Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de IE Universidad (Vigente hasta el 08 de Mayo de 2007).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 70 de 14 de Abril de 2004 y BOE núm. 107 de 03 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 15 de Abril de 2004. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 2004 hasta 08 de Mayo de 2007


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TÍTULO XIV
Del desarrollo, reforma e interpretación
Artículo 115
Los presentes Estatutos serán desarrollados mediante normativa específica. En todo caso, la Universidad deberá dotarse, al amparo de estos Estatutos, de la siguiente reglamentación mínima: Reglamento Académico, Reglamento del Alumno, Reglamento del Defensor del Universitario, Reglamento de Carrera Docente, Reglamento de Becas, Reglamento de Estudios y Títulos propios, Reglamento de Biblioteca, Reglamento de Residencias y Viviendas Universitarias, Reglamento de Departamentos y Áreas de Conocimiento, Reglamento de Evaluación y Reglamento de Convalidación y Homologación de Estudios.
Artículo 116
En caso de duda sobre el correcto sentido de alguna de las disposiciones de estos Estatutos, el Consejo Directivo por mayoría de sus miembros en ejercicio, interpretará dicha disposición a petición del Rector o de cualquier otro órgano colegiado de la Universidad.
Artículo 117
Toda reforma a los Estatutos de la Universidad, deberá ser acordada en una Reunión General Extraordinaria del Consejo Directivo convocada especialmente para este efecto y deberá ser aprobada por los dos tercios de los miembros en ejercicio. La consiguiente reforma estatutaria, deberá contar en su momento con el control de legalidad establecido en el artículo 6.2. de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera
Mientras no se produzcan los respectivos desarrollos reglamentarios, permanecerán en vigor los reglamentos existentes en todo aquello que no contravenga los presentes Estatutos.
Segunda
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación oficial según lo previsto en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.