Decreto 38/06, de 11-04-2006, del Consejo de Gobierno, por el que se regula en el ámbito de Castilla-La Mancha el Plan Estatal de Vivienda 2005-2008 y se desarrolla el IV Plan Regional de Vivienda y Suelo de Castilla-La Mancha Horizonte 2010 (Vigente hasta el 02 de Agosto de 2008).
- Órgano CONSEJERIA DE VIVIENDA Y URBANISMO
- Publicado en DOCM núm. 79 de 14 de Abril de 2006
- Vigencia desde 15 de Abril de 2006. Esta revisión vigente desde 15 de Abril de 2006 hasta 02 de Agosto de 2008


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Título IX
Comisión Regional y Comisiones Provinciales de Vivienda
Artículo 123 Comisión Regional de la Vivienda. Composición y funciones
1. La Comisión Regional de la Vivienda es el órgano de carácter consultivo y asesor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que corresponde informar los planes y programas de actuación en materia de vivienda con protección pública promovidas por la Administración Regional, coordinar los criterios de la Comisiones Provinciales de Vivienda, así como las restantes funciones atribuidas en materia de vivienda.
2. Composición.
- Presidencia: El Consejero de Vivienda y Urbanismo.
- Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General de la Vivienda.
-
Vocales:
- a) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
- b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Planificación Económica de la Consejería de Economía y Hacienda.
- c) La persona titular de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Administraciones Públicas.
- d) La persona titular de la Dirección General de Consumo de la Consejería de Sanidad.
- e) La persona titular de la Dirección General de Juventud.
- f) La persona titular de la Dirección General de Acción Social y Cooperación Internacional de la Consejería de Bienestar Social.
- g) La persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- h) Dos vocales en representación de los Ayuntamientos, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- i) Dos vocales en representación de las Asociaciones Empresariales vinculadas al sector de la promoción-construcción de ámbito regional.
- j) Dos representantes sindicales designados por cada una de las Centrales con mayor representatividad en la Región.
- k) Un vocal en representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha.
- l) Un vocal en representación del Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Castilla-La Mancha.
- m) Un vocal en representación de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.
- n) Un vocal en representación de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos.
- Secretario: Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por la Presidencia de la Comisión.
Podrán asistir también a las reuniones de la Comisión Regional de la Vivienda, con voz pero sin voto y designados por la Presidencia, aquellos funcionarios encargados de asesorar e informar a la Comisión y aquellas personas que se consideren adecuadas, por razón de su competencia o actividad, en razón de las materias a tratar.
La Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al año, y con carácter extraordinario cuando lo determine la Presidencia, por decisión propia, o a petición de la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Para la válida constitución de la Comisión en segunda convocatoria, bastará la presencia de la Presidencia, o persona en quien delegue, la Secretaria de la Comisión, y cinco vocales. Los vocales que sean titulares de órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán delegar por escrito su representación en un funcionario o en el titular de otro Centro Directivo de la Consejería a la que pertenezca, o en la Presidencia de la Comisión. En lo demás, su régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Funciones.
Serán funciones de la Comisión Regional de la Vivienda:
- a) Informar los programas de actuación en materia de vivienda que le sean planteados por el Consejero de Vivienda y Urbanismo.
- b) Proponer la realización de estudios e investigaciones relativos a necesidades de vivienda en orden a la definición de acciones e instrumentos para satisfacer dichas necesidades.
- c) Coordinar criterios de la Comisiones Provinciales de Vivienda respecto de procedimientos y normas de adjudicación.
- d) Formular iniciativas y propuestas de actuación de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
Artículo 124 Comisiones Provinciales de Vivienda. Composición y funciones
1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Vivienda y Urbanismo quedará constituida una Comisión Provincial de Vivienda.
2. Composición.
- Presidente: El Delegado/a Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
- Secretario: El Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo o, en su defecto, un funcionario de la misma.
-
Vocales:
- a) El Jefe del Servicio de Vivienda de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
- b) Un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social.
- c) Un representante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- d) Un Diputado Provincial designado por la Diputación Provincial.
- e) Dos Alcaldes de la Provincia, designados por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
- f) Dos representantes sindicales, designados uno por cada una de las centrales con mayor representatividad en la provincia.
- g) Un representante de las Asociaciones de Vecinos, designado por la Confederación Regional de Asociaciones de Vecinos.
- h) Un representante de las Asociaciones de Defensa de los Consumidores y Usuarios, designado por los representantes de dichas Asociaciones en el Consejo Regional de Consumo.
- i) El Alcalde del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la promoción de viviendas, o Concejal en quien delegue.
Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, excepto el Secretario y el Jefe de Servicio de Vivienda, que sólo tendrán voz.
Cuando así lo aconsejen los asuntos a tratar, el Presidente de la Comisión podrá designar expresamente los funcionarios de la Consejería de Vivienda y Urbanismo o los responsables de la Entidad u Organismo titular de la promoción, que hayan de integrarse en las reuniones con voz y sin voto.
El régimen y funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Vivienda se ajustarán a lo previsto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Funciones.
Son funciones de las Comisiones Provinciales de Vivienda:
- a. Formular propuestas en relación con los elementos de la programación de actuaciones en materia de vivienda con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, definidos en artículo 47 del Decreto 3/2004, de 20 de enero.
- b. Acordar el inicio del procedimiento de adjudicación y aprobar la convocatoria.
- c. Determinar las viviendas que se deban adjudicar a la Consejería de Bienestar Social o al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en cumplimiento de lo previsto en el artículo 73 del Decreto 3/2004, de 20 de enero.
- d. Seleccionar y designar los adjudicatarios de las viviendas objeto de este Decreto, así como resolver las reclamaciones a las listas generales provisionales de seleccionados y excluidos.
- e. Adjudicar las viviendas que resulten vacantes, y mantener, en su caso, las listas de espera permanentemente actualizadas.
- f. Fijar la fecha, hora y lugar de celebración de los sorteos de adjudicación de viviendas en los casos que corresponda, así como la composición de la mesa encargada de su desarrollo, de la que necesariamente deberá formar parte el Secretario de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo y el Jefe de Servicio de Vivienda, o personas que los sustituyan.
- g. Informar sobre todos aquellos asuntos que expresamente les encomiende el Consejero de Vivienda y Urbanismo.
Disposiciones Adicionales
Primera Normativa aplicable a determinadas viviendas con protección pública
A las viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE) y a las viviendas de protección oficial de régimen especial para alquilar (VPOARE) previstas en el artículo 8 les será de aplicación en aquello no previsto en el presente Decreto y en cuanto no se oponga a lo aquí dispuesto, la regulación de las mismas contenida en el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial y su normativa de desarrollo.
Segunda Régimen Sancionador aplicable a las viviendas con protección pública
1. Dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, la Consejería de Vivienda y Urbanismo elevará al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su posterior tramitación como Proyecto de Ley en las Cortes Regionales, un borrador de Ley Reguladora del Régimen Sancionador en materia de vivienda de Castilla-La Mancha.
2. En tanto no se apruebe la Ley indicada en el apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2002 de 7 de febrero, será de aplicación a las viviendas con protección pública el régimen sancionador establecido en el artículo 8º del Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 26/1984 de 19 de julio de Defensa de los Consumidores y Usuarios, relativos a la materia de vivienda.
Tercera Nueva redacción de determinados artículos del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública
1. El artículo 12 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12 Solicitud de calificación y/o declaración definitiva1. Los promotores de viviendas con protección pública dispondrán de un plazo de treinta meses, a partir de la obtención de la calificación y/o declaración provisional, para presentar la solicitud de calificación y/o declaración definitiva. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases, la primera de ellas gozará del plazo arriba mencionado, mientras que las demás fases dispondrán de un plazo de veinticuatro meses desde la iniciación de cada una de ellas para presentar la solicitud de calificación y/o declaración definitiva correspondiente.
Con carácter excepcional la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá prorrogar los plazos indicados a instancia del promotor, mediando causa justificada y sólo hasta un máximo de la tercera parte del plazo establecido.
2. Los promotores de viviendas con protección pública vendrán a poner en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo el comienzo y el final de las obras, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzcan los mismos, mediante certificación extendida al efecto por el facultativo director de las obras. Cuando se trate de promociones a ejecutar por fases se comunicará el comienzo y el final de las obras en el mismo plazo, en cada una de ellas.
3. La solicitud de calificación y/o declaración definitiva de viviendas con protección pública, deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
- a) Licencia municipal de obras, si no se presentó anteriormente.
- b) Documentación de la obra ejecutada definida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. En las promociones de viviendas de precio tasado bastará la presentación de un certificado del arquitecto director de las obras, en el que se acredite que las superficies útiles de las viviendas construidas, así como la de sus anejos, se corresponden con las reflejadas en la declaración provisional.
- c) Justificación de haberse practicado en el Registro de la Propiedad la inscripción de la escritura declarativa de obra nueva en construcción y división en propiedad horizontal, en su caso.
- d) Licencia de primera ocupación o certificado acreditativo de la terminación y disposición para el correcto uso de las obras de edificación, las de urbanización y de los correspondientes servicios, indicando que todas ellas están recogidas en el proyecto de ejecución final.
- e) Contratos de compraventa o títulos de adjudicación suscritos con los adquirentes o adjudicatarios para su visado por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en los que expresamente se fije el precio de venta o adjudicación, salvo en el supuesto de que hubiesen sido visados anteriormente como consecuencia de haberse entregado cantidades a cuenta del precio de la vivienda por parte de los adquirentes o adjudicatarios.
- f) Justificación de que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa sobre accesibilidad y eliminación de barreras.
4. La Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo tramitará la caducidad del procedimiento de calificación conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo en la advertencia de caducidad al promotor el texto íntegro del presente apartado, cuando, transcurridos diez días hábiles después del vencimiento del plazo para iniciar las obras, el promotor no hubiera acreditado ante dicha Delegación, mediante certificación del arquitecto director de las obras, la fecha de iniciación de las mismas.
Producida la resolución de caducidad y archivo de actuaciones, además de ser notificada al promotor, será publicada por anuncio de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y notificada a los interesados con contrato visado de compraventa o arrendamiento de vivienda incluida en la promoción o que hubieran entregado a cuenta o anticipado cantidades, con autorización de la Delegación Provincial.
En ningún caso la posibilidad de ampararse en las disposiciones que regulen la posibilidad de acogerse a Programas o Planes estatales o autonómicos de vivienda posteriores, supondrá causa justificada para prorrogar los plazos para presentar la solicitud de calificación definitiva en los términos establecidos en el presente artículo.»

2. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 25 Limitación a la facultad de disponer. Segundas y posteriores transmisiones de las viviendas con protección pública1. Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio, no podrán transmitir intervivos ni ceder su uso por ningún título de las viviendas con protección pública, durante el plazo mínimo de diez años desde la fecha de la calificación y/o declaración definitiva, salvo que la normativa específica de cada régimen de viviendas establezca un plazo superior.
2. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto en el caso de subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial de la hipoteca que pueda existir sobre la misma. Si se hubieran obtenido ayudas financieras, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas recibidas, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
3. También podrá dejarse sin efecto la prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda, o cuando concurran otros motivos justificados. Igualmente, si se hubiera obtenido ayuda financiera, se requerirá la previa cancelación del préstamo y el reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración concedente, en su caso, más los intereses legales producidos desde el momento de la percepción.
4. La prohibición de transmitir o de ceder el uso de las viviendas podrá dejarse sin efecto también cuando se trate de cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Familias numerosas que necesiten adquirir una vivienda de mayor superficie por el incremento del número de miembros de su unidad familiar; u otra vivienda más adecuada a sus necesidades específicas, por discapacidad sobrevenida de uno de sus miembros.
- b) Personas mayores de 65 años, que deseen trasladar su domicilio habitual y permanente.
- c) Personas con discapacidad y mujeres víctimas de malos tratos o víctimas del terrorismo que deseen trasladarse a otro alojamiento más adecuado a sus necesidades específicas.
- d) Aquellas personas que por sus circunstancias personales justificadas necesiten trasladar su domicilio habitual y permanente a otra vivienda de menores dimensiones.
En todos estos supuestos, si se hubieran obtenido ayudas financieras, sólo se requerirá la previa cancelación del préstamo.
5. Una vez transcurridos diez años desde la formalización de la compraventa, la transmisión intervivos o la cesión del uso de la vivienda a que se refiere este artículo, conllevará la pérdida de la condición de convenido del préstamo, en su caso, pudiendo la entidad concedente decidir su resolución.
6. Para dejar sin efecto la prohibición de disponer a que se refiere el apartado primero de este artículo, y en todos los casos señalados en los apartados 2, 3 y 4, será necesaria autorización previa de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
7. En todo caso, mientras esté vigente el régimen de protección de las viviendas, para las segundas y posteriores transmisiones intervivos de la propiedad de las mismas será necesario obtener el visado previo de la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo establecido en el artículo 23 del presente Decreto.
La transmisión de las viviendas sólo podrá efectuarse a personas que reúnan los requisitos necesarios para acceder a la vivienda con protección pública de que se trate.
8. La prohibición de disponer y las limitaciones establecidas en este artículo se harán constar expresamente en las escrituras públicas de compraventa, de adjudicación o de declaración de obra nueva en el supuesto de promoción individual para uso propio, y se adjuntará a dichas escrituras públicas, una copia testimoniada o compulsada de la calificación definitiva de la vivienda, o, en su caso, en la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario. En ambos supuestos, dichas prohibición y limitaciones se inscribirán en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar por medio de nota marginal.»

3. El apartado 3 del artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:
«3. El Derecho de tanteo se podrá ejercitar en el plazo de noventa días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique en forma fehaciente por el transmitente al titular del derecho de tanteo, la decisión de vender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión, el nombre, domicilio y otras circunstancias del que pretende adquirir la vivienda.»

4. El apartado 4 del artículo 26 queda redactado del siguiente modo:
«4. El Derecho de retracto se podrá ejercitar cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultara distinto el precio efectivo de la transmisión o diferentes las restantes condiciones de ésta.
Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de noventa días naturales a contar desde el siguiente a la notificación que en forma fehaciente deberá hacer el adquirente mediante entrega al titular del derecho de la copia de la escritura en que fuere formalizada.»

5. El apartado 5 del artículo 26 queda redactado de la siguiente manera:
«5. De ejercitarse el derecho de tanteo o el de retracto por parte del titular de los mismos, si ha existido sobreprecio, sólo se abonará al ofertante o en su caso al adquirente, el establecido para el régimen al que pertenezca la vivienda. Todo ello sin perjuicio de las acciones que puedan corresponder al adquirente contra el transmitente y al ejercicio de la potestad sancionadora que compete a la administración por razón de la materia.»

6. El título del artículo 43 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 43 Promoción convenida?
7. El punto c) del artículo 47 queda redactado de la siguiente manera:
- «c) Forma de intervención conforme a los artículos 42 y 43 del presente Decreto: promoción directa o promoción convenida»

8. El artículo 65 queda redactado de la siguiente manera:
1. Se entiende por unidad familiar a los efectos previstos en este Título, el concepto definido en el artículo 19 del presente Decreto, al que se añadirá la persona que conviva con el solicitante, en el supuesto de uniones de hecho, y los familiares mayores de 65 años o discapacitados en los términos definidos en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que convivan y estén a cargo del mismo. Se entenderá que no están a su cargo aquellas personas que obtenga ingresos superiores al IPREM.
2. Asimismo constituye unidad familiar la mujer víctima de malos tratos junto con los hijos a su cargo cuando existiendo vínculo matrimonial no conviva con su cónyuge, aún cuando no haya separación legal siempre que se acredite el hecho de haber sido víctima de malos tratos en la forma prevista por el artículo 3 del Decreto 38/2002, de 12 de marzo de aplicación de la Ley 5/2001, de 17 de mayo de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas»
.
9. El artículo 67 queda redactado del siguiente modo:
«1. Se entenderá que existe necesidad de vivienda para el acceso en propiedad a una vivienda con protección pública, cuando, tanto el solicitante como los miembros de la unidad familiar que convivan con él y a su cargo, carezcan de vivienda a título de propiedad o usufructo. Todo ello sin perjuicio de las excepciones en cuanto a la posibilidad de ser titular de otras viviendas en propiedad o usufructo para el acceso a las viviendas con protección pública, previstas en planes estatales o autonómicos de vivienda, en cuyo caso se entenderá que existe necesidad de vivienda aún cuando exista titularidad sobre otra, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en los mencionados planes.
Sin perjuicio de lo anterior, también se entenderá acreditada la necesidad de vivienda cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- a) Pérdida de uso de una vivienda por separación legal.
-
b) Habitar, mediante título legal, una vivienda con deficientes condiciones de habitabilidad o superficie inadecuada a la composición familiar. Si el solicitante resultase adjudicatario en las listas provisionales que se elaborarán de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo VII del presente Título, y la vivienda que ocupa fuera de su propiedad o de alguno de los familiares que convivan a su cargo, se ofrecerá su venta a la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por el precio que resulte de la aplicación de las normas para la determinación del precio de los inmuebles a los efectos del devengo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, disminuido en el importe de las reparaciones que, según el informe técnico sea preciso acometer en la vivienda. La Consejería podrá ejercer la opción de compra en el plazo de tres meses desde el ofrecimiento.
Se considerarán inadecuadas, en todo caso, aquellas viviendas con una superficie útil por persona inferior a 10 metros cuadrados, o bien de superficie útil total inferior a 30 metros cuadrados; las viviendas con deficiencias de habitabilidad cuyo coste de reparación ascienda a más del 50 por 100 del valor de venta de las mismas, así como las viviendas donde habiten personas con movilidad reducida permanente en las cuales, o bien los elementos comunes del edificio, o el interior de las mismas, no tengan la consideración de accesibles, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia de accesibilidad en Castilla-La Mancha.
- c) Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación, desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o en un inmueble que haya sido declarado en ruina.
- d) Habitar una vivienda cedida en precario por instituciones públicas o privadas o, el caso de haber sido cedida por persona física, cuando no exista relación de parentesco con ella en primer y segundo grado, tanto en línea recta como colateral. No se considerará la relación de parentesco en el caso de mujeres víctimas de malos tratos.
- e) Habitar un alojamiento provisional como consecuencia de operaciones de emergencia o remodelación que hayan implicado la pérdida de la vivienda.
- f) Habitar en establecimiento de acogida.
- g) Habitar en casa de acogida, centro de urgencias, piso tutelado o alojamiento provisional gratuito, en los términos que recoge la Ley 5/2001, de 17 de mayo de Prevención de los malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas.
2. Para el acceso a la vivienda con protección pública en régimen de arrendamiento o de arrendamiento con opción de compra, se entenderá que existe necesidad de vivienda, además de por lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el solicitante habite cuartos a título de realquiler, subarriendo u hospedaje.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el solicitante habite una vivienda en alquiler, se entenderá que existe necesidad de vivienda únicamente en el caso de que la renta anual supere el 20 por ciento de los ingresos familiares corregidos, salvo en el supuesto de que el arrendador de la vivienda sea el ascendiente del solicitante o de su cónyuge o persona que con él conviva en supuestos de uniones de hecho o situaciones similares, y cuando el solicitante habite cuartos a título de realquiler, subarriendo u hospedaje.
3. En todo caso, las deficiencias de habitabilidad y la superficie inadecuada deberán acreditarse mediante informe de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
4. Los arrendatarios de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sin posibilidad de compra, que se hallen al corriente en el pago de todos los gastos y resto de obligaciones derivadas del arrendamiento, tendrán acreditada la necesidad de vivienda en los procedimientos de acceso a la propiedad de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cuando la vivienda arrendada perteneciera a un grupo de viviendas destinado a jóvenes, la necesidad de vivienda alcanzará a las de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cualquier tipo de régimen de cesión, y sus arrendatarios gozarán de una puntuación especial en el baremo a que se refiere el artículo 78, aplicable sólo al más beneficioso en caso de ser varios los arrendatarios de la vivienda.
5. Si las circunstancias de necesidad de vivienda del solicitante fueran susceptibles de encuadrarse en más de uno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, sólo se tendrá en cuenta, a efectos del procedimiento de adjudicación, aquél que resulte más beneficioso para el solicitante.»

10. El artículo 68 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 68 Ingresos máximos y mínimos1. La determinación de los ingresos familiares, en su caso corregidos, se efectuará aplicando los procedimientos establecidos en la normativa reguladora del régimen de protección al que se adscriba la vivienda.
2. Los ingresos determinantes del derecho de acceso a una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, vendrán referidos al período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con plazo de presentación vencido a la fecha de presentación de la solicitud, o de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en su caso.
Si alguno de los miembros de la unidad familiar no desempeñara actividad laboral alguna podrá acreditar en su caso sus ingresos mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos referidos al mismo período indicado en el párrafo anterior:
- a) Certificado expedido por los Organismos Oficiales correspondientes en caso de jubilación, invalidez, incapacidad laboral, viudedad o cualquier otra situación que genere derecho a una prestación tanto contributiva como no contributiva.
- b) Certificado expedido por el INEM.
3. Los ingresos familiares corregidos del solicitante, no podrán ser superiores a los establecidos para cada tipo de vivienda, en función de su régimen de protección.
4. Para acceder a la propiedad de una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, deberán acreditarse unos ingresos familiares mínimos del conjunto de la unidad familiar, en los que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, así como del importe de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea igual o superior a una vez el IPREM.
5. Para acceder a una vivienda con protección pública promovida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en alquiler o en alquiler con opción de compra, deberán acreditarse unos ingresos familiares mínimos del conjunto de la unidad familiar, en los que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea igual o superior a 0,5 veces el IPREM. Las mujeres víctimas de malos tratos no tendrán la obligación de acreditar en estos casos ingresos mínimos.
6. En las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en alquiler con opción de compra, para poder ejercitar dicha opción, habrán de acreditarse unos ingresos familiares mínimos del conjunto de la unidad familiar, en los que la suma de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas, definidos por la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea igual o superior a una 1/13 parte del precio de venta de la vivienda, incluidos garaje, trastero y otros anejos.»

11. Los apartados 1 y 2 del artículo 69 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Para acceder a las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con carácter general, será necesario acreditar 1 año de residencia ininterrumpida inmediatamente anterior a la convocatoria, en alguno de los municipios de la Región. Si la residencia es en el municipio donde se ubique la promoción, se tendrá en cuenta a los efectos del baremo de puntuación a que se refiere el artículo 78.1 del presente Decreto. Para el caso de resultar adjudicatario un interesado residente en un municipio distinto de donde se ubique la promoción, será requisito indispensable empadronarse en la vivienda, quedando supeditada la adjudicación a la acreditación de dicho empadronamiento.
2. No será exigible la acreditación de residencia a que se refiere el apartado anterior en los siguientes casos:
- a) Emigrantes con motivo de retorno tras la jubilación o que sufran enfermedad que les incapacite para la actividad laboral.
- b) Antiguos residentes que abandonaron el municipio por razones laborales o de vivienda y deseen regresar por razón de trabajo.
- c) Aquellos que acrediten una actividad laboral de 6 meses en el último año en el municipio donde se ubique la promoción.
- d) Mujeres víctimas de malos tratos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.
- e) Personas que sufran especiales circunstancias sociales y económicas en razón de las cuales sean objeto de medidas de acompañamiento señaladas en el Plan Regional de Integración Social, bajo tutela de la Consejería de Bienestar Social y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
- f) Personas con movilidad reducida permanente.»

12. El artículo 73 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 73 Viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial destinados a objetivos de integración social1. El 5 por ciento de las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante la promoción directa a que se refiere el artículo 42 del presente Decreto que se inicien cada año, se destinarán a atender objetivos de integración social, y a hacer efectivo el derecho preferente que la Ley 5/2001, de 17 de mayo de Prevención de Malos Tratos y Protección a las Mujeres Maltratadas reconoce en su artículo 13. A tal efecto, la Consejería de Vivienda y Urbanismo recabará informe previo de la Consejería de Bienestar Social y del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, en relación con las viviendas con protección pública programadas por la Consejería de Vivienda y Urbanismo en el futuro inmediato. Mediante Convenio entre la Consejería de Vivienda y Urbanismo y la Consejería de Bienestar Social, y mediante Convenio entre la Consejería de Vivienda y Urbanismo y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, se establecerán el número, emplazamiento y características de las viviendas que los órganos indicados precisen para el desarrollo de sus programas, así como los locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial que se precisaran para destinarlos a proyectos de acompañamiento para acceso a la vivienda, desarrollo integral de barrios o cualquier otro programa contemplado en los planes regionales de integración social.
2. En los Convenios a los que se refiere el apartado anterior se determinará la adquisición de los inmuebles indicados por la Consejería de Bienestar Social o por el Instituto de la Mujer, para que los destinen al uso indicado. A tal fin, previamente al inicio de los procedimientos de adjudicación, la Comisión Provincial de la Vivienda, en cumplimiento de los Convenios indicados, determinará qué inmuebles serán adquiridos por la Consejería de Bienestar Social o por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, indicando a dichos organismos la fórmula de cesión prevista, así como las cantidades a abonar, y forma de abono, por el arrendamiento o la compraventa de los inmuebles.
3. La Consejería de Bienestar Social y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha determinarán el régimen de utilización de los inmuebles a que se refiere el apartado anterior, y la forma en la que repercutirán en su caso, los gastos de conservación de los mismos a los usuarios. Sólo podrán acceder a esas viviendas las personas que sean objeto de medidas de acompañamiento establecidas en los planes regionales de integración social y en la normativa vigente en materia de prevención de malos tratos y protección a las mujeres maltratadas. Los locales, edificaciones y servicios complementarios podrán ser cedidos en las mismas condiciones a entidades regionales acreditadas por la Consejería de Bienestar Social para el desarrollo de proyectos de servicios sociales.
4. En los Convenios a que se refiere el artículo 43 relativos a la promoción de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante promoción convenida, se podrá establecer un número de viviendas, locales, edificaciones y servicios complementarios al uso residencial destinados a atender objetivos de integración social, cuando sea necesario como consecuencia de la programación a que se refiere el artículo 47 del presente Decreto.»

13. El artículo 91 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 91 Ocupación de la vivienda1. La ocupación de la vivienda deberá hacerse con carácter general en el plazo de tres meses a partir de la entrega de llaves. Dicho plazo podrá aumentarse cuando medie causa justificada previa autorización expresa del Delegado/a Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
2. El plazo previsto en el apartado anterior podrá ser de hasta ocho meses en el caso de futuros matrimonios, antiguos residentes que abandonaron el municipio por razones laborales, y los que acrediten una actividad laboral de seis meses en el último año en la localidad.»

Cuarta Forma de determinar la renta de las viviendas que se califiquen como de promoción pública, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto
1. La renta anual inicial de las viviendas que se califiquen como de promoción pública a partir de la entrada en vigor del presente Decreto será el 3,5 por ciento del precio de referencia de las viviendas definido en el apartado siguiente.
2. El precio de referencia de las viviendas de promoción pública a los efectos de lo establecido en el apartado anterior será el resultante de aplicar a la superficie útil de la vivienda y anejos el 80 por ciento del precio máximo de las viviendas con protección pública de precio general vigente en el momento de la calificación como viviendas de promoción pública.
3. La Consejería de Vivienda y Urbanismo, podrá establecer una renta anual inicial inferior a la prevista en los apartados anteriores para determinadas promociones, atendiendo a circunstancias específicas que puedan concurrir en las mismas.
Quinta Suscripción de convenios
La Consejería de Vivienda y Urbanismo podrá suscribir los Convenios con otras Administraciones, colegios profesionales, entidades financieras, asociaciones empresariales y profesionales, Universidades, o con cualquier otra entidad pública o privada que sean necesarios para la aplicación del presente Decreto.
Sexta Eficacia temporal para la concesión de ayudas económicas
Las solicitudes de ayudas económicas al amparo de lo establecido en el presente Decreto deberán corresponder a viviendas calificadas o declaradas provisionalmente con protección pública hasta el 31 de diciembre de 2008.
Séptima Definición de préstamo convenido a los efectos del presente Decreto
A los efectos del presente Decreto, y en relación con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, los préstamos cualificados de las actuaciones protegidas derivadas de Planes estatales o autonómicos de vivienda anteriores, tendrán el mismo tratamiento que el préstamo convenido definido en el presente Decreto.
Octava Modificación de Modelos
Mediante Resolución del Consejero de Vivienda y Urbanismo, podrán modificarse los modelos de solicitudes de actuaciones protegidas contenidos en los Anexos II, IV, V, VI, VII, VIII y IX del presente Decreto, así como establecer nuevos modelos que pudieran resultar necesarios en la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Novena Tratamiento de los datos de mujeres víctimas de malos tratos y de víctimas de terrorismo
Al objeto de preservar la identidad de las mujeres víctimas de malos tratos y de las víctimas de terrorismo en las actuaciones protegidas en materia de vivienda, desde la Consejería de Vivienda y Urbanismo, se desarrollarán en coordinación con las asociaciones e instituciones que representen a los colectivos indicados, las medidas de gestión necesarias para intentar contribuir a la mencionada preservación, tales como codificaciones especiales u otras de carácter similar, y siempre con el estricto cumplimiento de los requisitos para el acceso a las viviendas y a las actuaciones protegidas establecidos en el presente Decreto.
Décima Nueva baremación de puntuación en la adjudicación de viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Para los casos en que las viviendas con protección pública promovidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sean adjudicadas, de conformidad a lo previsto en el presente Decreto por procedimiento que incluya baremación en su totalidad o en alguna de sus fases, ésta se realizará conforme al baremo de puntuación que se adjunta como Anexo X. Dicho baremo sustituye al utilizado hasta la entrada en vigor del presente Decreto, y que figura como Anexo III al Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
Disposiciones Transitorias
Primera Inclusión en el Plan de determinadas actuaciones
1. A solicitud del promotor, se podrá diligenciar la declaración o calificación provisional con el fin de poder acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto, a las promociones calificadas al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, que no hubieran obtenido préstamo convenido antes del día 28 de octubre de 2005, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
En estos casos el precio máximo o renta máxima anual inicial de las viviendas será el que figure en la declaración o calificación provisional, o para el caso de que no hubieran existido contratos privados de compraventa o adjudicación, podrá ser, a solicitud del promotor, el previsto en el presente Decreto en función de la clase y tipo de vivienda con protección pública.
En la diligencia se hará constar dicho precio máximo y la correspondiente área geográfica, además de las restantes previsiones necesarias.
Si las viviendas a las que se refieren dichas actuaciones hubieran sido objeto de contrato de compraventa, adjudicación u opción de compra, o se hubieran percibido cantidades a cuenta del precio, será condición necesaria que el adquirente o adjudicatario preste su consentimiento previo y que tanto ellos como el promotor renuncien a las ayudas económicas que se les hubiera otorgado, o las reintegren en su caso.
2. A solicitud del promotor a las promociones que habiendo solicitado la declaración o calificación provisional al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y no la hubiesen obtenido a fecha 28 de octubre de 2005, se les concederá la opción de solicitarla al amparo del presente Decreto, estando exentas del abono de las tasas por esta nueva solicitud.
3. A solicitud del comprador de viviendas con protección pública, se podrá diligenciar el visado del contrato de compraventa, adjudicación o compra de otras viviendas existentes, con resolución al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 de fecha anterior al 28 de octubre de 2005, que no hubieran obtenido préstamo convenido, con el fin de que puedan solicitar el mismo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto. A efectos del nivel de ingresos, se tendrán en cuenta los ya acreditados.
4. A solicitud del comprador de viviendas con protección pública que hubiera presentado solicitud de visado de contrato de compraventa, adjudicación o compra de otras viviendas existentes, al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y que a fecha 28 de octubre de 2005 no lo hubiera obtenido, se le concederá la opción de solicitarlo al amparo del presente Decreto, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el mismo y que entre la entrada en vigor del Decreto y la solicitud no hayan transcurrido más de seis meses. A efectos del nivel de ingresos, se tendrán en cuenta los ya acreditados con la presentación de la solicitud.
5. A solicitud del promotor, se podrá diligenciar la declaración o calificación provisional con el fin de poder acogerse a lo establecido en el presente Decreto, de los expedientes de rehabilitación calificados al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 antes del día 28 de octubre de 2005, que no hubieran obtenido financiación cualificada ni tuvieran reconocidas ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
6. A los promotores de expedientes de rehabilitación que habiendo solicitado la declaración o calificación provisional al amparo del Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005 no la hubiesen obtenido a fecha 28 de octubre de 2005, se les concederá la opción de solicitarla al amparo del presente Decreto, estando exentas del abono de las tasas por esta nueva solicitud.
7. A los efectos de lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 13 de abril de 2005, de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que se regula el procedimiento de concesión y abono de la financiación cualificada específica para las Áreas de Rehabilitación declaradas a los efectos del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, el plazo máximo para la presentación de la solicitud de concesión se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007.
8. Las solicitudes a las que se refieren los apartados 1, 2, 3, 5 y 6, podrán presentarse desde la entrada en vigor del presente Decreto hasta el 31 de diciembre de 2006.
Segunda Actuaciones excluidas de la aplicación del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio y del presente Decreto
No podrán acogerse a las disposiciones establecidas en el presente Decreto ni a las del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, las actuaciones protegidas que hubieran obtenido préstamo convenido a fecha 28 de octubre de 2005.
Tercera Precios máximos de las viviendas de protección oficial en segundas o posteriores transmisiones acogidas a Planes anteriores
1. El precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen especial acogidas a planes estatales o autonómicos de vivienda anteriores, en segundas o posteriores transmisiones, será el precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen especial para venta (VPORE), vigente en el momento de la transmisión.
2. El precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de régimen general acogidas a planes estatales o autonómicos de vivienda anteriores, en segundas o posteriores transmisiones, será el precio máximo de venta de las viviendas de protección oficial de precio general (VPOPG) vigente en el momento de la transmisión.
3. El precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas declaradas de precio tasado conforme a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, será el precio máximo de venta de las viviendas de precio tasado (VPT) vigente en el momento de la transmisión.
Cuarta Precio máximo de venta en segundas o posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto
1. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el precio máximo de venta en segundas y posteriores transmisiones de las viviendas de protección oficial de promoción pública existentes a la entrada en vigor del presente Decreto, será el 80 por ciento del valor establecido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Cuarta del presente Decreto.
2. Dichas viviendas sólo podrán transmitirse intervivos cuando hayan transcurrido cinco años desde la fecha del contrato de compraventa y siempre que se hayan hecho efectivas la totalidad de las cantidades aplazadas. La transmisión deberá realizarse a interesados inscritos en el Registro de Demandantes de Vivienda con Protección pública y de conformidad al procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título VII del presente Decreto.
3. En tanto se produzca la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, la transmisión prevista en los apartados anteriores se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 61.2 del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
Quinta Viviendas a las que son de aplicación la opción de compra prevista en la disposición transitoria cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, y plazo para su ejercicio
1. La opción de compra prevista en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero, de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública, será de aplicación a todos los grupos de viviendas de protección oficial o con protección pública propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha cuya administración y gestión corresponda directamente a la Consejería de Vivienda y Urbanismo en los términos expuestos en el Decreto 90/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos Órganos de la Consejería de Vivienda y Urbanismo.
2. El plazo para poder ejercer la opción de compra a que se refiere el apartado anterior, será de un año a contar desde la notificación al interesado del informe previo favorable de la Comisión Provincial de Vivienda previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
Sexta Procedimientos de adjudicación aplicables hasta la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública
En tanto no se produzca la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública, para la adjudicación de las viviendas con protección pública, se seguirán los trámites indicados en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
Por lo que se refiere a las Viviendas de Iniciativa Pública Regional de promoción convenida o concertada, que hubieran de ser adjudicadas antes de la puesta en funcionamiento del Registro indicado en el párrafo anterior se adjudicarán mediante los procedimientos establecidos en los convenios y en los pliegos de los concursos respectivamente, a interesados que cumplan con los requisitos para el acceso a la vivienda.
Séptima Acceso al Registro de viviendas con protección pública de las viviendas promovidas al amparo de Planes anteriores
Las viviendas con protección pública promovidas al amparo de planes de vivienda estatales o autonómicos anteriores, y respecto de las que subsista la duración del régimen de protección, serán igualmente inscritas en un apartado específico del Registro de Viviendas con Protección Pública regulado en el Capítulo II del Título VIII del presente Decreto, en el que se hará constar además de las especificaciones indicadas en dicho capítulo, la referencia expresa del Plan a cuyo amparo fueron promovidas, con las determinaciones necesarias para la correcta identificación de dicho Plan.
Octava Segundas transmisiones de las viviendas con protección pública promovidas al amparo de Planes anteriores
1. Hasta la puesta en funcionamiento del Registro de Demandantes de Vivienda con protección pública regulado en el Capítulo III del Título VIII del presente Decreto, las segundas y posteriores transmisiones de las viviendas con protección pública promovidas al amparo de Planes de vivienda estatales o autonómicos anteriores, se realizarán con sujeción a los requisitos y trámites previstos en el Capítulo III del Título I del Decreto 3/2004, de 20 de enero de Régimen Jurídico de las viviendas con protección pública.
2. A los efectos del Derecho de Tanteo y Retracto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulado en el artículo 29 del presente Decreto, los interesados en la transmisión de estas viviendas, deberán notificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, las determinaciones previstas en el artículo indicado dentro de los plazos que en el mismo se establecen.
Novena Normas de diseño y calidad
En tanto se desarrolle la normativa prevista en cuanto a diseño y calidad de las viviendas con protección pública prevista en el artículo 18 del presente Decreto, será de aplicación lo establecido en Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Viviendas de Protección Oficial, desarrollado por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, en cuanto no se opongan a lo aquí dispuesto y a lo establecido en el Decreto 3/2004, de 20 de enero de régimen jurídico de las viviendas con protección pública.
Disposición Derogatoria
Única Disposiciones derogadas
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones, sin perjuicio de la vigencia de las situaciones creadas a su amparo y de lo dispuesto en las disposiciones transitorias del presente Decreto:
- a) El Decreto 113/2002, de 27 de agosto, sobre ayudas en materia y suelo para el período 2002-2005, sin perjuicio de la vigencia de la Orden de 17 de mayo de 2000, de desarrollo y aplicación de los Decretos 2/2000, de 11 de enero y 120/1998, de 9 de diciembre, por la que se regulan procedimientos administrativos relativos a las ayudas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de vivienda establecidas en dichos Decretos, y se distribuye el número de actuaciones para el año 2000 (DOCM nº 50, de 26 de mayo), en lo que no se oponga al presente Decreto.
- b) El Decreto 256/2004, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 113/2002 de 27 de agosto, sobre ayudas en materia de vivienda y suelo para el período 2002-2005, y se establecen nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas.
- c) El Decreto 76/1990, de 21 de junio, por el que se crea la Comisión Regional de la Vivienda de Castilla-La Mancha.
Disposiciones Finales
Primera Desarrollo y ejecución del Plan
Se faculta al Consejero de Vivienda y Urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del IV Plan Regional de Vivienda y Suelo Horizonte 2010, y para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda Entrada en vigor del Decreto
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I
NÚMERO MÁXIMO DE ACTUACIONES SUSCEPTIBLES DE AYUDA A CARGO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, DURANTE EL PERÍODO 2005-2008.
A) ACTUACIONES CONVENIDAS CON EL MINISTERIO DE VIVIENDA
Tipos de actuaciones | AÑOS Y OBJETIVOS | ||||
(Actuaciones a financiar) | |||||
TOTAL | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | |
1. Viviendas protegidas de nueva construcción 1.A. Vivienda protegida de nueva construcción en venta 1.A.1. Viv. Protegida de precio general 1.A.2. Viv. Prot. de precio concertado 1.A.3. Régimen especial 1.B. Vivienda protegida de nueva construcción en alquiler 1.B.1.Renta básica 1.B.1.1. A 10 años 1.B.1.2. A 25 años 1.B.2.Renta concertada 1.B.2.1. A 10 años 1.B.2.2. A 25 años |
13.544 10.900 5.300 2.800 2.800 2.644 944 436 508 1.700 1.300 400 |
3.336 2.900 1.500 700 700 436 236 109 127 200 100 100 |
3.336 2.700 1.300 700 700 636 236 109 127 400 300 100 |
3.436 2.700 1.300 700 700 736 236 109 127 500 400 100 |
3.436 2.600 1.200 700 700 836 236 109 127 600 500 100 |
2. Adquisición viviendas usadas para alquiler | 124 | 5 | 19 | 50 | 50 |
3. Ayudas a propietarios de viv. libres para alquilar | 140 | 20 | 40 | 40 | 40 |
4. Ayudas a inquilinos | 1.230 | 150 | 180 | 450 | 450 |
5. Adquisición de vivienda usada y rural | 2.000 | 300 | 500 | 600 | 600 |
6. Rehabilitación. 6.1. Áreas de Rehabilitación Integral 6.2. Áreas de Rehab. de Centros Históricos y Urb. 6.3. Rehabilitación aislada para accesibilidad y sostenibilidad |
4.470 1.663 452 2.355 |
1.216 113 113 990 |
1.078 350 113 615 |
1.103 600 113 390 |
1.073 600 113 360 |
7. Suelo 7.1. Áreas Prioritarias 7.2. Resto |
3.315 1.200 2.115 |
375 300 75 |
800 300 500 |
1.100 300 800 |
1.040 300 740 |
TOTALES | TOTAL | 2.005 | 2.006 | 2.007 | 2.008 |
1. TOTAL VIVIENDAS 2. TOTAL SUELO (en nº de viviendas protegidas) 3. TOTAL VIVIENDAS+SUELO |
21.508 3.315 24.823 |
5.027 375 5.402 |
5.153 800 5.953 |
5.679 1.100 6.779 |
5.649 1.040 6.689 |
B) ACTUACIONES ADICIONALES.
Tipos de actuaciones | OBJETIVOS ADICIONALES | ||||
(Actuaciones a financiar) | |||||
TOTAL | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | |
1. Viviendas protegidas de nueva construcción 1.A. Vivienda protegida de nueva construcción en venta 1.A.1. Viv. Protegida de precio general 1.A.2. Viv. Protegida de precio concertado 1.A.3. Régimen especial 1.B. Vivienda protegida de nueva construcción en alquiler 1.B.1. Renta básica 1.B.1.1. A 10 años 1.B.1.2. A 25 años |
5.612 5.214 2.534 1.339 1.339 400 400 208 192 |
1.486 1.386 716 335 335 100 100 52 48 |
1.392 1.292 622 335 335 100 100 52 48 |
1.392 1.292 622 335 335 100 100 52 48 |
1.344 1.244 574 335 335 100 100 52 48 |
5. Adquisición de vivienda usada y rural | 2.656 | 398 | 664 | 797 | 797 |
6. Rehabilitación. 6.1. Áreas de Rehabilitación Integral 6.2. Áreas de Rehab. de Centros Históricos y Urb. 6.3. Rehabilitación aislada para accesibilidad y sostenibilidad |
1.758 655 176 927 |
478 44 44 390 |
424 139 44 241 |
434 236 44 154 |
422 236 44 142 |
TOTAL | 10.028 | 2.362 | 2.480 | 2.623 | 2.563 |
C) ACTUACIONES COMPATIBLES.
Tipos de actuaciones | OBJETIVOS COMPATIBLES | ||||
(Actuaciones a financiar) | |||||
TOTAL | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | |
1. Viviendas protegidas de nueva construcción 1.A. Vivienda protegida de nueva construcción en venta Jóvenes Personas con discapacidad Familias numerosas Familias monoparentales 1.B. Vivienda protegida de nueva construcción en alquiler Jóvenes |
11.997 10.475 8.057 808 804 806 1.522 1.522 |
3.054 2.786 2.143 216 214 214 268 268 |
2.963 2.595 1.996 200 199 200 368 368 |
3.013 2.595 1.996 200 199 200 418 418 |
2.967 2.499 1.922 192 192 192 468 468 |
5. Adquisición de vivienda usada y rural Jóvenes Personas con discapacidad Familias numerosas Familias monoparentales |
3.027 2.328 235 231 233 |
454 349 37 35 35 |
757 582 58 57 58 |
908 699 70 69 70 |
908 699 70 70 70 |
6. Rehabilitación Jóvenes Personas con discapacidad Familias numerosas Familias monoparentales |
4.048 3.115 313 309 311 |
1.101 847 87 85 85 |
976 751 75 74 75 |
999 769 77 76 77 |
972 748 75 75 75 |
TOTAL | 19.071 | 4.609 | 4.696 | 4.920 | 4.846 |
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD EN MATERIA DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA
Anexo III
Ámbitos Geográficos de Demanda de Viviendas con Protección Pública
Provincia de Albacete:
Ámbito Geográfico de Demanda 1 (AGD1):
Abengibre, Alatoz, Albatana, Alborea, Alcadozo, Alcalá del Júcar, Almansa, Alpera, Balazote, Balsa de Ves, Barrax, Bonete, Carcelén, Casas de Juan Núñez, Casas de Lázaro, Casas de Ves, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Corral-Rubio, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Herrera (La), Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jonquera, Lezuza, Liétor, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Navas de Jonquera, Ontur, Peñas de San Pedro, Pétrola, Pozohondo, Pozo-Lorente, Pozuelo, Recueja (La), Roda (La), San Pedro, Tarazona de la Mancha, Tabarra, Valdeganga, Villa de Ves, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo, Villatoya, Villavaliente.
Ámbito Geográfico de Demanda 2 (AGD2):
Albacete, Chinchilla de Monte-Aragón, Gineta (La), Pozo Cañada.
Provincia de Ciudad Real:
Ámbito Geográfico de Demanda 3 (AGD3):
Abenójar, Agudo, Alamillo, Albaladejo, Alcoba, Alcolea de Calatrava, Alcubillas, Aldea del Rey, Almacén, Almadenejos, Almagro, Almedina, Almodóvar del Campo, Almuradiel, Argamasilla de Calatrava, Arroba de los Montes, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Brazatortas, Cabezarados, Cabezarrubias del Puerto, Calzada de Calatrava, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrizosa, Castellar de Santiago, Corral de Calatrava, Cortijos (Los), Cózar, Chillón, Fernán Caballero, Fontanarejo, Fuencaliente, Fuenllana, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Guadalmez, Hinojosas de Calatrava, Horcajo de los Montes, Luciana, Malagón, Mestanza, Montiel, Moral de Calatrava, Navalpino, Navas de Estena, Picón, Piedrabuena, Porzuna, Pozuelo de Calatrava, Pozuelos de Calatrava (Los), Puebla de Don Rodrigo, Puebla del Príncipe, Puertollano, Retuerta del Bullaque, Robledo (El), Saceruela, San Carlos del Valle, San Lorenzo de Calatrava, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Solana del Pino, Terrinches, Torralba de Calatrava, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Valdemanco del Esteras, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villahermosa, Villamanrique, Villamayor de Calatrava, Villanueva de la Fuente, Villanueva de los Infantes, Villanueva de San Carlos, Villar del Pozo, Viso del Marqués.
Ámbito Geográfico de Demanda 4 (AGD4):
Carrión de Calatrava, Ciudad Real, Miguelturra, Poblete.
Ámbito Geográfico de Demanda 5 (AGD5):
Alcázar de San Juan, Alambra, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Campo de Criptaza, Daimiel, Herencia, Labores (Las), Llanos del Caudillo, Manzanares, Membrilla, Pedro Muñoz, Puerto Lápice, Ruidera, Socuéllamos, Solana (La), Tomelloso, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan.
Provincia de Cuenca:
Ámbito Geográfico de Demanda 6 (AGD6):
Arcas del Villar, Buenache de la Sierra, Cuenca, Chillarón de Cuenca, Fuentenava de Jábaga, Fuentes, Majadas (Las), Palomera, Poyatos, Tragacete, Vega del Codorno, Villalba de la Sierra, Villar de Olalla.
Ámbito Geográfico de Demanda 7 (AGD7):
Abia de la Obispalía, Acebrón (El), Alarcón, Albaladejo del Cuende, Albalate de las Nogueras, Albendea, Alberca de Záncara (La), Alcalá de la Vega, Alcantud, Alcázar del Rey, Alcohujate, Alconchel de la Estrella, Algarra, Aliaguilla, Almarcha (La), Almendros, Almodóvar del Pinar, Almonacid del Marquesado, Altarejos, Arandilla del Arroyo, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Atalaya del Cañabate, Barajas de Melo, Barchín del Hoyo, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Belinchón, Belmonte, Belmontejo, Beteta, Boniches, Buciegas, Buenache de Alarcón, Buendía, Campillo de Altobuey, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Campos del Paraíso, Canalejas del Arroyo, Cañada del Hoyo, Cañada Juncosa, Cañamares, Cañavate (El), Cañaveras, Cañaveruelas, Cañete, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardenote, Carrascosa, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Garcimolina, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castejón, Castillejo de Iniesta, Castillejo-Sierra, Castillo de Garcimuñoz, Castillo-Albaráñez, Cervera del Llano, Cierva (La), Cueva del Hierro, Chumillas, Enguídanos, Fresneda de Altarejos, Fresneda de la Sierra, Frontera (La), Fuente de Pedro Naharro, Fuentelespino de Haro, Fuentelespino de Moya, Fuertescusa, Gabaldón, Garaballa, Gascueña, Graja de Campalbo, Graja de Iniesta, Henarejos, Herrumblar (El), Hinojosa (La), Hinojosos (Los), Hito (El), Honrubia, Hontanaya, Hontecillas, Horcajo de Santiago, Huélamo, Huelves, Huérguina, Huerta de la Obispalía, Huerta del Marquesado, Huete, Iniesta, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Landete, Ledaña, Leganiel, Mariana, Masegosa, Mesas (Las), Minglanilla, Mira, Monreal del Llano, Montalbanejo, Montalvo, Monteagudo de las Salinas, Mota de Altarejos, Mota del Cuervo, Motilla del Palancar, Moya, Narboneta, Olivares de Júcar, Olmeda de la Cuesta, Olmeda del Rey, Olmedilla de Alarcón, Olmedilla de Eliz, Osa de la Vega, Pajarón, Pajaroncillo, Palomares del Campo, Paracuellos, Paredes, Parra de las Vegas (La), Pedernoso (El), Pedroñeras (Las), Peral (El), Peraleja (La), Pesquera (La), Picazo (El), Pinarejo, Pineda de Gigüela, Piqueras del Castillo, Portalrubio de Guadamejud, Portilla, Pozoamargo, Pozorrubielos de la Mancha, Pozorrubio, Pozuelo (El), Pozuelo (El), Priego, Provencio (El), Puebla de Almenara, Puebla de Don Francisco, Puebla del Salvador, Quintanar del Rey, Rada de Haro, Reillo, Rozalén del Monte, Saceda-Trasierra, Saelices, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Clemente, San Lorenzo de la Parrilla, San Martín de Boniches, San Pedro Palmiches, Santa Cruz de Moya, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo Rus, Santa María del Val, Sisante, Solera de Gabaldón, Sotorribas, Talayuelas, Tarancón, Tébar, Tejadillos, Tinajas, Torralba, Torrejoncillo del Rey, Torrubia del Campo, Torrubia del Castillo, Tresjuncos, Tribaldos, Uclés, Uña, Valdecolmenas (Los), Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valdeolivas, Valdetórtola, Valeras (Las), Valhermoso de la Fuente, Valsalobre, Valverde de Júcar, Valverdejo, Vara de Rey, Vellisca, Villaconejos de Trabaque, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalba del Rey, Villalgordo del Marquesado, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de Guadamejud, Villanueva de la Jara, Villar de Cañas, Villar de Domingo García, Villar de la Encina, Villar del Humo, Villar del Infantado, Villar y Velasco, Villarejo de Fuentes, Villarejo de la Peñuela, Villarejo-Periesteban, Villares del Saz, Villarrubio, Villarta, Villas de la Ventosa, Villaverde y Pasaconsol, Víbora, Vindel, Yémeda, Zafra de Záncara, Zafrilla, Zarza de Tajo, Zarzuela.
Provincia de Guadalajara:
Ámbito Geográfico de Demanda 8 (AGD8):
Abánades, Ablanque, Adobes, Alamitos, Alarilla, Albalate de Zorita, Albares, Albendiego, Alcocer, Alcolea de las Peñas, Alcolea del Pinar, Alcoroches, Algar de Mesa, Algora, Alhóndiga, Alique, Almadrones, Almoguera, Almonacid de Zorita, Alocén, Alustante, Angón, Anguita, Anquela del Ducado, Anquela del Pedregal, Arbancón, Arbeteta, Ariecilla, Armallones, Armuña de Tajuña, Arroyo de las Fraguas, Atanzón, Atienza, Muñón, Baides, Baños de Tajo, Bañuelos, Barriopedro, Berninches, Bodera (La), Brihuega, Budia, Bujalaro, Bustares, Campillo de Dueñas, Campillo de Ranas, Campisábalos, Canredondo, Cantalojas, Cañizar, Cardoso de la Sierra (El), Casa de Uceda, Casas de San Galindo, Caspueñas, Castejón de Henares, Castellar de la Muela, Castilforte, Castilnuevo, Cendejas de Enmedio, Cendejas de la Torre, Cifuentes, Cincovillas, Ciruelos del Pinar, Cobeta, Cogollor, Cogolludo, Condemios de Abajo, Condemios de Arriba, Congostrina, Copernal, Corduente, Checa, Chequilla, Chillarón del Rey, Driebes, Durón, Embid, Escamilla, Escariche, Escopete, Espinosa de Henares, Esplegares, Establés, Estriégana, Fuembellida, Fuencemillán, Fuentelahiguera de Albatages, Fuentelencina, Fuentelsaz, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Gajanejos, Galve de Sorbe, Gascueña de Bornova, Henche, Herrería, Hiendelaencina, Hijas, Hita, Hombrados, Hontoba, Hortezuela de Océn, Huerce (La), Huérmeces del Cerro, Huertahernando, Hueva, Illana, Iniéstola, Inviernas (Las), Irueste, Jadraque, Jirueque, Ledanca, Luzaga, Luzón, Majaelrayo, Malaguilla, Mandayona, Mantiel, Maranchón, Masegoso de Tajuña, Matarrubia, Matillas, Mazarete, Mazuecos, Medranda, Megina, Membrillera, Miedes de Atienza, Mierla (La), Milmarcos, Millana, Miñosa (La), Mirabueno, Miralrío, Mochales, Molina de Aragón, Monasterio, Mondéjar, Montarrón, Moratilla de los Meleros, Morenilla, Muduex, Navas de Jadraque (Las), Negredo, Ocentejo, Olivar (El), Olmeda de Cobeta, Olmeda de Jadraque (La), Ordial (El), Orea, Pálmaces de Jadraque, Pardos, Paredes de Sigüenza, Pareja, Pastrana, Pedregal (El), Peñalén, Peñalver, Peralejos de las Truchas, Peralveche, Pinilla de Jadraque, Pinilla de Molina, Piqueras, Pobo de Dueñas (El), Poveda de la Sierra, Pozo de Almoguera, Prádena de Atienza, Prados Redondos, Puebla de Beleña, Puebla de Valles, Rebollosa de Jadraque, Recuenco (El), Renera, Retiendas, Riba de Saelices, Rillo de Gallo, Riofrío del Llano, Robledillo de Mohernando, Robledo de Corpes, Romanillos de Atienza, Romanones, Rueda de la Sierra, Sacecorbo, Sacedón, Saelices de la Sal, Salmerón, San Andrés del Congosto, San Andrés del Rey, Santiuste, Saúca, Sayatón, Selas, Semillas, Setiles, Sienes, Sigüenza, Solanillos del Extremo, Somolinos, Sotillo (El), Sotodosos, Tamajón, Taragudo, Taravilla, Tartanedo, Tendilla, Terzaga, Tierzo, Toba (La), Tordelrábano, Tordellego, Tordesilos, Torre del Burgo, Torrecuadrada de Molina, Torrecuadradilla, Torremocha del Campo, Torremocha del Pinar, Torremochuela, Torrubia, Tortuela, Tortuero, Traíd, Trillo, Ujados, Utande, Valdearenas, Valdeavellano, Valdeconcha, Valdegrudas, Valdelcubo, Valdepeñas de la Sierra, Valderrebollo, Valdesotos, Valfermoso de Tajuña, Valhermoso, Valtablado del Río, Valverde de los Arroyos, Viana de Jadraque, Villanueva de Alcorón, Villanueva de Argecilla, Villares de Jadraque, Villaseca de Henares, Villaseca de Uceda, Villel de Mesa, Viñuelas, Yebra, Yélamos de Abajo, Yélamos de Arriba, Yunta (La), Zaorejas, Zarzuela de Jadraque, Zorita de los Canes.
Ámbito Geográfico de Demanda 9 (AGD9):
Aldeanueva de Guadalajara, Alovera, Aranzueque, Azuqueca de Henares, Cabanillas del Campo, Casar (El), Centenera, Ciruelas, Cubillo de Uceda (El), Chiloeches, Fontanar, Galápagos, Guadalajara, Heras de Ayuso, Horche, Humanes, Loranca de Tajuña, Lupiana, Málaga del Fresno, Marchamalo, Mohernando, Pioz, Pozo de Guadalajara, Quer, Torija, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Trijueque, Uceda, Valdarachas, Valdeaveruelo, Valdenuño Fernández, Villanueva de la Torre, Yebes, Yunquera de Henares.
Provincia de Toledo:
Ámbito Geográfico de Demanda 10 (AGD10):
Argés, Bargas, Burguillos de Toledo, Cobisa, Layos, Mocejón, Nambroca, Olías del Rey, Toledo.
Ámbito Geográfico de Demanda 11 (AGD11):
Ajofrín, Almonacid de Toledo, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camuñas, Casasbuenas, Ciruelos, Consuegra, Corral de Almaguer, Cuerva, Chueca, Dosbarrios, Gálvez, Guadamur, Guardia (La), Hontanar, Huerta de Valdecarábanos, Lillo, Madridejos, Manzaneque, Marjaliza, Mascaraque, Mazarambroz, Menasalbas, Miguel Esteban, Mora, Navahermosa, Noblejas, Noez, Ocaña, Ontígola, Orgaz, Polán, Puebla de Almoradiel (La), Pulgar, Quero, Quintanar de la Orden, Romeral (El), San Martín de Montalbán, San Pablo de los Montes, Santa Cruz de la Zarza, Sonseca, Tembleque, Toboso (El), Totanés, Turleque, Urda, Ventas con Peña Aguilera (Las), Villa de Don Fadrique (La), Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla, Villatobas, Yébenes (Los), Yepes.
Ámbito Geográfico de Demanda 12 (AGD12):
Alcañizo, Alcaudete de la Jara, Alcolea de Tajo, Aldeanueva de Barbarroya, Aldeanueva de San Bartolomé, Almendral de la Cañada, Anchuras, Azután, Belvís de la Jara, Buenaventura, Calera y Chozas, Caleruela, Calzada de Oropesa, Campillo de la Jara (El), Cardiel de los Montes, Casar de Escalona (El), Castillo de Bayuela, Cazalegas, Cebolla, Cerralbos (Los), Cervera de los Montes, Domingo Pérez, Erustes, Espinoso del Rey, Estrella (La), Garciotum, Herencias (Las), Herreruela de Oropesa, Hinojosa de San Vicente, Iglesuela (La), Illán de Vacas, Lagartera, Lucillos, Malpica de Tajo, Marrupe, Mejorada, Mohedas de la Jara, Montearagón, Montesclaros, Nava de Ricomalillo (La), Navalcán, Navalmoralejo, Navalmorales (Los), Navalucillos (Los), Navamorcuende, Nuño Gómez, Oropesa, Otero, Parrillas, Pelahustán, Pepino, Pueblanueva (La), Puente del Arzobispo (El), Puerto de San Vicente, Real de San Vicente (El), Retamoso, Robledo del Mazo, San Bartolomé de las Abiertas, San Martín de Pusa, San Román de los Montes, Santa Ana de Pusa, Sartajada, Segurilla, Sevilleja de la Jara, Sotillo de las Palomas, Talavera de la Reina, Torralba de Oropesa, Torrecilla de la Jara, Torrico, Valdeverdeja, Velada, Ventas de San Julián (Las), Villarejo de Montalbán.
Ámbito Geográfico de Demanda 13 (AGD13):
Alameda de la Sagra, Albarreal de Tajo, Alcabón, Aldea en Cabo, Almorox, Añover de Tajo, Arcicóllar, Barcience, Borox, Burujón, Cabañas de la Sagra, Camarena, Camarenilla, Carmena, Carpio de Tajo (El), Carranque, Carriches, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Cobeja, Chozas de Canales, Escalona, Escalonilla, Esquivias, Fuensalida, Gerindote, Hormigos, Huecas, Illescas, Lominchar, Magán, Maqueda, Mata (La), Méntrida, Mesegar de Tajo, Nombela, Novés, Numancia de la Sagra, Palomeque, Pantoja, Paredes de Escalona, Portillo de Toledo, Puebla de Montalbán (La), Quismondo, Recas.
ANEXO IV
IMPRESO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE DEMANDANTES DE VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA
ANEXO V
MODELO DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN DEL ARRENDADOR DE VIVIENDA LIBRE
ANEXO VII
MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISOS DEL ARRENDATARIO DE VIVIENDA LIBRE PARA PERCIBIR LA AYUDA
ANEXO VIII
HOJA DE CARACTERÍSTICAS DE LA REHABILITACIÓN
ANEXO IX
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA DE DATOS
ANEXO X
ADJUDICACIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA EN CASTILLA-LA MANCHA. BAREMO DE PUNTUACIÓN