Decreto 38/06, de 11-04-2006, del Consejo de Gobierno, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 (Vigente hasta el 02 de Agosto de 2008).
- Órgano CONSEJERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
- Publicado en DOCM núm. 79 de 14 de Abril de 2006
- Vigencia desde 15 de Abril de 2006. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 2006 hasta 02 de Agosto de 2008


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Título IV
Actuaciones en Materia de Rehabilitación
Capítulo I
Actuaciones protegidas
Artículo 50 Ámbito de las actuaciones protegidas
Al objeto del presente Decreto, tendrán la consideración de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, las desarrolladas, con sujeción al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Título, en los siguientes ámbitos:
- A) Áreas de rehabilitación en municipios de Castilla-La Mancha:
-
B)
Rehabilitación aislada de edificios y de viviendas:
- a) Rehabilitación singular castellano-manchega.
- b) Accesibilidad 100%.
- c) Rehabilitación de edificios y viviendas en zonas rurales.
- d) Rehabilitación ecológica.
- e) Rehabilitación de viviendas y edificios para uso propio.
- f) Habilitación como vivienda de inmuebles con uso originario distinto del de vivienda.
- g) Rehabilitación aislada de edificios y viviendas.
- h) Rehabilitación de viviendas para jóvenes en centros históricos.
- i) Rehabilitación de edificios unifamiliares.
Artículo 51 Condiciones generales que deben cumplir los edificios y viviendas, los promotores y las actuaciones de rehabilitación
1. Las viviendas y edificios objeto de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, deberán tener una antigüedad mayor de 15 años, sin perjuicio de lo establecido en el presente Título para determinadas actuaciones. No será necesaria esta antigüedad mínima en los siguientes supuestos:
- a) Cuando se trate de obras que tengan por finalidad suprimir barreras de todo tipo a las personas con discapacidad, o las destinadas a adecuar la vivienda o edificio a las necesidades específicas de aquéllas o de las personas mayores de 65 años.
- b) Cuando las obras sean necesarias para adaptar las instalaciones a la normativa técnica aplicable, siempre que ésta hubiera entrado en vigor con posterioridad a la terminación del edificio o vivienda.
- c) Cuando las obras a realizar tengan por objeto la reducción del consumo energético, mediante la incorporación o mejora del aislamiento térmico o del acústico; la adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados, o mediante la utilización de sistemas de ahorro energético.
2. En la rehabilitación de viviendas, el edificio en el que se ubican deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanqueidad frente a la lluvia.
3. En la rehabilitación de viviendas, éstas presentarán deficiencias en los siguientes aspectos de seguridad, habitabilidad y eficiencia energética:
- a) Garantías de seguridad estructural y constructiva.
- b) Estanqueidad frente a la lluvia.
- c) Humedades por capilaridad, condensación o deficiencia de aislamiento.
- d) Accesibilidad a personas con discapacidad.
- e) Servicios sanitarios y cocinas.
- f) Instalaciones eléctricas.
- g) Instalaciones de saneamiento y fontanería.
- h) Sistema de calefacción.
- i) Extracción de humos y ventilación.
- j) Aislamiento térmico.
- k) Aislamiento acústico.
- l) Adecuada distribución de espacios interiores, iluminados y ventilados.
- m) Sistemas de ahorro energético.
4. En la rehabilitación de edificios, al menos, un 50 por ciento de su superficie útil existente o resultante de las obras ha de destinarse al uso como vivienda, y el edificio deberá presentar deficiencias en alguno de los siguientes aspectos:
- a) Seguridad estructural.
- b) Acceso adecuado para las personas con discapacidad.
- c) Adecuadas condiciones de protección frente a incendios.
- d) Adecuadas condiciones de ornato y salubridad.
- e) Estanqueidad frente a la lluvia.
- f) Sistemas adecuados de evacuación del agua de lluvia y saneamiento.
- g) Sistemas de ahorro energético.
5. Los promotores deberán cumplir alguna de estas dos condiciones: destinar la vivienda o edificio objeto de la rehabilitación a su residencia habitual o permanente durante un plazo mínimo de cinco años desde la finalización de las obras, o al alquiler, durante el mismo plazo.
6. Las actuaciones de rehabilitación deberán ajustarse a la normativa del planeamiento urbanístico vigente que sea de aplicación, incluyendo las disposiciones sobre eliminación de barreras y promoción de la accesibilidad, deberán preservar el uso residencial de las viviendas y edificios y asegurar la diversidad social y el realojamiento, en su caso, de la población residente en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 52 Presupuesto protegible y presupuesto protegido. Cuantía mínima
1. Se considera presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, el coste real de las obras determinado por la suma del precio total del contrato de ejecución de las obras, los honorarios facultativos y de gestión y los tributos satisfechos por razón de las actuaciones.
2. Se considera presupuesto protegido:
- - En la rehabilitación de viviendas, el presupuesto protegible que corresponde a la superficie útil de la vivienda objeto o resultado de la actuación de rehabilitación, computando como máximo 120 metros cuadrados útiles por vivienda.
- - En la rehabilitación de edificios, el presupuesto protegible que corresponde a la superficie útil total del edificio, incluidos espacios comunes, viviendas y locales comerciales, cuando éstos participen en el coste de ejecución, y computando como máximo 120 metros cuadrados útiles por vivienda o local. Cuando de una rehabilitación se deriven necesariamente obras de adecuación de algunas viviendas, podrá incluirse el coste de las mismas en el presupuesto protegido de dicha rehabilitación.
- - Las obras de rehabilitación de una vivienda podrán extenderse a una plaza de garaje y a un trastero, cuando estén vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda objeto de rehabilitación, computándose, a efectos de determinación del presupuesto protegido, como máximo 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea superior.
- - La cuantía máxima del presupuesto protegido, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de préstamos convenidos y ayudas estatales financieras directas, será del 70 por ciento del Precio Básico Nacional vigente en el momento de la calificación o declaración de la actuación de rehabilitación como protegida.
3. La cuantía mínima del presupuesto protegido en las actuaciones de rehabilitación se fija en 3.000 euros, excluyendo del cómputo a estos efectos los honorarios facultativos y de gestión y sus correspondientes tributos.
Capítulo II
Ayudas en Áreas de Rehabilitación en municipios de Castilla-La Mancha
Artículo 53 Actuaciones protegidas de rehabilitación integral. Beneficiarios y ayudas
1. Concepto.
Son actuaciones de rehabilitación integral aquellas que se desarrollan en tejidos urbanos, zonas de los mismos o barrios en proceso de degradación física, social o ambiental, declarados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como áreas de rehabilitación integral, a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. Se considerarán acciones de rehabilitación integral de actuación preferente, aquellas que vayan dirigidas a la erradicación de viviendas que no cumplan con las condiciones mínimas de habitabilidad y salubridad, y a su vez estén acompañadas de actuaciones integrales de desarrollo y vertebración social y dinamización económica en la localidad donde se hallan inscritas.
2. Actuaciones protegidas.
Dentro de las áreas de rehabilitación integral indicadas en el apartado anterior, podrán ser protegidas las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, y si fuera necesario, las de ejecución de la urbanización o reurbanización del ámbito considerado, comprendiendo en su caso, las obras de demolición. En el supuesto de la promoción de viviendas de nueva construcción sujetas a algún régimen de protección pública en el área de rehabilitación, serán de aplicación, en su caso, los sistemas de ayudas financieras establecidos en el Título II del presente Decreto.
3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, la Administración o entidad pública promotora, y los titulares de edificios o viviendas, promotores de su rehabilitación, que se encuentren en las áreas de rehabilitación integral declaradas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
4. Ayudas.
Los promotores indicados en el apartado anterior podrán obtener las siguientes ayudas:
- a) Una subvención por un importe máximo del 40 por ciento del presupuesto total de la obra de rehabilitación, con una cuantía media por vivienda subvencionada, objeto o consecuencia de la rehabilitación, que no supere los 4.500 euros.
- b) En las actuaciones dirigidas a la adecuación de viviendas que no cumplan con los requisitos mínimos de habitabilidad y salubridad, el porcentaje máximo global a que se refiere el punto anterior podrá elevarse al 50 por ciento del presupuesto y la cuantía media por vivienda subvencionada a 5.500 euros siempre que, al menos, el 40 por ciento del coste de las actuaciones se deba a la necesidad de rehabilitación de edificios y viviendas para adecuarlos, a efectos del realojo temporal, total o parcial, de la población afectada. Los edificios objeto de adecuación podrán, excepcionalmente, estar ubicados fuera del ámbito del área de rehabilitación.
- c) Una subvención destinada a las obras de urbanización y reurbanización, incluyendo, en su caso, las obras de demolición, por un importe máximo del 20 por ciento del presupuesto de dichas obras, con un límite del 20 por ciento de la subvención a que se refiere el apartado a).
-
A partir de: 2 agosto 2008Letra d) del número 4 del artículo 53 introducida por el número 19 de la disposición adicional primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 109/2008, 29 julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 1 agosto).
-
A partir de: 2 agosto 2008Letra e) del número 4 del artículo 53 introducida por el número 19 de la disposición adicional primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 109/2008, 29 julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 1 agosto).
5. Para el abono de las ayudas establecidas en el apartado anterior se estará a lo previsto en los apartados primero y segundo del artículo 59 del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio.
6. Además de las ayudas establecidas en el apartado cuarto, la Administración o entidad pública promotora, y los propietarios o usuarios de viviendas o locales por cualquier título jurídico, que participen en el coste de las actuaciones que se lleven a cabo en áreas de rehabilitación o para la delimitación o declaración de las mismas y siempre que además de reunir los requisitos que le sean exigidas por la actuación protegida principal, acrediten unos ingresos familiares corregidos del usuario que no excedan de 2,5 veces el IPREM, podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente apartado, para la elaboración de estudios, memorias, programas, proyectos técnicos, o dirección facultativa.
La ayuda consistirá en una subvención que no podrá superar en ningún caso ni el coste de los servicios profesionales, ni las siguientes cuantías:
- - Proyectos: el 3,5 por ciento del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas de seguridad adoptadas en el correspondiente proyecto sin que exceda de 1.200 euros por vivienda.
- - Memorias valoradas para ejecución de obras que no requieran proyecto completo: El 1 por ciento del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas de seguridad previstas, sin que exceda de 350 euros por vivienda.
- - Direcciones de obra: El 1,5 por ciento del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas de seguridad adoptadas, sin que exceda de 950 euros por vivienda.
- - Estudios previos y memorias para la delimitación o declaración de áreas, un máximo de 350 por vivienda incluida en el área que requiera alguna actuación.
7. Para poder percibir las ayudas a que se refiere el apartado anterior, los estudios previos de acuerdo con las determinaciones generales del planeamiento urbanístico y sus previsiones o determinaciones de actuación, contendrán la información, documentación y diagnóstico necesarios que permitan justificar soluciones concretas de rehabilitación edificatoria, funcional, ambiental y socioeconómica, debiendo contener, además, propuestas determinadas sobre las fórmulas de gestión más adecuada y valoración económica de las acciones previstas, así como un esquema de programación temporal.
Las memorias para la delimitación o declaración de áreas de rehabilitación o de rehabilitación preferente a que hace referencia el Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, deberán contener:
- - Justificación del interés específico de la declaración.
- - Ámbito de la declaración, con descripción perimetral y plano de situación a escala adecuada.
- - Datos de la edificación y de las viviendas existentes.
- - Objetivos, actuaciones y/o programas de adecuación arquitectónica.
- - Superficie edificable y número de viviendas resultante o previsto y sus tipologías.
- - Obras de infraestructura y urbanización.
- - Medidas de fomento a la rehabilitación privada y objetivos que se proponen así como previsión sobre la respuesta de rehabilitación.
- - Condiciones socioeconómicas de los residentes actuales y previsiones sobre los futuros.
- - Medidas previstas para el realojamiento de los residentes.
- - Gestión y órgano gestor previsto.
- - Programación de las actuaciones públicas y de las concertadas.
- - Costes máximos y programación económico-administrativa.
- - Evaluación global de la operación que justifique la viabilidad financiera de la operación y en la que figurará el cálculo del volumen de recursos financieros a cargo de cada Administración interviniente.
8. El procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en el apartado sexto, será el siguiente:
El Delegado/a Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo resolverá las ayudas para proyectos, memorias valoradas para ejecución de obras que no requieran proyecto y direcciones de obra una vez concedida la declaración o calificación provisional, en su caso. A la solicitud el interesado acompañará los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, el proyecto o memoria valorada para ejecución de obra correspondiente y, en su caso, los contratos de dirección de obra, debiendo solicitarse la ayuda antes del inicio de las obras.
La subvención, en los casos de proyectos y memorias valoradas para ejecución de obra, se abonará previa solicitud del interesado realizada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de inicio de las obras acompañada de la licencia de obra, de la que quedará constancia en el expediente administrativo. En el caso de direcciones de obra se abonará previa solicitud del interesado realizada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de terminación de las obras, acompañada de la correspondiente certificación facultativa.
La Dirección General de la Vivienda resolverá la ayuda establecida para los estudios previos y memorias valoradas para la delimitación o declaración de las áreas, a solicitud del órgano competente del Ayuntamiento o de la entidad pública promotora, acompañada de las certificaciones de los acuerdos y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como las condiciones y programación del trabajo y forma de contratación. La resolución fijará necesariamente el plazo de duración del trabajo, que no podrá exceder de dos años, el importe y la forma de abono de la misma. El abono de la subvención se realizará en cuatro fases y con los siguientes porcentajes:
- - 20 por 100 al inicio de los trabajos, previa acreditación de la contratación de los mismos y la presentación de la correspondiente acta de inicio.
- - 30 por 100 a la presentación y entrega provisional del trabajo.
- - 30 por 100 a la recepción definitiva de la memoria por el Ayuntamiento o entidad pública promotora.
- - 20 por 100 a la aprobación definitiva de la delimitación o declaración de área o, en su caso, tras la suscripción del correspondiente convenio o acuerdo.
Artículo 54 Actuaciones de Rehabilitación Global en Conjuntos Históricos castellano-manchegos
1. Concepto.
Son actuaciones de rehabilitación global en conjuntos históricos, aquellas que se llevan a cabo en los núcleos urbanos y ciudades históricas declaradas o no Bien de Interés Cultural conforme a la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha y aquellos que tengan incoado expediente para obtener las citadas declaraciones, previo acuerdo con el Ayuntamiento afectado, declarados como áreas de rehabilitación de centros históricos, y acogidas a las ayudas económicas correspondientes mediante acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento a la que se refiere el artículo 78.c) del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, con participación del Ayuntamiento correspondiente.
Si están declaradas Bien de Interés Cultural o categoría similar, deberán tener aprobado un Plan especial de protección, conservación y rehabilitación o, si no lo tuvieran, habrán de disponer del mismo en los plazos establecidos en el mencionado acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento. De no contar con el Plan especial de protección, conservación y rehabilitación, previamente al inicio de las actuaciones de rehabilitación global, será preciso su elaboración, y en el mismo quedarán recogidas, de acuerdo con las determinaciones generales del planeamiento urbanístico y sus previsiones o determinaciones de actuación, la información, documentación y diagnóstico necesarios que permitan justificar soluciones concretas de rehabilitación global en el conjunto histórico-artístico. Este Plan especial de protección y conservación podrá ser elaborado, en su caso, previo convenio entre el Ayuntamiento donde se vaya a ejecutar la actuación global de rehabilitación, la Consejería de Vivienda y Urbanismo y la Consejería de Cultura.
2. Actuaciones protegidas.
Podrán protegerse las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, la urbanización y reurbanización, que en cualquier caso han de ajustarse obligatoriamente al Plan especial de protección, conservación y rehabilitación. No se financiará en ningún caso las intervenciones que supongan el vaciado de las edificaciones objeto de rehabilitación.
3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este artículo, la Administración o entidad pública promotora, y los titulares de edificios o viviendas, promotores de su rehabilitación, que se encuentren en las áreas de rehabilitación de centros históricos.
4. Ayudas.
Las ayudas financieras para las actuaciones protegidas consistirán en las subvenciones siguientes:
- - Una subvención por un importe máximo del 50 por ciento del presupuesto protegido de las obras de rehabilitación de edificios y viviendas, con una cuantía máxima por vivienda subvencionada de 6.000 euros.
- - Una subvención para las obras de urbanización y reurbanización. La cuantía máxima de la financiación será igual al 30 por ciento del presupuesto protegido para este tipo de obras, con un límite del 30 por ciento del importe total de las ayudas a las que se refiere el párrafo anterior.
-
A partir de: 2 agosto 2008Tercer párrafo del número 4 del artículo 54 introducido por el número 20 de la disposición adicional primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 109/2008, 29 julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 1 agosto).
5. Para el abono de las ayudas indicadas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio.
6. Además de las ayudas establecidas en el apartado cuarto, la Administración o entidad pública promotora, y los propietarios o usuarios de viviendas o locales por cualquier título jurídico, que participen en el coste de las actuaciones que se lleven a cabo en áreas de rehabilitación de centros históricos o para la delimitación o declaración de las mismas y siempre que además de reunir los requisitos que le sean exigidas por la actuación protegida principal, acrediten unos ingresos familiares corregidos del usuario que no excedan de 2,5 veces el IPREM, podrán acceder a las ayudas establecidas en el apartado séptimo del artículo anterior, para la elaboración de estudios, memorias, programas, proyectos técnicos, o dirección facultativa, con sujeción a lo establecido en dicho artículo en cuanto a requisitos, cuantía máxima de las subvenciones y procedimiento.
Capítulo III
Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas
Artículo 55 Condiciones y requisitos generales
Para acceder a las ayudas para las actuaciones de rehabilitación aislada de edificios y viviendas, será necesario cumplir los requisitos siguientes:
- 1. La actuación de rehabilitación ha de ser calificada o declarada como protegida.
- 2. El edificio o vivienda objeto de las actuaciones no ha de encontrarse incluido en ninguna de las áreas definidas en los artículos 53 y 54 del presente Decreto.
- 3. Los promotores para uso propio no podrán haber obtenido previamente ayudas financieras para rehabilitación aislada de edificios o viviendas, por el mismo concepto, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la misma. Se entenderá que se han obtenido ayudas financieras a la vivienda, a los efectos del presente Decreto, cuando se haya formalizado el préstamo convenido o cualificado, o se haya expedido la resolución administrativa reconociendo el derecho a una subvención.
Artículo 56 Ayudas al promotor de la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, rehabilitación singular castellano-manchega, accesibilidad 100% y rehabilitación ecológica
1. Ayudas al promotor de la rehabilitación aislada de edificios.
Los promotores de actuaciones de rehabilitación aislada de edificios podrán obtener las siguientes ayudas:
- a. Préstamos convenidos con las características establecidas en el artículo 64 del Real Decreto 801/2005 de 1 de julio.
- b. Subsidiación de préstamo convenido, con las características y las cuantías establecidas por el artículo 65 del Real Decreto 801/2005.
2. Ayudas al promotor de la rehabilitación de edificios destinados a venta o alquiler.
El promotor de la rehabilitación de un edificio completo podrá solicitar para la vivienda o viviendas que vayan a resultar tras la rehabilitación, su calificación o declaración como viviendas con protección pública de nueva construcción, para su venta o arrendamiento, siempre que dichas viviendas cumplan la normativa que les sea aplicable, así como las condiciones establecidas en este Decreto, a cuyo sistema de ayudas financieras podrán acogerse el promotor y los compradores. Si el promotor no solicitara la calificación o declaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá optar por solicitar las ayudas financieras establecidas para la promoción de viviendas en arrendamiento, cuando la totalidad de las viviendas resultantes de la rehabilitación vayan a ser destinadas a dicho uso y cumplan todas las condiciones respecto a superficies, rentas máximas y vinculación temporal mínima al régimen de arrendamiento, o solicitar las ayudas financieras establecidas con carácter general para la rehabilitación de edificios.
Se entenderá que la totalidad de las viviendas va a ser destinada a arrendamiento aunque el propietario del edificio tenga en el mismo su domicilio habitual.
3. Rehabilitación singular castellano-manchega.
A efectos del presente Decreto, se entiende por rehabilitación singular castellano-manchega, las actuaciones de rehabilitación de viviendas en municipios de la región, que carezcan de alguna de las condiciones de habitabilidad a que se refiere el artículo 51 del presente Decreto.
Podrán acogerse a las ayudas a la rehabilitación que establece el presente apartado, los ciudadanos que, procedentes de poblaciones de otra Comunidad Autónoma, establezcan su residencia permanente o temporal en cualquiera de los municipios de Castilla-La Mancha, o, en su caso, ciudadanos actualmente residentes en Castilla-La Mancha que regresen a sus localidades de origen.
Para acceder a estas ayudas el solicitante ha de cumplir los requisitos siguientes:
- - El solicitante debe residir en la vivienda al menos 4 meses al año.
- - Tener la condición de emigrante o antiguo residente que retorna al municipio.
- - No haber recibido ayudas para la misma finalidad.
Los beneficiarios indicados podrán obtener las siguientes ayudas:
- - La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar convenios de colaboración con entidades de crédito, públicas y privadas en orden a la concesión a los beneficiarios indicados de préstamos en condiciones más favorables que las de mercado que faciliten la financiación de las actuaciones de rehabilitación.
- - Además, podrán acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, las actuaciones de rehabilitación del presente apartado que, por cumplir los requisitos establecidos en el mismo, sean calificadas como protegidas.
4. Accesibilidad 100%.
A efectos del presente Decreto, se entiende por Accesibilidad 100%, las actuaciones de rehabilitación de viviendas en municipios de la Región, que tengan por objeto la eliminación de barreras arquitectónicas en viviendas, mejorando las condiciones de accesibilidad.
Podrán acogerse a las ayudas a la rehabilitación que establece el presente apartado, las personas mayores de 65 años y discapacitados, en situación de limitación o movilidad reducida a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha, con la finalidad de adecuar la vivienda a sus necesidades de accesibilidad.
Para acceder a estas ayudas el solicitante ha de cumplir los requisitos siguientes:
- - Residir de manera efectiva y continuada en el territorio de la Comunidad Autónoma, y estar empadronado en alguno de los municipios de Castilla-La Mancha con un año de antelación a la solicitud.
- - Que la vivienda para la que se pide la ayuda sea destinada a residencia habitual y permanente.
- - Tener reconocido un grado de minusvalía de al menos el 33 por ciento. En el caso de personas mayores de 65 años que no tengan un grado de minusvalía del 33 por ciento, han de acreditar mediante informe médico que no pueden acceder a dependencias esenciales de su vivienda habitual, por la existencia de barreras arquitectónicas.
- - No haber recibido ayudas para la misma finalidad.
Los beneficiarios indicados podrán obtener las siguientes ayudas
- - La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá celebrar convenios de colaboración con entidades de crédito, públicas y privadas en orden a la concesión a los beneficiarios indicados de préstamos en condiciones más favorables que las de mercado que faciliten la financiación de las actuaciones de rehabilitación.
- - Además, podrán acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, las actuaciones de rehabilitación del presente apartado que, por cumplir los requisitos establecidos en el mismo, sean calificadas como protegidas.
5. Rehabilitación ecológica.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente apartado, los promotores de las actuaciones de rehabilitación de viviendas para uso propio, de viviendas destinadas a alquiler, a que se refiere este Decreto que tengan por objeto la adecuación de la eficiencia energética y respeto del uso del agua.
Los beneficiarios indicados podrán obtener las siguientes ayudas:
- - Una cuantía adicional del 7 por ciento de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, con un límite de 200 euros por vivienda o local que participe en los costes de la rehabilitación.
- - Una cuantía adicional del 10 por ciento de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia respecto al uso del agua, con un límite de 300 euros por vivienda o local que participe en los costes de la rehabilitación.
Mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, se establecerán los requisitos y condiciones para la obtención de estas ayudas, así como otras posibles ayudas adicionales.
Artículo 57 Ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas para uso propio
1. Los titulares de las viviendas, promotores de su rehabilitación para uso propio, cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM, podrán obtener una subvención cuya cuantía máxima por actuación subvencionada en vivienda será del 25 por ciento del presupuesto protegido de la obra de rehabilitación, con los siguientes límites máximos:
- a) 2.280 euros, con carácter general.
- b) 3.100 euros, cuando los titulares de las viviendas tengan más de 65 años o se trate de una persona con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.
- c) Una cuantía adicional del 7 por ciento de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, con un límite de 200 euros.
2. La Comunidad de propietarios de un edificio, promotora de su rehabilitación, podrá obtener una subvención lineal, con una cuantía máxima del 10 por ciento del presupuesto protegido con un límite de 1.040 euros por vivienda, incluyendo los locales que participen en los costes de ejecución de la rehabilitación. De forma adicional, además podrán obtener:
- - Una cuantía adicional del 7 por ciento de la parte de presupuesto protegido correspondiente a obras que tengan por objeto la adecuación a la eficiencia energética, con un límite de 200 euros.
- - Una subvención complementaria a título personal, para aquellos titulares de las viviendas del edificio, promotores de la rehabilitación, cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM. La cuantía máxima de la subvención será del 15 por ciento del presupuesto protegido, con un límite de 1.500 euros con carácter general, o de 2.500 euros, cuando dichos titulares tengan más de 65 años o se trate de personas con discapacidad y las obras se destinen a la eliminación de barreras de todo tipo y a la promoción de la accesibilidad.
Artículo 58 Rehabilitación de edificios unifamiliares
Cuando se trate de un edificio de una sola vivienda que precisara de obras de rehabilitación, las ayudas financieras serán las que correspondan a la actuación predominante.
Se entenderá como actuación predominante, de edificio o de vivienda, en obras de rehabilitación de edificios de una sola vivienda, la que resulte con mayor presupuesto tras desglosar el presupuesto de ejecución material en dos partes, correspondientes respectivamente a las obras de rehabilitación de edificio y las obras de rehabilitación de vivienda.
Artículo 59 Rehabilitación de edificios y viviendas en zonas rurales
1. Concepto y requisitos.
A efectos del presente Decreto, en el presente artículo se establecen las ayudas para la rehabilitación de edificios y viviendas, con el fin de recuperar el patrimonio edificado residencial de los municipios adscritos al área geográfica segunda con una población de derecho inferior a 10.000 habitantes de derecho, incluidos en suelo urbano, y que tengan una antigüedad de al menos quince años y reúnan las características básicas de la arquitectura tradicional que configure el núcleo urbano.
2. Actuaciones protegidas y ayudas.
Las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas en zonas rurales, podrán acogerse a la siguientes ayudas:
- a) Cuando se trate de la rehabilitación de edificio con una sola vivienda, incluidos en su caso locales, garaje, trastero u otros anejos, vinculados o no, la ayuda consistirá en una subvención al promotor por importe del 5 por ciento del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas de seguridad previstas, si sus ingresos familiares corregidos no superan 2,5 veces el IPREM. Esta subvención no podrá superar 2.528 euros.
- b) Cuando se trate de la rehabilitación de edificios que incluyan varias viviendas, con locales, garajes, trasteros u otros anejos, vinculados o no a las viviendas, la ayuda consistirá en una subvención al promotor por importe del 5 por ciento del presupuesto de ejecución material correspondiente a las obras y medidas de seguridad previstas si sus ingresos familiares corregidos no superan 2,5 veces el IPREM, o el mismo porcentaje aplicado a la parte de dicho presupuesto correspondiente a la cuota de participación de las viviendas cuyos usuarios tengan ingresos familiares corregidos no superiores a dicha cantidad. Esta subvención no podrá superar 2.212 euros por cada vivienda.
- c) Cuando se trate de la adquisición por los Ayuntamientos e inmediata rehabilitación de edificios para la formación de patrimonio público edificado destinado a viviendas en arrendamiento, cuyo régimen se mantendrá al menos durante diez años con una renta máxima por vivienda igual a la establecida en el presente Decreto para las viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar, y que sean destinadas a familias con ingresos familiares corregidos que no superen 2,5 veces IPREM, o para alojamiento de colectivos específicos tales como jóvenes menores de 35 años cumplidos, mayores de 65 años u otros siempre que sean acordes con la integración social de los mismos, la ayuda consistirá en una subvención del 8 por ciento del importe de la adquisición, siendo compatible con las ayudas establecidas en el presente Decreto en su caso, siempre que el total de las ayudas no supere el coste de la rehabilitación. Esta subvención no podrá superar 94.800 euros.
- d) Estas ayudas serán compatibles con las establecidas en el apartado 7 del artículo 53.
-
e) La Resolución de las ayudas establecidas en los puntos a) y b) de este apartado corresponde al Delegado/a Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del interesado, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, proyecto o memoria correspondiente, y licencia de obras, debiendo solicitarse dicho reconocimiento antes del inicio de las mismas.
Estas subvenciones se abonarán a solicitud del interesado realizada dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de las obras o, en su caso, de la calificación o declaración definitiva y previa comprobación de la adecuación de las obras al proyecto o memoria presentada.
-
f) Corresponde a la Dirección General de la Vivienda la competencia para resolver la ayuda establecida en el punto c) de este apartado, a solicitud del Ayuntamiento interesado, acompañada de las certificaciones de los acuerdos municipales que acrediten la adquisición y destino, y demás documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión, tales como proyectos, memorias y acuerdos o convenios con otras Administraciones públicas o particulares.
Esta subvención se abonará a solicitud del Ayuntamiento realizada dentro de los tres meses siguientes de la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa o adquisición, o acta de ocupación y pago si la adquisición se realiza por expropiación, copia de la cual se acompañará a la solicitud.
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g) Las actuaciones contempladas en los puntos a), b) y c) de este apartado podrán además acogerse a la financiación cualificada para la rehabilitación de edificios y viviendas establecida en este Decreto, cuando cumplan los requisitos específicos y sean calificadas como protegidas. La cuantía de la ayuda concedida en aplicación de este artículo, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el coste de la actuación protegida y la suma de las cuantías de otras ayudas declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse conforme a lo establecido en el articulado del presente Decreto, así como las concedidas por otras Administraciones Públicas.
En caso contrario se procedería, previa sustanciación de los trámites oportunos, a la disminución de la cuantía de la ayuda concedida conforme a este artículo, en la cantidad que corresponda.
3. Procedimiento.
El procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas indicadas en este artículo será el regulado en el Capítulo V del Título VIII de este Decreto.
Artículo 60 Habilitación como vivienda de inmuebles con uso originario distinto del de vivienda
La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá suscribir Convenios con los Ayuntamientos interesados con el fin de proceder a la adecuación de inmuebles sin uso original de vivienda como tales, de acuerdo con la normativa municipal, en municipios con una población superior a 10.000 habitantes de derecho en el momento de la celebración del Convenio.
El edificio en el que se ubique el inmueble deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanqueidad frente a las lluvias.
Los ingresos familiares corregidos de los titulares del inmueble, no podrán exceder de 3,5 veces el IPREM.
En los convenios indicados se fijarán el número de objetivos, el volumen de recursos convenidos, las condiciones de financiación, los compromisos y aportaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento correspondiente, el sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas, las condiciones mínimas de habitabilidad de la vivienda resultante de la adecuación, las ayudas destinadas a los titulares, así como cuantas otras medidas sean pertinentes para el fin perseguido.
Artículo 61 Rehabilitación de viviendas para jóvenes en centros históricos
1. Podrán ser declaradas con protección pública las actuaciones de rehabilitación de viviendas en centros urbanos destinadas al arrendamiento para jóvenes.
2. El edificio en el que se ubica la vivienda deberá presentar condiciones suficientes de seguridad estructural y de estanqueidad frente a las lluvias.
3. El número de actuaciones, así como su cuantía, será el que se determine mediante convenio entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento interesado.
4. En los convenios indicados se fijarán el número de objetivos, el volumen de recursos convenidos, las condiciones de financiación, los compromisos y aportaciones financieras de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del Ayuntamiento correspondiente, el sistema de seguimiento y evaluación de las actuaciones acordadas, las ayudas destinadas a los promotores de las actuaciones y a los inquilinos dentro de los límites establecidos en el presente Decreto, así como cuantas otras medidas sean pertinentes para el fin perseguido.
5. Además podrán concederse las ayudas previstas en este Decreto, para la rehabilitación aislada de edificios y viviendas, a las actuaciones de rehabilitación del presente artículo que, por cumplir los requisitos establecidos en el mismo, sean calificadas como protegidas.
6. La cuantía de la ayuda concedida en aplicación de este artículo, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el coste de la actuación protegida y la suma de las cuantías de otras ayudas declaradas compatibles o complementarias que, por igual concepto, pudieran concederse conforme a lo establecido en el articulado del presente Decreto, así como las concedidas por otras Administraciones Públicas. En caso contrario se procedería, previa sustanciación de los trámites oportunos, a la disminución de la cuantía de la ayuda concedida conforme a este artículo, en la cantidad que corresponda.
Capítulo IV
Fomento de experiencias en materia de rehabilitación activa en localidades castellano-manchegas
Artículo 62 Objeto
Las actuaciones de rehabilitación activa en localidades castellano-manchegas, son aquellas dirigidas a núcleos de población en acusada situación de envejecimiento y regresión de su población, y su finalidad es, mediante la actuación conjunta de las diferentes Administraciones públicas competentes, abordar las deficiencias y modernización en materia de vivienda y urbanismo, infraestructuras, medio ambiente y desarrollo rural, educación, sanidad, bienestar social, y cualesquiera otras que se estime necesarias para el desarrollo sostenible social y económico de las poblaciones objeto de actuación y su entorno.
Las actuaciones podrán desarrollarse bien en un núcleo urbano aislado, o a la vez en un conjunto de localidades definido por su proximidad geográfica. Las experiencias en materia de rehabilitación activa en localidades castellano-manchegas se constituyen como actuaciones experimentales encaminadas a vertebrar estrategias globales de diversificación, asentamiento y rejuvenecimiento de la población, así como a la creación de tejidos productivos dinámicos y perdurables.
Artículo 63 Medidas
El contenido, caracteres, ayudas y procedimientos precisos para desarrollar las experiencias en materia de rehabilitación activa en localidades castellano-manchegas, conforme al artículo anterior, será determinado mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo para cada actuación concreta que se pretenda desarrollar.