Decreto 87/1998, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha (Vigente hasta el 31 de Julio de 1999).
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 34 de 31 de Julio de 1998
- Vigencia desde 20 de Agosto de 1998. Esta revisión vigente desde 20 de Agosto de 1998 hasta 31 de Julio de 1999


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TITULO II
Encierros tradicionales de reses bravas
CAPITULO I
Encierros tradicionales de reses bravas por vías urbanas
Artículo 26 Definición
Se entiende por encierro tradicional de reses bravas por vías urbanas la conducción, por dichas vías y a pie, de reses bravas, desde el lugar de la suelta hasta la plaza de toros o recinto cerrado, con independencia de que vayan o no a ser corridas o toreadas en una suelta posterior.
Artículo 27 Desarrollo de los encierros
El recorrido por el que vaya a transcurrir el encierro reunirá las siguientes condiciones:
- a) El recorrido máximo desde el lugar de la suelta hasta la plaza o recinto cerrado será de 1.000 metros.
-
b) Si transcurridos quince minutos desde el inicio del festejo, no hubiese sido posible la finalización del mismo, el Presidente adoptará las medidas oportunas para su conclusión.A partir de: 5 agosto 2006Letra b) del artículo 27 redactada por el número 1) del artículo único del D [CASTILLA-LA MANCHA] 98/2006, 1 agosto, por el que se modifica el Reglamento de los Espectáculos Taurinos Populares que se celebran en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por D 87/1998, 28 julio 1998 («D.O.C.M.» 4 agosto).
-
c) La totalidad del recorrido deberá estar vallado a ambos lados de la calle o vía pública por la que discurra. No obstante, el recorrido podrá transcurrir por calles que carezcan de vallado en uno o en ambos lados, cuando por la Presidencia del festejo se haya garantizado que las puertas, ventanas y oquedades que se abran al recorrido, y estén a una altura inferior a tres metros, permanezcan cerradas y ofrezcan la suficiente solidez.
Asimismo, el recorrido habrá de estar completamente libre de obstáculos que dificulten la fluidez del encierro.
- d) El vallado deberá reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto, en los términos del artículo 7.3.º.c) del presente Reglamento.
-
e) La totalidad del recorrido deberá tener una anchura de paso de la manga mínima de 6 metros y máxima de 10 metros. No obstante, podrá autorizarse la celebración de encierros cuya anchura de manga sea inferior a 6 metros, cuando se trate de itinerarios establecidos por la tradición local.
La anchura máxima de manga podrá ser superior a 10 metros, cuando se trate del tramo final del recorrido y deba absorber una gran cantidad de participantes en un corto espacio de tiempo, y así lo determine la Presidencia del festejo.
- f) En los recorridos de más de seiscientos metros deberá instalarse una puerta transversal a mitad del recorrido, que será cerrada una vez que haya pasado la última res con el fin de impedir que las reses vuelvan a su querencia.
- g) En el vallado del recorrido del encierro deberán habilitarse salidas para garantizar la evacuación de los posibles heridos, y puertas que permitan sacar las reses que puedan resultar dañadas por accidente.
- h) El número de cabestros que han de participar en este tipo de encierros no será, en ningún caso, inferior a tres.
Artículo 28 Zona de seguridad
En el caso de que la afluencia prevista de público así lo aconseje, el Presidente del festejo podrá acordar la creación, en el tramo final del recorrido, de una zona de seguridad en la que no podrán incorporarse nuevos corredores. Dicha zona estará dotada de salidas laterales al objeto de efectuar eventuales evacuaciones.
CAPITULO II
Encierros tradicionales de reses bravas por el campo
Artículo 29 Definición
Se entenderá por encierro tradicional de reses bravas por el campo el espectáculo consistente, en todo o en parte, en el traslado del ganado desde la zona de corrales a otro lugar previamente determinado, en el campo, para su posterior encierro en un lugar apropiado.
Artículo 30 Duración del encierro
La duración del encierro será, como máximo, de dos horas. Si, transcurridas éstas, no hubiese sido posible la finalización del mismo, el Presidente adoptará las medidas oportunas para su conclusión.
Artículo 31 Trayecto por vías urbanas
A los trayectos que discurran por zonas urbanas les serán de aplicación las condiciones y requisitos previstos en este Reglamento para los encierros tradicionales de reses bravas por vías urbanas.
Artículo 32 Zonas del encierro
Dentro de los encierros por el campo existirán, al menos, las siguientes zonas, debidamente delimitadas:
Artículo 33 Zona de corrales
1.º La zona de corrales será aquella en la que deberán situarse las reses para dar comienzo al encierro por el campo.
2.º Los elementos de cierre de esta zona deberán reunir las adecuadas condiciones de seguridad y solidez, de acuerdo con la certificación emitida al efecto por Técnico competente, en los términos del artículo 7.3.º.c) de este Reglamento.
3.º Las reses deberán situarse y permanecer mezcladas con los mansos en esta zona al menos dos horas antes del inicio del encierro.
Artículo 34 Zona de suelta
1.º La zona de suelta es aquella donde se sueltan las reses desde la zona descrita en el artículo anterior, constituyendo un espacio estrictamente reservado a los participantes, sean éstos caballistas, corredores o miembros de la organización del encierro.
2.º Esta zona deberá señalizarse o acotarse mediante procedimientos considerados eficaces y suficientes para lograr un doble objetivo: advertir a los no participantes de que deben abstenerse de penetrar en ella, y evitar razonablemente el riesgo de que las reses la abandonen.
3.º La delimitación de esta zona exigirá la adopción de las siguientes medidas de seguridad:
- a) El corte de los caminos y carreteras de acceso a la misma, con el fin de evitar la penetración en ella de personas o vehículos no autorizados.
- b) La indicación del lugar en que se habrá de ubicar el personal de la organización encargado, en su caso, de reconducir las reses hacia el itinerario previsto.
- c) La prohibición de acceso a dicha zona de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo.
4.º Si las reses traspasaran dicha zona o por su actitud fuera razonable pensar que van a abandonarla, se utilizarán los mecanismos de control previstos al efecto en el Plan del Encierro.
Artículo 35 Zona de espectadores
1.º La zona de espectadores, la forman el lugar o lugares, donde habrán de ubicarse las personas que acudan a la celebración del espectáculo y que no tengan la condición de participantes.
2.º Esta zona estará situada fuera de la señalada como de suelta y deberá estar debidamente vallada, salvo que, por la naturaleza accidentada del terreno, se encuentre situada en un punto de imposible acceso para las reses.
3.º De encontrarse vallada, dicho vallado deberá reunir las adecuadas garantías de seguridad y solidez.
4.º Al objeto de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en los dos números precedentes, se emitirá certificación de Técnico competente, en los términos previstos en el artículo 7.3.º.c) de este Reglamento.
5.º Si alguno de los espectadores abandonase esta zona, adquirirá automáticamente la condición de participante en el festejo.
Artículo 36 Zona de finalización
1.º La zona de finalización es aquella en la que se encierran las reses tras la terminación del festejo, pudiendo coincidir o no con la zona de corrales.
2.º Esta zona se encontrará cerrada, debiendo reunir sus elementos de cierre las necesarias condiciones de seguridad y solidez de acuerdo con la correspondiente certificación técnica.
Artículo 37 Desarrollo de los encierros por el campo
1.º Las reses bravas permanecerán siempre acompañadas de los cabestros, que serán al menos tres en cada encierro.
2.º Para el control de las reses, tanto en sus desplazamientos de una a otra de las zonas del encierro, como durante su permanencia en la zona de suelta, se contará con un mínimo de seis caballistas, que seguirán las instrucciones del Director de Lidia y habrán de ser designados por el Presidente del festejo.
3.º Durante el traslado de las reses de una a otra de las zonas descritas, los caballistas y los vehículos designados al efecto se encargarán de mantener entre la manada y el resto de participantes una distancia de seguridad estimada como mínimo en 200 metros.
4.º Durante el encierro, podrán hallarse en las zonas del mismo vehículos previamente inscritos en el Ayuntamiento que sirvan de refugio a los participantes y colaboren en el buen desarrollo del espectáculo. La mayor parte de las plazas disponibles en tales vehículos habrán de estar vacías.
5.º El encierro finalizará con el traslado de las reses desde la zona de suelta hasta la zona de finalización en la forma prevista en el número tres de este artículo.
Artículo 38 Solicitud y documentación
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el artículo 7 de este Reglamento, las solicitudes de autorización de encierros tradicionales de reses bravas por el campo irán acompañadas de la siguiente documentación adicional:
-
a) Copia de la Ordenanza Municipal por la que se regula la celebración del encierro, que deberá estar en vigor con antelación a la solicitud de autorización, respetará, en todo caso, lo preceptuado en este Reglamento e incluirá el «Plan del Encierro» en el que, al menos, se especificarán las siguientes circunstancias:
- - Ubicación de las zonas de corrales, suelta, espectadores y finalización.
- - Itinerario del encierro.
- - Número mínimo de caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
- - Número mínimo de vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro.
- - Mecanismos de control de las reses ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta.
-
b) Memoria favorablemente informada por el Ayuntamiento en la que se reflejen los siguientes datos:
- - Relación de los caballistas encargados de la conducción de las reses de una a otra zona del encierro.
- - Relación de los vehículos previstos por la organización para colaborar en la celebración del encierro, con independencia de los correspondientes a los servicios sanitarios y de las fuerzas de seguridad.
- - Descripción de las instalaciones previstas para las zonas de corrales, de espectadores y de finalización.
- - Croquis del recorrido, con indicación de los caminos de acceso a las zonas del encierro y los puntos en que habrán de ser cortados durante la celebración del mismo.
- - Croquis de los desvíos previstos, en su caso, en las carreteras existentes en el término municipal.
Artículo 39 Tránsito por predios de titularidad privada
1.º Cuando el encierro haya de transcurrir por predios de titularidad privada, acompañará a la solicitud de autorización certificación municipal acreditativa de que se ha obtenido la autorización expresa de sus propietarios y, en su caso, de los titulares de otros derechos reales sobre los mismos.
2.º Cuando el encierro no transcurra por predios de titularidad privada, se hará expresa indicación de esta circunstancia en la solicitud de autorización.
Artículo 40 Registro de encierros tradicionales de reses bravas por el campo
1.º Para que pueda ser autorizada la celebración de un encierro de reses bravas por el campo será condición indispensable que el mismo se encuentre inscrito en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo, que se crea por este Reglamento y cuya gestión corresponderá a las distintas Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2.º La inscripción en el citado Registro habrá de producirse en el plazo único de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento, y exigirá la presentación, ante la correspondiente Delegación Provincial, de acuerdo plenario del Ayuntamiento respectivo, en el que se ponga de manifiesto el carácter tradicional del encierro por el campo cuya inscripción se pretenda.
3.º Además del citado acuerdo plenario del Ayuntamiento, la solicitud de inscripción irá acompañada de una memoria explicativa del festejo en la que se haga especial mención del tiempo a que se remonta su celebración.
4.º La inscripción en el Registro de Encierros Tradicionales de Reses Bravas por el Campo constituye condición necesaria, pero no suficiente, para la autorización del encierro, a cuyo efecto deberá acreditarse el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos previstos en este Reglamento, y los que deriven, en su caso, de las Ordenanzas Municipales reguladoras del encierro por el campo.