Orden de 08-09-2000, de la Consejería de Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el Decreto 124/2000, sobre el Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Vigente hasta el 19 de Mayo de 2011).
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS
- Publicado en DOCM núm. 90 de 13 de Septiembre de 2000
- Vigencia desde 14 de Septiembre de 2000. Esta revisión vigente desde 14 de Septiembre de 2000 hasta 19 de Mayo de 2011


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Carácter del Registro
- Artículo 3 Adscripción administrativa
- Artículo 4 Organización del Registro
- Artículo 5 Clases de inscripciones
- Artículo 6 Solicitud de inscripción y documentación necesaria
- Artículo 7 Expedientes procedentes de otros Registros similares
- Artículo 8 Tramitación y resolución del procedimiento
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I . SOLICITUD DE INSCRIPCION BASICA DE PAREJA DE HECHO
- ANEXO II . REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
- ANEXO III . REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
- ANEXO IV . SOLICITUD DE INSCRIPCION DE BAJA DE PAREJA DE HECHO

Por Decreto 124/2000, de 11 de julio, se reguló la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La disposición final primera de esta norma, faculta a la Consejería de Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
Procede cumplir este mandato mediante la presente Orden, que fija la ubicación del Registro, el modelo de documentos que deben aportarse, así como la forma que debe tener la solicitud de inscripciones, las clases de inscripciones y los procedimientos de los asientos y los certificados a expedir, por todo lo cual
Dispongo
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Artículo 2 Carácter del Registro
El Registro de parejas de hecho tiene carácter administrativo y voluntario, y en él podrán ser inscritas las uniones de convivencia no matrimonial de dos personas, incluso del mismo sexo, que reúnan las condiciones que establece el Decreto 124/2000, de 11 de julio, en sus artículos 2 y 3.
Artículo 3 Adscripción administrativa
El Registro se adscribe a la Consejería de Administraciones Públicas, dependiendo orgánica y funcionalmente del Secretario General, a quien corresponde velar por su buen funcionamiento y dictar resolución en los expedientes de inscripción.
En la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas estará ubicado físicamente el Registro de parejas de hecho, en el que podrán ser inscritas las uniones de hecho cuyos miembros tengan la residencia en la región.
Artículo 4 Organización del Registro
1. El Registro de parejas de hecho estará integrado por los siguientes libros:
- a) Libro General. En él se practicarán las inscripciones que regula la presente Orden. Dicho libro estará formado por hojas móviles.
- b) Libro Auxiliar, donde figurarán ordienados alfabéticamente, por sus apellidos, las personas inscritas en el Libro General. La inscripción en el Libro Auxiliar hará referencia a los asientos del Libro General en los que se hayan practicado las inscripciones que le afecten.
2. En caso de utilizarse soporte informático para el Registro de parejas de hecho, se respetará estrictamente la normativa que regula el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Artículo 5 Clases de inscripciones
Las inscripciones podrán ser:
-
a) Inscripciones básicas. Son las que tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho.
Deben recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, domicilio, fecha de la resolución por la que se acuerda la inscripción y la referencia al expediente administrativo por el que se tramite cada pareja de hecho.
- b) Inscripciones marginales. Son aquellas modificaciones de las inscripciones básicas que, sin disolver la unión de hecho, afectan los datos constitutivos de aquellas.
- c) Inscripciones complementarias. Como tales se inscribirán los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre quienes constituyen la pareja de hecho, y las modificaciones de los mismos.
- d) Inscripciones de baja. Son las que dan constancia de la disolución de la pareja de hecho, o del traslado del domicilio habitual de sus miembros fuera de la región. La baja de las inscripciones básicas conlleva la de las marginales y complementarias. Podrá solicitarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja o unilateralmente por uno de ellos.
Artículo 6 Solicitud de inscripción y documentación necesaria
1. La solicitud de inscripción básica se formulará, conjuntamente por ambos miembros de la pareja, en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. A la solicitud acompañarán los siguientes documentos:
- a) Copia de los documentos que acrediten la identidad de los solicitantes
- b) Certificación o fe de estado civil de los mismos.
- c) Certificación del Padrón Municipal que acredite la residencia de los solicitantes en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- d) Declaración de no ser miembro de otra pareja estable no casada
- e) Declaración de no tener una relación de parentesco por consanguinidad o adopción, en línea recta, o colateral en segundo grado.
- f) Escritura pública relativa a la constitución de la pareja de hecho, acta de notoriedad, documento judicial o cualquier otro medio de prueba acreditativo de la convivencia.
2. Cada inscripción marginal será instada conjuntamente por los dos miembros de la pareja, en solicitud que figura como Anexo II, e irá acompañada por los documentos que acrediten los hechos que se quieran registrar.
3. La inscripción complementaria de los contratos podrá efectuarse simultánea o posteriormente a la básica y se realizara extractada, en el modelo que figura como Anexo III, haciendo constar el documento que le sirva de soporte y la referencia al expediente administrativo de la pareja de hecho, donde se archivará.
4. La solicitud de baja se formulará, conjuntamente por ambos miembros de la pareja o unilateralmente por uno de ellos, en el modelo que figura como Anexo IV a esta Orden. Los documentos que, en su caso, acrediten este hecho, se archivarán en el expediente administrativo de la pareja.
Artículo 7 Expedientes procedentes de otros Registros similares
1. Si una pareja de hecho inscrita como tal en un Registro existente en otra Comunidad Autónoma similar al de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cambia su residencia a esta región podrá solicitar la inscripción aportando un certificado del Registro de origen, y adjuntando al mismo copia de los documentos que integren el expediente administrativo en la Administración de procedencia.
2. En el Registro de Parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrán ser inscritos, si así lo solicitan, quienes consten como Pareja de hecho en Registros de Municipios de la Región, para lo cual tan solo deberán aportar un certificado en el que se haga constar tal circunstancia, expedido por el Ayuntamiento de origen.
Artículo 8 Tramitación y resolución del procedimiento
1. Cada solicitud de inscripción básica dará lugar a la apertura de un expediente administrativo en el que se archivará la documentación que la acompañe. También se integrarán en dicho expediente las distintas solicitudes de inscripciones marginales, complementarias y de baja que puedan originarse, así como los documentos que las acompañen.
El número de registro asignado a la inscripción básica, será asimismo consignado como primera parte de un subnúmero en cada una de las inscripciones marginales, complementarias y final, del expediente de la pareja de hecho.
2. Si por causa de algún defecto fuera necesario requerir de subsanación a los interesados, se les concederá plazo de diez días para ello, quedando en suspenso la tramitación del expediente. En caso de no contestar al requerimiento, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.
3. El plazo para proceder a una inscripción solicitada será de tres meses, a contar desde la entrada en el Registro único de la Junta de Comunidades de la solicitud de inscripción, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo, se entenderá estimada la petición.
4. Dictada por el Secretario General de la Consejería de Administraciones Públicas la correspondiente resolución de inscripción, se procederá a extender el asiento respectivo en los Libros del Registro. Se considerará fecha de inscripción la de resolución del Secretario General.
5. Contra las resoluciones que se dicten por la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas, que no agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería.
6. El contenido del Registro se acreditará mediante certificación administrativa que únicamente podrá ser expedida a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja interesada, o de sus causahabientes o los causahabientes de uno de ellos, o a requerimiento de los órganos judiciales.
Disposición Final Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
ANEXO I
SOLICITUD DE INSCRIPCION BASICA DE PAREJA DE HECHO
MODELO
ANEXO II
REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
SOLICITUD DE INSCRIPCION MARGINAL
MODELO
ANEXO III
REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
SOLICITUD DE INSCRIPCION COMPLEMENTARIA
MODELO
ANEXO IV
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE BAJA DE PAREJA DE HECHO
(Esta solicitud podrá ser suscrita por uno o los dos miembros de la pareja)
MODELO