Acuerdo 46/2004, de 7 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los Estatutos de IE Universidad (Vigente hasta el 08 de Mayo de 2007).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION
- Publicado en BOCL núm. 70 de 14 de Abril de 2004 y BOE núm. 107 de 03 de Mayo de 2004
- Vigencia desde 15 de Abril de 2004. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 2004 hasta 08 de Mayo de 2007


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD S.E.K.
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD S.E.K.
TÍTULO PRELIMINAR
Naturaleza y fines de la Universidad S.E.K
Artículo 1
La Universidad S.E.K. es una Corporación de derecho privado sin ánimo de lucro creada por la Ley 4/1997, de 24 de abril de 1997, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León», número 81 de 30 de abril y «Boletín Oficial del Estado», número 156 de 1 de julio). Como universidad privada goza de plena personalidad jurídica y se gobierna y administra en régimen de autonomía, rigiéndose por la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades; por la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León («B.O.C y L.» n.º 65 de 4 de abril), por los desarrollos normativos que la vinculen, por cuantas normas vigentes con anterioridad a aquellos le sean de aplicación en su caso, por los presentes Estatutos y los Reglamentos que los desarrollen.
Artículo 2
La Universidad S.E.K. se propone desarrollar la docencia, la investigación y la cultura con las exigencias metodológicas y sustantivas propias de toda institución universitaria, y acoge y promueve los logros del espíritu humano en al ámbito de las ciencias y las artes. Asume plenamente los principios y valores de la Institución Internacional SEK, teniendo como perspectiva y vocación la internacionalidad y como meta la excelencia.
Artículo 3
Inserta en el ámbito cultural del Estado, la Universidad asume el compromiso de promover la cultura y prestar un servicio público a la sociedad. Busca enmarcar toda particularidad en una perspectiva universal; la Universidad S.E.K. promoverá una integración interdisciplinaria de los saberes y la inserción de los mismos en al ámbito universal, sirviendo a la sociedad mediante la creación y transmisión del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.
Artículo 4
La Universidad S.E.K., al servicio del esfuerzo común de perfeccionar al hombre, es una Institución de Educación Superior, de investigación y raciocinio, cultura y ciencia, que en el cumplimiento de sus funciones atenderá fundamentalmente los intereses y las necesidades profesionales de la Nación, en su más alto grado de exigencia. Las consecuencias de este compromiso, se expresan con estos Estatutos fundamentados en las leyes vigentes y en el Ideario de la Institución Internacional SEK, expresado a continuación: UNO: El alumno y su mundo son la medida de toda la vida y pedagogía de la Universidad: Que le respeta como individuo, atiende a despertar sus aptitudes personales y busca el modo de su realización plena. DOS: La Universidad S.E.K. educa en y para la libertad. Acepta el desafío que esto supone y tiende a responsabilizar al alumno de sus propios actos. TRES: La Universidad S.E.K. no discrimina por razones de nacionalidad, sexo, ideología, raza o religión. CUATRO: La Universidad S.E.K. promueve la conciencia de solidaridad de sus educandos. Estima el trabajo, factor primordial de promoción y valoración de la persona, como elemento de sociabilidad, no de rivalidad y ambición. CINCO: La Universidad S.E.K., comunidad humana, está abierta a toda institución y a toda experiencia encaminada al logro de sus fines.
Artículo 5
Son funciones de la Universidad S.E.K. las referidas en el Título Preliminar de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Las áreas de competencia en las que se desarrolla su actividad son la docencia, la investigación, la oferta de servicios y la extensión cultural. En ellas se encuadran los fines siguientes: UNO: Promover la investigación, creación, preservación y transmisión del saber universal y el cultivo de las ciencias, las artes y las letras con la máxima calidad docente. DOS: Contribuir solidariamente al desarrollo cultural, técnico y científico, jerarquizando el acervo de conocimientos de acuerdo con el sistema de valores de la tradición histórica y del mundo actual. TRES: Preparar y formar titulados idóneos, otorgando las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de sus respectivas actividades. CUATRO: Otorgar títulos oficiales, reconocidos por el Estado, con validez en todo el territorio nacional y en su día en el espacio europeo, y otorgar los títulos propios de la Universidad de acuerdo con la legislación vigente. CINCO: Promover la impartición de nuevas especialidades y materias de estudio e investigación, en una continua línea de adaptación a las demandas profesionales presentes y futuras, de forma que pueda dar respuesta a las necesidades de la sociedad en la medida que se vayan creando. Adelantarse al futuro será una de las coordenadas dinámicas de su filosofía educativa. SEIS: Favorecer el desarrollo de programas multidisciplinares en campos de especial interés por su relevancia científica, humanística, social, cultural, económica y artística, así como fomentar el intercambio con otras universidades, centros nacionales e internacionales y lugares de trabajo, tanto de alumnos como de profesores, para mantener un elevado rango y competencia científica y técnica. SIETE: Garantizar el derecho al estudio que se reconoce en los términos fijados en la legislación vigente y en los presentes Estatutos y Reglamento Académico. OCHO: Paralelo al derecho al estudio, se establece el deber del estudio. La Universidad S.E.K. arbitrará procedimientos objetivos y eficaces de verificación de conocimientos y control de la dedicación académica del alumnado. NUEVE: Promover la formación de los alumnos universitarios en un profundo sentido ético de la profesión y de servicio a la sociedad. DIEZ: Promover el desarrollo de una comunidad universitaria en que las relaciones se basen en el respeto a la persona, la libertad, la honesta competitividad y la búsqueda de la verdad.
Artículo 6
La dirección y administración de la Universidad S.E.K. corresponde a su Consejo Directivo y demás órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en los Títulos I y III de estos Estatutos.
Artículo 7
UNO: La Universidad S.E.K. podrá, para dar cumplimiento a su filosofía, fines y objetivos, crear Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, Institutos Universitarios de Investigación, Departamentos y aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad no presencial. En todo caso la Universidad para el reconocimiento oficial de estas estructuras, deberá cumplir con lo establecido por la legislación al respecto y proponer su aprobación a las autoridades correspondientes. DOS: Así mismo podrá establecer Residencias y Viviendas de estudiantes y profesores, Colegios Mayores; constituir Fundaciones y Asociaciones; integrar y/o adscribir a otros Centros en funcionamiento, debiéndose en estos casos para su reconocimiento oficial, proponer su aprobación a las autoridades correspondientes; procurar los servicios de personas que se dediquen al progreso del conocimiento en sus disciplinas, den instrucciones de ellas a los alumnos y promuevan los intereses de la Universidad. TRES: La Universidad S.E.K. podrá otorgar títulos, grados, diplomas y certificados que acrediten conocimientos y expedir los instrumentos en que ello conste, conforme a la Ley y los reglamentos. CUATRO: La Universidad S.E.K. podrá, sujeta a las disposiciones de este Estatuto y sus normas que lo desarrollen, contratar personas para el servicio de la Universidad, determinar sus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios, reservándose expresamente el derecho de admisión. CINCO: La Universidad S.E.K. podrá determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona o clase de personas por matrícula, por servicios prestados, por exámenes, por admisión a cualquier grado o título, o para propósitos de la Universidad en general. SEIS: La Universidad S.E.K. podrá, para administración de sus asuntos y mantenimiento del buen orden y disciplina, dictar reglamentos, decretos de Rectorado y resoluciones siempre que no sean contrarias a la Constitución Política del Estado y a sus leyes.