Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de IE Universidad (Vigente hasta el 08 de Mayo de 2007).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 70 de 14 de Abril de 2004 y BOE núm. 107 de 03 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 15 de Abril de 2004. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 2004 hasta 08 de Mayo de 2007


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TÍTULO VI
De los Académicos
Artículo 73 De los Académicos
Será deber primordial de un académico de la Universidad S.E.K. dedicarse al avance del conocimiento en su disciplina, dar instrucción de ella a sus estudiantes y promover los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. En este sentido los profesores de la Universidad S.E.K. se obligan a:
- - Colaborar a los fines y misión de la Universidad.
- - Cultivar la propia especialidad en orden a la docencia, investigación y publicación de trabajos científicos.
- - Permanecer en la Universidad durante el tiempo que corresponda a su respectiva dedicación.
- - Integrar las comisiones examinadoras respectivas, cuando le sea solicitado, en las temporadas ordinarias y extraordinarias de exámenes.
- - Respetar el modelo de reparto de actividad docente, tutorial y tareas específicas (no docentes) que haya comprometido con la Universidad y que determina su relación contractual con la misma.
- - Respetar y aplicar las normas, directrices y acuerdos derivados de los órganos de gobierno de la Universidad, tanto generales, como los del Centro y Departamento en el que se halla integrado.
- - Respetar y cumplir cuantas obligaciones de carácter académico-administrativo se deriven de su desempeño profesional y actividad en la Universidad.
- - Elaborar, en el plazo y modo establecidos por los órganos competentes, los proyectos docentes relativos a las asignaturas que imparte, respetándolos en todos sus extremos a lo largo de su actividad docente. Asimismo, colaborar con el Departamento y el Centro en la difusión y pleno conocimiento de los mismos por parte del alumnado.
- - Cumplir y hacer cumplir el calendario académico, así como los períodos lectivos determinados por la Universidad y los horarios específicos establecidos, actuando a este respecto con rigor y puntualidad.
- - Participar activamente, en los órganos colegiados de los que sean miembros de pleno derecho, asistiendo a las reuniones, comisiones y tribunales para las que haya sido convocado.
- - Elaborar, en los plazos establecidos, su Memoria de Anual de actividad docente e investigadora que deberá librar a su departamento.
- - Colaborar en la formación humana del alumnado.
- - Colaborar con las autoridades académicas y órganos de gobierno de la Universidad en aquellos aspectos relacionados con la actividad docente e investigadora y, en general, en lo relativo al buen funcionamiento de la Universidad, de sus instalaciones y servicios, informando al órgano competente de cuantas anomalías o situaciones pudieran impedirlo o dificultarlo.
- - Ceñirse estrictamente, en la impartición de su asignatura, a los planes y programas de la Universidad; planificando su enseñanza dentro de los plazos señalados por el calendario de las actividades académicas de la Universidad, todo ello sin perjuicio de la libertad de cátedra a que tiene derecho.
Artículo 74
Serán derechos de los Académicos: UNO: La libertad de cátedra y de investigación en los términos en que la Ley las entiende y considera. DOS: El reconocimiento de su categoría profesional, de acuerdo con el Reglamento de Carrera Docente que se establezca por la Universidad y cualquier otra norma que al respecto la Universidad disponga. TRES: El uso adecuado y sujeto a las normas generales de funcionamiento, de los servicios e instalaciones de la Universidad. CUATRO: A la participación en los órganos colegiados de representación y gobierno de acuerdo con las normas que regulan los mismos. CINCO: A todos aquellos derechos que las leyes reconozcan como tales.
Artículo 75
Los Académicos están integrados, en la categoría ordinaria, por Profesores Permanentes (titulares, agregados y adjuntos), y Profesores Colaboradores (asociados y ayudantes) y, en la categoría extraordinaria, por profesores invitados, profesores eméritos e investigadores. Será Profesor Visitante aquel que se desempeñe como profesor en una universidad nacional o extranjera, que es nombrado por la Universidad para dedicarse, por un período determinado de tiempo, al estudio, la enseñanza o la investigación. Durante el desempeño de sus funciones se le reconocerá al Profesor Visitante la categoría académica que tuviere en su Universidad de origen.
Artículo 76
Todos los profesores, sin perjuicio de su religión o ideología, al formar parte de la Universidad S.E.K., aceptan respetar en el ejercicio de sus actividades el Ideario de la Institución Internacional SEK, Estatutos, Reglamento Académico, del Alumno y demás reglamentos y ordenanzas refrendadas por el Rectorado.
Artículo 77
La Filosofía de la Universidad S.E.K., que cada uno de sus componentes y en particular los académicos, asume, está basada en los siguientes principios:
1.º La Universidad S.E.K. es una institución sin fin de lucro y está creada como una obra de servicio a la sociedad. 2.º La Universidad tiene como meta fundamental la formación de hombres y mujeres libres que estén al servicio del progreso de la humanidad. Sólo desde la libertad puede llegarse a la sabiduría y por ella a la verdad. 3.º El respeto a la dignidad del ser humano, a la capacidad de creación individual o colectiva y a la vida, inspiran todas y cada una de las clases que se imparten en la Universidad. 4.º La Universidad es una organización abierta al debate y la confrontación de ideas, desde el respeto mutuo y el rigor académico. Cualquier forma de proselitismo, ya sea político o religioso queda fuera del campo de actuación universitaria. 5.º El criterio internacionalista, en su expresión más genuina de búsqueda de la comprensión entre las naciones, se afirma como un elemento básico del carácter de la Universidad. A la vez, se guardará el más profundo respeto por los valores autóctonos de todas las naciones del mundo. 6.º La Universidad se constituye como una corporación interclasista en la igualdad de oportunidades para acceder a sus aulas. A la vez es elitista en la exigencia académica y el rigor de su enseñanza. 7.º La dinámica de clase es en todo momento creativa y participativa. Se trata de superar el concepto de confrontación profesor-alumno, estableciéndose el de cooperación profesor-alumno. Existe una metodología compartida por todo el claustro académico de manera que la actividad docente se convierte en un todo globalizador y comprensible para los alumnos. 8.º Las actividades de extensión serán permanentemente promovidas en el quehacer universitario. Cualquiera de las expresiones del arte y la belleza, tienen cabida y proyección en nuestras aulas. 9.º La Universidad utilizará las tecnologías punta que puedan facilitar la labor de alumnos y profesores. 10.º El desarrollo físico-deportivo es una faceta de interés constante en la Universidad. Se facilitará a todos los miembros de la comunidad universitaria la práctica de la actividad deportiva, como apoyo al desarrollo intelectual.
Artículo 78
Junto al nombramiento de cada profesor de la Universidad S.E.K., se formalizará el correspondiente contrato en el que se especificarán los diversos extremos de su relación con la Universidad.
Artículo 79
El profesor de la Universidad S.E.K. cesa en sus funciones por: UNO: Incapacidad permanente o ineptitud para el ejercicio de sus funciones, sobrevenida con posterioridad a su nombramiento. DOS: Por falta, notoria y prolongada, de adaptación a las funciones que le corresponde ejercer. TRES: Por cualquiera otra causa que haga deficiente o imposible el desempeño en sus funciones, en detrimento del rendimiento académico. CUATRO: En general, por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones emanadas de su contrato, los presentes Estatutos, el Reglamento Académico, los demás reglamentos universitarios y las leyes vigentes.
Artículo 80
El Rector podrá constituir, con carácter permanente o transitorio, las Comisiones de trabajo que estime oportunas, y delegar en ellas funciones concretas. Las Comisiones estarán presididas por el Rector, los Vicerrectores, Decanos o Directores, o por quién el Rector designe.