Decreto 65/2009, de 26/05/2009, por el que se regula el Plan de choque frente al desempleo en Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 29 de Diciembre de 2009).
- Órgano CONSEJERIA DE TRABAJO Y EMPLEO
- Publicado en DOCM núm. 102 de 29 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 30 de Mayo de 2009. Esta revisión vigente desde 30 de Mayo de 2009 hasta 29 de Diciembre de 2009


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Título III
De las subvenciones
Capítulo I
Disposiciones comunes
Artículo 8 Contratación y Acciones de Formación más Empleo (F+E)
1. Las personas desempleadas que participen en este programa podrán ser contratadas por las entidades beneficiarias y, en su caso, participar en acciones de Formación más Empleo (F+E).
2. Las entidades que formalicen un contrato con las personas que posean la Credencial de Empleo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Título.
3. Las acciones de Formación más Empleo (F+E) subvencionan la formación impartida a las personas contratadas en los términos de este Decreto, por las entidades señaladas en el apartado 3 del artículo 9, pudiendo tener como objeto la adquisición de los conocimientos teóricos necesarios para el desarrollo de las competencias profesionales de la ocupación objeto del contrato.
Artículo 9 Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones a la contratación reguladas en este Título:
-
a) Los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes que, adhiriéndose al programa, suscriban antes del 1 de diciembre de 2009, un contrato a tiempo parcial, de una duración de seis meses, con una persona titular de la Credencial de Empleo, en alguno de los siguientes ámbitos, entre otros:
- 1º. Energías renovables.
- 2º. Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.
- 3º. Trabajos relacionados con el medio ambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos, etc.
- 4º. Mantenimiento y recuperación del entorno urbano.
- 5º. Servicios a la comunidad.
- 6º. Mantenimiento de equipamientos educativos y escolares.
- 7º. Artesanía.
- 8º. Turismo.
- 9º. Nuevas tecnologías.
- b) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que contraten antes del 1 de diciembre de 2009, a jornada completa, a una persona titular de la Credencial de Empleo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Estas entidades deberán estar radicadas en Castilla-La Mancha, es decir, tener el domicilio o sede social, o algún centro de trabajo en la región y, la contratación para la que soliciten la subvención deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de la empresa, con relación al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación, computándose al efecto las bajas no voluntarias.
2. Podrán ser también objeto de subvención las contrataciones que, efectuadas en los términos de este Decreto, se formalicen desde el 1 de mayo de 2009, hasta la entrada en vigor del mismo, siempre que se acredite por el Sepecam que las personas contratadas cumplían a esa fecha, los requisitos para obtener la Credencial de Empleo.
3. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de acciones de Formación más Empleo (F+E), los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, que suscriban un contrato a tiempo parcial con las personas titulares de la Credencial de Empleo, y realicen con ellas actuaciones formativas en los términos de este Decreto.
4. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto:
- a) Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276 de 18 de noviembre).
- b) Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas en firme con motivo de las infracciones muy graves tipificadas en los artículos 16 y 23 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, estarán excluidas del acceso a las subvenciones contenidas en este Decreto durante el plazo de un año desde que se cometió la infracción. El plazo será de seis meses, cuando las infracciones cometidas sean las tipificadas en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 16 del mismo Real Decreto Legislativo 5/2000.
- c) Asimismo, quedarán excluidas como Entidades beneficiarias las empresas o entidades que hayan sido sancionadas en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave y muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de subvención.
Artículo 10 Obligaciones de las entidades beneficiarias
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el presente Decreto y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones de la entidad beneficiaria:
- a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales del presente Decreto.
- b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y ejecución de las acciones.
- c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
- d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- e) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.
- f) Remitir, en su caso, al Sepecam la comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar y cualquier modificación posterior, con el Anexo III.
- g) En el supuesto de subvenciones para la contratación por tiempo indefinido, deberá mantenerse el puesto de trabajo por un período mínimo de tres años, desde la fecha de la contratación.
- h) No estar incursos en los supuestos de incompatibilidad de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Capítulo II
De las subvenciones a la contratación de quienes posean la Credencial de Empleo
Artículo 11 Cuantía de las subvenciones a las Entidades Locales y Órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y modalidad de la contratación
1. La subvención será de 624 euros/mes, destinados a cubrir los gastos de salario de la persona contratada, donde el salario mínimo sería esta subvención con la inclusión de la paga extraordinaria, más la cantidad que corresponda para el abono de las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, conforme las tarifas que para dicha cotización establece la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de febrero (sic), de Presupuestos Generales del Estado para 2009, sin que la subvención por estos últimos conceptos pueda ser superior a 284,69 euros/mes, todo ello sin perjuicio de la aplicación del Convenio Colectivo correspondiente.
2. La modalidad de contratación de las personas participantes en este programa, será aquella que mejor se ajuste a las actuaciones concretas. La duración del contrato será de seis meses, al 70% de la jornada ordinaria. En el 30% restante, las personas titulares de la Credencial estarán a disposición del Sepecam, para participar en acciones dirigidas a la mejora de su empleabilidad.
Artículo 12 Cuantía de las subvenciones a las empresas y entidades sin ánimo de lucro y modalidad de la contratación
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que, entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2009, contraten a jornada completa a una persona titular de la Credencial de Empleo, en las condiciones establecidas la letra b) del apartado 1 del artículo 9, percibirán una subvención de 5.200 euros.
Artículo 13 Sustitución de trabajadores/as
1. Como consecuencia de la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, las empresas y entidades sin ánimo de lucro procederán a la sustitución de las personas contratadas de forma indefinida por las que se solicita la subvención, conforme al siguiente régimen:
Si se produce la baja voluntaria, baja por causas objetivas regulada en los artículos 52 a), 52 b) y 52 d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Decreto Legislativo 1/1995, de 1 de marzo, o el despido procedente del trabajador, se pueden dar dos supuestos:
- a) Si el trabajador es sustituido en el plazo improrrogable de dos meses desde la baja, por un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos contemplados en el artículo 5, en ese mismo puesto de trabajo y con idéntica modalidad contractual, la Dirección General competente en materia de Empleo no reclamara reintegro alguno por la subvención concedida y mantendrá la misma subvención que inicialmente le hubiera correspondido.
- b) Si el trabajador no fuera sustituido en el plazo improrrogable de dos meses, por motivos no imputables a la empresa, acreditándose dicha circunstancia mediante el informe de seguimiento de la oferta de empleo presentada dentro del primer mes de plazo a partir de la baja en la Oficina de Empleo correspondiente, se procederá al reintegro parcial.
2. En el supuesto de contrataciones efectuadas por los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, no cabrán sustituciones de las personas contratadas en los supuestos de baja de las mismas.
Capítulo III
De las subvenciones para las acciones de Formación más Empleo (F+E)
Artículo 14 Características de la formación y cuantía de la subvención
1. Las personas contratadas conforme a lo establecido en el artículo 9 de este Decreto podrán recibir formación profesional para el empleo, adecuada a la ocupación objeto del contrato, o bien a otra especialidad.
2. La formación se articulará en torno a las unidades de competencia de los diferentes certificados de profesionalidad, cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales o programas normalizados del fichero maestro de especialidades, y tendrá una duración mínima de 30 horas.
3. Dentro de esta formación se incluirá necesariamente el módulo básico de seguridad y prevención de riesgos laborales, así como el módulo de sensibilización medioambiental, el contenido de ambos módulos se ajustará a la ocupación objeto del contrato.
4. El número de participantes en la acción formativa será, con carácter general de 10 personas. Mediando autorización expresa por parte de la Dirección General de Formación, podrán iniciarse las actuaciones con un número superior o inferior a 10 personas.
5. Esta acción de Formación mas Empleo deberá ser aprobada por la Dirección General de Formación, siempre que cumpla con las exigencias mínimas de capacidad docente y medios físicos de equipamiento y materiales.
6. Cuando las personas contratadas en los programas de formación más empleo no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, se podrán organizar programas específicos de formación, que les facilite la posibilidad de matrícula en la modalidad a distancia de Educación de Personas Adultas, para que puedan presentarse a convocatorias parciales de examen.
Artículo 15 Cuantía de la subvención para las acciones de Formación más Empleo
El Sepecam subvencionará los costes de la formación, hasta un máximo de 1.500 euros/mes, por cada acción formativa impartida, que incluirá los costes de docencia, los gastos de medios y materiales didácticos y los gastos de gestión.
Artículo 16 Acreditación de la formación
La participación con aprovechamiento en la acción formativa otorgará el derecho a un diploma emitido por la Entidad y el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha. En dicho diploma constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y las realizaciones profesionales reconocidas.
Artículo 17 Subcontratación
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez, la realización de la actividad formativa con arreglo a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria, no se considerará subcontratación.
Capítulo IV
Procedimiento para la concesión de las subvenciones
Artículo 18 de la adhesión al programa
Los Ayuntamientos, las Diputaciones y los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos adscritos o dependientes, que quieran participar en este programa, deberán adherirse al mismo, presentando el Anexo I, en el plazo de un mes computado desde la publicación de este Decreto, sin perjuicio de que puedan tenerse en cuenta adhesiones efectuadas con posterioridad.
Artículo 19 Prioridades en la selección de las personas participantes
1. Para la selección de las personas participantes en el programa, las entidades señaladas en el artículo anterior llevarán a cabo, en su caso, una priorización entre las peticiones recibidas, en base a los siguientes criterios y por el orden que a continuación se relaciona:
-
a) Personas que tengan responsabilidades familiares, entendiéndose como tal aquellas que tengan a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores con discapacidad o menores acogidos, así como personas dependientes, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, o personas dependientes, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- b) Que haya transcurrido más de tres meses desde que la persona desempleada agotó la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo.
- c) Que la persona desempleada haya participado durante el año anterior al agotamiento citado en la letra b) en acciones de orientación, formación o de acompañamiento personalizado.
2. Si se dan supuestos de igualdad en base a los criterios anteriores, tendrán prioridad las personas con discapacidad, y si continúa la igualdad, las mujeres sobre los hombres.
3. En todo caso, las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en las Oficinas de Empleo del Sepecam en el momento de la selección, aunque sí deberán estar inscritas como demandantes de empleo en el momento de la contratación.
Artículo 20 Oferta de empleo
Las empresas y entidades sin ánimo de lucro, que quieran realizar un contrato con los colectivos de este programa, podrán presentar una oferta de empleo al Sepecam para que les envíe a los trabajadores/as portadores/as de la Credencial de Empleo.
Artículo 21 Presentación de solicitudes de subvención
1. Las entidades beneficiarias de este Plan de Choque podrán presentar las solicitudes de subvención desde la entrada en vigor de este Decreto hasta el 15 de diciembre de 2009.
2. La solicitud de subvención (Anexo II) se presentará mediante modelo normalizado, que estará disponible en la página web del Sepecam (www.sepecam.jccm.es), dirigida al Secretario General del Sepecam, pudiéndose presentar por cualquiera de los siguientes medios:
- a) Mediante su presentación y registro en los Servicios Centrales del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha o en cualquiera de los Registros de los Servicios Provinciales.
-
b) Como establece el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos se presentarán en las mismas en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar de su admisión, y deberán ser certificadas.
-
c) También podrán presentarse:
- 1º. Mediante fax, a los números de los Servicios Provinciales del Sepecam en:
- 2º. Mediante llamada al teléfono 012.
- 3º. Además, con la finalidad de agilizar la tramitación y facilitar la cumplimentación de la solicitud y la documentación que la acompaña, se podrá presentar dicha solicitud, de forma telemática, a través de la aplicación disponible, en la Oficina Virtual del Sepecam, Sepecam On Line. En el caso de que la misma se presente por este medio, deberá remitirse la solicitud original o copia compulsada debidamente firmada, acompañada de la documentación que se recoge en esta Base, sirviendo la copia presentada a través de la página web, para fechar la entrada.
3. La solicitud deberá presentarse en el modelo normalizado que figura en el Anexo II, e irá acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:
- a) Copia compulsada del DNI, en caso de empresario individual, e inscripción en el Registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga literalmente con su nombre y los apellidos.
- b) Para las personas jurídicas, escritura pública de constitución o estatutos en su caso, inscritos en el Registro correspondiente. Tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad o empresa solicitante.
- c) Documentación identificativa de la personalidad de los solicitantes y acreditativa de poder suficiente y subsistente para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
- d) Copia del contrato de trabajo.
- e) Declaración expresa de las ayudas solicitadas o recibidas por la misma contratación, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales para el mismo proyecto.
- f) Declaración responsable de estar en posesión de un plan de prevención de riesgos laborales y que no ha sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 26 de marzo de 2008, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.
-
g) Acreditación por parte de la entidad beneficiaria, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, así como respecto del pago de obligaciones por el reintegro de subvenciones, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 31/01/2007, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social, en materia de subvenciones (DOCM nº 30, de 09/02/2007), y que podrá llevarse a cabo mediante la cumplimentación por la entidad interesada del modelo de autorización incluido en el Anexo II, siempre que no se encuentre en alguno de los supuestos que excepciona el artículo 3 de dicha Orden, en cuyo caso, se sustituirá la certificación por una declaración responsable suscrita por la entidad solicitante.
En todo caso, deberá acreditar estar al corriente de estas obligaciones con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
- h) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- i) En su caso, acción de Formación más Empleo, especificando el contenido formativo, las horas lectivas, el número de alumnos.
4. El Servicio Público de Empleo (Sepecam) podrá solicitar cualquier otra documentación que considere de interés para la mejor resolución de las subvenciones solicitadas.
5. De conformidad con el artículo 24 del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, el Sepecam requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 22 Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el presente Decreto.
2. Los Servicios Provinciales del Sepecam se encargarán de la instrucción e impulso de los expedientes y podrán dirigirse a las entidades interesadas para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.
Los Servicios Provinciales del Sepecam, a la vista del expediente, realizarán la propuesta de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de empleo o, en caso de los proyectos de formación a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo, o en el caso de los proyectos de formación, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación, resolverá el procedimiento, motivándolo de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto. La resolución se notificará individualmente a las entidades beneficiarias, mediante correo certificado en el lugar establecido por las mismas en su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa de determinadas materias.
5. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Secretario General del Sepecam, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 27 del Decreto 273/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba los Estatutos del Sepecam.
Artículo 23 Justificación y abono de la subvención
1. La justificación se ajustará a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 21/2008, de 5 de febrero de 2008, que desarrolla el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, y se realizará adoptando la modalidad de cuenta justificativa con la aportación de justificantes de gasto y con la presentación de una memoria final con el contenido del Anexo IV, que deberá presentarse antes del 30 de junio de 2010.
2. En los supuestos de contratación por las entidades señaladas en el artículo 9.1 a) de este Decreto, el pago de la subvención se efectuará en el mes siguiente a la presentación de la solicitud de subvención, abonando el 90% de la cuantía correspondiente a todos los contratos suscritos por la entidad, en el marco de este Decreto. El 10% restante se abonará con la presentación de la memoria final.
3. En los supuestos de contratación por las entidades señaladas en el artículo 9.1 b) de este Decreto, la subvención se abonará con la presentación del contrato de carácter indefinido.
4. En el caso de subvenciones para acciones formativas (F+E), el pago de la subvención se efectuará en el momento de la comunicación de inicio de la acción formativa, abonándose el 90% de la cuantía total. El 10% restante se abonará con la presentación de la memoria final.