Ley 11/2000, de 26 de diciembre, del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el Medio Ambiente (Vigente hasta el 01 de Enero de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 131 de 29 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2001 hasta 01 de Enero de 2002


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TITULO II
NORMAS DE GESTION
Artículo 8 Liquidación y pago del impuesto
1. Los sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el impuesto y a ingresar el importe de la correspondiente deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se determinen.
2. Durante el período impositivo los sujetos pasivos deberán presentar declaraciones-autoliquidaciones parciales y realizar su ingreso en la Tesorería de la Junta de Comunidades, en concepto de pagos a cuenta, en las condiciones que, reglamentariamente se establezcan. El importe de los pagos a cuenta a realizar podrá fijarse atendiendo al valor de las magnitudes determinantes de la base imponible referido al 31 de diciembre inmediato anterior. Lo establecido en este apartado no será de aplicación en los casos de inicio de la actividad.
Artículo 9 Competencias en materia de gestión
1. La gestión e inspección del impuesto serán competencia de los servicios de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Para su comprobación, los servicios de la Junta de Comunidades competentes en materia de calidad ambiental elaborarán, para cada período impositivo, un informe comprensivo de las emisiones que hayan sido superiores a 1.000 toneladas métricas, estimadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, con indicación de la persona o entidad cuya actividad las haya generado, y realizarán las inspecciones que se estimen precisas directamente o a través de los organismos de control autorizados en materia de contaminación atmosférica.
Artículo 10 Infracciones y sanciones
1. Las infracciones tributarias relativas al presente impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones complementarias, con las especialidades que se establecen en los apartados siguientes.
2. Las infracciones tributarias podrán sancionarse mediante multa pecuniaria, fija o proporcional, y en los supuestos previstos en el artículo 87 de la Ley General Tributaria, además, con:
- a) Pérdida, durante un plazo de hasta cuatro años, de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales en los tributos propios de la misma.
- b) Prohibición, durante un plazo de hasta cuatro años de celebrar contratos con los órganos o entidades integrados o dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. Las sanciones tributarias serán impuestas por:
- a) La Consejera de Economía y Hacienda o el órgano en quien delegue, cuando se trate de las sanciones previstas en las letras a) y b) del apartado anterior.
- b) El Secretario General de Economía y Hacienda, en la esfera central, y por los Directores de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, en la esfera territorial, si consisten en multa fija.
- c) Los órganos que deban dictar los actos administrativos por los que se practiquen las liquidaciones provisionales o definitivas del Impuesto, si consisten en multa proporcional.
Artículo 11 Revisión de los actos de gestión
1. Contra los actos de gestión del Impuesto podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado o reclamación económico-administrativa ante la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin que ambos recursos puedan simultanearse.
2. Las resoluciones de la Comisión Superior de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ponen fin a la vía administrativa.
DISPOSICION ADICIONAL
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones específicas sobre prevención y control de la contaminación, los sujetos pasivos podrán solicitar, durante el período impositivo, al centro directivo competente en materia de calidad ambiental, la realización de una nueva inspección oficial por un organismo de control autorizado, adicional a las obligatorias, cuando por los cambios tecnológicos realizados en la instalación les interese, a efectos del impuesto, la realización de una nueva medición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Segunda
Anualmente, la ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá modificar los tipos de gravamen establecidos en el artículo 6 de esta Ley.
Tercera
La presente Ley entrará en vigor el día uno de enero de 2001.