Ley 7/1998, de 15 de octubre, del Comercio Minorista de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 30 de Diciembre de 2000).
- Órgano CORTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 52 de 06 de Noviembre de 1998
- Vigencia desde 26 de Noviembre de 1998. Esta revisión vigente desde 26 de Noviembre de 1998 hasta 30 de Diciembre de 2000


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TITULO III
Promociones de ventas
CAPITULO I
Normas generales
Artículo 16 Actividades de promoción de ventas
1. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebaja, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio, las ofertas de venta directa y cualesquiera otras ventas de promoción o con descuento o prima.
2. En todo lo no regulado en el presente Título, será de aplicación lo establecido en el Título II de la Ley 7/96, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que tendrá carácter supletorio.
Artículo 17 Pertenencia previa al inventario
1. Para que pueda practicarse una promoción comercial es preciso que los artículos ofertados hubieren formado parte de las existencias previas del comerciante, sin que puedan ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en aquellas promociones, salvo la promoción para lanzamiento de nuevos productos.
2. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo específicamente establecido en el Capítulo III de este Título sobre establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos.
Artículo 18 Medios de pago
El comerciante que practique cualquier tipo de venta promocional tendrá la obligación de informar al consumidor sobre los medios de pago admisibles en la misma, advirtiéndolo claramente en forma visible desde el exterior del establecimiento.
Artículo 19 Concurrencia de promociones
1. Podrán concurrir en un mismo establecimiento la venta de saldos y la venta en rebajas, pero los artículos deberán estar debidamente separados, de forma que la diferencia de unos y otros sea fácilmente perceptible para el comprador.
2. No podrán practicarse simultáneamente en un mismo establecimiento rebajas y ventas en liquidación.
3. Está prohibida la realización de cualquier tipo de promoción comercial que, por las circunstancias en que se practica, genere confusión con otra modalidad de promoción distinta y sea susceptible, objetivamente, de provocar una elusión de las normas aplicables.
Artículo 20 Duración de las promociones
1. En toda promoción o publicidad de promoción de ventas, el comerciante deberá contar con las existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible de los consumidores, salvo que se trate de una venta en liquidación.
2. En cualquier caso, se considerará que la promoción no satisface la demanda previsible si las existencias no son suficientes para atender la demanda originada durante un día completo de apertura comercial, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente sobre la duración de las rebajas.
3. En los envases de los productos en que se promocionen regalos deberá indicarse la duración de la promoción.
4. En el supuesto anterior, el fabricante o el comerciante, en su caso, estarán obligados a la entrega de la prima si el consumidor adquirió el derecho a ella mientras los productos han estado expuestos a la venta, aunque hubiera caducado la promoción.
5. Fuera de las reglas anteriores y de lo dispuesto especialmente para la venta en rebajas, no será preciso que en la promoción se indique la duración de la misma.
Artículo 21 Artículos promocionados
1. El comerciante no podrá limitar el número de unidades del producto o productos promocionados que pueda adquirir cada comprador.
2. Tampoco podrá aplicar precios mayores o menores descuentos a medida que sea mayor la cantidad adquirida.
3. Cuando la oferta no sea suficiente para satisfacer toda la demanda, no se podrán establecer criterios discriminatorios de preferencias entre los compradores.
4. Cuando las promociones no alcancen a la mitad del inventario no podrán anunciarse como una medida general.
5. Los artículos promocionados deberán estar claramente separados del resto de los artículos y del resto de las promociones que puedan concurrir en el establecimiento.
Artículo 22 Constancia del doble precio
Toda forma de promoción o publicidad de ventas que transmita al consumidor un mensaje sugestivo sobre la diferencia de precio de determinados productos respecto de los precios ordinarios anteriormente practicados obligará al comerciante a hacer constar en cada producto, dentro del establecimiento, el precio anterior y el precio actual.
Artículo 23 Deberes de comunicación
De oficio o por denuncia de parte interesada, la Administración podrá exigir en todo momento al comerciante que demuestre la veracidad del precio anterior o la de cualesquiera otros datos que acrediten la veracidad de su oferta.
CAPITULO II
Rebajas
Artículo 24 Prohibiciones
1. No podrá presentarse una promoción de ventas como rebajas si no se ofrecen a precio reducido al menos la mitad de los artículos existentes.
2. Tampoco podrán ofrecerse en rebajas artículos obsoletos, sin perjuicio de que se ofrezcan en el mismo establecimiento como saldos.
3. Igualmente, no podrán ofrecerse en rebajas artículos que no hubieran formado parte de la oferta habitual de ventas del establecimiento durante el mes anterior al inicio de las mismas, ni aquellos otros que hubieran sido objeto de cualquier tipo de promoción durante dicho período.
Artículo 25 Período de rebajas
1. La Administración Regional fijará las fechas anuales de rebajas dentro de los períodos que al efecto establezca la legislación estatal aplicable, después de oír al Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, a la Confederación Regional de Empresarios y organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
2. Cada comerciante deberá exponer en el exterior de su establecimiento las fechas iniciales y finales de las rebajas. Deberán igualmente remitir a las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de comercio una comunicación sobre las fechas elegidas para la práctica de las rebajas.
CAPITULO III
Saldos
Artículo 26 Establecimientos en exclusiva
Sólo los establecimientos dedicados en forma exclusiva a la venta de saldos podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldo.
Artículo 27 Duración y localización
1. Todo comerciante podrá ofrecer venta de saldos de sus propios artículos, con carácter permanente, siempre que estén debidamente separados del resto de los artículos y del resto de las promociones.
2. El comerciante podrá practicar la venta de saldos en un establecimiento distinto del habitual.
Artículo 28 Información
1. Los establecimientos dedicados a la práctica permanente y exclusiva de saldos deberán indicarlo claramente en el exterior.
2. Si se ofrecen como saldos artículos defectuosos o deteriorados deberá constar expresamente esta circunstancia, de forma que tales extremos sean susceptibles de ser identificados por el comprador.
CAPITULO IV
Liquidaciones
Artículo 29 Información
1. No se podrá anunciar una venta en liquidación con antelación superior a una semana de la fecha de inicio de la misma.
2. El comerciante deberá indicar en el exterior del establecimiento la fecha de inicio de la venta en liquidación y las causas de la misma.
3. El comerciante que practique una liquidación deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y las mercancías ofertadas. Una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.
4. Si se liquidan productos deteriorados, se deberá advertir claramente esta circunstancia.
Artículo 30 Duración
1. La duración máxima de la venta en liquidación será de tres meses, salvo en el caso de cesación total de la actividad, que será de un año.
2. El comerciante podrá solicitar de la Consejería competente en materia de comercio una prórroga de un mes y siempre por causa justificada. Transcurridos quince días desde la entrada en Registro de la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la petición se entenderá concedida.
CAPITULO V
Ventas con descuento o prima
Artículo 31 Promociones de productos
1. Cuando se promocione un producto o servicio determinado, éstos no podrán ser de calidad distinta a los que posteriormente serán objeto de la venta ordinaria.
2. No podrán ofertarse como promociones de productos aquéllos que estén deteriorados.
3. Lo dispuesto en este precepto no afectará a la regulación específica de las rebajas, saldos y liquidaciones.
Artículo 32 Plazo de entrega de los regalos
Los bienes o servicios en que consistan los obsequios e incentivos promocionales deberán entregarse a los compradores en el plazo máximo de tres meses desde que el comprador reúna los requisitos exigidos.
Artículo 33 Prohibiciones y limitaciones
1. Todo sorteo, apuesta o concurso en que se exija al participante un desembolso inicial estará sujeto a la legislación del juego, salvo que el sorteo o concurso se ofrezca como prima con la compra de productos.
2. La comunicación a una o más personas de que han sido agraciadas con un premio o la promesa de entrega de un obsequio no condicionada a la adquisición de un producto o servicio, impedirá que el comerciante pueda exigir la adquisición de un producto o servicio como condición para la entrega del obsequio.
3. Las bases de los sorteos o concursos deberán ponerse en conocimiento de los compradores o anunciarse que están depositadas notarialmente y no podrán ser modificadas durante el período de vigencia de la oferta.