Decreto 38/06, de 11-04-2006, del Consejo de Gobierno, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 (Vigente hasta el 02 de Agosto de 2008).
- Órgano CONSEJERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
- Publicado en DOCM núm. 79 de 14 de Abril de 2006
- Vigencia desde 15 de Abril de 2006. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 2006 hasta 02 de Agosto de 2008
Título VIII
Instrumentos y Procedimientos Administrativos para la Ejecución del plan
Capítulo I
Oficina Regional y Oficinas Provinciales de Vivienda
Artículo 78 Concepto e inicio de las actividades
1. La Oficina Regional y las Oficinas Provinciales de Vivienda son las oficinas creadas por el Decreto 256/2004, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 113/2002, de 27 de agosto sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y se establecen nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas, bajo la denominación de Oficina Regional y Oficinas Provinciales de Alquiler y Vivienda. Mediante Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, se acordará el inicio de las actividades de las mencionadas Oficinas.
2. Dichas oficinas tendrán por objeto, además de la intermediación en materia de vivienda, el general de información sobre ayudas a la vivienda, el apoyo a la gestión por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de expedientes de solicitud de ayudas en materia de vivienda con protección pública, y la llevanza de los Registros de viviendas con protección pública y de Demandantes de vivienda con protección pública, desarrollados en los Capítulos II y III del presente Título.
Artículo 79 Funciones de la Oficina Regional de Vivienda
La Oficina Regional de Vivienda, establecida en la Dirección General de la Vivienda, tendrá las siguientes funciones:
- a) La coordinación y supervisión de las funciones desarrolladas por las Oficinas Provinciales de Vivienda.
- b) El Observatorio de Vivienda de Castilla-La Mancha, con la elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre la evolución del sector inmobiliario en la Región.
- c) Las relaciones con otras oficinas o agencias con objeto similar de otras Administraciones Públicas.
- d) Y en general, cualquier otra función que le sea encomendada específicamente por la Dirección General de la Vivienda en relación con la vivienda con protección pública.
Artículo 80 Funciones de las Oficinas Provinciales de Vivienda
1. Las Oficinas Provinciales de Vivienda, establecidas en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, desarrollarán, bajo la dependencia directa de la mencionada Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en sus respectivos ámbitos territoriales las siguientes funciones:
- a) La prestación al ciudadano de la información en materia de vivienda con protección pública.
- b) El apoyo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en la gestión de los expedientes de solicitud de ayudas en materia de vivienda con protección pública, incluidas las ayudas en materia de alquiler y de rehabilitación.
- c) La llevanza del Registro de viviendas con protección pública, y del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública.
- d) La recepción y visado de los contratos de alquiler para la tramitación de las ayudas en materia de alquiler para arrendadores y arrendatarios.
- e) Cualquier otra función que les pueda ser encomendada por la Dirección General de la Vivienda en materia de vivienda.
2. La prestación de información se hará con sujeción estricta a la legislación vigente en materia de protección de datos.
3. El apoyo en la gestión de los expedientes de solicitud de ayudas comprenderá todas aquellas actuaciones que les sean requeridas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y que contribuyan a una gestión más eficiente y eficaz.
4. La llevanza de los Registros abarca todas las actuaciones, bajo la dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, previstas en los Capítulos siguientes.
5. Para la obtención de las ayudas en materia de alquiler previstas en las Secciones 4ª y 5ª del Capítulo III del Título II del presente Decreto, será requisito necesario que la oferta y el contrato de arrendamiento se realicen a través de estas Oficinas, con independencia de los convenios que puedan formalizarse con otras oficinas o agencias públicas con objeto análogo, con el fin de poder tramitar las solicitudes de ayudas que sobre esta materia, se pudieran haber iniciado en dichas oficinas o agencias.
6. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá acordar el establecimiento de otras oficinas en las poblaciones en las que por razones territoriales y de número de habitantes se estime necesario, que desarrollarán las funciones expuestas en los apartados anteriores dentro de su ámbito territorial y bajo la dependencia de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo respectiva y de la Dirección General de la Vivienda en los términos expuestos.
Artículo 81 Relación con otras oficinas con objeto análogo
1. La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá firmar convenios de colaboración con los colegios profesionales y asociaciones, especialmente con aquellos que tengan como objeto la intermediación y gestión en el mercado de viviendas con el objeto de desarrollar las funciones de las oficinas indicadas en los artículos anteriores.
2. Igualmente, se realizarán las gestiones necesarias a efectos de acordar los mecanismos de relación y coordinación de la Oficina Regional de Vivienda con otras oficinas tuteladas por alguna Administración pública, habida cuenta de las respectivas competencias, así como de la eventual existencia de oficinas o agencias similares a nivel estatal o municipal, con el objeto de iniciar la tramitación de los expedientes de ayudas que en materia de alquiler en particular o de vivienda con protección pública en general pudieran haberse incoado en el ámbito de la Región a través de dichas oficinas.
Capítulo II
Registro de viviendas con protección pública
Artículo 82 Objeto, estructura y modalidades de viviendas registradas
1. Para conocer la cuantía y características de todas las viviendas con protección pública existentes en la Región, se establece en cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, un Registro de viviendas con protección pública, que será gestionado por las Oficinas Provinciales de Vivienda, tal y como se ha indicado en el Capítulo anterior.
2. Las viviendas construidas al amparo del presente Plan, serán inscritas en el Registro de viviendas con protección pública correspondiente en función de la localización de las mismas de la forma indicada en el apartado anterior.
3. Dicha inscripción contendrá las especificaciones necesarias para identificar la vivienda: modalidad de promoción, tipología de la vivienda, superficie, datos del Registro de la Propiedad; sistema de acceso, año de construcción, fecha de calificación/declaración provisional y definitiva, fecha de adjudicación de la vivienda, fecha del contrato, fecha de ocupación de la vivienda y fecha de terminación del régimen de protección.
Artículo 83 Acceso y baja en el Registro
1. Las viviendas de Iniciativa Pública Regional y las viviendas promovidas por otras Administraciones Públicas o empresas públicas adscritas a las mismas, serán inscritas en el Registro tras la obtención de la declaración o calificación provisional.
2. Las viviendas de promoción privada serán inscritas en el momento de la obtención de la declaración o calificación definitiva.
3. En cada uno de los casos previstos en los apartados anteriores, se actualizarán las correspondientes inscripciones con las demás especificaciones, conforme se vayan produciendo los distintos actos administrativos del correspondiente expediente de calificación/declaración.
4. La baja en el Registro se producirá en el momento en el que transcurra por completo el plazo de duración del régimen de protección procedente en cada caso, o en el momento en que se produzca la descalificación al régimen de protección de la vivienda.
Capítulo III
Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública
Sección 1
Régimen jurídico
Artículo 84 Régimen general, objeto, competencia e inicio de las actividades
1. El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública regulado en el presente Decreto, es el instrumento administrativo que tiene por objeto facilitar a través de los procedimientos indicados en las Secciones 3ª y 4ª de este Capítulo, los datos necesarios para la gestión y control de la adjudicación de viviendas con protección pública en la Región, controlar que la transmisión y cesión del uso de las mismas se produce en las condiciones establecidas en el presente Decreto, en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y en el resto de la normativa en materia de vivienda de aplicación, suministrar información actualizada en la elaboración de estudios, informes y estadísticas sobre la evolución del sector inmobiliario en la Región, y evitar que se pueda producir cualquier tipo de fraude en la transmisión de viviendas con protección pública.
2. La organización y funcionamiento del Registro se rige por las normas aquí contenidas y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.
3. A la Dirección General de la Vivienda y a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, les corresponde la gestión del Registro a través de la Oficina Regional y las Oficinas Provinciales de Vivienda, tal y como se indica en el Capítulo I del presente Título, iniciándose sus actividades en la fecha en que se indique por la Orden de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a que se refiere el artículo 78.
4. Hasta ese momento, la venta y adjudicación de las viviendas con protección pública se regulará por lo dispuesto en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 85 Obligación y gratuidad de la inscripción
1. Cualquier familia, tal y como aparece definida en el artículo 3 de este Decreto, interesada en acceder a viviendas con protección pública, con independencia de cuál sea su forma de acceso, deberá de inscribirse con carácter previo y con la antelación mínima indicada en cada caso del presente Título.
2. La inscripción, actualización y cancelación de datos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha será gratuita.
3. No obstante lo señalado en el apartado 1, las familias inscritas en otros Registros similares gestionados por Administraciones Públicas, no tendrán la obligación de inscripción previa en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública. Para poder resultar adjudicatarios de las viviendas con protección pública deberán presentar ante las Oficinas Provinciales de Vivienda la documentación que les sea requerida para tal fin, y autorizar expresamente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a solicitar los datos necesarios a los Registros en los que se hallen inscritos, y ello sin perjuicio de los Convenios que puedan formalizarse a los que se refiere el artículo 86.
4. En el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública existirá tanto un listado de demandantes sobre la base de las divisiones a que se refiere el artículo 88, como un listado de adjudicatarios de la forma definida en dicho artículo.
5. En los casos de adjudicatarios de una vivienda con protección pública, cuyos datos obrarán en el listado de adjudicatarios a que se refiere el apartado anterior, que necesitaran adquirir otra vivienda con protección pública más acorde con sus necesidades derivadas por cambios sociolaborales, tales como incremento del número de miembros de la unidad familiar, cambio de residencia por motivos laborales, u otros motivos justificados, no se les exigirá la reinscripción como demandantes para poder optar a las nuevas viviendas. A tal efecto en el Registro, se adoptarán las medidas de gestión necesarias. Y todo ello con independencia de la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para poder acceder a las nuevas viviendas.
6. Para los adjudicatarios de viviendas de protección oficial en alquiler con opción de compra para jóvenes (VPOJOC), y para los casos en los que los adjudicatarios estén interesados en ejercer la opción de compra, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 46, tampoco se les exigirá la reinscripción como demandantes, para poder ejercer la opción de compra indicada. A tal efecto, se adoptarán las medidas de gestión que sean necesarias. En el listado de adjudicatarios y en el Registro de Viviendas con protección pública, se hará constar el cambio de régimen del alquiler a la propiedad.
Artículo 86 Coordinación con otros registros públicos similares
1. Se establecerán los mecanismos necesarios de relación y coordinación del Registro de demandantes de vivienda con protección pública, con otros registros públicos análogos a través de la Oficina Regional de Vivienda en su función de coordinación y supervisión.
2. Para la puesta en marcha del Registro así como para su posterior gestión, podrán firmarse convenios de colaboración en la forma indicada en el apartado anterior con Ayuntamientos de la Región que tengan interés en la gestión de este Registro dentro de su término municipal, así como con otras Entidades que faciliten la gestión del Registro. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. De la misma forma se podrán firmar convenios de colaboración con Ayuntamientos y con otras Administraciones Públicas que tengan y gestionen sus propios Registros, para la transmisión al Registro regulado en el presente Decreto, de los datos de las personas en ellos inscritos.
4. Todos los convenios señalados en los apartados precedentes, se formalizarán en los términos y con las garantías previstas en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Artículo 87 Tratamiento y protección de datos
1. Los datos contenidos en el Registro serán los necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la vivienda con protección pública.
2. Los datos del Registro podrán ser comunicados a otras administraciones públicas, previa autorización o consentimiento del interesado, cuando éstas sean responsables de un procedimiento de adjudicación de viviendas con protección pública, exclusivamente con esta finalidad y afectando la comunicación únicamente a los solicitantes interesados en dicho proceso de adjudicación.
3. De la misma manera, estos datos podrán ser comunicados, previa autorización del interesado, a empresas promotoras interesadas en la utilización del Registro para los procedimientos de adjudicación de sus propias promociones en la forma prevista en el artículo 108 del presente Decreto.
4. El tratamiento de datos y la utilización de los mismos, así como los niveles de seguridad del Registro, se realizarán con sujeción estricta a la vigente normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Sección 2
Estructura del registro
Artículo 88 Divisiones del Registro
1. División General del Registro.
El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha será único, y se estructurará atendiendo a los ámbitos geográficos de demanda, el sistema de acceso a las viviendas, la tipología de las viviendas y las circunstancias específicas de los solicitantes. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos siguientes.
Asimismo en el Registro existirá un listado de adjudicatarios de las viviendas con las especificaciones necesarias, formado por los datos de los demandantes que hubieran resultado adjudicatarios de alguna vivienda con protección pública por cualquiera de los procedimientos indicados en el Capítulo IV de este Título.
El Registro será gestionado por las Oficinas Provinciales de Vivienda bajo la coordinación de la Oficina Regional, de la forma indicada en el Capítulo I de este Título.
2. División por ámbitos geográficos de demanda.
El Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha tendrá una primera división por ámbitos geográficos de demanda. A tal efecto, se tomarán como ámbitos geográficos de demanda de vivienda los establecidos en el Anexo 3 del presente Decreto. Mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, y atendiendo a circunstancias demográficas o socioeconómicas que así lo aconsejen, se podrá variar la demarcación territorial de los ámbitos geográficos de demanda indicados.
3. División por sistemas de acceso a las viviendas.
Se establecerá dentro del Registro una segunda división en función de que la demanda de vivienda con protección pública sea en propiedad, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
4. División por tipología de vivienda.
A efectos de facilitar el acceso a los demandantes de vivienda con protección pública en función de las necesidades de superficie y nivel de ingresos, se practicarán en el Registro las divisiones necesarias en función de cada tipo de vivienda con protección pública, definidas en el artículo 8 del presente Decreto.
5. División por circunstancias específicas del solicitante.
Además de los grupos indicados en el apartado anterior, dentro del Registro se establecerán también las siguientes divisiones en función de las circunstancias específicas de los solicitantes:
- - Jóvenes.
- - Personas con discapacidad.
- - Personas con movilidad reducida permanente.
- - Familias monoparentales.
- - Familias numerosas.
Artículo 89 Relación entre las divisiones y solicitudes de inscripción
Toda solicitud de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, deberá indicar el ámbito geográfico de demanda para el que se formula, el sistema de acceso, la tipología de vivienda y el grupo en función de sus circunstancias específicas.
Para ello, el solicitante deberá detallar en su solicitud de inscripción lo siguiente:
- 1.- Ámbito geográfico. El solicitante podrá señalar un máximo de tres ámbitos geográficos de demanda de entre todos los que se estructura la Región de la forma establecida en el Anexo III. Y dentro de cada ámbito, un máximo de tres municipios.
- 2.- Sistema de acceso. El solicitante deberá consignar el sistema de acceso deseado. A tal efecto, el solicitante podrá consignar todos los sistemas de acceso, pero en cualquier caso deberá indicar en primer lugar el sistema preferido.
- 3.- Tipología de la vivienda. Con independencia de la posterior comprobación por parte de la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente del nivel de ingresos del solicitante, el solicitante deberá indicar la tipología de vivienda deseada. En principio podrá optar a todas ellas sin perjuicio de la comprobación de ingresos indicada.
Si el solicitante se encuentra en alguno de los grupos indicados en el artículo anterior, deberá hacerlo constar en su solicitud.
Sección 3
Inscripción en el registro
Artículo 90 Requisitos
Para poder ser inscrito en el Registro, habrán de cumplirse y acreditarse de la forma en que se indica en el artículo siguiente del presente Decreto los siguientes requisitos:
- 1. Ser mayor de edad o emancipado.
- 2. Tener nacionalidad española o ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea. En el supuesto de ser ciudadano no comunitario, contar con permiso de residencia y trabajo vigentes, salvo en los supuestos en que este último no sea necesario.
- 3. Estar empadronado alguno de los miembros de la familia en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
-
4. Cumplir con los requisitos de acceso a las viviendas con protección pública establecidos en el artículo 13 del presente Decreto.A partir de: 2 agosto 2008Número 4 del artículo 90 redactado por el número 22 de la disposición adicional primera del D [CASTILLA-LA MANCHA] 109/2008, 29 julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 1 agosto).
-
5. No haber renunciado sin causa justificada, a la vivienda adjudicada en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de inscripción o adjudicación.A partir de: 17 noviembre 2009Número 5 del artículo 90 suprimido por el número seis de la disposición final segunda del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre).
- 6. No mantener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deudas derivadas de impagos o de responsabilidad por deterioros ocasionados en viviendas adjudicadas al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo anteriores.
-
A partir de: 17 noviembre 2009Número 5 del artículo 90 renumerado por el número seis de la disposición final segunda del D [CASTILLA-LA MANCHA] 173/2009, 10 noviembre, por el que se aprueba el V Plan Regional de Vivienda y Rehabilitación de Castilla-La Mancha 2009-2012 («D.O.C.M.» 16 noviembre), su contenido literal se corresponde con el anterior número 6.
Artículo 91 Solicitud de inscripción y documentación
Las solicitudes de inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública de Castilla-La Mancha se presentarán debidamente cumplimentadas en el modelo oficial que se adjunta como Anexo IV, y que se facilitará en las propias Oficinas Provinciales de Vivienda, junto con la documentación exigida en cada caso.
Mediante la Orden a que se refiere el artículo siguiente, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo establecerá la relación de documentos que se exigirán con la solicitud de inscripción.
Artículo 92 Procedimiento
1. Examinadas las solicitudes presentadas, cuando existan defectos subsanables se notificará a los solicitantes la necesidad de subsanación. El solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados desde que le sea notificado el requerimiento, para efectuar la subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que expresará las circunstancias que la determinan y las normas aplicables.
2. La inscripción en el Registro no se practicará en tanto solicitud y documentación no hayan sido aportadas en debida forma.
3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo establecerá mediante Orden el procedimiento para la inscripción en el Registro.
4. La inscripción en el Registro da derecho a la participación en los correspondientes procedimientos de adjudicación, sin perjuicio de las posteriores comprobaciones que por parte de la Administración Regional se realicen para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a las viviendas con protección pública.
Artículo 93 Actualización de datos
1. Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la solicitud deberá comunicarse al Registro de demandantes en el plazo de dos meses desde que se produzca dicha alteración, para que procedan a su actualización, adjuntando la documentación que resulte preceptiva.
2. El incumplimiento del deber establecido en el apartado anterior podrá dar lugar, en su caso, a la baja en el Registro, previa notificación al solicitante, y será causa suficiente de exclusión de los procedimientos de adjudicación, privarle de la condición de adjudicatario o denegar la elevación a definitiva de la propuesta de adjudicación provisional a su favor.
Artículo 94 Duración, baja y prórroga en el Registro
1. La inscripción en el Registro tendrá una duración de dos años a contar desde la resolución administrativa de inscripción o desde la fecha en que actúe el silencio positivo.
2. El Registro notificará al interesado con una antelación mínima de 15 días, un aviso con el objeto de que proceda a renovar su solicitud por igual período, disponiendo para ello de un mes desde que venza el plazo, transcurrido el cual, se tramitará la baja.
3. La baja en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento a petición del interesado ante las Oficinas Provinciales de Vivienda.
4. Serán causa de baja en el Registro las siguientes:
- a) Adjudicación, adquisición o arrendamiento de una vivienda con protección pública.
- b) Aportar datos falsos en la solicitud.
- c) No renovar la solicitud dentro del plazo establecido en el apartado segundo.
- d) El incumplimiento del deber establecido en el artículo 93.
- e) No aportar documentación en el plazo indicado cuando sea requerido por la Administración a estos efectos.
5. La adjudicación, adquisición y arrendamiento de una vivienda con protección pública será causa de baja en el Registro tal y como se establece en el apartado 4.a) de este artículo. Una vez producida la baja en este caso, los datos del demandante pasarán al listado de adjudicatarios.
6. La duración de la baja forzosa por los casos indicados en las letras b), c), d) y e) del apartado 4, será por un período de un año y afectará a cualquiera de las personas integrantes de la solicitud.
7. La baja será acordada por resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
Sección 4
Excepciones a la inscripción previa en el registro
Artículo 95 Autopromoción
Los promotores individuales de viviendas con protección pública de nueva construcción para uso propio, no tendrán la obligación de la inscripción previa en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, regulado en este Capítulo, para poder realizar la promoción individual indicada. A partir del momento de la obtención de la declaración o calificación definitiva de su vivienda, pasarán al listado de adjudicatarios.
Los promotores individuales a que se refiere este artículo, vendrán obligados a ocupar la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva, salvo que medie justa causa.
Artículo 96 Otras viviendas con protección pública
Para la adquisición de las viviendas usadas definidas en el artículo 33.1.a), 33.1.d) y 33.1.e) del presente Decreto, no será preceptiva la previa inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública. No obstante, la acreditación de los requisitos para el acceso a estas viviendas, comportará la inscripción automática en el listado de adjudicatarios. Para la adquisición de las restantes viviendas usadas definidas en el mencionado artículo 33, sí será preceptiva la inscripción previa.
Capítulo IV
Procedimientos para la adjudicación de las viviendas con protección pública
Sección 1
Viviendas de Iniciativa Pública Regional
Artículo 97 Ámbito de aplicación
El procedimiento general regulado en esta Sección, será de aplicación en la adjudicación de Viviendas de Iniciativa Pública Regional definidas en el Capítulo III del Título I del presente Decreto.
Artículo 98 Inscripción previa y trámites comunes a las distintas modalidades
1. Para poder participar en los procedimientos de adjudicación de estas viviendas, será requisito indispensable hallarse previamente inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública con una antelación mínima al inicio del procedimiento de adjudicación de dos meses.
2. Además de lo previsto en el párrafo anterior, todos los procedimientos de adjudicación de las Viviendas de Iniciativa Pública Regional, tendrán los siguientes trámites comunes:
- - El inicio del mismo se realizará inmediatamente después de la calificación provisional de las promociones, sea cual sea el sistema de acceso a las viviendas.
- - El procedimiento se iniciará conforme a lo establecido en los artículos siguientes.
- - Los interesados en participar en el procedimiento de adjudicación, deberán presentar la solicitud debidamente cumplimentada en el modelo oficial contemplado en el Anexo V del presente Decreto.
- - Los interesados deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Región, y deberán comprometerse en el modelo indicado en el apartado anterior, a fijar su residencia en la vivienda objeto de adjudicación para el caso de resultar adjudicatarios mediante el empadronamiento en la misma. Dicho empadronamiento deberá justificarse ante la Oficina Provincial de Vivienda con carácter previo a la formalización de la adjudicación, en el plazo máximo de un mes desde que les sea notificada su condición de adjudicatarios.
- - La Administración Regional podrá recabar en cualquier momento del procedimiento de los interesados, cuantos datos y documentos estime precisos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos que dan derecho al acceso a las viviendas.
- - Los interesados en el procedimiento de adjudicación, autorizarán a la Administración Regional expresamente en el modelo de solicitud, a realizar cuantas comprobaciones resulten necesarias incluida la solicitud de datos a otras Administraciones.
3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo mediante Orden, podrá complementar y adaptar los trámites indicados en el apartado anterior.
Artículo 99 Promoción directa
Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción directa, se adjudicarán mediante el procedimiento establecido en los artículos 78 a 92 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto, con la obligación de la inscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio del procedimiento.
Artículo 100 Promoción convenida
Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida, se adjudicarán bien por el procedimiento establecido en el artículo anterior, o por el procedimiento que se establezca en el Convenio correspondiente que en todo caso deberá respetar la obligación de inscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de los participantes en el procedimiento, con antelación al inicio del mismo, y garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Artículo 101 Promoción concertada
Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción concertada, se adjudicarán mediante el procedimiento establecido en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursos a que se refiere el artículo 15.1.c) del presente Decreto, que en todo caso, deberá respetar la obligación de inscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio del procedimiento, así como garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.
Artículo 102 Entrega de llaves y ocupación de las viviendas
1. La ocupación de las Viviendas de Iniciativa Pública Regional deberá hacerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves, salvo lo dispuesto en la normativa específica reguladora del régimen de protección al que se acojan las viviendas, previa autorización expresa de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por causa justificada. El incumplimiento supondrá la resolución del contrato.
2. Dicho plazo podrá ser de hasta ocho meses en el caso de futuros matrimonios, antiguos residentes que abandonaron el municipio por razones laborales, y los que acrediten una actividad laboral de seis meses en el último año en la localidad.
Sección 2
Viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones públicas
Artículo 103 Necesidad de inscripción previa. Coordinación con otros registros
1. Para poder ser adjudicatario de las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas, será requisito indispensable hallarse inscrito en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública con una antelación mínima de dos meses al inicio del procedimiento de adjudicación.
2. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, a través de la Oficina Regional de Alquiler y Vivienda, podrá suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros públicos de demandantes similares al Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública regulado en este Decreto, con el fin de facilitar la transmisión de datos al objeto previsto en el apartado anterior. La utilización de los datos de los registros indicados, se hará con estricta sujeción a la legislación vigente en materia de protección de datos.
3. Igualmente la Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá suscribir convenios con otras Administraciones Públicas con el objeto de facilitar la utilización del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública en sus procedimientos de adjudicación.
Artículo 104 Procedimiento
1. Las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas se adjudicarán por el procedimiento que las mismas establezcan que respetarán, en todo caso, los principios de objetividad, concurrencia pública y transparencia.
2. Las Administraciones Públicas a que se refiere esta Sección, vendrán obligadas a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas. A tal fin deberán comunicar por escrito a la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente que gestiona el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, en el plazo de quince días que ha entregado la vivienda al adjudicatario.
3. Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán ocupar las mismas en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa. El incumplimiento de la ocupación de la vivienda dará lugar a la resolución de la adjudicación tras la tramitación del correspondiente expediente administrativo.
Sección 3
Promociones privadas de viviendas con protección pública
Artículo 105 Ámbito de aplicación
El procedimiento regulado en esta Sección, será de aplicación a la adjudicación de viviendas con protección pública de promoción privada, con la excepción de aquellas promovidas por cooperativas, en las que se estará a lo establecido en la Sección cuarta del presente Capítulo.
Artículo 106 Inscripción previa en el Registro y Procedimiento de adjudicación
1. Las viviendas con protección pública de promoción privada serán objeto de adjudicación, entre quienes estén inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, con una antelación de al menos dos meses, respecto a la fecha del contrato de compraventa o título de adjudicación.
2. Una vez obtenida la calificación provisional, los promotores privados remitirán a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo correspondiente, los contratos privados que firmen con los interesados para el visado de los mismos previsto en el artículo 23 del Decreto 3/2004, adjuntando a dichos contratos certificación de la Oficina Provincial de Vivienda relativa a la inscripción del interesado en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública en la que se hará constar expresamente la fecha exacta de su inscripción.
3. Tras la obtención de la calificación definitiva y una vez visado el contrato a que se refiere el apartado anterior, se procederá a la elevación a escritura pública de los contratos de la forma y en los plazos previstos en el artículo 23 del Decreto 3/2004.
4. La denegación de la declaración o calificación definitiva a que se refiere el artículo 14 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de régimen jurídico de las viviendas con protección pública, conllevará además de lo establecido en el mencionado artículo, la reinscripción inmediata de los adjudicatarios de las viviendas en el Registro como demandantes de las mismas. Si se diera el caso previsto en la letra b) del artículo 14 del Decreto 3/2004, los adjudicatarios que hubieran obtenido de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo la rehabilitación del expediente a su favor, causarán baja en el Registro como Demandantes en el momento de la obtención de la calificación definitiva, pasando sus datos al listado de adjudicatarios.
5. Los promotores privados vendrán obligados a entregar las viviendas a sus adjudicatarios en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas.
A tal fin deberán comunicar por escrito a la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente que gestiona el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, en el plazo de quince días que ha entregado la vivienda al adjudicatario.
6. Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán ocupar las mismas en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa.
Artículo 107 Entrega de cantidades a cuenta
1. En concepto de cantidades a cuenta, los promotores de viviendas con protección pública, además de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 3/2004, de 20 de enero, no podrán exigir a los adquirentes de las mismas, importes superiores a la diferencia existente entre el precio de venta de la vivienda y anejos y la cuantía máxima del préstamo a reconocer al adquirente previo visado del contrato de compraventa.
2. El promotor privado deberá presentar como garantía de la devolución total de las cantidades percibidas a cuenta contrato de seguro o aval bancario que habrá de ser expedido por persona con poder suficiente al efecto.
Artículo 108 Solicitud de adjudicación por la Oficina Provincial de Vivienda
1. El promotor privado de viviendas con protección pública podrá solicitar de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo con una antelación mínima de tres meses con respecto a la solicitud de calificación definitiva, que el procedimiento de adjudicación de las viviendas de su promoción sea realizado por la Oficina Provincial de Vivienda. Dicha solicitud será resuelta mediante Resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el plazo de un mes. El procedimiento seguido en este caso será el previsto en el presente Capítulo para la adjudicación de Viviendas de Iniciativa Pública Regional de Promoción Directa. En estos casos en toda la publicidad de la promoción privada, se hará constar, además de las especificaciones establecidas en este Decreto, la adjudicación de las viviendas por la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través del procedimiento indicado.
2. Para el caso de que quedaran viviendas vacantes en los procedimientos de adjudicación de viviendas con protección pública de promoción privada, se estará a lo establecido en la Sección sexta de este Capítulo.
Sección 4
Promoción de viviendas con protección pública por cooperativas y otras entidades análogas
Artículo 109 Ámbito de aplicación
El procedimiento descrito en esta sección, se aplicará a las viviendas con protección pública de promoción privada, promovidas por cooperativas, comunidades de bienes u otras entidades o personas jurídicas cuya naturaleza determine que sus socios o partícipes resulten adjudicatarios.
Artículo 110 Control de funcionamiento, de la adjudicación y control económico
1. Control de funcionamiento
Las cooperativas de viviendas promotoras de viviendas con protección pública destinadas a uso propio, deberán cumplir, además de los requisitos aplicables establecidos en el presente Decreto, en el Decreto 3/2004, de 20 de enero, en el Real Decreto 801/2005 de 1 de julio y en el resto de la normativa aplicable en materia de vivienda, las siguientes condiciones:
- a) Cualquiera que sea el ámbito territorial de las cooperativas y las actuaciones que promuevan, deberán inscribirse en el Registro Especial de Entidades Promotoras de Viviendas de Protección Oficial creado por la disposición adicional tercera del Decreto 88/1996, de 14 de mayo, sin perjuicio de su inscripción en los Registros Públicos que, de conformidad con la legislación vigente sobre cooperativas, sea obligatoria.
- b) En el supuesto de que las cooperativas otorguen mandatos o poderes de representación para el desarrollo de la gestión de la promoción, tales mandatos o poderes deberán ser expresos y conferidos por escrito, los mandatarios o apoderados actuarán siempre en nombre y por cuenta de la cooperativa y de acuerdo con las instrucciones de ésta, deberá constar expresamente en el contrato la prohibición del mandante de que el mandatario nombre sustituto y no podrán admitirse cláusulas de irrevocabilidad del mandato o poder, ni de exoneración de la responsabilidad del mandatario o apoderado. Si se suscriben contratos de arrendamiento de servicios u otros análogos con la misma finalidad expresada en este párrafo, la indemnización que, en su caso, proceda por resolución de los contratos a instancia de la cooperativa, se limitará únicamente a los perjuicios que se hubieren ocasionado al prestador de los servicios, sin que sea admisible en los contratos cláusula penal alguna. En cualquier caso, las facultades establecidas en los mandatos, poderes o contratos deberán limitarse a los actos de administración propios de la gestión de la promoción, sin que, en ningún caso, puedan extenderse a actos de dominio o a aquellos en los que sea preceptivo el acuerdo del Consejo rector o de la Asamblea general de la cooperativa.
- c) En los casos en que los estatutos de la cooperativa no atribuyan a su Asamblea general las facultades para su adopción, deberán ser ratificados por ésta los actos de aprobación y revocación o resolución, en su caso, de los contratos con la gestora, la adquisición del suelo, la determinación del régimen de protección de las viviendas, el encargo y aprobación del proyecto de obras, la elección de la constructora, la aprobación del contrato de ejecución de obras y la recepción de las obras. De existir en la fase de constitución de la cooperativa, y antes de la inscripción de ésta en el Registro de Cooperativas, contrato para la gestión empresarial de la promoción o haberse adoptado otras decisiones que hayan de corresponder a la Asamblea conforme a esta letra, deberá adoptarse acuerdo de aprobación o ratificación en la primera Asamblea de la cooperativa posterior a la inscripción de la misma en el citado Registro.
- d) Los miembros de la Junta de socios de la promoción deberán reunir necesariamente los requisitos exigidos para ser adjudicatarios de alguna de las viviendas de la promoción en la que se integren, siendo preceptivo que al menos uno de los miembros de dicha Junta forme parte del Consejo Rector de la cooperativa. Si la cooperativa sólo tuviese por objeto promover viviendas con algún tipo de protección pública todos los miembros del Consejo Rector deberán reunir los requisitos exigidos para acceder a alguna de las ayudas financieras públicas previstas en el presente Decreto.
Los derechos reconocidos a las cooperativas de viviendas, al amparo de planes estatales o autonómicos de vivienda y suelo, no podrán ser transmitidos a las entidades de gestión ni delegados en éstas.
2. Control de la adjudicación
Las entidades a las que se refiere esta Sección deberán someter a aprobación previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo los procedimientos y criterios que vayan a utilizarse para la adjudicación de las viviendas con protección pública.
Las cooperativas de viviendas con protección pública, o sus entidades gestoras, deberán comunicar a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, antes de solicitar la calificación provisional, el listado provisional de adjudicatarios incrementado con un mínimo de un 20 por ciento de reservas, aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a las viviendas de que se trate. Dicho listado deberá ser conformado por inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública con una antelación mínima de dos meses. El listado sólo podrá elevarse a definitivo previa resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Los adjudicatarios definitivos sólo podrán ser sustituidos, mediando renuncia expresa, por el nuevo adjudicatario incluido en las reservas. A tal efecto se comenzará designando por orden de antigüedad en la inscripción en el Registro.
La Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo por la que se autorice la elevación a definitivo del listado provisional de adjudicatarios de vivienda comportará la baja registral como demandantes y su inclusión en el listado de adjudicatarios.
Cuando estas entidades formen listados de interesados en acceder a viviendas con protección pública deberán sujetar su actuación a la normativa de protección de datos de carácter personal en la medida en que resulta de aplicación. Cuando el orden de inscripción en dichos listados constituya, aisladamente considerado o en unión de otras reglas, criterio para la adjudicación de las viviendas con protección pública, deberán comunicar con periodicidad no inferior a un año a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo las altas y bajas que se hayan producido.
Las entidades a que se refiere esta sección deberán entregar las viviendas a los adjudicatarios de las mismas en el plazo de tres meses a contar desde la declaración o calificación definitiva de las viviendas. A tal fin deberán comunicar por escrito a la Oficina Provincial de Vivienda correspondiente que gestiona el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, en el plazo de quince días que ha entregado la vivienda al adjudicatario.
Los adjudicatarios de las viviendas a que se refiere este artículo deberán ocupar las mismas en el plazo de tres meses desde la entrega, salvo que medie justa causa.
3. Control económico
Las entidades a que se refiere esta sección, deberán cumplir las siguientes reglas de gestión económica:
- a) La titularidad del suelo, edificaciones, préstamo hipotecario y, en general, el sistema de cobros y pagos se realizará, efectivamente, y en todo caso, a nombre y por cuenta de la cooperativa, sin perjuicio de la posterior adjudicación de las viviendas a sus beneficiarios, que comportará también la división del préstamo hipotecario.
- b) El coste máximo de las viviendas con protección pública, incluidos cualesquiera beneficios o gastos de las cooperativas o entidades o de sus gestores o apoderados, no podrá superar el precio máximo establecido para las viviendas correspondientes. Se entenderán, a este respecto, por gastos necesarios los de escrituración e inscripción del suelo y de la declaración de obra nueva y división horizontal, los del préstamo hipotecario, seguros de percepción de cantidades a cuenta y de amortización del crédito y otros de naturaleza análoga. No tendrán tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas sociales, ni las de participación en otras actividades que pueda desarrollar la entidad promotora.
- c) Cuando la entidad promotora o su entidad gestora perciban de los socios, a partir de la calificación provisional de viviendas con protección pública, durante la construcción, cantidades anticipadas a cuenta del coste de la vivienda deberán garantizar las citadas cantidades en los términos establecidos en la legislación aplicable sobre cooperativas.
El incumplimiento de lo establecido en la letra b), sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda respecto de los órganos de la entidad promotora y, en su caso, de la propia entidad gestora, será causa suficiente para interrumpir la financiación pública, así como para la exigibilidad del reintegro de las ayudas económicas percibidas, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio del mantenimiento de la calificación a los restantes efectos. En todo caso, las cooperativas de viviendas deberán realizar las auditorías establecidas en la legislación de cooperativas aplicable.
La Administración de la Comunidad Autónoma podrá requerir en cualquier momento la entrega de sus resultados para autorizar la participación de cooperativas de viviendas en concursos para la enajenación de suelo público o solicitar financiación pública de actuaciones protegidas de vivienda y suelo.
Artículo 111 Responsabilidad de los administradores o gestores
1. Los administradores o gestores contratados por cooperativas, cuando sean distintos de los órganos de éstas, serán responsables de los daños que causen a la entidad promotora o a sus miembros de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil y mercantil.
2. La responsabilidad derivada del apartado precedente se entenderá sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudieran incurrir conforme a lo establecido en la legislación de cooperativas aplicable.
Artículo 112 Acreditación de ingresos
1. El solicitante individual de una cooperativa a las que se refiere esta Sección, tendrá que acreditar de nuevo sus ingresos al solicitar la subsidiación del préstamo que le corresponda directamente o por subrogación en el obtenido por la cooperativa.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará que cumple las condiciones para obtener ayudas financieras, si los ingresos nuevamente acreditados no superan en más de un 20 por ciento a los que se determinan en este Decreto para cada tipo de ayuda financiera. En el supuesto de que se superara dicho porcentaje, el solicitante individual podrá adquirir la vivienda sin derecho a percibir ayudas económicas directas.
Sección 5
Disposición de locales y otros Anexos no vinculados
Artículo 113 Enajenación de inmuebles no vinculados
La disposición de inmuebles resultantes de actuaciones protegidas de vivienda y suelo que no queden sujetos a limitaciones de precio o renta tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:
- a) No podrá disponerse en forma alguna de tales inmuebles a favor de los adquirentes o arrendatarios de las viviendas antes de la elevación a escritura pública de las ventas o la formalización de los contratos de arrendamiento de viviendas con protección pública u otros elementos anejos protegidos.
-
b) La enajenación o arrendamiento de tales bienes a favor de los adquirentes o arrendatarios de las viviendas, o su valoración cuando sean propiedad de cooperativas, no podrá tener lugar por precio superior al aplicable a los elementos anejos protegidos salvo que se enajenen a terceros.A partir de: 2 agosto 2008Letra b) del artículo 113 derogada por el número 2 de la disposición derogatoria segunda del D [CASTILLA-LA MANCHA] 109/2008, 29 julio, de medidas para la aplicación del pacto por la vivienda en Castilla-La Mancha («D.O.C.M.» 1 agosto).
Artículo 114 Adjudicación directa en promociones de Viviendas de Iniciativa Pública Regional
Los inmuebles señalados en el artículo anterior que estén situados en promociones de Viviendas de Iniciativa Pública Regional, podrán adjudicarse directamente cuando hayan de destinarse a servicios públicos u otros fines de utilidad pública o interés social. También podrán adjudicarse directamente cuando quedase desierto el procedimiento de enajenación, siempre con sujeción a las condiciones y por precio no inferior a los aplicados en el procedimiento de enajenación. Igual regla se aplicará cuando se hubiesen declarado inadmisibles las propuestas presentadas o el adjudicatario no cumpliese las condiciones necesarias para la formalización del contrato.
Sección 6
Procedimiento de adjudicación de viviendas con protección pública vacantes
Artículo 115 Viviendas de Iniciativa Pública Regional
1. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional que no resultasen adjudicadas conforme a los procedimientos de adjudicación regulados en la Sección 1ª de este Capítulo, por inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquier causa, podrán ser adjudicadas por los procedimientos indicados en los apartados siguientes.
2. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción directa incluidas en los casos previstos en el apartado anterior, serán adjudicadas por la Comisión Provincial de la Vivienda correspondiente, de entre la lista de espera existente para cada promoción de conformidad a lo establecido en el artículo 76 del Decreto 3/2004, de 20 de enero sin perjuicio de la posibilidad de adjudicación por el Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo directamente en casos excepcionales a los que se refiere el artículo 92.3 del mencionado Decreto. En cualquier caso, la adjudicación se producirá siguiendo el orden de las listas de espera configuradas en función de la puntuación obtenida por la solicitud.
3. Las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida y de promoción concertada incluidas en los casos previstos en el apartado primero, serán adjudicadas por el procedimiento que específicamente se establezca en el convenio o en los pliegos que sirvan de base para la selección del adjudicatario de los concursos a que se refiere el artículo 15.1.c) del presente Decreto, que en todo caso deberán respetar la obligación de inscripción previa en el Registro durante un plazo mínimo de dos meses de antelación al inicio del procedimiento y garantizar los principios de igualdad publicidad y concurrencia, de entre solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública. En dichos documentos se podrá establecer que la adjudicación de estas viviendas se realice directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de la Oficina Provincial de Vivienda a solicitantes inscritos en el correspondiente ámbito geográfico de demanda en el Registro.
Artículo 116 Viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones
1. Las viviendas con protección pública promovidas por otras Administraciones Públicas, que no resultaren adjudicadas conforme a los procedimientos de adjudicación regulados en la Sección 2ª de este Capítulo, por inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquier causa, podrán ser adjudicadas por los procedimientos indicados en el apartado siguiente.
2. Las viviendas a que se refiere el apartado anterior, serán adjudicadas por las Administraciones competentes según sus propios procedimientos de entre solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública. Dichas Administraciones podrán solicitar de la Consejería de Vivienda y Urbanismo que las adjudicaciones se realicen directamente por ésta. En tal caso, la adjudicación de estas viviendas se realizará directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de las Oficinas Provinciales de Vivienda a solicitantes inscritos en el correspondiente ámbito geográfico de demanda en el Registro que cumplan con los requisitos establecidos para el caso de que se trate, mediante el procedimiento establecido en el artículo 115.2. En estos casos en toda la publicidad e identificación de la promoción se hará constar, además de las especificaciones generales previstas en este Decreto, la participación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el procedimiento de adjudicación.
Artículo 117 Promociones privadas de viviendas con protección pública
1. Las viviendas con protección pública de promoción privada que no resultaren adjudicadas conforme a los procedimientos de adjudicación regulados en la Sección 3ª de este Capítulo, por inexistencia de solicitudes o por otras circunstancias análogas y las que habiendo estado ocupadas por cualquier título, dejen de estarlo por cualquier causa, podrán ser adjudicadas, a solicitud del promotor, por los procedimientos indicados en el apartado siguiente.
2. Las viviendas a que se refiere el apartado anterior, podrán ser adjudicadas directamente por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo a través de la Oficina Provincial de Vivienda a solicitantes inscritos en el correspondiente ámbito geográfico de demanda en el Registro que cumplan con los requisitos exigidos para el caso de que se trate, mediante el procedimiento establecido en el artículo anterior.
3. Para el caso de producirse la adjudicación directa a que se refiere el apartado anterior, en toda la publicidad e identificación de la promoción se hará constar, además de las especificaciones generales previstas en este Decreto, la participación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el procedimiento de adjudicación.
Sección 7
Segundas y posteriores transmisiones de viviendas con protección pública
Artículo 118 Procedimiento
1. El procedimiento establecido en este artículo será de aplicación a las transmisiones de viviendas con protección pública mientras dure su régimen de protección intervivos onerosas o gratuitas, excepto las resultantes de procedimientos de apremio, las derivadas de la disolución de la comunidad conyugal o de la disolución de la relación de las parejas de hecho o cualquier otra comunidad y las aportaciones a la comunidad conyugal.
2. Las viviendas con protección pública sólo podrán transmitirse en segundas y posteriores transmisiones a solicitantes inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las tipologías de viviendas con protección pública, y por el precio máximo establecido y con sujeción a las limitaciones a la facultad de disponer reguladas en el Capítulo VII del Título I de este Decreto.
3. El adjudicatario de una vivienda con protección pública que esté interesado en su transmisión en los casos previstos en el apartado primero, deberá notificar de forma fehaciente a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo la decisión de transmitir, o vender o dar en pago la vivienda en los casos de transmisiones onerosas, el precio, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre y circunstancias personales de quien pretenda adquirir la vivienda y las demás especificaciones necesarias tanto para identificar correctamente la vivienda como el posible nuevo adjudicatario, y solicitar autorización para la venta.
4. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se resolverá mediante resolución del Delegado Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el plazo de noventa días.
5. En cuanto al ejercicio de los derechos de tanteo y retracto a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en estos casos, se estará a lo previsto en el artículo 29 de este Decreto.
6. En las escrituras por las que se formalice la transmisión, se hará constar la autorización prevista en el apartado cuarto, las limitaciones a la facultad de disponer así como el resto de especificaciones necesarias dependiendo de la tipología de vivienda de que se trate, de conformidad a lo establecido en este Decreto.
7. Una vez producida la transmisión y otorgada la correspondiente escritura pública, se hará constar la misma tanto en el Registro de viviendas con protección pública como en el Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública a los efectos oportunos.
Artículo 119 Actuaciones de comprobación
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo podrán realizar a través de las Oficinas Provinciales de Vivienda cuantas comprobaciones estimen necesarias, incluida la solicitud de datos a otras Administraciones Públicas, al objeto de preservar que la transmisión regulada en estas sección se produce con estricta sujeción a los requisitos establecidos en el presente Decreto, y evitar la posibilidad de cualquier tipo de fraude en la transmisión.
Capítulo V
Procedimientos para la solicitud de las ayudas económicas
Artículo 120 Competencia y procedimiento general
1. La tramitación general del procedimiento regulado en este capítulo se realizará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la provincia donde se encuentre la actuación protegida.
Cualquier solicitud, ya sea esta de calificación y/o declaración protegida o de ayuda económica, se cumplimentará en modelo oficial que se adjunta como Anexo II y será facilitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo correspondiente.
El plazo general para presentación de la solicitud para la concesión de ayuda será de seis meses desde la calificación provisional o firma del contrato o escritura de compraventa o adjudicación o arrendamiento según corresponda y el plazo general para la presentación de la solicitud de abono de la ayuda será de un año a contar desde la calificación definitiva o firma del contrato o escritura de compraventa o adjudicación si fuere posterior a dicha calificación.
Una vez recibida la solicitud y la documentación aportada, la Delegación Provincial la examinará y otorgará, en su caso, un plazo de diez días para subsanar errores u omisiones con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución motivada de ello. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa de la Delegación Provincial cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
El plazo para la resolución y notificación de la resolución del expediente será de 1 año a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Delegación Provincial, de conformidad a lo establecido en los artículos 1.2 y 2.2 de la Ley 10/2001, de 22 de noviembre, de adecuación de Procedimientos Administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de cesión de datos personales.
Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos, el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa se interrumpirá por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que se hubiera notificado resolución expresa al interesado, se entenderá desestimada dicha solicitud y habilitará al interesado a recurrir en alzada ante la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
2. A la solicitud deberán adjuntarse los documentos que acrediten los datos personales y familiares, situación profesional, económica y tributaria del solicitante, la carencia de vivienda o condiciones de la que actualmente ocupa y la residencia habitual o certificado de trabajo en el término municipal donde se solicita la vivienda o municipio de residencia, en su caso.
Deberá presentarse la siguiente documentación básica:
- - Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del DNI. Si se trata de empresarios que sean personas jurídicas, la personalidad se acreditará mediante copia de la escritura de constitución o modificación en su caso inscrita en el Registro Mercantil, o en los Registros Públicos donde sea obligatoria su inscripción en función de la naturaleza de la persona jurídica de que se trate, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si la inscripción señalada no fuera exigible, la acreditación de la personalidad del solicitante se realizará mediante copia de la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constarán las normas por las que se regula su actividad. Igualmente, en caso de representación, copia del documento que acredita la representación en que actúa el solicitante.
- - Autorización expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para solicitar ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los datos necesarios para la determinación de los ingresos de la unidad familiar.
- - El adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, arrendador y arrendatario deberá de adjuntar a la solicitud, copia del libro de familia a efectos de determinar los ingresos corregidos de la unidad familiar.
- - Certificado de empadronamiento.
- - Declaraciones juradas de los miembros del núcleo familiar de no ser propietarios o usufructuarios de vivienda.
- - Compromiso de destino, ocupación y de no transmisión de la vivienda bajo ningún título.
- - Autorización expresa a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para poder recabar los datos que pudieran ser necesarios de otros organismos públicos a los efectos de la concesión de las ayudas solicitadas.
Artículo 121 Especialidades de determinadas líneas de ayuda
1. Solicitud de ayuda para la promoción de viviendas con protección pública para venta.
Además de los documentos básicos que por su condición de promotor le corresponda aportar, deberá de adjuntar los siguientes:
- a) A la solicitud de la concesión:
-
b) A la solicitud de anticipo tras el inicio de las obras:
- - Aval o garantía suficiente de devolución del importe a anticipar incrementado con los intereses legales desde la fecha de su percepción.
- - Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- - Ficha de tercero, en caso de no haber facilitado en otros procedimientos los datos para el ingreso por transferencia.
-
c) A la solicitud de anticipo tras cubrir aguas:
- - Número de expediente.
- - Certificación del arquitecto director de obra de que las obras están cubiertas las aguas.
- - Aval o garantía suficiente de devolución del importe a anticipar incrementado con los intereses legales desde la fecha de su percepción.
- - Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
-
d) A la solicitud de abono por el importe total o parcial no anticipado:
- - Número de expediente.
- - Contratos de arrendamiento o escrituras públicas de compraventa o adjudicación de las viviendas a que afecte la subvención.
- - Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- - Ficha de tercero, en caso de no haber facilitado en otros procedimientos los datos para el ingreso por transferencia.
2. Solicitud de ayuda para compradores de viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE).
Además de los documentos básicos que por su condición comprador le corresponda aportar, deberá de adjuntar los siguientes:
Si se trata de promotores individuales para uso propio deberán presentar aportar la documentación indicada en el apartado primero de este artículo.
3. Solicitud de ayuda para compradores de viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG).
Además de los documentos básicos que por su condición de comprador le corresponda aportar, deberá de adjuntar los siguientes:
4. Solicitud de ayuda para la adquisición de Vivienda Usada.
Además de los documentos básicos que por su condición de adquirente le corresponda aportar, deberá de adjuntar los siguientes:
5. Solicitud de ayudas para el arrendamiento de viviendas libres.
-
a) El propietario de una vivienda libre vacía, que quiera ser beneficiario de las ayudas al arrendamiento de viviendas libres establecidas en el Capítulo III del Título II del presente Decreto, deberá acompañar a su solicitud los siguientes documentos:
- - Copia del título de propiedad de la vivienda y, en su caso, garaje y trastero en la que deberá de constar la superficie útil de la vivienda.
-
- Declaración suscrita por el arrendador en el que consten los siguientes pormenores:
- · Que la vivienda no esté sujeta a ningún régimen de protección pública en el momento de la firma del contrato.
- · Que entre el arrendador y el arrendatario no guardan relación de consanguinidad en línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado y de afinidad hasta segundo grado.
- · Compromiso de mantener el arrendamiento durante un mínimo de cinco años.
- · Aceptación del importe máximo de la renta conforme a lo establecido en el presente Decreto.
- · En su caso, compromiso de destinar una parte de la subvención a cubrir los gastos que se ocasionen para asegurar contra posibles impagos y desperfectos.
- - Certificación de la Oficina Provincial de Vivienda de que se ha realizado la oferta de arrendamiento a través de ella.
- - El original del contrato de arrendamiento, pertenecientes al arrendador y arrendatario, que le serán devueltos una vez diligenciados.
- - Ficha de tercero debidamente cumplimentada.
- - Autorización expresa para que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo pueda recabar datos de otras administraciones públicas que sean necesarios para la concesión de la ayuda.
-
b) El inquilino de una vivienda libre, podrá beneficiarse de las ayudas establecidas en la Sección 5ª del Capítulo III del Título II, siempre que cumpla los requisitos establecidos en dicha sección. A tal efecto deberá acompañar a su solicitud además de la documentación básica que corresponda, la siguiente con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder obtener esta ayuda
- - Contrato original de arrendamiento, que le será devuelto una vez diligenciado.
- - Certificación de la Oficina Provincial de Vivienda de que se ha realizado el contrato arrendamiento a través de ella.
-
- Compromiso escrito por parte del arrendatario, en el que se comprometa en los siguientes extremos:
- · Compromiso del inquilino de destinar la vivienda a su domicilio habitual y permanente y declaración de no ser, ni él ni ninguno de los miembros de la unidad familiar, propietario, arrendatario, ni titular de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda libre o de protección pública, conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente Decreto.
- · Declaración de su relación con el arrendador: Entre el arrendador y el arrendatario no guardarán relación de consanguinidad en línea recta, descendiente o ascendiente, o en la colateral hasta el tercer grado y de afinidad hasta segundo grado.
- · Compromiso de empadronamiento en la vivienda arrendada.
- - Justificante de los recibos pagados.
- - Ficha de tercero debidamente cumplimentada.
- - Autorización expresa para que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo pueda recabar datos de otras administraciones públicas que sean necesarios para la concesión de la ayuda.
6. Solicitud de ayuda para la rehabilitación de Edificios y Viviendas
Además de los documentos básicos que le corresponda aportar, deberá de adjuntar los siguientes:
- - Hoja de características de la rehabilitación.
- - Documentación de proyecto presentado en el Ayuntamiento con la solicitud de licencia urbanística.
- - Escritura pública o contrato de compraventa, opción de compra, promesa de venta o similar, a efectos de acreditación del precio de adquisición del edificio, cuando se solicite su inclusión en el presupuesto protegido.
- - Licencia municipal para las obras o copia de su solicitud presentada al Ayuntamiento.
- - Nota simple del registro de la propiedad sobre la titularidad y estado de cargas de la vivienda o edificio.
- - Cuando el promotor no sea persona única, certificación del acuerdo o convenio entre propietarios o personas facultadas para promover la actuación, que asegure y defina la responsabilidad jurídica de la promoción.
- - Autorización expresa para que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo pueda recabar datos de otras administraciones públicas que sean necesarios para la concesión de la ayuda.
7. Solicitud de ayuda para áreas de rehabilitación en municipios de Castilla-La Mancha.
Además de los documentos básicos que le corresponda aportar, deberá de adjuntar los siguientes:
- - Hoja de características de la rehabilitación según el modelo que se adjunta como Anexo 13.
- - Documentación de proyecto presentada al Ayuntamiento con la solicitud de licencia urbanística, o aprobada por él mismo cuando éste sea el promotor, diligenciada por el Ayuntamiento, visada por el colegio profesional correspondiente cuando el promotor no sea una Administración Pública.
- - Licencia municipal para las obras o copia de su solicitud presentada al Ayuntamiento, salvo que éste sea el promotor.
- - Acreditación de que puede promover las obras protegidas conforme a la legislación vigente.
- - Autorización expresa para que la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo pueda recabar datos de otras administraciones públicas que sean necesarios para la concesión de la ayuda.
Artículo 122 Disposiciones de procedimiento
La Consejería de Vivienda y Urbanismo, mediante Orden podrá complementar y adaptar el procedimiento establecido en este capítulo, siempre con estricta sujeción a los requisitos establecidos en el presente Decreto para cada una de las líneas de ayuda y cada una de las actuaciones protegidas.