Decreto 3/2004, de 20-01-2004, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública (Vigente hasta el 09 de Octubre de 2004).
- Órgano CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 10 de 23 de Enero de 2004
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2004. Esta revisión vigente desde 12 de Febrero de 2004 hasta 09 de Octubre de 2004


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
-
TÍTULO I.
Disposiciones Generales
-
CAPÍTULO I.
Prescripciones comunes a las viviendas con protección pública
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Viviendas con protección pública
- Artículo 3 Condiciones para la promoción de viviendas VPT135 CM
- Artículo 4 Superficie útil
- Artículo 5 Limitación de la superficie útil de garajes y trasteros
- Artículo 6 Clases de promoción de viviendas con protección pública
- Artículo 7 Promotores, propietarios y usuarios
- Artículo 8 Destino
-
CAPÍTULO II.
Calificación y/o declaración de las viviendas con protección pública
- Artículo 9 Calificación y/o declaración de viviendas con protección pública
- Artículo 10 Calificación y/o declaración provisional de viviendas con protección pública
- Artículo 11 Modificación del proyecto
- Artículo 12 Solicitud de calificación y/o declaración definitiva
- Artículo 13 Concesión de la calificación y/o declaración definitiva
- Artículo 14 Denegación de la calificación y/o declaración definitiva
-
CAPÍTULO III.
Régimen aplicable y condiciones para el acceso a las viviendas con protección pública
- Artículo 15 Duración del régimen aplicable
- Artículo 16 Régimen de uso
- Artículo 17 Áreas Geográficas
- Artículo 18 Condiciones para el acceso o para ser titular de una vivienda con protección pública
- Artículo 19 Unidad familiar
- Artículo 20 Ingresos familiares
- Artículo 21 Corrección de ingresos
- Artículo 22 Cláusulas obligatorias de los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento
- Artículo 23 Visado de los contratos y elevación a escritura pública
- Artículo 24 Entrega y ocupación
- Artículo 25 Limitación a la facultad de disponer. Segundas y posteriores transmisiones de las viviendas con protección pública
- Artículo 26 Derecho de tanteo y retracto
- Artículo 27 Conservación
- Artículo 28 Precio máximo de venta
- Artículo 29 Prohibición del sobreprecio
- Artículo 30 Percibo de cantidades a cuenta
- Artículo 31 Renta máxima de las viviendas en alquiler
- Artículo 32 Gastos a cargo de arrendador y arrendatario
- Artículo 33 Reserva de viviendas para personas con movilidad reducida permanente
- Artículo 34 Publicidad
- Artículo 35 Registro de viviendas con protección pública
- Artículo 36 Adjudicación
-
CAPÍTULO I.
Prescripciones comunes a las viviendas con protección pública
-
TÍTULO II.
Viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
-
CAPÍTULO I.
Finalidad y tipo de promoción
- Artículo 37 Actividad promotora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 38 Fines de la actividad administrativa en materia de promoción de viviendas con protección pública
- Artículo 39 Viviendas promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- Artículo 40 Modalidades
- Artículo 41 Clasificación de las promociones a efectos de su adjudicación
- Artículo 42 Promoción directa
- Artículo 43 Promoción concertada
- Artículo 44 Viviendas de promoción pública
- CAPÍTULO II. Órganos de asesoramiento, planificación y programación
-
CAPÍTULO III.
Sistemas de cesión y condiciones económicas
- SECCIÓN PRIMERA. Sistemas de acceso
- SECCIÓN SEGUNDA. Cesión en compraventa
-
SECCIÓN TERCERA.
Cesión en alquiler
- Artículo 52 Renta
- Artículo 53 Revisión de la renta
- Artículo 54 Gastos a cargo de los inquilinos y otras obligaciones
- Artículo 55 Fianza
- Artículo 56 Plazo de duración del contrato de arrendamiento
- Artículo 57 Administración de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
- SECCIÓN CUARTA. Cesión en alquiler con opción de compra
- CAPÍTULO IV. Limitaciones de cesión y control
- CAPÍTULO V. Ayudas a los promotores, adquirentes y arrendatarios
- CAPÍTULO VI. Requisitos para el acceso a las viviendas
-
CAPÍTULO VII.
Normas básicas del procedimiento de adjudicación
- Artículo 72 Actuaciones preliminares
- Artículo 73 Viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial destinados a objetivos de integración social
- Artículo 74 Reserva de viviendas
- Artículo 75 Comisión Provincial de Vivienda
- Artículo 76 Funciones de las Comisiones Provinciales de Vivienda
- Artículo 77 Funciones del Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas
- Artículo 78 Procedimiento de adjudicación
- Artículo 79 Inicio del procedimiento de adjudicación
- Artículo 80 Solicitudes
- Artículo 81 Documentación a aportar
- Artículo 82 Subsanación de deficiencias
- Artículo 83 Admisión y puntuación de solicitudes
- Artículo 84 Listas Provisionales
- Artículo 85 Listas Definitivas
- Artículo 86 Exposición Pública
- Artículo 87 Sorteo
- Artículo 88 Superficie de las viviendas adjudicadas
- Artículo 89 Notificación de la adjudicación
- Artículo 90 Formalización de los contratos
- Artículo 91 Ocupación de la vivienda
- Artículo 92 Listas de espera
-
CAPÍTULO I.
Finalidad y tipo de promoción
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Primera Normativa aplicable a las viviendas de protección oficial
- Segunda Régimen sancionador aplicable a las viviendas con protección pública
- Tercera Modificaciones y desarrollo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto
- Cuarta Modificaciones al Decreto 76/1990, de 21 de junio, por el que se crea la Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha
- Quinta Precio de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de régimen especial con ayuda exclusiva de la Junta, establecidas en el Capítulo II del Decreto 2/2000, de 11 de enero
- Sexta Forma de determinar la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública a partir de la entrada en vigor del Decreto
- Séptima Administración de viviendas de promoción pública
- Octava Viviendas con protección pública bioclimáticas
-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
- Primera Viviendas con protección pública a las que es de aplicación este Decreto
- Segunda Promociones a las que son de aplicación las normas de este Decreto relativas a adjudicaciones y precio de venta
- Tercera Precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de promoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto
- Cuarta Viviendas a las que son de aplicación las normas del Título II relativas a las viviendas en régimen de alquiler y requisitos para el ejercicio de la opción de compra
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES.
- ANEXO I . Municipios comprendidos en el área geográfica 1ª
- ANEXO II . Municipios comprendidos en el área geográfica 2ª
- ANEXO III . ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA.
La Ley 2/2002, de 7 de febrero, por la que se establecen y regulan las diversas modalidades de viviendas con protección pública en Castilla-La Mancha, fijó el marco referencial de actuación en nuestra Región en materia de vivienda.
En ella se establecen un abanico de posibilidades de actuación para los agentes intervinientes, tanto públicos como privados, tendentes a fomentar la construcción de viviendas protegidas. Para ello, la Ley procura incentivar a otras administraciones a adoptar, en su ámbito competencial, medidas que permitan directa o indirectamente la puesta en el mercado de suelos destinados a este fin. El objeto del presente Decreto es el desarrollo reglamentario previsto en la propia Ley.
En el Título I se regulan las disposiciones comunes a todas las viviendas con protección pública; se clasifican y tipifican dichas viviendas, se regulan los aspectos del régimen aplicable a todas ellas, y se definen las viviendas de precio tasado como aquellas viviendas con protección pública de referencia para promover sobre suelos concretos: Los destinados por el planeamiento municipal para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, los que formen parte del patrimonio público, los incluidos en catálogos de suelo residencial público o que tengan reconocidas ayudas públicas a la adquisición o urbanización y los enajenados por las Administraciones y empresas públicas.
También se regulan aquí las condiciones objetivas del régimen de las viviendas protegidas debiendo destacar: la determinación de su superficie útil y la de sus anejos; los parámetros para fijar su precio; su condición de residencia habitual y permanente; el procedimiento de calificación y/o declaración; su régimen de uso y la duración del mismo; las condiciones subjetivas para el acceso a una vivienda con protección pública en función de los ingresos familiares; segundas y posteriores transmisiones, así como el derecho de tanteo y retracto a favor de la Junta de Comunidades, conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, recientemente modificada por la Ley 1/2003, de 17 de enero.
La determinación del precio máximo de venta, junto con el sistema garantista de protección regulado en este Decreto, constituye en sí mismo una ayuda a los adquirentes de viviendas con protección pública.
Las viviendas de precio tasado van destinadas a familias con ingresos familiares corregidos, conforme a lo establecido en los artículo 20 y 21, que no excedan de 7,5 veces el salario mínimo interprofesional, permitiendo así integrar una mayor diversidad social en los conjuntos urbanos desarrollados sobre suelos de titularidad pública, al mismo tiempo que garantiza que las plusvalías reviertan en fines de interés público y social.
El Título II del Decreto establece una regulación de la actividad promotora de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda con protección pública, así como el régimen jurídico aplicable a las viviendas resultantes de dicha actividad. Es consecuencia, por un lado, del nuevo marco legal en el que se desarrolla ésta, definido por la Ley 2/2002, de 7 de febrero; por otro, de la ya dilatada experiencia de la Administración regional en esta materia, que, en razón de la creciente complejidad de las demandas sociales a satisfacer con la promoción de viviendas, aconseja dotarse de nuevos instrumentos normativos, que permitan atenderlas de forma eficaz.
La promoción de viviendas por la Junta de Comunidades es un elemento inseparable del conjunto de medidas dirigidas a racionalizar la asignación de los recursos públicos destinados a la política de vivienda.
Es una actividad, además, que se sustenta en un principio básico de cooperación con los Ayuntamientos, fomentando la corresponsabilidad administrativa, e impulsando la concertación y coordinación con éstos, lo cual garantiza que los problemas de vivienda se abordan en un marco coherente de política urbanística municipal, y con la participación activa de la Administración local.
Simultáneamente, la promoción de viviendas constituye uno de los más poderosos instrumentos para combatir la exclusión social de los grupos de población más vulnerables. En este sentido, el presente Decreto incorpora mecanismos de colaboración con los órganos responsables de las políticas de igualdad de oportunidades, permitiendo a éstos contar con viviendas destinadas a cumplir objetivos de integración social y a hacer efectivo el derecho preferente que reconoce la Ley 5/2001, de 17 de mayo, de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas. También se contemplan medidas de apoyo a la situación de movilidad reducida permanente conforme a lo establecido en la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, y el Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad de Castilla-La Mancha, y se establece, como novedad, una nueva reserva del dos por ciento del número total de viviendas promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que se destinarán a personas con otros tipos de discapacidad. Todo ello en congruencia con los planes regionales de vivienda y de integración social.
El Decreto permitirá a la Administración regional satisfacer la demanda real, diversificando la oferta para dar respuesta a la cambiante demanda de viviendas. Ello supone la diversificación de tipologías, mediante programas dirigidos a grupos específicos de población. Pero también la diversificación de las modalidades de cesión: propiedad, alquiler y alquiler con opción de compra, dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda a los variados sectores de la población. Muy especialmente a los jóvenes, quienes son objeto de una atención especial. Se incrementa en este Decreto la reserva de viviendas destinadas a personas con edad inferior a treinta y seis años, hasta alcanzar el 30 por 100 del total de las viviendas que se promuevan por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto en alquiler como en compraventa. Asimismo, se regulan los mecanismos que permiten facilitar el acceso a la propiedad de las viviendas de promoción pública actualmente cedidas en arrendamiento, a aquellos de sus titulares que así lo deseen.
Se unifican en este Decreto materias contenidas hasta ahora en varias normas dispersas, relativas a precios de venta y renta, limitaciones de uso y control, requisitos para acceder a las viviendas, así como los procedimientos de adjudicación; y se modifican tanto éstos como las condiciones económicas y de financiación de la vivienda, adaptándose a las actuales condiciones del mercado financiero, muy distintas a las que imperaban en el momento de dictarse la normativa ahora sustituida. Se mejora además la información suministrada en el proceso de adquisición o arrendamiento de la vivienda, bien de gran transcendencia económica y para el desarrollo personal y familiar, haciendo efectivo un derecho básico de los consumidores y usuarios.
Por último se definen nuevos instrumentos de gestión para el desarrollo de los programas de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Hasta fechas recientes eran ejecutados, tanto en su labor de diseño estratégico, planificación, gestión y ejecución por los propios órganos administrativos de la Consejería de Obras Públicas. Actualmente está confiada, en buena medida, a empresas del sector público regional, abriendo unas vías de colaboración entre ambos entes, administrativo y empresarial, que constituirán un importante instrumento para la consecución de los objetivos de la política de vivienda.
Asimismo, y con idéntica finalidad de racionalización, se regulan en este Decreto la composición y funciones de los órganos colegiados de asesoramiento, planificación, programación y gestión, y se definen las competencias de los distintos órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas en esta materia.
Para la elaboración de este Decreto han sido consideradas las observaciones entre otros, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas, Consejerías de Bienestar Social, Economía y Hacienda y Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Ministerio de Fomento, Confederación Regional de Empresarios de Castilla-La Mancha (cecam), Federación Regional de Empresas Constructoras de Castilla-La Mancha (fereco), Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha (CC.OO.), Unión de Consumidores de Castilla-La Mancha (UCE), Federación Castellano-Manchega de Familias Numerosas.
En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 2004.
Dispongo: