Decreto 65/2009, de 26/05/2009, por el que se regula el Plan de choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 29 de Diciembre de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 102 de 29 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2009. Esta revisión vigente desde 30 de Mayo de 2009 hasta 29 de Diciembre de 2009


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Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1 Definición del Programa
El Plan de Choque frente al desempleo es la respuesta del Gobierno Regional a la situación en la que se encuentran los trabajadores y trabajadoras desempleados/as de la región de Castilla-La Mancha, que han agotado su prestación o subsidio por desempleo
Artículo 2 Objeto del Decreto
1. El objeto del presente Decreto es establecer medidas para paliar los efectos ocasionados por el agotamiento de las prestaciones o subsidios por las personas desempleadas definidas en el mismo, ofreciéndoles un contrato de trabajo y un salario, así como en su caso, una orientación y formación adecuada a sus necesidades.
2. Estas medidas consistirán en:
- 1º. La emisión de una Credencial de Empleo, destinada a personas desempleadas incluidas dentro de los colectivos que prevé el artículo 5 del presente Decreto.
- 2º. El fomento a la contratación, mediante la concesión de subvenciones a las entidades y empresas, que suscriban un contrato de trabajo con quienes posean la Credencial de Empleo.
- 3º. El acceso a la formación de estas personas, considerándoles colectivo prioritario para su incorporación a las acciones formativas que estén en vigor, y posibilitándoles su incorporación a las acciones de Formación más Empleo que se regulan en este Decreto.
Artículo 3 Normativa aplicable y procedimiento
1. Las ayudas a otorgar se regirán por lo establecido en el presente Decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como en la normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones.
2. Las ayudas reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público, social y económico de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 34 c) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en atención al cumplimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento, hasta el límite del presupuesto establecido en el crédito presupuestario existente en las aplicaciones presupuestarias señaladas en el artículo 24 del presente Decreto.