículo 24 Recursos
1. Los actos sujetos a derecho administrativo emanados de los Colegios y Consejos Profesionales ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado siguiente.
2. Contra los actos sujetos a derecho administrativo emanados de los órganos de gobierno de los Colegios Profesionales cabrá con carácter potestativo recurso ordinario ante el correspondiente Consejo de Colegios de Castilla y León cuando éste exista, o en su defecto ante el Consejo General Nacional, de acuerdo con lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 25
Corresponde a los Colegios Profesionales y a sus Consejos informar todas las normas que prepare la Junta de Castilla y León sobre las condiciones del ejercicio profesional, ámbitos de actuación, y el régimen de incompatibilidades de la correspondiente profesión, así como cualesquiera otras normas que le afecten.
Artículo 26 Colaboración institucional
La Junta de Castilla y León podrá suscribir con los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León convenios de colaboración y contratos-programa para la realización de actividades de interés común y especialmente para la promoción de actividades orientadas a la defensa del interés general.
Artículo 27 Medios instrumentales
1. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios dispondrán de los medios personales y materiales que precisen para el desarrollo de su actividad.
2. Los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios dispondrán de sus propios presupuestos, de carácter anual y comprensivos de los ingresos y los gastos previstos.
3. Los Colegios Profesionales y los Consejos estarán obligados a ser auditados o a someter sus cuentas a censura en cada ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la función fiscalizadora que corresponda a los organismos públicos legalmente habilitados para ello.