Ley 4/1998, de 2 de marzo, del juego (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano ASAMBLEA REGIONAL DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 54 de 17 de Marzo de 1998 y BOE núm. 106 de 04 de Mayo de 1998
- Vigencia desde 18 de Marzo de 1998. Esta revisión vigente desde 26 de Mayo de 1999 hasta 01 de Enero de 2005
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO I. Disposiciones generales
- TITULO II. Organos y competencias
-
TITULO III.
Modalidades de juego
- Artículo 9 Requisitos generales
- Artículo 10 Casinos de juego
- Artículo 11 Salas de bingo
- Artículo 12 Salones de juego
- Artículo 13 Salones recreativos
- Artículo 14 Establecimientos hosteleros
- Artículo 15 Máquinas de juego
- Artículo 16 Apuestas
- Artículo 17 Juego de boletos
- Artículo 18 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias
- Artículo 19 Reglamentaciones
- TITULO IV. Empresas de juego y personal
- TITULO V. Infracciones y sanciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES

Preámbulo
I
El Estatuto de Autonomía para Cantabria, modificado por Ley Orgánica 2/1994, de 24 de marzo, ha atribuido a la Diputación Regional, con el carácter de competencia exclusiva, la de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.
La efectividad del traspaso de funciones y servicios en esa materia se ha realizado por medio del Real Decreto 1387/1996, de 7 de junio.
La legislación estatal y la autonómica, así como las vivencias tenidas hasta la fecha, constituyen doctrina suficiente para la elaboración de una Ley territorial, cuyo contenido no se separa sustancialmente de otras Leyes autonómicas, sin dejar por eso de, ejerciendo una competencia propia estatutaria, regular con equilibrio y racionalidad, una actividad como la del juego que es ya hace tiempo una realidad social a la que hay que atender. El sector del juego se considera como una parte del entramado económico cántabro, permitiendo a la Administración facultades de intervención en orden a la planificación y control del juego, poniendo límites al desarrollo incontrolado de cada subsector pero respetando la realidad social que supone la preferencia de sus usuarios.
La intención de la Ley no es ni fomentar el juego ni prohibirlo con un rigor que sería contrario a las tendencias sociales. Su objetivo primordial consiste en establecer unas reglas terminantes que ofrezcan a los ciudadanos la seguridad jurídica debida y, por otra parte, permitan al Consejo de Gobierno una adaptación a las circunstancias de cada momento.
II
La estructura de la Ley responde al lógico desarrollo de una normativa superior reguladora de una actividad.
El texto comienza con un título de disposiciones generales, en el que, con claridad, se establecen las actividades incluidas y excluidas, así como las prohibiciones y autorizaciones. La prohibición de publicidad en general se conjuga con la oferta turística, lo que resulta especialmente interesante en Cantabria.
Al determinar las competencias de los diferentes órganos, debe destacarse la aprobación del Catálogo, por el Consejo de Gobierno, así como la creación de una Comisión Regional del Juego, con funciones de estudio y consulta, en la que se integran representantes del sector.
Se establecen las modalidades básicas de juego, dejando a las respectivas reglamentaciones su normativa específica.
En la regulación de los elementos personales que intervienen en el juego se distinguen, por un lado, las empresas, coordinando el necesario control administrativo y una línea de conducta adecuada, con el principio constitucional de la libertad de empresa; y por otro, el personal, tanto el directivo y empleado, como los usuarios.
Finalmente, en cuanto al régimen sancionador, la Ley territorial se remite a la estatal en la tipificación de las infracciones y en el procedimiento sancionador. En cambio, las sanciones y órganos competentes quedan determinados en la presente Ley.