Orden SAN 12/2005, de 16 de febrero, por la que se crea la Tarjeta Acreditativa del Título de Familia Numerosa (Vigente hasta el 13 de Julio de 2010).
- Órgano CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
- Publicado en BOC núm. 43 de 03 de Marzo de 2005
- Vigencia desde 04 de Marzo de 2005. Esta revisión vigente desde 04 de Marzo de 2005 hasta 13 de Julio de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Efectos de la tarjeta
- Artículo 3 Beneficiarios
- Artículo 4 Renovación o modificación de la tarjeta
- Artículo 5 Pérdida de la tarjeta
- Artículo 6 Cancelación de la tarjeta
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
La Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas, regula en su artículo 4 las categorías en que se clasifican las familias numerosas, que pasan de tres a dos: general y especial, en correspondencia con la baja natalidad que presenta nuestro país, que aconseja reagrupar, por una parte a las familias numerosas con menos de cinco hijos y por otra a las que tienen más de cinco hijos.
Asimismo el artículo 5 de dicha norma establece que corresponde a la comunidad autónoma de residencia del solicitante la competencia para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como para la expedición y renovación del título que acredita dicha condición y categoría.
En la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales ejercer las competencias en relación a las familias numerosas, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Teniendo en cuenta que el titulo de familia numerosa es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinados beneficios establecidos por la normativa estatal, autonómica y local, la presente Orden crea la tarjeta acreditativa de la condición de familia numerosa, a fin de dotar al usuario de un instrumento más práctico y cómodo a la hora de acreditar su pertenencia a una familia numerosa. Por ello, la presente Orden procura dar cumplimiento a los principios de simplicidad, claridad y proximidad y de servicio efectivo a los ciudadanos previstos en el artículo 42 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
La presente Orden tiene por objeto la creación de la tarjeta acreditativa del título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 2 Efectos de la tarjeta
1. La tarjeta acreditativa del título de familia numerosa es un documento público, que acredita fehacientemente el reconocimiento de la condición de familia numerosa de la integrada por el titular y los componentes del grupo familiar, y sirve de documento sustitutivo, a todos los efectos, del título de familia numerosa, regulado por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
2. La presentación de la tarjeta surtirá los mismos efectos que la del título de familia numerosa.
Artículo 3 Beneficiarios
La tarjeta acreditativa de familia numerosa se expedirá de oficio por la Dirección General de Servicios Sociales a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan reconocido el título de familia numerosa.
Artículo 4 Renovación o modificación de la tarjeta
Cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, haya de procederse a la renovación del título de familia numerosa por haber variado el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del titulo, y ello implique cambio de categoría, o del período de validez, deberá entregarse la tarjeta inicial para que sea expedida una nueva acorde con los datos reflejados en el título.
Artículo 5 Pérdida de la tarjeta
En los casos de pérdida o extravío de la tarjeta, se deberá solicitar por el titular que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la expedición de una nueva tarjeta, aportando junto a la solicitud, la acreditación de que se ha formulado la correspondiente denuncia de la pérdida o extravío ante el órgano competente. En tal caso se procederá a la cancelación de oficio de la tarjeta perdida o extraviada.
Artículo 6 Cancelación de la tarjeta
La Dirección General de Servicios Sociales procederá a la cancelación de la tarjeta en los supuestos previstos en los artículos 4 y 5, así como en caso de uso fraudulento de la misma, previa audiencia al beneficiario y sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La tarjeta acreditativa del titulo de familia numerosa tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que figura como Anexo I. Tendrá una anchura de cincuenta y cinco milímetros (55 mm) y una longitud de ochenta y cinco milímetros (85 mm), figurando en el anverso de la misma la leyenda «Gobierno de Cantabria, Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. Dirección General de Servicios Sociales» sobre el color azul pantone 2738. El modelo será plastificado, e incorporará las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
La tarjeta regulada en la presente Orden se expedirá a los solicitantes que obtengan el reconocimiento de familia numerosa con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Orden. En el caso de los títulos de familia numerosa que en dicha fecha se hallen vigentes, la expedición de la tarjeta tendrá lugar a medida que se produzca la renovación de aquellos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al contenido de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO I
Modelo
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