Decreto 78/2005, de 05-07- 2005, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 29 de Febrero de 2012).
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en DOCM núm. 136 de 08 de Julio de 2005
- Vigencia desde 28 de Julio de 2005. Esta revisión vigente desde 28 de Julio de 2005 hasta 29 de Febrero de 2012


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
- CAPÍTULO II. Itinerarios y estrategias formativas
-
CAPÍTULO III.
Instituciones de Formación permanente
- Artículo 8 La red de formación
- Artículo 9 Creación, denominación y dependencia
- Artículo 10 La red institucional de formación: funciones generales
- Artículo 11 Equipo Pedagógico de los Centros de Profesores
- Artículo 12 Funciones específicas de los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural
- Artículo 13 Órganos de participación
- Artículo 14 Las entidades formadoras
- CAPÍTULO IV. El Plan de Formación Permanente del Profesorado
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . Centros de Profesores
- ANEXO 2. . Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural
El Consejo de la Unión Europea establece como uno de los objetivos estratégicos para mejorar la calidad de los sistemas de educación, el apoyo al profesorado y a los formadores para que puedan responder a las exigencias de la sociedad actual y de la educación permanente.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 56 que la formación permanente del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.
La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los Centros Docentes establece entre los principios de actuación de su artículo 1, la obligación de los poderes públicos de impulsar y estimular la formación continua y el perfeccionamiento del profesorado.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, incluye entre los principios de calidad del sistema educativo el reconocimiento de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, manifestado en la atención prioritaria a la formación y actualización de los docentes y a su promoción profesional. Asimismo, en su artículo 57, encomienda a la administración educativa promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 37, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
El presente Decreto establece el modelo de formación permanente del profesorado y define los procedimientos y estrategias precisos para cubrir las necesidades del sistema educativo y las demandas del propio profesorado.
Asimismo regula la colaboración con entidades formadoras, previamente acreditadas y establece la Red institucional de Formación Permanente del Profesorado diferenciando los Centros de Profesores y los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural. Estos últimos deben facilitar una respuesta adaptada a la singularidad de la escuela rural.
En su virtud, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 37, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 5 de julio 2005:
Dispongo
Capítulo I
Disposiciones Generales
Articulo 1 Objeto y ámbito de aplicación
El presente Decreto tiene por objeto regular el modelo de formación permanente del profesorado, la finalidad de la misma, las estrategias y los procedimientos para llevarla a cabo, las instituciones responsables, los instrumentos de desarrollo y los efectos que tiene en el profesorado de enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Concepto y finalidad de la formación permanente del profesorado
Se considera formación permanente el conjunto de actuaciones dirigidas al profesorado no universitario que promuevan la actualización y mejora continua de su cualificación profesional, para el ejercicio de la docencia y para el desempeño de puestos de gobierno, de coordinación didáctica y de participación en el control y gestión de los centros.
Artículo 3 Principios que definen el modelo de formación permanente del profesorado
El modelo de formación permanente del profesorado de Castilla-La Mancha se define a través de los siguientes principios:
- a. Las acciones formativas han de tener una proyección directa en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros para contribuir a la mejora de la calidad educativa.
- b. Los referentes básicos de las acciones formativas son el proyecto educativo de los centros docentes y la cualificación profesional y personal del profesorado.
- c. La evaluación, la formación, la innovación y el asesoramiento forman parte de un único proceso de crecimiento y mejora profesional e institucional.
- d. La planificación de la formación permanente del profesorado se debe adaptar, mediante una oferta organizada de forma coherente y flexible, a las necesidades del sistema educativo, del profesorado y del proyecto educativo de los centros.
- e. La formación ha de contribuir a la dinamización de la comunidad educativa.
Artículo 4 Objetivos
Son objetivos de la formación permanente del profesorado:
- a. Dotar al profesorado de las competencias científicas y didácticas necesarias para la mejora de la programación, su desarrollo y evaluación.
- b. Desarrollar las competencias necesarias para cumplir con las tareas propias de la acción tutorial, y para dar respuesta a la singularidad del alumnado.
- c. Dotar al profesorado de estrategias para el desarrollo del proyecto educativo y la mejora de la organización y la participación en los centros docentes.
- d. Dar respuesta a las necesidades formativas que se derivan de los planes estratégicos del Sistema Educativo de Castilla-La Mancha.
- e. Contribuir al conocimiento de las emociones y las estrategias en la resolución de conflictos, problemas de convivencia y disciplina, al uso de las habilidades de relación, al desarrollo de una autoestima positiva y unas expectativas favorables hacia la capacidad de aprendizaje del alumnado.
- f. Facilitar estrategias de dinamización y participación de la comunidad educativa y de colaboración para el desarrollo de proyectos de educación no formal.
- g. Contribuir al desarrollo de acciones formativas que potencien la prevención en materia de salud laboral del profesorado.
Capítulo II
Itinerarios y estrategias formativas
Artículo 5 Itinerarios formativos
1. La formación permanente se organizará a través de itinerarios formativos para dar una respuesta adaptada a las necesidades cambiantes del profesorado a lo largo de su vida profesional y a las demandas institucionales de los centros
2. La Administración incorporará a los itinerarios formativos los contenidos relevantes del Sistema Educativo para asegurar su conocimiento. Asimismo incorporará iniciativas personales del profesorado.
Artículo 6 Estrategias de formación
La formación permanente del profesorado se llevará a cabo a través de vías o de estrategias diversificadas entre la que se incluye:
- a. La respuesta a las iniciativas individuales de formación del profesorado mediante ayudas económicas y licencias por estudio.
- b. La oferta de la red de formación y de otras entidades formativas para responder a las necesidades institucionales y/o a las iniciativas del profesorado.
- c. Los programas de formación en centros como medio para apoyar las iniciativas de los centros docentes en la mejora de su práctica y en el desarrollo del proyecto educativo.
- d. Las estancias de formación en otros centros o, en su caso, en empresas para conocer de manera directa modelos y experiencias.
Artículo 7 Modalidades y procedimientos
1. Las modalidades básicas de formación permanente son los cursos, seminarios y grupos de trabajo. A éstas pueden sumarse las actuaciones formativas que se determinen.
2. Las modalidades de formación permanente del profesorado se podrán llevar a cabo a través de procedimientos presenciales, a distancia o mixtos.
- a. Los procedimientos presenciales incorporarán un tiempo para llevar a la práctica los aprendizajes realizados en el marco de la actividad y bajo el control de la institución formadora.
- b. Los procedimientos a distancia incluirán una parte presencial para garantizar un marco de intercambio y comunicación de aprendizajes y experiencias.
- c. Los procedimientos mixtos combinarán, en función del reparto que la propia actividad determine, actividades presenciales y a distancia.
Capítulo III
Instituciones de Formación permanente
Artículo 8 La red de formación
La red de formación está constituida por los Centros de Profesores, los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural y las entidades formadoras.
Artículo 9 Creación, denominación y dependencia
1. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la planificación, creación, modificación, supresión y coordinación de los Centros de Profesores y de los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural.
2. Estos centros dependerán funcionalmente del órgano directivo competente en materia de formación del profesorado.
Artículo 10 La red institucional de formación: funciones generales
Los Centros de Profesores y los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural tienen como finalidad el desarrollo de los planes de formación permanente del profesorado y el asesoramiento e impulso a los programas institucionales promovidos por la Administración educativa. Son funciones generales:
- a. Planificar, desarrollar, coordinar, gestionar, evaluar y certificar las actividades derivadas del Plan de Formación Permanente del profesorado, estimulando la participación del profesorado y de los centros docentes en estos procesos.
- b. Participar en el asesoramiento a los centros docentes de los planes estratégicos promovidos por la Administración educativa.
- c. Impulsar iniciativas y colaborar en el desarrollo de proyectos de innovación, investigación educativa y formación.
- d. Favorecer el intercambio, debate y difusión de experiencias educativas y didácticas y contribuir, en colaboración con las Asociaciones de Madres y Padres y otras instituciones, a desarrollar actividades de dinamización social y cultural en los centros docentes
- e. Promover la elaboración y la publicación de materiales pedagógicos.
- f. Facilitar al profesorado y a los centros docentes un servicio de documentación y recursos didácticos, informando de forma periódica de la normativa y de las publicaciones científicas y pedagógicas actualizadas.
- g. Colaborar con los «Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad».
- h. Facilitar, en colaboración de las estructuras de asesoramiento específico de orientación, la elaboración de los planes de orientación de zona.
- i. Cualquier otra que la Administración educativa le encomiende dentro de los ámbitos de actuación propios.
Artículo 11 Equipo Pedagógico de los Centros de Profesores
1. Los Centros de Profesores contarán con un Equipo Pedagógico formado por el Director y los asesores, uno de ellos de orientación, que se determinen en función de las características de la zona de atención y de los planes estratégicos previstos por la administración educativa.
2. El acceso a los puestos del Equipo Pedagógico se realizará mediante convocatoria pública de méritos.
3. El Equipo Pedagógico podrá integrar como colaboradores, en las circunstancias que la normativa determine, otros profesionales que hagan compatible la docencia con el desempeño de las tareas de formación y asesoramiento.
Artículo 12 Funciones específicas de los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural
1. Los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural para garantizar una respuesta de calidad adaptada a la singularidad de la zona rural, además de las funciones generales señaladas en el artículo 10, tendrán como funciones específicas:
- a. Colaborar con los centros y la comunidad educativa en el desarrollo de su proyecto educativo asesorando los procesos de enseñanza y aprendizaje, la organización y participación, la apertura al entorno y la evaluación interna de los mismos.
- b. Participar en la identificación de las necesidades educativas del alumnado a través de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización; colaborar con el profesorado en la planificación, desarrollo y evaluación de la orientación educativa y de las medidas de atención a la diversidad; asesorar al alumnado y sus familias; y colaborar con todas aquellas administraciones y entidades que participan en su desarrollo.
- c. Elaborar o adaptar materiales curriculares, especialmente aquellos que permitan un mejor conocimiento de la zona, y facilitar recursos específicos.
- d. Garantizar la coordinación entre los centros docentes y la creación de espacios de convivencia entre el alumnado y profesorado de la zona
- e. Colaborar con las Administraciones locales y con las asociaciones existentes en la planificación, desarrollo y evaluación de actividades extracurriculares y planes de apertura.
2. Para el desarrollo de las funciones establecidas contarán con un equipo pedagógico de carácter interdisciplinar constituido por el director o directora y el número de asesores de orientación y de programas estratégicos que se determine. El acceso a estos puestos se realizará mediante convocatoria pública de méritos.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Consejería competente en materia de educación podrá establecer que la provisión de los puestos correspondientes a las asesorías de orientación de los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela rural pueda realizarse mediante concurso de traslados.
Artículo 13 Órganos de participación
1. El Centro de Profesores y el Centro de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural tendrán como órgano de participación un Consejo pedagógico y social en el que estarán representados el propio centro, los centros docentes de la zona, las Asociaciones de Madres y Padres y los municipios en número y proporción que se determine.
2. El Consejo pedagógico y social tendrá como funciones:
- a. Analizar, aprobar y supervisar la programación anual y la memoria anual y el presupuesto del centro.
- b. Impulsar y servir de cauce de participación del profesorado y los centros en la toma de decisiones del Centro de Profesores.
- c. Elaborar informes de valoración sobre cualquier ámbito de actividad del centro.
Artículo 14 Las entidades formadoras
1. Son entidades formadoras, las Universidades y otras entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia, legalmente constituidas que estén acreditadas para organizar y convocar actividades de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. La Consejería competente en materia de educación establecerá el procedimiento para que las actividades de formación permanente organizadas por estas entidades puedan ser reconocidas a los efectos establecidos en el capítulo V de este Decreto.
3. Asimismo la Consejería competente en materia de educación podrá establecer Convenios de colaboración en materia de formación del profesorado con las entidades formadoras para desarrollar contenidos previamente establecidos y/o para la formación asociada a la habilitación o a la especialización.
Capítulo IV
El Plan de Formación Permanente del Profesorado
Artículo 15 Definición
El Plan de Formación Permanente del Profesorado recoge la oferta formativa de la Red institucional de Formación y de aquellas entidades formadoras que tienen suscrito convenio de colaboración con la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 16 Planificación: fases y responsables
1. El Plan de Formación Permanente del Profesorado de Castilla-La Mancha se lleva a cabo mediante un proceso de planificación en el que se integran e intercambian de forma dinámica, desde la detección, las prioridades del sistema educativo castellano-manchego, las necesidades de mejora derivadas de la evaluación de los centros y las demandas de desarrollo profesional del profesorado.
2. La planificación de la formación permanente es una tarea habitual y sistemática que ha de ser abordada como trabajo en equipo mediante el diálogo entre las instituciones de formación, el profesorado, los centros educativos y los servicios de la Administración. Se concreta, temporalmente y se define en los ámbitos regional, provincial y de zona educativa.
3. Corresponde a la Consejería competente en materia de educación la elaboración, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan de Formación Permanente del Profesorado. Dichas actividades se realizarán en colaboración con los equipos de las distintas instituciones de formación, los representantes del profesorado y de la comunidad educativa
Artículo 17 Seguimiento y evaluación del Plan
El Plan de Formación Permanente del Profesorado y las actividades que lo componen serán objeto de evaluación interna, de supervisión y control por la Inspección educativa. Asimismo serán objeto de análisis y evaluación por los órganos competentes de la Consejería responsable en materia de educación. Capítulo V. Los efectos de la formación.
Artículo 18 El reconocimiento administrativo y económico
1. La participación en las actividades de formación permanente tendrá los efectos que determine la normativa para el acceso a la función pública, los concursos de traslados, el acceso a la Inspección educativa, y cualquier concurso de méritos que sea convocado.
2. La participación en la formación, organizada en función de los itinerarios formativos, tendrá los efectos económicos que determine la normativa sobre retribuciones.
3. El reconocimiento de los efectos previstos en los apartados anteriores estará condicionado a la acreditación de la realización de la actividad formativa mediante la certificación y su inscripción en el Registro de Formación.
Artículo 19 Condiciones de participación, certificación y registro
1. La Consejería competente en materia de educación determinará las condiciones necesarias para la participación en las actividades de formación permanente, así como para la expedición de la certificación de las mismas. En cualquier caso, tendrá en cuenta el informe o memoria de los resultados de una actividad de aplicación práctica relacionada con los contenidos y la asistencia.
2. La Consejería competente en materia de educación será la responsable del registro de las actividades de formación y de la homologación en créditos de formación de las actividades que se determinen.
Disposiciones Adicionales
Primera De los centros que constituyen la red institucional de formación
Los Centros de Profesores y los Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural forman parte de la red institucional de formación y su ubicación queda recogida en los Anexos I y II.
Los actuales Centros de Profesores y de Recursos pasarán a ser Centros de Profesores o Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural, conforme señalan los Anexos I y II al presente Decreto. El actual Centro de Profesores y de Recursos ubicado en Pastrana se convierte en el Centro de Profesores de Azuqueca de Henares.
Segunda De los puestos de trabajo del personal no docente
Respecto de los puestos de trabajo del personal no docente, a iniciativa de la Consejería de Educación y Ciencia, la Consejería de Administraciones Públicas aprobará la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo para adecuarla a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición transitoria
Los funcionarios docentes que, a la entrada en vigor del presente Decreto, estén desempeñando el cargo de Director o Asesor de Formación Permanente en los actuales Centros de Profesores y de Recursos podrán seguir desempeñando dichos puestos en los correspondientes Centros de Profesores y Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural, adaptando sus funciones a las previstas en el presente Decreto, hasta finalizar las Comisiones de Servicio en vigor.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial, la Orden de 03-04-2003, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se definen las funciones y se regula la organización de los Centros de Profesores y de Recursos en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Disposiciones Finales
Primera
Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Dado en Toledo, el 5 de julio de 2005
Anexo I
Centros de Profesores
Provincia de Albacete
Albacete
Almansa
Casas Ibáñez
Hellín
Villarrobledo
Provincia de Ciudad Real
Alcázar de San Juan
Ciudad Real
Puertollano
Tomelloso
Valdepeñas
Provincia de Cuenca
Belmonte
Cuenca
Motilla del Palancar
San Clemente
Tarancón
Provincia de Guadalajara
Azuqueca de Henares
Guadalajara
Provincia de Toledo
Illescas
Ocaña
Talavera de la Reina
Torrijos
Toledo
Villacañas
Anexo 2.
Centros de Recursos y Asesoramiento a la Escuela Rural
Provincia de Albacete
Alcaraz
Elche de la Sierra
Provincia de Ciudad Real
Alcoba de los Montes
Almadén
Villanueva de los Infantes
Provincia de Cuenca
Landete
Provincia de Guadalajara
Molina de Aragón
Sigüenza
Provincia de Toledo
Belvis de la Jara