Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de IE Universidad (Vigente hasta el 08 de Mayo de 2007).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 70 de 14 de Abril de 2004 y BOE núm. 107 de 03 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 15 de Abril de 2004. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 2004 hasta 08 de Mayo de 2007
TÍTULO XII
De la convivencia en la Universidad
Artículo 106
La conducta de los miembros de la Comunidad Universitaria que entorpezca sus actividades, incluyendo la interferencia con la enseñanza, la investigación y las reuniones de Consejos o Comisiones, como toda otra interferencia con las actividades normales de la Universidad, están prohibidas y sujetas a sanción disciplinaria mediante la decisión de la correspondiente Comisión de Disciplina.
Artículo 107
Los Docentes e Investigadores, Personal de Administración y Servicios y Alumnos estarán sometidos al Régimen Disciplinario de la Universidad y de conformidad con los procedimientos que determina la legislación vigente.
Artículo 108
El Rector, de oficio o a petición de parte legitimada para ello, podrá resolver la apertura de expediente disciplinario a cualquier Académico, miembro del Personal de Administración y Servicios o Alumnos. La instrucción del citado expediente corresponderá a una Comisión de Disciplina de la Universidad S.E.K., presidida por el Director General, quien podrá delegar en el Secretario General. El informe final de la citada Comisión tendrá carácter vinculante para el Rector, quien resolverá al respecto, aplicando la sanción oportuna si procediera. Contra esta decisión el interesado podrá interponer recurso ante el Defensor Universitario salvo en cuestiones de índole laboral o de prestación de servicios.
Artículo 109
El Consejo Directivo podrá dictar ordenanzas que determinen las conductas sujetas a sanción, sin perjuicio de la reglamentación existente y no derogada expresamente. Del mismo, modo se determinará el órgano y procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias y las instancias a las cuales podrán apelar los afectados.
Artículo 110
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior el Consejo Directivo se reserva íntegramente el derecho de poder prescindir de cualquier miembro de la comunidad universitaria, de acuerdo a la normativa legal aplicable en cada momento, sin perjuicio de las facultades propias del Rector.