Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 141 de 21 de Julio de 2006 y BOE núm. 202 de 24 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 22 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 22 de Julio de 2006 hasta 01 de Enero de 2009
TÍTULO II
ÓRGANOS
Artículo 4 Órganos de gobierno y de gestión
1. Son órganos de gobierno de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria:
2. Es órgano de gestión de la entidad el Director.
Artículo 5 Composición del Consejo de Administración
1. El Consejo de Administración es el máximo órgano de gobierno de la entidad y estará integrado por los siguientes miembros:
- a) El Presidente, que será el Consejero competente en materia de puertos.
- b) El Director de la entidad publica empresarial Puertos de Cantabria.
- c) Cuatro vocales designados por el Gobierno de Cantabria a propuesta del Consejero competente en materia de puertos.
2. Los nombramientos de los vocales designados por el Gobierno de Cantabria tendrán una duración de cuatro años, salvo por renuncia o cese a propuesta del órgano que los propuso.
3. No podrán formar parte del Consejo de Administración:
- a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o corresponda suscribir a Puertos de Cantabria, salvo que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
- b) Todos aquellos que tengan participación o interés directo en empresas o entidades que realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y suministros o de cualquier actividad que genere a Puertos de Cantabria gastos relevantes, salvo que se trate de entidades o corporaciones de Derecho Público o que ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
- c) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación aplicable.
- d) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.
4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, la persona designada por el Consejero competente en materia de puertos, con experiencia en tareas, actividades o funciones vinculadas con los fines y actividades de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria o relacionados con la Administración Pública.
5. Asimismo, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración todas aquellas personas que fueran especialmente invitadas por su Presidente para participar en los debates por su experiencia o conocimiento de los asuntos a tratar.
Artículo 6 Funciones del Consejo de Administración
Corresponde al Consejo de Administración:
- a) Formular los anteproyectos de presupuestos, el plan de empresa, y el Programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación.
- b) Proponer la fijación y revisión de cánones, ingresos públicos y tarifas para su aprobación.
- c) Autorizar las operaciones financieras de la entidad, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan al Gobierno de Cantabria o al Consejero competente en materia de Hacienda.
- d) Aprobar el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria explicativa de la gestión anual y el plan de empresa.
- e) Aprobar la plantilla de personal al servicio de la entidad, así como el régimen retributivo del personal, previo informe conjunto y favorable de las Consejerías de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo y Economía y Hacienda.
- f) Aprobar la selección y contratación del personal de la entidad.
- g) Aprobar las reglas de funcionamiento del propio Consejo, en lo relativo a convocatorias, reuniones, constitución, adopción de acuerdos, funciones del Secretario del Consejo y régimen económico de éste.
- h) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses ante los tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.
- i) Realizar cuantos actos de disposición de su patrimonio propio se considere necesario.
- j) Elevar al Consejero competente en materia de puertos la propuesta de delimitación de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias.
- k) Elevar al Consejero competente en materia de puertos el avance y el proyecto del Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, así como sus revisiones y modificaciones.
Artículo 7 El Presidente
Corresponde al Presidente:
- a) Representar a la entidad.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones y dirimir, con su voto de calidad, los empates.
- c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- d) Dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la entidad.
- e) La aprobación de los proyectos de obras a ejecutar por Puertos de Cantabria.
- f) Autorizar y disponer los gastos.
- g) Aprobar y suscribir los Convenios administrativos y suscribir los contratos administrativos y mercantiles que celebre la entidad.
- h) Otorgar concesiones para la ocupación del dominio público portuario.
- i) Imponer las sanciones en los supuestos de infracciones graves en materia de puertos.
- j) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración delegue expresamente en él.
Artículo 8 El Director
1. El Director será nombrado por Decreto del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de solvencia profesional.
2. Corresponden al Director las siguientes funciones:
- a) La dirección y gestión de la entidad y de sus servicios, así como la de los recursos humanos.
- b) Convocar y resolver los procesos de selección del personal de la entidad, formalizar su contratación y ejercer cualesquiera otras competencias en materia de personal de la entidad no atribuidas a otros órganos.
- c) Ejercer las facultades de policía que la Ley atribuye a la entidad Puertos de Cantabria sobre el dominio público y servicios portuarios.
- d) La colaboración con el resto de órganos competentes del Estado y de la Comunidad Autónoma en la adopción de las medidas para combatir las situaciones de emergencia, dentro de la zona de servicio, producidas por los riesgos establecidos en la legislación de protección civil.
- e) La incoación de los procedimientos administrativos y su resolución en aquéllos supuestos cuya competencia no esté reservada a otro órgano.
- f) Otorgar las autorizaciones y otros títulos necesarios para la ocupación del dominio público portuario, para la utilización de las instalaciones portuarias, así como para la prestación de servicios portuarios o para el ejercicio de actividades comerciales e industriales en la zona de servicio de los puertos.
- g) La incoación de los procedimientos sancionadores, así como la resolución de dichos procedimientos en los supuestos de infracciones leves en materia de puertos.
- h) Reconocer las obligaciones económicas y ordenar los pagos de las mismas.
- i) Proponer al Consejo de Administración la delimitación de la zona de servicio de los puertos e instalaciones portuarias.
- j) Decidir sobre la retirada o mantenimiento de las obras, equipos y materiales que revierten a la Administración por extinción de las concesiones.
- k) Conceder la autorización previa a la constitución de hipotecas u otros derechos de garantía sobre las concesiones.
- l) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración o el Presidente deleguen expresamente en él.
- m) Proponer a la Dirección General del Servicio Jurídico la interposición y la personación en cualesquiera acciones judiciales y recursos que afecten a los intereses generales derivados del ámbito competencial de la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
- n) Ejercer las demás funciones de Puertos de Cantabria establecidas en el artículo 2.2 no atribuidas expresamente a los órganos de gobierno.