Ley 4/1996, de 26 de Diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 30 de Diciembre de 2000).
Ficha:
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 2 de 10 de Enero de 1997 y BOE núm. 47 de 24 de Febrero de 1997
- Vigencia desde 11 de Enero de 1997. Esta revisión vigente desde 20 de Junio de 1998 hasta 30 de Diciembre de 2000
Versiones/revisiones:
TITULO VII
Régimen de incompatibilidades
Artículo 79 Disposiciones generales
1. Sin perjuicio de las incompatibilidades vigentes con carácter general, el ejercicio profesional del Farmacéutico en los establecimientos y servicios descritos en el artículo 1 de esta Ley es incompatible:
- a) Entre sí, excepto para los botiquines y depósitos de medicamentos. Esta incompatibilidad no será de aplicación a los Farmacéuticos contratados a tiempo parcial.
- b) Con el ejercicio clínico de la medicina, odontología, enfermería y veterinaria.
- c) Con cualquier actividad laboral no contemplada en esta Ley pero que impida la presencia física del Farmacéutico en el horario ordinario o en los turnos de servicio de urgencia establecidos en cada caso.
- d) Con cualquier clase de interés económico directo en los laboratorios farmacéuticos.
- e) Con cualquier actividad laboral en empresas relacionadas con la elaboración de medicamentos o productos sanitarios.
2. En cualquier caso, los titulares de oficina de farmacia y los que ejerzan privadamente en los establecimientos y servicios descritos en el artículo 1 serán incompatibles con el desempeño de la función pública, en la forma en que determine la legislación específica.