Ley 8/2000, de 30-11-2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 17 de Enero de 2002).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Publicado en DOCM núm. 126 de 19 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 50 de 27 de Febrero de 2001
- Vigencia desde 19 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 19 de Enero de 2001 hasta 17 de Enero de 2002


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TITULO VIII
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
CAPITULO I
DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA
Artículo 64 Del Consejo de Gobierno
Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento jurídico le confiere, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tendrá las siguientes:
- a) Establecer las directrices y los criterios generales de la política sanitaria en Castilla-La Mancha.
- b) Aprobar el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
- c) Aprobar el reglamento de estructura y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en los términos marcados en la presente Ley.
- d) Aprobar la delimitación geográfica de las Areas de Salud y los municipios que las integran.
- e) Nombrar y cesar a las personas que integran el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- f) Nombrar y cesar a la persona que ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha a propuesta del titular de la Consejería Sanidad.
- g) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- h) Autorizar la celebración de convenios con otras administraciones públicas para la prestación de servicios sanitarios.
- i) Aquellas otras funciones que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 65 De la Consejería competente en materia de sanidad
1.- Corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad de Castilla-La Mancha:
- a) Programar, ejecutar y evaluar las directrices y los criterios generales de la política y la planificación sanitarias en Castilla-La Mancha.
- b) Presentar al Consejo de Gobierno el anteproyecto de presupuestos de la Consejería, incluido el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- c) Autorizar, catalogar y, en su caso, acreditar los centros, servicios y actividades sanitarias, así como el mantener los registros pertinentes.
- d) Controlar e inspeccionar las actividades del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y su adecuación al Plan de Salud.
- e) Ejercitar las competencias sancionadoras y de intervención pública para la protección de la salud.
- f) Elaborar y proponer al Consejo de Gobierno el Plan de Salud de la Comunidad Autónoma.
- g) Aprobar la delimitación, dentro de las Areas de Salud, de las Zonas Básicas de Salud y de cualquier otra ordenación que resulte de la aplicación del artículo 44 de esta Ley.
- h) Nombrar y cesar a los vocales del Consejo de Salud de Castilla-La Mancha.
- i) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento de la representación que le corresponda en el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- j) Proponer al Consejo de Gobierno el nombramiento y cese de quien ocupe la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
- k) Aprobar a propuesta del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos al mismo, cuando no sean competencia del Consejo de Gobierno.
- l) Elaborar el reglamento de composición y funcionamiento del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para su remisión al Consejo de Gobierno.
- m) Aprobar, oído el Consejo de Administración del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, los reglamentos de organización y funcionamiento de los establecimientos sanitarios del servicio.
- n) Fomentar y regular la participación ciudadana en el Sistema Sanitario.
- o) Elaborar el Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario de Castilla-La Mancha así como de las Asociaciones de ayuda mutua y autocuidados, cuyos objetivos se relacionen con la salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Registro General de Asociaciones.
- p) Aprobación y desarrollo de la estructura básica del Sistema de Información sanitaria de Castilla-La Mancha.
- q) Regular y controlar la publicidad sanitaria.
- r) Aprobar la cartera de servicios de los centros sanitarios del servicio de salud de Castilla-La Mancha, a propuesta del mismo, oído el Consejo de Salud.
2.- Corresponde a las Delegaciones Provinciales, en su ámbito territorial, el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios de la Consejería responsable en materia de sanidad, bajo la delegación y supervisión de ésta.
CAPITULO II
DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 66 De las Corporaciones locales
1.- Corresponde a las Corporaciones locales, en el marco del Plan de Salud de Castilla-La Mancha y de las directrices y Programas de la Administración Sanitaria Regional, las siguientes funciones:
-
A) Ejercer las competencias que en materia de salud pública les atribuye la legislación de Régimen Local. No obstante, los Ayuntamientos, sin perjuicio de las competencias de las demás Administraciones Públicas, tendrán las siguientes responsabilidades respecto al obligado cumplimientos de las normas y planes sanitarios:
- a) Control sanitario del medioambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales.
- b) Control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones.
- c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físicodeportiva y de recreo.
- d) Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como sus medios de transporte.
- e) Control sanitario de los cementerios y de la sanidad mortuoria.
- B) Formar parte de los órganos del Sistema Sanitario Público de Castilla-La Mancha, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la forma que reglamentariamente se determine.
- C) Colaborar en la construcción, remodelación y equipamiento de Centros y Servicios sanitarios, así como en su conservación y mantenimiento, en los términos que se acuerde en cada caso.
2.- Para el desarrollo de estas funciones los Ayuntamientos solicitarán el apoyo técnico del personal y medios del Sistema Sanitario en cuya demarcación se encuentren comprendidos.
3.- El Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar en las Corporaciones Locales el ejercicio de cualesquiera funciones en materia sanitaria, en las condiciones previstas en la legislación de Régimen Local.