Ley de Cantabria 9/2006, de 29 de junio, de creación de la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria (Vigente hasta el 01 de Enero de 2009).
- Órgano PARLAMENTO DE CANTABRIA
- Publicado en BOC núm. 141 de 21 de Julio de 2006 y BOE núm. 202 de 24 de Agosto de 2006
- Vigencia desde 22 de Julio de 2006. Esta revisión vigente desde 22 de Julio de 2006 hasta 01 de Enero de 2009
TÍTULO III
RÉGIMEN ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO
Artículo 9 Recursos económicos
1. Constituyen los recursos económicos de Puertos de Cantabria:
- a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
- b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
- c) Las consignaciones específicas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- d) Las ayudas, subvenciones y transferencias que procedan de las Administraciones o Entidades Públicas y de la Unión Europea.
- e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizada a percibir.
- f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
- g) Los productos procedentes de los ingresos públicos y cánones por la utilización de los bienes de dominio público y por el otorgamiento de concesiones y autorizaciones en el ámbito portuario, los productos de las tarifas por servicios que preste directamente, así como las sanciones e indemnizaciones impuestas de acuerdo con la ley.
- h) Los procedentes de los créditos, préstamos y otras operaciones financieras que tenga autorizados y provengan tanto de financiación institucional como privada.
- i) Los ingresos que provengan de dividendos y venta de acciones y participaciones de sociedades participadas.
- j) Cualquier otro ingreso que se derive de sus operaciones o se le atribuya.
2. Los recursos e ingresos percibidos por Puertos de Cantabria como consecuencia de la explotación portuaria y de las tarifas por servicios, se gestionarán por los propios órganos de la entidad y tienen carácter finalista, estando afectos al cumplimiento de su actividad.
Artículo 10 Patrimonio de Puertos de Cantabria
1. El patrimonio de Puertos de Cantabria estará constituido por el conjunto de bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de Cantabria le atribuya como propios, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad, así como por aquellos que se le adscriban por el Estado o la Comunidad Autónoma de Cantabria y los procedentes de la reversión de las concesiones o cesiones.
2. El patrimonio de la entidad se regirá por lo dispuesto en la legislación reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3. Se adscriben a Puertos de Cantabria los bienes y derechos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de puertos cuya gestión tiene atribuida la Dirección General de Puertos y Costas.
Artículo 11 Sede de Puertos de Cantabria
La entidad Puertos de Cantabria tendrá su sede en la ciudad de Santander, calle Juan de Herrera número 4, 5ª planta.
El Consejo de Administración podrá acordar la modificación del domicilio de la entidad.
Artículo 12 Régimen presupuestario y de control
1. Puertos de Cantabria elaborará anualmente un anteproyecto de presupuestos de explotación y capital y del Programa de Actuación, Inversiones y Financiación, que se ajustará a los objetivos anuales que establezca la Consejería competente en materia de puertos, con el contenido y documentos establecidos en la normativa aplicable, que será remitido, a través de la Consejería competente en materia de Puertos, a la Consejería competente en materia de Hacienda, a los efectos de su elevación al Gobierno de Cantabria, para su incorporación al Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Igualmente, elaborará un Plan de Empresa de vigencia cuatrienal, adaptado al Plan de Puertos e Instalaciones Portuarias, que fijará los objetivos que la entidad se proponga alcanzar en cumplimiento de las directrices de la Consejería competente en materia de puertos.
3. Puertos de Cantabria ajustará su contabilidad a las disposiciones del Plan General de Contabilidad de la empresa española.
4. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de Puertos de Cantabria se ejercerá de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica reguladora del control de las entidades públicas empresariales.
5. El ejercicio social se computará por períodos anuales.
6. La cuenta de pérdidas y ganancias, la propuesta de aplicación de resultados, el balance y la memoria justificativa de cada ejercicio económico habrán de ser aprobados por el Consejo de Administración antes de finalizar el primer semestre del siguiente año.
7. Las modificaciones de los presupuestos que sean necesarias introducir a lo largo de cada ejercicio serán aprobadas por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de finanzas que resulte de aplicación.
Artículo 13 Régimen tributario
Puertos de Cantabria está sometido al mismo régimen tributario que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria, gozando de idénticas exenciones y beneficios fiscales.