Ley 7/1997, 5 septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 24 de Junio de 2000).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 43 de 19 de Septiembre de 1997 y BOE núm. 249 de 17 de Octubre de 1997
- Vigencia desde 20 de Septiembre de 1997. Esta revisión vigente desde 20 de Septiembre de 1997 hasta 24 de Junio de 2000
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Exposiciòn de Motivos
- TITULO I. Del Presidente de Castilla-La Mancha
-
TITULO II.
Del Consejo de Gobierno
- CAPITULO I. Del régimen del Consejo de Gobierno
- CAPITULO II. De las incompatibilidades de los miembros del Consejo de Gobierno
- CAPITULO III. De los miembros del Consejo de Gobierno
- CAPITULO IV. De los órganos de apoyo y asistencia y de los órganos directivos de la Administración Regional
- CAPITULO V. Del régimen de las funciones y actos del Consejo de Gobierno
- TITULO III. Del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Exposiciòn de Motivos
El mandato estatutario de que las Cortes Regionales regulasen por Ley el régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno fue cumplido mediante la promulgación de la Ley 3/1984, de 25 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La asunción de nuevas competencias y las modificaciones sufridas por la legislación básica estatal así como la necesidad de perfilar de modo más claro la relación entre los órganos ejecutivos de la Junta y la Administración Regional, hicieron necesaria la promulgación de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Esta Ley fue propuesta por todas las fuerzas políticas representadas en las Cortes Regionales (PSOE, PP e IU), y aprobada por unanimidad. Tal y como se expresa en su exposición de motivos, los grupos parlamentarios socialista y popular, así como la representación parlamentaria de Izquierda Unida, con la finalidad de dar vocación de permanencia al citado texto legal, acordaron volver a tramitarlo por el procedimiento de lectura única y darle su apoyo unánime, cuando se produjese la reforma del Estatuto de Autonomía en la que se establece el mandato de aprobar una Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo por mayoría de tres quintos.
Una vez publicada la Ley Orgánica 3/1997, de 3 de julio, que reforma el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, las fuerzas políticas representadas en el Parlamento Regional han acordado, en cumplimiento de su compromiso, proponer la aprobación de la presente Ley del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, cuyo texto se corresponde con el de la Ley 8/1995, de 21 de diciembre, incorporando únicamente aquellas modificaciones a que obliga la propia reforma estatutaria y las que, desde el punto de vista técnico, han resultado aconsejables.