Decreto Foral 21/2012, del Consejo de Diputados de 20 de marzo, que aprueba el texto refundido del Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés (Vigente hasta el 16 de Abril de 2013).
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 45 de 20 de Abril de 2012
- Vigencia desde 21 de Abril de 2012. Esta revisión vigente desde 21 de Abril de 2012 hasta 16 de Abril de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
-
ANEXO
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
-
TÍTULO II.
AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2007-2013
-
CAPÍTULO I.
AYUDAS A LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL EJE 1 DEL REGLAMENTO 1698/2006 DEL CONSEJO DE 20 DE SEPTIEMBRE, DIRIGIDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
-
SECCIÓN I.
AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
- Artículo 5 Requisitos de las personas beneficiarias
- Artículo 6 Requisitos de las explotaciones
- Artículo 7 Requisitos referentes a la Inversión auxiliable y límite de Ayudas
- Artículo 8 Inversiones objeto de ayuda
- Artículo 9 Condiciones particulares e importe de las ayudas para cada una de las finalidades
- Artículo 10 Limitaciones generales de las ayudas
- Artículo 11 Limitaciones en los sectores ganaderos
- Artículo 12 Plan de Inversiones o de Mejora
- Artículo 13 Fusión de explotaciones
- SECCIÓN II. AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS
- SECCIÓN III. AYUDAS AL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
- SECCIÓN IV. AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE AGRICULTORES Y AGRICULTORAS
-
SECCIÓN I.
AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
-
CAPÍTULO II.
AYUDAS A LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL EJE 1 DEL REGLAMENTO 1698/2006 PARA LA MEJORA Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS
- SECCIÓN I. DISPOSICIONES GENERALES A ESTE CAPÍTULO II
- SECCIÓN II. MEJORA DE TIERRAS
- SECCIÓN III. REPARCELACIÓN DE TIERRAS
- SECCIÓN IV. CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES
- SECCIÓN V. OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AGRARIA
- SECCIÓN VI. GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS AGRÍCOLAS
-
CAPÍTULO I.
AYUDAS A LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL EJE 1 DEL REGLAMENTO 1698/2006 DEL CONSEJO DE 20 DE SEPTIEMBRE, DIRIGIDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
- TÍTULO III. AYUDAS FINANCIADAS ÍNTEGRAMENTE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
-
TÍTULO IV.
PROCEDIMIENTO
- Artículo 52 Plazo y forma de presentación de solicitudes
- Artículo 53 Tramitación, Resolución y Notificación
- Artículo 54 Organos colegiados de Valoración y criterios de selección de las ayudas
- Artículo 55 Plazo de Ejecución de las Mejoras
- Artículo 56 Efectos y Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias
- Artículo 57 Revisión de las ayudas
- Artículo 58 Reintegro y Correcciones
- Artículo 59 Financiación
- ANEXO 1 . Definiciones
- ANEXO 2 . CUADRO RESUMEN DE AYUDAS DIRECTAS Y DE PRÉSTAMOS TEÓRICOS PARA CÁLCULO DE INTERESES ACTUALIZADOS
-
ANEXO 3
. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDAS
- A.- AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, AYUDAS A LAS CUMAS Y CECAS, AYUDAS A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS, MEJORA DE TIERRAS, AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA O COMPRA DE VIVIENDA DE 1ª MANO EN EL MEDIO RURAL
- B.- CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA.
- C.- AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO.
- D.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE TIERRAS, REPARCELACIÓN DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES. OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS.
-
ANEXO 4
. Módulos de inversión a efectos de calcular el importe de las ayudas contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés
- A.- MAQUINARIA AGRÍCOLA
- B.- GANADO
- C.- OBRAS PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS AGRÍCOLAS
- D.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES FIJAS GANADERAS Y AGRARIAS, INCLUIDOS LOS INVERNADEROS Y MEJORAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS
- E.- COMPRA DE TIERRAS (PRECIO BASE)
- F.- VIVIENDAS RURALES
- G.- PLANTACIÓN DE FRUTALES
- ANEXO 5 . FÓRMULAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE INTERÉS BONIFICADOS POR LA DIPUTACIÓN FORAL
Por Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se aprobó el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos regulados en el Anexo 1 al citado Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y sus posteriores modificaciones, en el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento y sus posteriores modificaciones, así como en el Decreto Marco 133/2008 de Gobierno Vasco.
Este Decreto Foral al objeto de adaptarlo a nuevas necesidades surgidas en su interpretación y aplicación, a las modificaciones aprobadas por la Normativa Europea o para puntualizar y concretar aspectos confusos del mismo, ha sido modificado por los siguientes Decretos Forales: 29/2009 de 24 de marzo; 71/2009 de 27 de octubre; 22/2010 de 1 de junio; 56/2010 de 16 de noviembre y 28/2011 de 5 de abril; lo que hace muy difícil y compleja su aplicación, con riesgo de que se produzcan errores, al tener diferentes disposiciones que deben interpretarse y aplicarse de una forma integrada y que en ocasiones da lugar a incongruencias y contradicciones.
En el Decreto Foral 92/2008, se regulan las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de montaña y zonas distintas de las de montaña, ayudas que se contemplan, junto con las ayudas Agroambientales en el Eje 2 del Reglamento 1698/2006 para mejora del Medio Ambiente y el Entorno Rural y cuyos requisitos, compromisos y condiciones poco tienen que ver con los exigidos para la concesión del resto de ayudas contempladas en el mismo, lo que aconseja regular dichas ayudas en otro Decreto Foral independiente al igual que se ha hecho con las medidas Agroambientales, y dejar este Decreto para regular las medidas contempladas en el Eje 1 de dicho Reglamento.
Por otro lado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 4 exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación de las normas, exigencia que asimismo contempla en la Comunidad Autónoma del País Vasco la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, de Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, como instrumento de las Administraciones Públicas Vascas para disponer de manera permanente, integrada y actualizada de toda la información precisa para el desarrollo, planificación y ordenación del Sector Agrario, en el que se establecen, definen y regulan una serie de conceptos que es necesario integrar en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés.
Por último, por Ley 35/2011, de 4 de octubre, se regula la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, cuyo objeto es promover y favorecer la igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio Rural a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria, cuyas disposiciones es necesario tener en cuenta al regular las diferentes líneas de ayudas.
A la vista de lo anterior y considerando que además de tener en cuenta todas las disposiciones nuevas aprobadas e indicadas anteriormente, es necesario introducir nuevas modificaciones en algunas de las ayudas contempladas en el Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre, se considera más operativo aprobar un nuevo Decreto Foral que integre todas las modificaciones, tanto las ya aprobadas anteriormente como las nuevas y recoja toda la normativa aplicable, derogando el Decreto Foral 92/2008, de 28 de octubre y los Decretos posteriores que modifican aquel, lo que redundará en una más clara, eficaz y ágil aplicación e interpretación de las diferentes líneas de ayuda.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Diputados en Sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Aprobar el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés en el marco del Plan de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 para las medidas y en los términos establecidos en el Anexo al presente Decreto Foral, dentro de los límites establecidos en el Reglamento nº1698/2005 y en el Reglamento 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 por el que se establecen disposiciones de aplicación del citado Reglamento, así como en el Decreto Marco 133/2008, que al amparo de los mismos aprobó el Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1.- Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.
2.- Aprobar para el año 2012 la convocatoria de las líneas de ayuda que se indican a continuación, con arreglo al siguiente detalle:
- - Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente al de aprobación del presente Decreto Foral hasta el 27 de abril de 2012 inclusive.
- - Fecha de acreditación de la capacitación profesional en el caso de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras: 30 de junio de 2012.
-
- Reserva de Crédito: los créditos que se reservan, así como las partidas presupuestarias a las que se imputan los mismos, todas ellas del Presupuesto de Gastos para 2012, son los que figuran a continuación en cada una de las líneas de ayuda cuya convocatoria se aprueba:
3.- La cuantía máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria dentro de la línea de ayuda «Utilización de Servicios de Asesoramiento» es de 30.000,00 euros, si bien podrá incrementarse sin necesidad de una nueva convocatoria en una cuantía adicional por importe de 10.000,00 euros.
La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito presupuestario como consecuencia de la evolución de la recaudación por Tributos Concertados correspondiente al mes de junio y que será debidamente informada por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
Si dicha declaración de disponibilidad se produjera en un momento posterior a la resolución de la concesión de subvención, el órgano competente podrá aprobar una resolución complementaria aplicando idénticos criterios de distribución de las subvenciones y de determinación de su cuantía individual que en la primera.
4.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los excedentes de créditos que se puedan producir en los créditos reservados para unas líneas de ayuda, podrán incrementar los reservados en la misma partida para otras líneas de ayuda, previamente a la resolución de las convocatorias.
5.- Tanto las ayudas cofinanciadas por FEADER como las aprobadas con cargo a Presupuestos de Diputación deberán cumplir las condiciones y requisitos exigidos para aquéllas, debiendo en caso contrario reintegrar las indebidamente abonadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
En el año 2012, la línea de ayuda a la utilización de Servicios de Asesoramiento por parte de los agricultores y agricultoras, regulada en los artículos 27 a 30 de este Decreto Foral, se convoca para el asesoramiento realizado en el año 2011, admitiéndose como gastos subvencionables los generados desde el 1 de enero al día 31 de diciembre de dicho año.
Segunda
Excepcionalmente, y dado que en 2011 no ha habido convocatoria de estas ayudas, en la presente, tendrán la consideración de joven agricultor o agricultora las y los solicitantes que hayan cumplido los 40 años en el periodo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2011 y hasta la fecha de finalización del plazo de la presente convocatoria.
Tercera
Para el año 2012 el tipo máximo que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda en forma de puntos de intereses subvencionados será de 3,05 por ciento sobre el capital del préstamo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.
ANEXO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto, personas beneficiarias y publicidad de las ayudas
1.1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en el ámbito del Territorio Histórico de Álava, las ayudas para el aumento de la competitividad del sector agrario dirigidas a las explotaciones agrarias, contempladas en el Eje 1 del Reglamento 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, que figuran en el artículo 2 del presente Decreto Foral.
Asimismo tiene por objeto establecer las bases de concesión tanto de estas ayudas como de las que, estando dirigidas a las explotaciones agrarias son financiadas íntegramente por los Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, denominadas ayudas nacionales.
1.2. A este Decreto Foral le serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria, las establecidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, modificada en la definición de agricultor profesional por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de política agraria y alimentaria en el decreto marco del Gobierno Vasco número 133/2008, de 8 de julio, aprobado en desarrollo del Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre, y las que se recogen en el anexo 1.
1.3. Serán beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto Foral, las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos generales además de las condiciones especificadas para cada una de las líneas de que se trate.
1.3.1. Estar al corriente en el pago de las obligaciones frente a la Seguridad Social, con anterioridad a la propuesta de concesión de la ayuda y de su abono
1.3.2. Estar al corriente en el pago de las obligaciones Tributarias.
En caso de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes, deberá acreditarse esta situación tanto de la Sociedad o Comunidad como de los socios.
A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997 de 11 de febrero modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004 de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los beneficiarios de subvenciones u el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.
1.3.3. No encontrarse incurso o incursa en un procedimiento de reintegro o sancionador.
1.3.4. No estar la solicitante sancionada administrativa ni penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para igualdad de mujeres y hombres.
A los efectos del presente Decreto Foral, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2003 de 7 de mayo, las parejas de hecho se entenderán equiparadas al matrimonio.
1.4. Las personas físicas además deberán poseer, en el momento de presentar la solicitud, una cualificación y capacitación profesional suficiente. A estos efectos, se considerará como cualificación y capacitación profesional suficiente, los títulos académicos en la rama agraria como mínimo de nivel de formación profesional de segundo grado o un ciclo formativo de grado medio o superior. En el caso de no cumplir estas condiciones, se deberá acreditar, según el tipo de solicitante lo siguiente:
1.4.1. Primera instalación de Jóvenes Agricultores y Agricultoras:
dos años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a un curso intensivo de incorporación agraria o cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas.
1.4.2. Nueva instalación de agricultores o agricultoras profesionales mayores de 40 años: la cualificación y capacitación profesional deberá acreditarse en un plazo máximo de 12 meses siguientes a la presentación de la solicitud de ayuda, bien con la formación académica establecida con carácter general en el artículo 1.4 o con la experiencia profesional o asistencia a cursos de formación agrarias establecidos en el artículo 1.4.1.
1.4.3. Resto de agricultores: experiencia de más de 5 años en la actividad agraria.
Tanto experiencia profesional como los cursos a que se hace referencia en los apartados anteriores, serán acordes con las orientaciones productivas de la explotación de la cual es o va a ser titular y estarán relacionados con la agricultura en general.
1.5. En todo caso, las actuaciones y proyectos subvencionables por el presente Decreto Foral tendrán que cumplir con la normativa vigente en materia de medio ambiente, higiene, sanidad animal y bienestar de los animales y en el caso de ayudas para Consolidación, Modernización o Mejora de regadíos, además las orientaciones de la Directiva Marco del agua y de los planes de gestión de cuenca.
1.6. Será preciso para todo tipo de construcciones e instalaciones ajustarse a la legislación urbanística, en cuanto a normas medioambientales, de higiene, sanidad y bienestar de los animales, obtener, cuando corresponda, la correspondiente licencia municipal y estar ubicadas en zonas calificadas como rural, salvo que existan motivos que justifiquen otra ubicación.
1.7. Para acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto Foral, la actividad o el Plan de Inversiones o de Mejora de la explotación objeto de las mismas deberá iniciarse necesariamente dentro del mismo año de concesión de la ayuda, salvo que se haya autorizado su inicio anterior o se trate de ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento.
1.8. Las personas y Entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Decreto y que sean cofinanciadas por FEADER deberán cumplir las medidas de publicidad de dicha participación financiera establecidas en el Reglamento (CE) 1974/2006 y que consisten en:
- - Para acciones que supongan inversiones subvencionables que superen un coste total de 50.000,00 euros, la persona o Entidad beneficiaria colocará una placa explicativa, en la que figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25 por ciento del tamaño de la misma. Además contendrá la bandera europea de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del Anexo VI de dicho Reglamento junto con el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».
- - En infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000,00 euros se instalará una valla publicitaria con el mismo contenido y características que el indicado en el guión anterior.
- - En inversiones cuyo importe sea inferior a 50.000,00 euros se pondrán pegatinas o adhesivos.
Artículo 2 Líneas de ayudas
Las líneas de ayudas establecidas por la Diputación Foral de Álava en su ámbito territorial son las siguientes:
2.a. Ayudas al amparo del Plan de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2013 (Título II).
2.a.1. Ayudas a las medidas contempladas en el Eje 1 del Reglamento 1698/2006 del Consejo de 20 de septiembre, dirigidas a las explotaciones agrarias (Título II, Capítulo I):
2.a.1.1. Ayudas a las inversiones para la Modernización de las explotaciones agrarias (Sección I, art. 5 al 13).
2.a.1.2. Ayudas a la instalación de jóvenes agricultores o agricultoras (Sección II, art. 14 a 19).
2.a.1.3. Ayudas al cese anticipado de la actividad agraria (Sección III, art. 20 a 26)
2.a.1.4. Ayudas a la utilización de servicios de asesoramiento por parte de agricultores y agricultoras (Sección IV, art. 27 a 30).
2.a.2. Ayudas a las medidas contempladas en el Eje 1 del Reglamento 1698/2006 para la mejora y desarrollo de Infraestructuras (Título II, Capítulo II).
2.a.2.1. Ayudas a la mejora de tierras (Sección II, art. 33 a 35).
2.a.2.2. Ayudas para reparcelación de tierras (Sección III, art. 36 a 38).
2.a.2.3. Construcción, Adecuación, Mejora y Mantenimiento de Caminos Rurales (Sección IV, art. 39 a 41).
2.a.2.4. Otras Obras de Infraestructura Agraria (Sección V, art. 42 a 44).
2.a.2.5. Gestión de Recursos Hídricos Agrícolas (Sección VI, art. 45 a 49).
2.b. Ayudas financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos de Diputación Foral de Álava (Título III):
2.b.1. Adquisición de tierras, (art. 50).
2.b.2. Construcción, reforma o adquisición de vivienda en el medio rural (art. 51).
Artículo 3 Compatibilidad de las ayudas
3.1. Las ayudas previstas en este Decreto Foral serán, siempre que sean coherentes, compatibles entre sí, así como con cualquier otra ayuda establecida por otras Administraciones Públicas salvo que expresamente esté prevista su incompatibilidad. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios.
3.2. El importe total de las ayudas compatibles en ningún caso podrá exceder del 100 por ciento de la inversión, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado pro Real Decreto 887/2006 de 21 de julio.
3.3. Las subvenciones concedidas al amparo del presente Decreto Foral se modificarán a la baja, cuando el costo total de las inversiones o actuaciones subvencionadas sea inferior al aprobado
Artículo 4 Forma, cuantía y pago de las ayudas
4.1. Las ayudas que el Departamento de Agricultura conceda a las inversiones o actuaciones que contempla este Decreto podrán tener la forma de subvención directa de capital o su equivalente en forma de bonificación de puntos de interés sobre un préstamo teórico que se establecerá en cada línea de ayuda, o una combinación de ellas.
La forma y cuantía establecida para cada una de las distintas líneas de ayuda será la establecida en este Decreto que se resume en el Anexo 2.
El importe de la ayuda en forma de bonificación de puntos de interés se concederá siempre como ayuda directa, actualizado el importe de los mismos al momento de la concesión según fórmula establecida en el anexo 5 y cuyos parámetros tenidos en cuenta para el citado cálculo son los que figuran en cada línea de ayuda. A estos efectos, en la resolución que apruebe la convocatoria anual, se determinará el tipo de interés que se tendrá en cuenta para calcular esta ayuda.
Las personas beneficiarias de este tipo de ayudas deberán soportar un tipo de interés nominal mínimo de 1,5 por ciento, o de 1 por ciento en ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras. En el caso de Comunidades de Regantes, en dicho período deberán soportar como mínimo 1,5 puntos de interés.
El importe total de las ayudas expresado en porcentaje del volumen de la inversión o actuación auxiliable, será el indicado para cada finalidad.
En ningún caso se concederán ayudas cuyo importe, tras aplicar los porcentajes establecidos en cada línea sea igual o inferior a 400,00 euros, salvo las contempladas en los artículos 9.8 y 27 a 30.
Para calcular la subvención en los casos previstos en los artículos 7.h, 9.5 y 51.d.2, al presupuesto auxiliable le será minorada la cantidad abonada por la Compañía de Seguros con la que el agricultor o agricultora tuviera concertada póliza.
4.2. El pago de las ayudas se realizará a las personas beneficiarias previa presentación de la siguiente documentación:
- - Justificación de los gastos mediante presentación de factura original o copia compulsada que se controlará mediante un sello indicativo de que la misma ha sido subvencionada por Diputación y el FEADER en su caso y certificación de obras realizadas expedida por la dirección de obra cuando haya sido necesario presentar proyecto para la obtención de la correspondiente licencia municipal o se trate de obras de infraestructura rural.
- - Acreditación de pago de la factura mediante la correspondiente transferencia bancaria u otra documentación de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
En todo caso los gastos superiores a 3.000,00 euros deberán acreditarse mediante transferencia bancaria u otro título bancario, salvo lo dispuesto en el artículo 4.6 No obstante cuando el beneficiario de las ayudas sea Entidad Local, Ayuntamiento o Comunidad de Regantes, el pago podrá realizarse como anticipo, a justificar mediante la acreditación del pago al contratista adjudicatario de las obras en el plazo de TRES meses desde el abono por Diputación a dicha Entidad, transcurrido dicho plazo sin justificar el anticipo se deberá reintegrar el importe anticipado incrementado con los intereses legales aplicables desde el momento del pago.
4.3. Aquellas ayudas cuyo pago se haya periodificado en más de una anualidad, en base al calendario de ejecución presentado por las personas beneficiarias o por los motivos señalados en el artículo 4.5, se abonarán en los años previstos, y con cargo a los Presupuestos en los que se consignó la ayuda. En todo caso, para proceder al pago de la última anualidad, la obra o mejora estará totalmente ejecutada.
4.4. Las ayudas reguladas en la Secciones I (Ayudas a las Inversiones para modernización de las explotaciones agrarias) y II (Ayudas a la Primera Instalación de Jóvenes agricultores y agricultoras) del Capítulo I del Título II y en los artículos 50 (Adquisición de Tierras) y 51 (Construcción, reforma o adquisición de vivienda en el medio rural) de este Decreto, serán abonadas contra certificación final, salvo que se trate de inversiones consistentes en obras o construcciones en cuyo caso se podrán realizar pagos en base a certificaciones parciales, quedando obligada la persona beneficiaria, en todo caso, a finalizar la obra subvencionada.
Para estos pagos parciales, será necesaria la existencia de certificación técnica que acredite el volumen de obra ejecutado y presentación de factura correspondiente a dicho volumen de obra y acreditación de su pago en la forma señalada en el artículo 4.2.
4.5. Las ayudas previstas en este Decreto Foral, podrán dividirse a efectos de pago hasta en tres anualidades, si existiera crédito de compromiso y las condiciones presupuestarias lo exigieran.
4.6. En las líneas de ayuda en que expresamente se admitan como gastos subvencionables trabajos propios, no podrán exceder del 30 por ciento del importe de inversiones justificadas mediante facturas y su justificación se efectuará mediante declaración de dichos trabajos.
4.7. El Impuesto sobre el Valor Añadido será un gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención lo abona efectivamente. En ningún caso se considera gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación.
4.8. Las facturas y justificantes de gastos de aquellos expedientes en los que se haya tramitado una petición de autorización para el inicio de la mejora, inversión o actuación auxiliable antes de la presentación de la solicitud de ayuda para la que va destinada, deberán tener fecha posterior a la de autorización.
4.9. Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en el presente Decreto, pueden ceder sus derechos de cobro a favor de los contratistas adjudicatarios o proveedores, de tal forma que éstos reciban directamente, el importe de ayuda que corresponda a cada pago.
TÍTULO II
AYUDAS AL AMPARO DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE 2007-2013
CAPÍTULO I
AYUDAS A LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL EJE 1 DEL REGLAMENTO 1698/2006 DEL CONSEJO DE 20 DE SEPTIEMBRE, DIRIGIDAS A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
SECCIÓN I
AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS
Artículo 5 Requisitos de las personas beneficiarias
5.a. Con carácter general, será necesario para poder acceder a las ayudas a las inversiones para modernización de las explotaciones agrarias mediante un plan de inversiones, que las personas físicas o jurídicas cumplan las siguientes condiciones.
5.a.1. Salvo que en cada línea de ayuda se indique otra cosa, ser agricultor o agricultora profesional titular o cotitular de una explotación agraria
5.a.2. Tener el Domicilio Fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
5.a.3. Presentar y/o facilitar cuantos datos sean necesarios para elaborar un plan de mejora de su explotación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del presente Decreto Foral.
5.a.4. Estar afiliado al régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria.
5.a.5. Haber presentado la declaración del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, en su caso, del último ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda.
En el caso de cambio de titularidad en la explotación beneficiaria de una ayuda por jubilación, cese anticipado en la actividad agraria o cualquier otra causa debidamente justificada, previa autorización por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Agricultura, los compromisos adquiridos podrán subrogarse a favor de la nueva persona titular o cesionaria, si ésta reúne los requisitos exigidos a la anterior para acceder a las ayudas y los asume expresamente por los años que le queden por cumplir asumiendo asimismo el aprovechamiento directo de las inversiones auxiliadas.
5.b. Las personas físicas deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
5.b.1. Tener, en el momento de presentar la solicitud, una edad comprendida entre 18 y 65 años, sin perjuicio de que se pueda equiparar a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad, salvo en las ayudas a la inversión como joven agricultor o agricultora, en que se deberá tener una edad inferior a los 40 años.
5.b.2. Ejercer directamente la actividad agraria como agricultor o agricultora profesional.
5.c. Las personas jurídicas o explotaciones asociadas, además de lo señalado con carácter general, deberán cumplir los siguientes requisitos:
5.c.1. Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Álava.
A estos efectos se entenderá cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como el de al menos el 50 por ciento de los socios y socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social, esté situado en Álava.
Cuando este requisito no se cumpla por la totalidad de las y los socios de una explotación asociada, la ayuda a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los que no cumplan este requisito.
5.c.2. Acreditar que, al menos el 50 por ciento de las y los socios sean agricultores profesionales y que, al menos el 50 por ciento del capital social les pertenezca a éstos. Se requerirá, además, que las participaciones o acciones sean nominativas y que la sociedad tenga por objeto en sus Estatutos, el ejercicio de la actividad agraria. En todo caso, en sus estatutos o por acuerdo de la asamblea general de socios y socias, deberá preverse que si hubiera traslado de títulos entre ellos han de quedar garantizadas las condiciones antedichas.
5.c.3. Comprometerse a mantener o incrementar el número de agricultores y agricultoras con carácter profesional y, en su caso, el porcentaje de capital perteneciente a profesionales durante, al menos, el plazo que se establece en el artículo 7.b.
5.c.4. No podrán acceder a estas ayudas, sociedades carentes de personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias y comunidades de bienes sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En el caso de Sociedades Civiles deberán estar constituidas mediante documentos elevados a Escritura Pública.
A los efectos de la aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una comunidad de bienes o hereditaria serán consideradas como personas jurídicas.
Artículo 6 Requisitos de las explotaciones
6.a. Las ayudas a las inversiones se concederán a las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
6.a.1. Estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del País Vasco, cuyos datos serán los que se incorporarán a los estudios e informes necesarios para la aprobación de las ayudas y acreditar, en el correspondiente Plan de Mejora según lo dispuesto en el artículo 12, su viabilidad técnico-económica.
6.a.2. No haber disminuido en los tres últimos años anteriores a la fecha de solicitud, salvo causa de fuerza mayor o interés público, en la explotación para la que se solicita ayuda, el capital territorial y de explotación que sea del mismo tipo de inversión para la que se solicita la ayuda.
Artículo 7 Requisitos referentes a la Inversión auxiliable y límite de Ayudas
7.a. La Inversión se realizará en el Territorio Histórico de Álava y la solicitud de ayuda se presentará antes de iniciarse la inversión prevista, salvo que haya autorizado el inicio de la inversión con carácter previo.
7.b. El Plan de Inversiones o de mejora deberá acreditar el mantenimiento del mismo número de UTAs que hayan servido para la concesión de la ayuda y mantenerse activo durante un mínimo de 15 años cuando las inversiones contempladas en el mismo sean construcciones o instalaciones fijas y de 6 años si se trata de adquisición de maquinaria agrícola u otras inversiones.
7.c. El costo de los estudios técnicos y proyectos se considerará como una inversión auxiliable. Asimismo se consideran gastos subvencionables los trabajos propios en inversiones realizados por la persona beneficiaria.
7.d. La inversión máxima auxiliable por Plan de Mejora será de 360.606,00 euros por UTA con un plazo máximo de ejecución de tres años, contabilizándose a estos efectos un máximo de 2 UTAs por explotación individual y 5 UTAs en el caso de explotaciones asociadas.
Dentro de este límite, el importe máximo de inversión que se tendrá en cuenta para calcular la subvención anual a percibir por la persona beneficiaria será de 120.202,00 euros, salvo la línea regulada en el artículo 9.2.
A estos efectos se computarán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de inversiones auxiliables agrarias realizadas por cualquier titular, así como el importe de los gastos que haya sido objeto de subvención en concepto de primera instalación de joven agricultor o agricultora en la explotación agraria que resulte beneficiaria de las ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
El número de planes por explotación que se podrán aprobar en el periodo comprendido entre el 1 de enero del año 2007 y 31 de diciembre del año 2013, se limitará a tres, no admitiéndose un nuevo Plan si aún está sin finalizar el anterior, salvo por causa excepcional debidamente justificada. Asimismo por causas justificadas relacionadas con la producción o la implantación de nuevas tecnologías en la explotación, podrá ser aprobado un Plan de Mejora adicional.
7.e. La inversión mínima auxiliable por plan de mejora será de 5.000,00 euros, salvo para aquellas líneas de ayuda en que expresamente se admita una inversión inferior.
7.f. El importe total de la ayuda, expresado en porcentaje del volumen de inversión subvencionable podrá alcanzar hasta el 50 por ciento del valor de la inversión total aceptada por Plan o hasta el 60 por ciento en el caso de joven agricultor o agricultora, si la explotación se encuentra en zona de montaña, desfavorecida o en zona Natura 2000. En los demás casos, dicha ayuda podrá llegar hasta el 40 por ciento del valor de la citada inversión o el 50 por ciento en caso de joven agricultor o agricultor.
7.g. Los porcentajes previstos en cada línea o los importes de ayudas resultantes de su aplicación podrán ser incrementados en los siguientes casos:
7.g.1. En caso de que la persona titular de la explotación o cotitular en el caso de titularidad compartida, suscriba un contrato agroambiental de explotación: Los porcentajes se incrementarán hasta un 5 por ciento sin superar los porcentajes máximos señalados anteriormente.
7.g.2. Si las inversiones son realizadas por explotaciones que tienen en distintivos de calidad o denominaciones de origen, o que llevan a cabo gestión técnica económica, programas de mejora genética de su ganado o comercialización conjunta, el importe de la ayuda que resulte de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo 9 se incrementará hasta en un 20 por ciento sin que en ningún caso el importe total de la ayuda pueda superar los límites establecidos en este artículo. Para acceder a este incremento, en el sector de vacuno de leche, los requisitos legales de calidad deberán cumplirse como mínimo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
Estos incrementos no serán de aplicación en las inversiones en maquinaria señalados en el artículo 9.2 realizadas por CUMAs, CECAs y Cooperativas de Trabajo Asociado.
7.h. La valoración de las inversiones y el cálculo de las ayudas se harán de acuerdo con la capacidad productiva agraria de la explotación y según los módulos establecidos en el Anexo 4, salvo que se presente presupuesto o factura proforma por importe inferior, o por causas debidamente justificadas, por importe superior.
7.i. En los supuestos en los que la capacidad de producción agraria haya resultado dañada por incendios, desastres naturales que hayan causado la pérdida de más del 50 por ciento de las instalaciones fijas de la explotación o más del 60 por ciento de los medios de producción, cualquiera que sea la edad del titular, la forma y cuantía de las ayudas a aplicar serán las establecidas en la Sección II del Capítulo I con las excepciones y modificaciones que sean necesarias.
Artículo 8 Inversiones objeto de ayuda
Podrán acceder a este tipo de ayudas los sectores, agrícola y ganadero así como todas las actividades complementarias para la diversificación agraria en la explotación agraria.
8.a. Las ayudas a las inversiones para modernización de las explotaciones agrarias se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:
- - Reducir los costes de producción y de costes energéticos (energías renovables).
- - Mejorar la rentabilidad de las explotaciones y reorientar la producción a las necesidades del mercado.
- - Aumentar la calidad y reforzar la seguridad alimentaria.
- - Proteger y mejorar la sostenibilidad ambiental, la seguridad laboral y las condiciones de higiene y el bienestar de los animales.
- - Impulsar la diversificación de las actividades agrarias.
- - Aplicar Normativas de producción que logren mayor diversidad, mayor seguridad y calidad alimentaria y mejor conservación del medio ambiente.
8.b. Las inversiones auxiliables para modernización de explotaciones agrarias tenderán a conseguir las siguientes finalidades que se corresponderán con las respectivas líneas de ayuda:
-
- Compra o arrendamiento - compra de maquinaria agrícola y equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto.
En el caso de arrendamiento con opción de compra, la solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo que establezca la convocatoria que se apruebe en el año en el que se vaya a ejercer la opción de compra y el importe de inversión a tener en cuenta será el que corresponda según presupuesto o módulos, del año en el que se suscribió el contrato - Innovación tecnológica y productiva en maquinaria y equipamiento.
- - Plantación de frutales.
- - Adquisición de ganado - Construcción o adquisición, de instalaciones fijas, incluidos los invernaderos, y mejoramiento de las estructuras agrarias.
- - Diversificación de las actividades agrarias.
- - Equipamiento informático.
- - Acondicionamiento de fincas
8.c. No serán subvencionables:
- - Los costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, gastos generales y gastos de seguros.
- - Las adquisiciones de maquinaria usada.
- - Las inversiones de simple sustitución. No se subvencionan las inversiones de mantenimiento y las de reposición de maquinaria y equipos, salvo lo establecido en el artículo 9.1.3.2 y 9.2.4.3.a. Se considerará una inversión de reposición la que suponga la sustitución de una maquinaria o equipo existente por otro y no justifique claramente una mejora o innovación tecnológica o se realice en un plazo inferior a los 10 años desde la adquisición de la maquinaria o equipo a sustituir.
- - La compra de derechos de producción agrícola, animales y plantas anuales y su plantación. No obstante al objeto de reconstituir el potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales con arreglo al art. 20), inciso vi), del reglamento (CE) no 1698/2005, la compra de animales podrá considerarse subvencionable.
Artículo 9 Condiciones particulares e importe de las ayudas para cada una de las finalidades
Para las finalidades contempladas en los artículos 9.1, 9.3, 9.4 y 9.6, la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido en los porcentajes establecidos en cada uno de los artículos que las regulan sobre los primeros 75.000,00 euros de la inversión, salvo en el caso de la compra del tractor, que será sobre los primeros 100.000,00 euros, concediéndose asimismo sobre el resto de la inversión una bonificación de puntos de interés sobre un préstamo teórico, por una cuantía calculada en base a los parámetros establecidos en los citados artículos y el tipo de interés que se establezca en cada convocatoria anual.
Para las finalidades contempladas en los artículos 9.2, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.9, las ayudas serán las establecidas en los citados artículos.
9.1. Adquisición de Maquinaria Agrícola.
9.1.1. Se considera como tal, la adquisición de tractores, aperos de labranza, maquinaria de recolección, remolques (incluidos los de transporte de ganado) remolques frigoríficos autopropulsados y/o arrastrados, cisternas y demás maquinaria agrícola autopropulsada y arrastrada.
9.1.2. Inversión, forma y cuantía de la ayuda.
9.1.2.1. Compra de Maquinaria en General:
La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de hasta el 10 por ciento para los primeros 75.000,00 euros de inversión por finalidad o los primeros 100.000,00 euros en compra de tractor. Para el resto de inversión compensación de 2 puntos de interés sobre el 75 por ciento de capital de un préstamo teórico a seis años de amortización para agricultores o agricultoras profesionales y el 80 por ciento con un año de carencia en la amortización para jóvenes agricultores.
En zonas de agricultura de montaña, desfavorecidas o Red Natura 2000, la compensación será de 2,75 puntos de interés.
Alternativamente y por el importe total de la inversión total aceptada, la ayuda podrá consistir en bonificación de puntos de interés en las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
Las segundas o siguientes adquisiciones de maquinaria, si ésta ha sido subvencionada para el mismo tipo de inversión y se acceda a la subvención directa, se auxiliará con el 5 por ciento de la inversión disminuyendo el importe del crédito en cinco puntos porcentuales.
9.1.2.2. Maquinaria específica para el cultivo de la patata.
En el caso de maquinaria específica para el cultivo de la patata, la ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de hasta el 40 por ciento del valor de la maquinaria, cuando se trate de explotaciones agrarias inscritas en los Registros oficiales de Producción Integrada o Agricultura ecológica, y de hasta el 20 por ciento en el resto de explotaciones.
Además de la ayuda directa establecida en el apartado anterior, una vez deducido el porcentaje de subvención directa, se podrán acoger a una compensación de intereses equivalente al importe de 3 puntos de interés de un préstamo teórico hasta cubrir el 80 por ciento del valor de la máquina durante un máximo de 6 años.
En cualquier caso el importe total de las ayudas no podrá superar los límites establecidos en el artículo 7.f.
9.1.3. Requisitos específicos:
9.1.3.1. Para maquinaria en general:
La maquinaria y sus características han de ser las adecuadas a las necesidades de la explotación, estableciéndose límites de inversión en relación con la potencia máxima y la superficie agraria útil de la explotación.
Inicialmente estos límites serán de 3 caballos de potencia por hectárea salvo justificación técnica y 500,00 euros por caballo para tractores.
Estos límites podrán ser actualizados en la convocatoria anual.
9.1.3.2. Para maquinaria específica para el cultivo de la patata.
El límite de presupuesto auxiliable de la maquinaria recolectora que vaya a servir de base a esta línea de ayuda no podrá exceder de 3.000,00 euros/hectárea.
Para el resto de maquinaria específica para el cultivo de la patata, el límite auxiliable se fija en 1.200,00 euros/hectárea.
En el caso de los equipos de tratamiento fitosanitario se computará la superficie dedicada a cultivos hortícolas para calcular el límite de presupuesto auxiliable.
En explotaciones registradas en Producción integrada o Agricultura ecológica se computarán las superficies incluidas en ese sistema de producción.
Únicamente se concederá ayuda para máquina de reposición en el caso de equipos de tratamientos fitosanitarios orientados a la mejora de técnicas agronómicas, medioambientales, higiénicas, sanitarias, etc., siendo el importe de dicha ayuda del 50 por ciento de lo establecido en el artículo 9.1.2.2.
9.2. Adquisición de maquinaria y equipos agrícolas para su utilización en común (CUMAs - CECAs - Cooperativas de TRABAJO ASOCIADO).
9.2.1. Esta ayuda tiene por objeto promover la adquisición por las Cooperativas, de máquinas y equipos agrícolas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente y la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores, todo ello sin que los gastos de mecanización impliquen un detrimento en la productividad agraria.
9.2.2. Beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas:
9.2.2.1. Las Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMA), las Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra (CECA), y las Cooperativas de TRABAJO ASOCIADO siempre que estén integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, sin que en ningún caso estén formadas exclusivamente por personas jurídicas y sin que nadie pertenezca a título de empresario, contratista, capitalista u otro análogo, y además, reúnan los siguientes requisitos:
- - Estar inscritas en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Autónoma Vasca y que su domicilio social y fiscal esté en el Territorio Histórico de Álava.
- - En el caso de las CUMAs, que las dos terceras partes de la parte societaria sean agricultores y agricultoras profesionales y que a su vez, dispongan de dos tercios del capital social.
- - Que las máquinas y equipos sean para uso exclusivo de las y los socios y únicamente en sus explotaciones. No obstante en el caso de las CUMAs, se podrán prestar servicios a terceras personas siempre que el valor de estos servicios no supere el 40 por ciento del importe de la factura total de la cooperativa de utilización de maquinaria agrícola.
- - La obligación por parte de las y los socios de permanecer como tales en la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al periodo de amortización de la maquinaria de la cooperativa, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en sus estatutos.
-
- En el caso de las CUMAs, que las y los socios hayan desembolsado previamente como capital social un 20 por ciento del valor de la máquina o equipo a adquirir.
A estos efectos, en caso de que la titularidad de la explotación recaiga en una cooperativa, sociedad agraria de transformación, comunidad de bienes o sociedad civil, no serán beneficiarias de ayudas las cooperativas de utilización de maquinaria agrícola en las que se integren agricultores y agricultoras que sean socios y socias de estas entidades, asociaciones o sociedades, sin que lo hagan éstas, salvo que medie informe favorable.
- - Cada beneficiaria sólo podrá presentar una solicitud de ayuda en cada año natural.
9.2.2.2. Las Cooperativas Agrarias de primer grado de Álava que, reuniendo los requisitos que establece la Ley 4/1993 de 24 de junio, reguladora de las Cooperativas de Euskadi contemplen entre sus fines, y así conste en sus estatutos, una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias, debiendo ser el 50 por ciento de éstas pertenecientes a dicha sección, agricultores o agricultoras profesionales.
9.2.3. Condiciones específicas.
Para acceder a las ayudas, los estatutos de las cooperativas beneficiarias deberán contener lo siguiente:
-
- Obligación de las y los socios integrados en la sección de maquinaria, de utilizar únicamente en sus explotaciones y según sus necesidades, las máquinas, equipos y servicios técnicos que fundamentan el establecimiento de esa sección, salvo lo dispuesto en el tercer guión del artículo 9.2.2.1 tercer guión de este Decreto.
A tal fin, cada una de ellas deberá firmar los correspondientes documentos, refrendados por el Consejo Rector, en los que se concreten tales obligaciones, de acuerdo con los módulos de participación fijados, por unidades de tiempo, superficies, etc., en las normas estatutarias.
- - Obligación de las y los socios de la sección de maquinaria de permanecer como tales en dicha sección, con los compromisos adquiridos por cada máquina auxiliada, durante un plazo expreso nunca inferior al periodo de amortización de dicha maquinaria, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos de la cooperativa.
- - Obligación de la cooperativa de notificar al Departamento de Agricultura el movimiento de socias y socios que tengan o adquieran compromisos con la maquinaria subvencionada.
- - Obligación de hacer constar las medidas necesarias para salvaguardar la economía de la cooperativa, así como la rentabilidad de la máquina y equipos, ante la baja de una o varias personas socias, de los compromisos adquiridos por su participación en la sección de maquinaria.
- - Obligación de la cooperativa de hacer constar los módulos de aplicación de la aportación obligatoria de cada persona socia adscrita a la sección de maquinaria de la cooperativa, tanto en el momento de su admisión como en compra posterior de maquinaria en función de la participación comprometida.
- - Obligación de la persona socia que cause baja, de desembolsar la parte correspondiente de los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria de la cooperativa adquirida mediante estas ayudas.
9.2.4. Forma y Cuantía de las ayudas.
9.2.4.1. Para determinar las ayudas auxiliables a la adquisición de maquinaria y equipos destinados a la actividad agraria, se establecen los siguientes tipos de maquinaria:
- TIPO - A –
Maquinaria en General, que incluye toda la maquinaria agrícola excepto la contemplada en los tipos «B» y «C».
- TIPO - B –
Maquinaria avanzada tecnológicamente, que incluye la siguiente:
- • Equipos de análisis rápidos de suelos.
- • Abonadoras de precisión y localizadoras.
- • Distribución de fertilizantes y estiércoles con pesaje continuo.
- • Remolques esparcidores de estiércol, cisternas de distribución de purines.
- • Equipos de tratamiento fitosanitario por nebulización.
- • Pulverizadores de precisión y alto rendimiento.
- • Maquinaria sustitutiva de tratamientos herbicidas.
- • Conformadoras de mesa de precisión, libres de piedras y terrones para cultivos hortícolas.
- • Equipos de siembra de cultivos extensivos combinados.
- • Sembradoras de siembra directa.
- • Sembradoras específicas de pratenses.
- • Sistemas instantáneos de control de rendimiento en equipos de recolección.
- • Picadoras de paja, incluidas las acopladas a cosechadora.
- • Sistemas de información geográfica para agricultura de precisión (GPS).
- • Remolque autocargador con autopesaje para forrajes.
- • Maquinaria específica de carga y mezcla controlada mediante tolva autopesante.
- • Empacadora – encintadora.
- • Ensiladora – encintadora en continuo.
- • Mezclador continuo de forrajes y pienso para alimentación de ganado.
- • Equipos de poda de viña.
- • Recogedoras y trituradoras de residuos de poda.
- • Cosechadoras de uva.
- • Cosechadora de cultivos forrajeros (maíz forrajero, etc.).
- • Maquinaria Cargadora-Limpiadora de remolacha u otros productos agrarios.
- TIPO - C –
Maquinaria de nueva implantación, que incluye la siguiente:
- • Maquinaria específica para la siembra y plantación de cultivos hortícolas.
- • Maquinaria específica para recolección de cultivos hortícolas.
- • Maquinaria para el tratamiento, compostaje y aplicación de residuos ganaderos. Compostadora, separadoras de sólidos en purines, sistemas de aplicación de purines al suelo por inyección, multibocas o tubos colgantes.
- • Maquinaria específica para la agricultura ecológica.
- • Maquinaria específica para Producción Integrada, Pulveriza dores y sistemas de mejora en tratamientos fitosanitarios y protección de persona.
- • Maquinaria especifica de prensado para obtención de aceite para uso como biocombustible.
9.2.4.2. En función de los avances tecnológicos, en la convocatoria anual se podrán incorporar nuevas maquinarias a las relaciones anteriores en cada caso.
9.2.4.3. Las ayudas a la adquisición de maquinaria serán en forma de subvención directa y bonificación de puntos de interés sobre un préstamo teórico, y podrán alcanzar los importes máximos que figuran en los apartados siguientes.
9.2.4.3.a) Ayudas Directas:
Los porcentajes de las ayudas directas se fijarán según el siguiente baremo:
CONCEPTO | TIPO DE MAQUINARIA | PORCENTAJE |
Porcentaje inicial | Todos los tipos | 20 |
Ayuda complementaria por tipo de máquina | Tipo A | 0 |
Tipo B | 5 | |
Tipo C | 10 | |
Ayuda complementaria por nº de socios | Hasta 3 | 0 |
De 4 a 20 | 5 | |
Más de 20 | 15 |
- - Para adquisición de maquinaria destinada a reemplazar la ya poseída, la ayuda directa será del 50 por ciento de la que correspondería si fuese nueva adquisición, salvo que la adquisición venga exigida por un aumento de socios o socias o de superficie, maquinaria que incorpore nueva tecnología destinada a mayores rendimientos, disminución de costes, seguridad en su manejo, etc., en cuyo caso, las ayudas serán las establecidas anteriormente.
- - La maquinaria que se considere de interés especial para la implantación o impulso de determinados cultivos en las explotaciones de Álava, tendrán prioridad en la concesión de las ayudas, y el porcentaje de ayuda directa se incrementará hasta un 10 por ciento.
- - Para cosechadoras de cereal, que sirvan de renovación a cosechadoras existentes en la CUMA con una antigüedad de 10 años, el porcentaje de ayuda directa se incrementará un 5 por ciento.
9.2.4.3.b) Bonificación de puntos de interés.
Una bonificación de puntos de interés que se calculará sobre un préstamo teórico hasta un máximo del 80 por ciento de la inversión, (una vez deducido el porcentaje de subvención directa), no pudiendo ser el interés a abonar, por la(s) Cooperativa(s) inferior a 1,5 por ciento y el plazo de amortización superior a 7 años.
9.2.4.4. Importe máximo de las ayudas.
La cuantía de las ayudas no podrá superar la cantidad de 150.000,00 euros por beneficiaria y año de subvención directa, a la que se podrá incrementar la bonificación de puntos de interés concedidos en forma de ayuda directa actualizado su importe al momento de la concesión.
Para maquinaria específica de Remolacha y Patata, la cuantía máxima de subvención directa por beneficiaria y año será de 250.000,00 euros.
El total de la ayuda no podrá superar los límites establecidos en el artículo 7.f, considerándose a estos efectos la ubicación del 50 por ciento de las explotaciones que componen la CUMA, CECA o Cooperativa de Trabajo Asociado para determinar la zona de ubicación de ésta a efectos del límite de ayuda.
9.3. Maquinaria de nueva implantación e Innovaciones tecnológicas.
9.3.1. Podrán ser auxiliables:
9.3.1.a. Las inversiones en maquinaria específica en implantaciones de técnicas de cultivo novedosas o producciones nuevas en el Territorio Histórico de Álava. A estos efectos se considera maquinara de nueva implantación la siguiente:
- - Maquinaria específica para la siembra y plantación de cultivos hortícolas.
- - Maquinaria específica para recolección de cultivos hortícolas.
- - Maquinaria para el tratamiento, compostaje y aplicación de residuos ganaderos, compost y fertilizantes orgánicos.
- - Maquinaria específica para la agricultura ecológica.
- - Maquinaria específica para la Producción Integrada, Pulveriza - dores y sistemas de mejora en tratamientos fitosanitarios. Sistemas de almacenamiento de fitosanitarios y protección personal.
9.3.1.b. La creación de setos vegetales de protección contra tratamientos químicos colindantes en parcelas inscritas en Producción Ecológica.
9.3.2. Forma y cuantía de la ayuda:
La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de hasta el 30 por ciento, para los primeros 75.000,00 euros de la inversión.
Para el resto del importe de las inversiones previstas en el artículo 9.3.1.a, las ayudas serán las establecidas en forma de intereses calculados sobre préstamo teórico que figuran en el artículo 9.1.2 (Adquisición de maquinaria agrícola).
Para las inversiones previstas en el artículo 9.3.1.b, las ayudas serán las establecidas en forma de intereses calculados sobre préstamo teórico que figuran en el artículo 9.4.2 (Plantación de frutales).
9.3.3. Requisitos específicos:
Para acceder a las ayudas previstas para maquinaria específica para agricultura ecológica o Producción Integrada la persona solicitante deberá estar inscrita en los registros correspondientes.
Se establecerán módulos por tipo de maquinaria solicitada. La inversión máxima auxiliable se calculará según las hectáreas de cultivo registradas en la técnica específica o dedicada al cultivo hortícola.
9.4. Plantación de frutales.
9.4.1. Se incluyen en esta línea el establecimiento de la plantación, adquisición de plantones, estructuras de soporte, tendido de riego y sistemas de protección de la plantación de árboles frutales.
9.4.2. Inversión, forma y cuantía de las ayudas.
La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de hasta el 15 por ciento de la inversión auxiliable en zonas normales y de hasta un 25 por ciento en zonas de montaña, desfavorecidas o Red Natura 2000 para los primeros 75.000,00 euros de inversión por finalidad y para el resto del importe de inversión, compensación de 1,75 puntos de interés durante un plazo de quince años sobre el 75 por ciento del capital de un préstamo teórico, que se elevará al 80 por ciento con tres años de carencia en la amortización para jóvenes agricultores. En zonas de agricultura de montaña, desfavorecidas o Red Natura 2000 la compensación será de 2,5 puntos de interés.
El porcentaje de ayuda directa se incrementará con hasta un 5 por ciento cuando se trate de plantaciones de frutos de cáscara.
9.4.3. Requisitos específicos.
- - Queda excluida de esta línea la plantación de viñas o parrales que se regirá por su normativa específica.
- - El Departamento de Agricultura podrá establecer las condiciones que deberá cumplir la plantación para ser auxiliada.
- - La valoración de la inversión se hará de acuerdo con la capacidad productiva agraria de la explotación según los módulos establecidos.
9.5. Adquisición de ganado para la explotación.
9.5.1. Será auxiliable la adquisición de ganado con el objeto de reconstituir el potencial de producción agrícola dañado por catástrofes naturales.
9.5.2. Personas Beneficiarias:
Serán beneficiarias de esta ayuda las y los agricultores profesionales que hayan sufrido disminución en la producción agrícola como consecuencia de catástrofes naturales.
9.5.3. Forma y cuantía de la ayuda.
El tipo y cuantía de las ayudas a aplicar serán las establecidas en la Sección II del Capítulo I de este Decreto.
9.6. Construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas.
9.6.1. Podrán ser auxiliables en esta línea de ayuda:
9.6.1.a. Inversiones para la construcción, ampliación o reforma de almacenes de maquinaria y productos, silos, alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidas las destinadas a la mejora de las condiciones higiénico sanitarias y de bienestar animal e incluidas asimismo las de caballos de silla o de carrera que se dediquen a la cría de los mismos y cumplan con la normativa vigente para este tipo de explotaciones.
9.6.1.b. Mejoras tecnológicas (equipos de ordeño, tanques de refrigeración y otras instalaciones ganaderas y agrícolas, así como instalaciones de frigoconservación de productos hortofrutícolas en la explotación, equipos de extracción de aceite para su uso como combustible y adaptación de la maquinaria para el uso del mismo, etc.).
9.6.1.c. Instalación de túneles, invernaderos, sistemas de riego y calefacción de éstos, mangueras flexibles para conectar los equipos de riego para el cumplimiento de la Directiva Marco del Agua, así como instalaciones y accesorios de riego de fincas que incrementen la productividad, y las mejoras tecnológicas.
Las ayudas para inversiones relacionadas con el riego mencionadas en el apartado anterior, en el plazo máximo de 2 años contado desde la finalización de las obras de transformación en regadío, podrán presentarse bajo una misma solicitud a nombre de la correspondiente Comunidad de Regantes, actuando como representante de la propiedad de las tierras. Transcurrido dicho plazo las solicitudes se realizarán de forma individual.
9.6.1.d. Construcción, ampliación o reforma de bodegas, queserías y salas de despiece que no superen un volumen de elaboración de, 250.000 litros en el caso de vino, 100.000 litros de elaboración de txakolí y 15.000 kilogramos de producción anual de queso.
La ayuda para estas inversiones será complementaria de la establecida por el Gobierno Vasco para esta misma finalidad sin que la suma de ambas pueda exceder del 40 por ciento de la inversión auxiliable si la explotación está en zona normal o del 50 por ciento si se encuentra en zona de montaña, desfavorecida o Red Natura 2000.
Para tener derecho a esta ayuda complementaria será requisito indispensable acreditar, al presentar la solicitud en la Diputación Foral de Álava, que el Gobierno Vasco haya resuelto favorablemente y certificado el expediente tramitado de concesión de la ayuda.
9.6.1.e. Inversiones realizadas en bodegas de elaboración de vino cuya capacidad sea igual o inferior a 150.000,00 litros y destinadas a mejorar las condiciones higiénico sanitarias y de seguridad, así como los procesos de elaboración del vino, cuyos requisitos y ayudas serán desarrolladas y concretadas mediante normativa específica.
9.6.1.f. Construcción, ampliación o reforma de trujales de tipo artesanal pertenecientes a asociaciones o entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias para prensar las aceitunas producidas en sus explotaciones.
9.6.1.g. Construcciones para el almacenamiento temporal de paja por parte de aquellas explotaciones con carácter profesional que tengan como actividad complementaria la compra, recogida, empacado y venta de paja.
9.6.1.h. Inversiones necesarias para la ampliación de explotaciones ganaderas de vacuno de carne destinadas a la realización del ciclo completo de cebado de terneros hasta su peso vivo de comercialización.
9.6.1.i. Adquisición de almacenes con destino agrícola, adquiridos directamente a promotores, siempre que esta adquisición esté debidamente justificada.
9.6.1.j. Instalación de bolsas o depósitos de material flexible para almacenamiento de purines (incluido preparación del terreno, vallado y otros elementos accesorios).
9.6.1.k. Instalaciones necesarias para la mejora de las condiciones higiénico sanitarias y de bienestar animal en el sector avícola de puesta.
9.6.1.l. Instalaciones necesarias para la mejora de las condiciones higiénicos sanitarias y de bienestar animal en el sector porcino.
9.6.1.m. Inversiones específicas para manipulación y conservación de la patata en el almacén del productor.
9.6.2. En ningún caso se subvencionaran las inversiones en viveros forestales.
9.6.3. Personas Beneficiarias:
En el caso de la inversión establecida en el apartado 9.6.1.f sólo podrán ser beneficiarias las asociaciones o entidades constituidas por más de tres titulares de explotaciones agrarias para prensar las aceitunas producidas en sus explotaciones.
En el caso de las inversiones establecidas en el artículo 9.6.1.j, sólo podrán ser beneficiarias, las Cooperativas Agrarias que cuenten con Sección para la gestión integral de residuos (purines y/o estiércol).
En el caso de inversiones establecidas en el artículo 9.6.1.m sólo podrán ser beneficiarios las explotaciones agrarias productoras de patatas.
9.6.4. Forma y cuantía de la ayuda.
9.6.4.a) Con carácter general:
Subvención a fondo perdido de hasta un 40 por ciento de la inversión auxiliable en zonas normales y de hasta un 50 por ciento en zonas de montaña, desfavorecidas o Red Natura 2000, para los primeros 75.000,00 euros de inversión, para el resto del importe de inversión, compensación de 2,25 puntos de interés durante un plazo de hasta 15 años sobre el 80 por ciento del capital de un préstamo teórico que se elevará al 90 por ciento, con 3 años de carencia en la amortización para jóvenes agricultores. En zonas de agricultura de montaña, desfavorecidas o Red natura 2000, la compensación será de 2,75 puntos de interés.
Alternativamente y por el importe total de la inversión, la ayuda podrá consistir en bonificación de puntos de interés sobre un préstamo teórico calculada con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.
9.6.4.b) específicamente según tipo de inversión:
- • Inversión en robot de ordeño para ganado de vacuno de leche: subvención directa del 40 por ciento con un máximo de inversión auxiliable de 2.600,00 euros por UGM de vacuno de leche y un límite máximo de 130.000,00 euros por robot.
- • Inversión en la instalación de bolsas o depósitos de material flexible para almacenamiento de purines (incluida la preparación del terreno, vallado y otros elementos accesorios): subvención directa de hasta el 20 por ciento y un límite máximo de 100.000,00 euros.
- • Inversión en mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal en el sector de porcino: subvención directa de hasta el 30 por ciento con un importe máximo de 200.000,00 euros.
- • Inversión en mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y de bienestar animal en el sector de avicultura de puesta: subvención directa de hasta el 30 por ciento con un importe máximo de 450.000,00 euros.
- • Inversión específica para manipulación y conservación de la patata en el almacén del productor: Subvención directa de hasta el 20 por ciento, con un importe máximo de 30.000,00 euros por explotación y año.
9.6.5. Requisitos específicos.
- - La capacidad de las instalaciones se adecuará al censo ganadero o a la superficie, en su caso, de la explotación o a los que se prevean definitivos en el Plan de mejora.
9.7. Diversificación de las actividades Agrarias.
9.7.1. Se incluyen en esta línea de ayuda, las inversiones dirigidas a desarrollar en las explotaciones agrarias productos agrarios alternativos.
9.7.2. Forma y cuantía de la ayuda.
9.7.2.a. El importe de la ayuda será en forma de subvención directa de hasta el 50 por ciento del valor de la inversión total aceptada, si la explotación se encuentra en zona de montaña, desfavorecida o en zona Natura 2000. En los demás casos, dicha ayuda podrá llegar hasta el 40 por ciento del valor de la citada inversión.
9.7.2.b. El importe máximo de inversión auxiliable será de 200.000,00 euros.
9.8. Equipamiento informático.
9.8.1. Podrán ser auxiliables las inversiones en ordenadores y equipos periféricos adaptados a los nuevos sistemas de información y de comunicaciones, así como en programas específicos relacionados con la actividad de las explotaciones agrarias.
9.8.2. Forma y cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será de hasta un 35 por ciento de la inversión auxiliable. La inversión máxima auxiliable será de 2.000,00 euros.
9.8.3. Requisitos específicos.
Las personas beneficiarias de esta línea de ayuda deberán acreditar que llevan gestión técnico económica en su explotación, excepto que la inversión sea para la adquisición de programas específicos de gestión técnico-económica.
Asimismo no podrán optar a la ayuda para sustitución, reposición o implantación de nuevos equipos y/o programas informáticos en un plazo inferior a cinco años.
9.9. Acondicionamiento de fincas
9 9.1. Podrán ser auxiliables las inversiones destinadas a la implantación, cierre y mantenimiento de praderas, drenajes, eliminación de obstáculos para facilitar los trabajos y acondicionamiento sostenible de las tierras de cultivo.
9.9.2. Forma y cuantía de la ayuda.
El importe de la ayuda será de hasta un 25 por ciento de la inversión auxiliable. La inversión máxima auxiliable será de 50.000,00 euros por solicitud y año.
9.9.3. Requisitos específicos.
En la implantación de praderas en terrenos de monte, se cuidará especialmente que la mejora sea técnicamente correcta en lo que respecta a la conservación de los suelos y el equilibrio ecológico del medio.
En el caso de cierres se respetará la Norma Foral 6/95, de 13 de febrero, para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 10 Limitaciones generales de las ayudas
10.a. Con carácter general, se exceptúan del régimen de ayudas que establece esta Sección, las inversiones destinadas a:
10.a.1. La compra de animales vivos de aves y porcino, así como de animales de cebo y abasto de cualquier especie.
10.a.2. La inversión en cebaderos, excepto los que pertnezcan a ciclos cerrados de la propia explotación o esté originada por traslado forzoso de edificios o encaminada a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de bienestar animal o medioambientales.
10.b. La concesión de las ayudas a las inversiones contempladas en esta Sección se podrá denegar o limitar cuando dichas inversiones tengan por efecto un incremento de la producción en la explotación de productos que carezcan de salidas normales al mercado.
10.c. En todo caso la concesión de las ayudas quedará condicionada a las disposiciones referentes a:
10.c.1. La ordenación y planificación general de la actividad agraria.
10.c.2. Las limitaciones generales y sectoriales que imponga la normativa comunitaria.
10.c.3. Las restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria dispuestas en virtud de las organizaciones comunes de mercado. En caso de que, en virtud de una organización común de mercado, existan restricciones de la producción o limitaciones de la ayuda comunitaria en relación con las y los agricultores individuales, la explotación o los establecimientos de transformación, no se concederán ayudas para inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de dichas restricciones o limitaciones.
Artículo 11 Limitaciones en los sectores ganaderos
En relación con las inversiones en los sectores ganaderos, existirán las limitaciones específicas siguientes:
11.a. En el sector de la producción lechera, no se concederá ayuda a las inversiones que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia determinada en virtud de la reglamentación relativa al régimen de cuota láctea.
11.b. En el sector de la producción porcina intensiva, queda excluida la ayuda a las inversiones que produzcan un aumento del número de plazas de cerdos. No se considerará como tal aumento el cierre de ciclo en la propia explotación. A los efectos anteriores, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde.
11.c. En el sector de carne de vacuno, las ayudas a las inversiones que se realicen se limitarán a las explotaciones ganaderas cuya densidad de vacuno de carne no sobrepase dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera total o su equivalente productivo en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras, dedicadas a la alimentación de dichos animales. Se exceptúan las ayudas a las inversiones encaminadas a la protección del medio ambiente, la mejora de las condiciones de ganado y el bienestar animal.
11.d. En el sector avícola para la producción de huevos y carne en régimen intensivo no dependiente del suelo, quedan excluidas las ayudas a las inversiones que se realicen en el mismo, a excepción de: a) las destinadas a la protección del medioambiente, b) la mejora de las condiciones de higiene del ganado y el bienestar animal, que no supongan un incremento de la capacidad de producción, c) las destinadas a otros aprovechamientos con fines ajenos a la producción de carne o huevos y d) las ayudas a la inversión en el sector de aves palmípedas para la producción de «foie-gras».
Artículo 12 Plan de Inversiones o de Mejora
12.a. El Plan de Inversiones o de Mejora deberá demostrar, mediante un informe técnico económico y cálculos específicos:
12.a.1. Que las inversiones están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación de su economía y de su viabilidad.
12.a.2. Que su realización dará lugar a una mejora duradera de la viabilidad de la misma y de las condiciones de vida y trabajo del agricultor o agricultora.
12.a.3. Que las inversiones previstas no estarán destinadas a aumentar producciones que no encuentren salidas normales en los mercados.
12.b. El Plan deberá incluir:
12.b.1. Una descripción de la situación anterior y posterior a la realización del plan de inversión, establecida en función de un presupuesto estimativo, aportando, entre otros, los siguientes datos:
- - Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.
- - Cabezas de ganado por especies y sus rendimientos medios, en su caso.
- - Maquinaria y equipos, mejoras territoriales y edificios, en su caso.
- - Composición y dedicación de la mano de obra familiar y asalariada.
- - Producción bruta de cada actividad.
- - Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
12.b.2. Una indicación de las medidas y, en particular, de las inversiones previstas, que deberán tener por objeto alguno de los señalados en el artículo 8.a) de este Decreto Foral.
12.b.3. Indicación, en su caso, de las medidas que garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos, no contaminación del medio ambiente y respeto a los aspectos paisajísticos.
12.b.4. La duración del plan, que estará en función de la naturaleza de las inversiones, y la previsión de ejecución de sus distintas fases.
12.c. Cuando por el carácter especializado de la explotación objeto de la ayuda, el Plan de Inversiones o de Mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de reordenación sectorial, o que en el futuro se establezcan, dicho plan de mejora deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial, para poder beneficiarse de las ayudas contempladas en esta Sección.
12.d. Las inversiones incluidas en los planes de inversión o mejora correspondientes a varias explotaciones individuales, sin objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o parcialmente.
12.e. Toda persona beneficiaria que haya obtenido ayudas para inversiones dentro de un Plan de Mejora podrá renunciar a las mismas si lo solicita siempre que no haya recibido ninguna de las ayudas que le corresponda o devuelva íntegramente la cantidad percibida en concepto de subvención incrementada con los intereses legales. En este caso podrá solicitar ayuda para la misma inversión en las convocatorias siguientes.
12.f. Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con la producción o el programa de inversiones, podrá ser realizado un Plan de Inversiones o de Mejora complementario o alternativo. Este plan deberá ser aprobado siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas.
12.g. Se considerará que una explotación agraria acredita mediante el Plan de Inversiones o Mejora su viabilidad técnicoeconómica cuando cumpla lo siguiente:
12.g.1. Tener capacidad, después de realizar las inversiones, para absorber una UTA.
12.g.2. Que la renta de trabajo por UTA, una vez realizadas las inversiones, sea, al menos, igual al 10 por ciento de la renta de referencia en zonas de Montaña o desfavorecidas y al 30 por ciento en las demás zonas.
A los efectos del cálculo de la renta de trabajo por unidad de trabajo (hombre-mujer) con relación a la renta de referencia, las unidades de trabajo agrario (UTAs) computables se calcularán del siguiente modo:
12.g.2.1. Cuando la titular sea persona física, para cuantificar la aportación de la mano de obra se computará el número de unidades de trabajo-hombre/mujer que corresponda en función de módulos objetivos determinados con base en criterios técnicos o, alternativamente, siguiendo los siguientes criterios:
- - El trabajo de la persona titular de la explotación y de la cotitular en el caso de explotación de titularidad compartida, en ausencia de personas asalariadas, se podrá computar por una unidad de trabajohombre/ mujer cuando sea agricultor o agricultora profesional.
- - La aportación de la mano de obra familiar de la persona titular o cotitular en caso e titularidad compartida de la explotación hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad o, en su caso, por adopción, que convivan en su hogar y estén a su cargo y que, estando ocupados en su explotación no tengan la obligación de afiliarse al correspondiente régimen de la Seguridad Social, podrá estimarse con criterios técnico-económicos hasta un máximo de 0,5 UTA por la primera persona trabajadora y hasta 0,25 UTA por cada uno de los restantes miembros.
- - La aportación de la mano de obra asalariada que se podrá imputar se estimará con criterios técnico-económicos y no podrá sobrepasar en cómputo anual a la familiar ni a la cantidad de dos UTAs de mano de obra asalariada al año o de tres UTA en el caso de cultivos intensivos bajo plásticos en invernadero o forzados, aún en el supuesto de superar en este caso a la mano de obra familiar. Estas limitaciones no serán de aplicación cuando el trabajo asalariado se acredite documentalmente con base a la cotización a la Seguridad Social.
12.g.2.2. Cuando la titular sea persona jurídica, únicamente se computará el número de unidades trabajo- hombre/mujer aportada por los socios y las socias, y personas asalariadas no socias acreditadas mediante la correspondiente cotización a la Seguridad Social.
Artículo 13 Fusión de explotaciones
13.a. Un Plan de Inversiones o de Mejora, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Decreto Foral, podrá referirse a una explotación individual o a varias explotaciones asociadas o que se asocien mediante la fusión del conjunto o de una parte de dichas explotaciones, adoptando la explotación asociada resultante la forma jurídica de Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación (SAT).
Cuando se trate de fusiones de solamente dos explotaciones, podrá adoptar cualquier otra forma de sociedad con personalidad jurídica.
13.b. En el caso de explotaciones asociadas formada por fusión de parte de otras explotaciones que asimismo continúan vigentes, tanto para la elaboración del Plan de Inversiones o de Mejora como para la aplicación de los límites de ayuda establecidos en el artículo 7.f de este Decreto, se tendrán en cuenta los datos e inversiones tanto de la explotación asociada resultante, como de la parte no integrada de cada explotación que siga siendo dirigida por su titular, a la vez miembro de la explotación asociada.
SECCIÓN II
AYUDAS A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS
Artículo 14 Concepto
14.a. Se considerará como primera instalación:
14.a.1. El acceso de joven agricultor o agricultora a la titularidad de la explotación por medio de un contrato de transmisión (herencia, compra, pacto sucesorio, donación), o de arrendamiento, aparcería u otras formas que se ajusten a la legalidad vigente, de los elementos de la explotación que incluirá el acceso a la responsabilidad civil y fiscal de la gestión de la misma y del conjunto de bienes y derechos que la constituyen. El documento que lo formalice será elevado a Escritura Pública, una vez aprobada la ayuda.
14.a.2. El acceso de joven agricultor o agricultora a la cotitularidad de la explotación siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
14.a.2.1. Que la persona titular y el joven agricultor o la joven agricultora acuerden que éste o ésta compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella se realicen en proporción mínima del 50 por ciento. Dicho acuerdo deberá tener una duración mínima de diez años.
14.a.2.2. Que la persona titular transmita a la o al joven agricultor al menos la mitad de la propiedad de los elementos que integren la explotación, cuyo uso y aprovechamiento continuará integrado en la misma.
14.a.2.3. Que la persona joven agricultora que se instala acredite la disponibilidad de maquinaria e instalaciones acordes con la producción de la explotación.
Los acuerdos previstos en los apartados a.2.1), a.2.2) y a.2.3) anteriores deberán formalizarse en Escritura Pública.
La transmisión a la que se refiere el artículo 14.a.2.2. debe inscribirse en el Registro de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
14.a.3. La integración como socio o socia en una entidad asociativa con personalidad jurídica, preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria. En este caso, la persona joven que se instala debe asumir al menos un grado de participación en el capital, los riesgos y las responsabilidades civiles, fiscales y sociales de la gestión de la entidad que será como mínimo igual a la media del grado de participación del resto de los socios.
Si la solicitante es una Agrupación, deberá estar legalmente constituida y, al menos, dos tercios de sus miembros deberán reunir los requisitos de joven agricultor o agricultora.
Artículo 15 Requisitos y compromisos de la persona solicitante
15.a. Requisitos:
15.a.1. Tener, en el momento de la solicitud de ayuda, al menos dieciocho años de edad o, siendo menores, estar emancipado o emancipada por concesión de la patria potestad, y no haber cumplido los cuarenta, así como poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas según lo dispuesto en el artículo 1.4.1 de este Decreto Foral, no obstante se podrá acreditar la capacitación con anterioridad a la fecha que se determine en cada convocatoria.
15.a.2. Acreditar la afiliación en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad agraria que vaya a ejercer, antes del abono de la ayuda.
15.a.3. Acreditar el alta en los impuestos correspondientes a su actividad agraria.
15.a.4. Instalarse en una explotación Agraria que requiera un volumen de trabajo equivalente, al menos, a 0,5 UTA, y comprometerse a que alcance una UTA como agricultor a título principal en un plazo máximo de tres años desde su instalación, entendiéndose como tal la fecha de concesión de la ayuda.
La explotación agraria en la que se instala la o el joven agricultor no puede proceder de la división de otra anterior cuando la persona titular de aquélla tenga con el joven relación de parentesco por consanguinidad en primer grado, salvo que dicho titular cese en la actividad agraria o ganadera.
15.a.5. No haber figurado, la o el joven que solicita ayuda, de ninguna forma en el registro de explotaciones agrarias en un periodo mínimo de 5 años inmediatamente anteriores a la nueva incorporación en el citado Registro, y en caso de haber figurado en periodo anterior al indicado, que la explotación en la que haya figurado no haya ocupado más de 0,5 UTAs.
15.a.6. Presentar la solicitud de ayuda dentro de los 18 meses siguientes a darse de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias.
En el caso previsto en el apartado anterior, para acceder a la ayuda a primera instalación, se computará como fecha de alta, la que conste en la segunda incorporación en el citado Registro.
Excepcionalmente en casos debidamente justificados se podrá admitir como fecha de solicitud, la que figure en la de ayuda al Plan Gaztenek de Gobierno Vasco, siempre que no hayan transcurrido tres años desde dicha fecha.
15.b. Compromisos:
La persona joven agricultora que se instala se compromete a:
15.b.1. Ejercer la actividad agraria como agricultor o agricultora a título principal como mínimo durante el tiempo que corresponda por el tipo de inversión, según dispone el artículo 7.b de este Decreto, contado a partir de la finalización de la instalación, entendiéndose como tal la fecha de la última certificación de las inversiones aprobadas en su caso o la del último pago de la ayuda concedida como consecuencia de la instalación.
15.b.2. Mantener durante ese tiempo la explotación en la que se instaló y como mínimo durante diez años a partir de dicha fecha en caso de que no se hayan producido inversiones con motivo de la primera instalación.
Artículo 16 Plan de Explotación o Plan Empresarial
16.1. La concesión de la ayuda requerirá la previa realización de un Plan de Explotación o empresarial, que incluirá los siguientes aspectos mínimos:
- - Descripción de la situación inicial de la explotación agraria y del proyecto empresarial a abordar, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
- - Información detallada sobre las inversiones, formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades previstas en la explotación agraria conforme a la legislación vigente.
- - Toda la información necesaria que acredite la viabilidad económica de la explotación, considerándose explotaciones viables aquéllas que tengan capacidad, después de realizar las inversiones necesarias, para absorber una UTA y que la renta de trabajo disponible por UTA sea igual o superior al 10 por ciento en zonas desfavorecidas y al 30 por ciento en zona normal a la renta de referencia. Para alcanzar estas condiciones, se establecerá un periodo máximo de adaptación de tres años, contados a partir del momento de su instalación.
A estos efectos se considera acreditada la viabilidad técnico económica, cuando al final del citado período se cumplen los parámetros técnicos y económicos que se tuvieron en cuenta en el momento de conceder la ayuda.
Podrá presentarse un Plan de Explotación o Empresarial a desarrollar hasta en tres años, en cuyo caso se aplicará en cada anualidad los máximos de inversión previstos en el artículo 7.d y como ayuda máxima a conceder en concepto de primera instalación para dicho Plan de Explotación, la establecida en el artículo 19 apartados a y b, considerándose el resto de inversiones no incluidas anteriormente, como realizadas por joven agricultor.
16.2. El Plan de Explotación o Empresarial que presente deberá prever como mínimo un margen bruto superior a 7.200 euros /UTA al finalizar el tercer año de actividad.
En el caso de proyectos orientados a cultivos leñosos que requieran un plazo superior a 3 años para generar ingresos, el plazo de cumplimiento se adaptará al establecido en el plan de explotación o empresarial.
Artículo 17 Gastos e inversiones objeto de ayuda
La ayuda destinada a la primera instalación, podrá tener, entre otras, las siguientes aplicaciones:
- 17.a. Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias.
- 17.b. Gastos notariales y registrales derivados de la primera instalación.
- 17.c. Coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio.
- 17.d. Gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.
-
17.e. Aportación económica de la persona joven a la cooperativa o sociedad agraria de transformación, por su integración como socio o socia en ellas, cuando la instalación sea por la vía establecida en el artículo 14.a.3 de este Decreto Foral, así como a cooperativas y otras agrupaciones de agricultores.
El importe de las aportaciones, cuando la instalación sea por la vía establecida en el artículo 14.a.3 no superará el 50 por ciento del coste total de la primera instalación.
- 17.f. Coste de avales de los préstamos de primera instalación.
- 17.g. Pago de los derechos hereditarios, en su caso, a coherederos o coherederas de la explotación familiar.
- 17.h. Construcción y acondicionamiento de instalaciones agrarias, compra de almacenes agrícolas o ganaderos, construcción, acondicionamiento o compra de la vivienda propia que constituya la residencia habitual de la persona beneficiaria, destinados a atender las necesidades derivadas de las actividades agrarias o de la transformación y venta directa de los productos de su explotación, las relacionadas con la conservación del espacio natural y la protección del medio ambiente y las turísticas, cinegéticas o artesanales realizadas en su explotación.
- 17.i. Adquisición de capital territorial y de explotación, acorde con las necesidades de la explotación.
- 17.j. La primera entrada de reproductores en la explotación.
- 17.k. Gastos derivados de los cursos de incorporación a la actividad agraria.
- 17.l. Cualesquiera otras que el Departamento de Agricultura pueda estimar prioritarias y que estén derivadas de la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras.
- 17.m. Adquisición de derechos de producción y derechos a prima de carácter individual y transferible conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación 17.n. Trabajos propios en inversiones realizados por la persona beneficiaria
Artículo 18 Limitaciones generales y sectoriales
18.a. Con carácter general, serán de aplicación a las inversiones en la primera instalación las limitaciones generales y sectoriales a las que se hace referencia en los artículos 10 y 11 de este Decreto Foral, salvo las excepciones que se puedan derivar de lo establecido en el artículo 7.h.
18.b. No se subvencionarán las transmisiones de capitales entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad.
18.c. En el caso de que haya gasto por compra de maquinaria, éste representará como máximo el 50 por ciento del total del gasto de inversión de la primera instalación, salvo que existan causas justificadas que permitan superar dicho porcentaje.
Artículo 19 Tipo y cuantía de las ayudas
19.a. Las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores o agricultoras dirigidas a auxiliar los gastos e inversiones derivados de la misma, podrán concederse bajo la forma de una prima única, de bonificación de intereses sobe un préstamo teórico a 25 años de duración con tres de carencia en la amortización o una combinación de ambas. Tanto la prima única como el valor capitalizado de la bonificación de intereses no podrá ser superior a 45.000,00 euros/UTA para una UTA máxima por beneficiario, que podrá ser complementada por ayudas que puedan conceder otras Administraciones Públicas hasta los 70.000,00 euros/UTA, para una UTA Para la cuantificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 9.5 del Decreto 133/2008, de 8 de julio, sobre ayudas estructurales y ambientales al sector agrario aprobado por el Gobierno Vasco
19.b. En el caso de que se produzca una primera instalación o varias primeras instalaciones simultáneas de jóvenes agricultores o agricultoras en una misma explotación a constituir o preexistente, las ayudas se distribuirán en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones ocasionados por dichas instalaciones.
Las ayudas que correspondan serán concedidas a favor de quien realice la inversión, ya sea el o la joven que se instala o persona jurídica en la que se instala.
SECCIÓN III
AYUDAS AL CESE ANTICIPADO DE LA ACTIVIDAD AGRARIA
Artículo 20 Objetivos
La ayuda al cese anticipado en la actividad agraria contribuirá a la consecución de los objetivos siguientes:
- - Asegurar unos ingresos a las y los agricultores de mayor edad que decidan cesar la actividad agraria a favor de jóvenes agricultoras y agricultoras.
- - Fomentar la sustitución de agricultoras y agricultores de mayor edad, por otras y otros jóvenes que puedan mejorar la viabilidad económica de las explotaciones agrarias que queden libres, favoreciendo la movilidad de las tierras de las explotaciones agrarias.
- - Dedicar tierras de interés agrario a usos no agrarios cuando el ejercicio de la agricultura en ellas no pueda tener lugar en condiciones de viabilidad económica.
Artículo 21 Requisitos la persona cesionista
21.a. Los requisitos que deben reunir las personas cesionistas solicitantes de esta ayuda son las siguientes:
21.a.1. Tener una edad comprendida entre los 55 y los 65 años, en el momento de presentar la solicitud.
21.a.2. Ser titular o cotitular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Álava.
21.a.3. Haber ejercido la actividad agraria a título principal como mínimo durante los 10 años inmediatamente anteriores a la cesión.
21.a.4. Estar en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores autónomos en función de su actividad agraria durante un período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesión, así como haber cotizado durante un período de tiempo suficiente, de tal modo que sumado al que le falta para cumplir los 65 años de edad, reúna un período total de cotización que le de derecho a la percepción de la pensión de jubilación y hallarse al corriente del pago de las referidas cotizaciones, comprometiéndose a seguir abonando por si mismo las cotizaciones del Régimen de la Seguridad Social que le corresponda hasta cumplir la edad de jubilación.
21.a.5. Transmitir, por un periodo mínimo de 10 años, a joven agricultor o agricultora o a un organismo encargado de gestionar un fondo de suelo agrario todas las fincas de la explotación que tengan uso agrícola compatible con el uso previsto en la Explotación de cesionario (pudiendo autorizarse la exclusión de las que no tengan un uso compatible con el de la explotación del cesionario, tales como huerta, frutales, eriales, pinares, etc.).
En caso de explotaciones intensivas, se deberá transmitir todos los elementos de la explotación con la precisión y salvedad indicadas en el párrafo anterior. En todo caso, la superficie mínima a transmitir será de 4 hectáreas de SAU y el margen bruto imputable a dicha superficie o explotación intensiva, en su caso, será de, al menos, 4.800,00 euros.
21.a.6. Asimismo, la persona beneficiaria deberá ceder a la cesionaria o al organismo previsto en el apartado anterior los derechos transmisibles sobre cuotas de producción, cantidades de referencia, cupos sobre primas y demás derechos similares que correspondan a la explotación, así como las concesiones administrativas que le afecten, de acuerdo con el concesionista.
21.a.7. Comprometerse a abandonar definitivamente toda actividad agraria o actividad relacionada con la agricultura con fines comerciales, no pudiendo en el futuro ejercer cualquier otra actividad económica por cuenta propia o ajena.
En el momento de reconocérsele la ayuda se procederá a dar de baja de oficio a la persona beneficiaria en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Cuando la persona cesionista es titular de derechos definitivos del Régimen de Pago Unico y efectúa con motivo del cese anticipado el arrendamiento de derechos con tierra al cesionario, en el Registro de Explotaciones Agrarias será calificado como en situación de alta sin actividad.
21.a.8. Comprometerse a ejercitar la acción resolutoria del negocio jurídico de cesión de la superficie agraria, a petición de la Diputación Foral de Álava, en el supuesto de incumplimiento por la cesionaria de los compromisos asumidos.
21.a.9. No haber desafectado más de un 20 por ciento de las tierras de su explotación en los tres años anteriores a la solicitud de ayuda, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
21.a.10. No haber efectuado modificaciones en la condición de titular o cotitular de la explotación objeto de cesión ni disminuido sus porcentajes de participación en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda.
21.a.11. No podrán acogerse a esta ayuda las y los agricultores que hayan declarado en el ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud ingresos netos por su actividad agraria por importe igual o superior a 25.000,00 euros.
21.b. En el caso de cese anticipado en la actividad agraria de socio o socia de una persona jurídica, éste deberá reunir los requisitos subjetivos exigidos en los artículos 21.a.1) a 21.a.4) y 21.a.6) a 21.a.10) de este Decreto Foral, todos inclusive, y su participación a ceder deberá cumplir como mínimo los requisitos exigidos en el artículo 21.a.5).
21.c. Excepcionalmente se podrá ceder la explotación a favor de varias personas cesionarias, debiendo cumplir en este caso, los requisitos de transmisión establecidos en el artículo 21.a.5) con cada uno de aquéllas.
21.d. En todo caso, las y los cónyuges o parejas de hecho que sean considerados cotitulares, deberán acogerse conjuntamente a la ayuda al cese anticipado, no pudiendo en caso contrario la persona cotitular que no se acoja al cese continuar con la explotación agraria, ni dar de alta una nueva explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias.
Artículo 22 Requisitos de la persona cesionaria
22.a. Los requisitos que debe reunir la cesionaria, que podrá ser persona física o jurídica son los siguientes:
22.a.1. Tener menos 40 años en el momento de la solicitud, y suceder la persona cesionista como titular de la explotación agraria o tomar a su cargo la totalidad o una parte de las tierras que quedan libres con la precisión y salvedad indicadas en el apartado 21.a.5.
22.a.2. Mejorar la viabilidad económica de la explotación propia de la cesionista Esta mejora deberá producirse en el plazo de cinco años posteriores a la transmisión.
22.a.3. Poseer la cualificación y capacitación profesionales requeridas en el artículo 1.4 de este Decreto Foral.
22.a.4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria como agricultor o agricultora profesional en la explotación resultante de la cesión durante 10 años como mínimo.
22.a.5. Estar en situación de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen especial de trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria y hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones, así como del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, todo ello en el momento de ejecutar la cesión tras la aprobación de la ayuda.
22.b. Podrán ser cesionaria no agraria cualquier otra persona física y jurídica que tome a su cargo tierras cedidas con objeto de destinarlas a usos no agrarios tales como la práctica de la silvicultura o la creación de reservas ecológicas, de forma compatible con la calidad del medio ambiente y del campo, siempre que se adecuen a lo establecido en la Norma Foral de Montes del Territorio Histórico de Álava e instrumentos de ordenación en ellas recogidos y no contravengan lo dispuesto en las directrices e instrumentos de planificación agraria.
22.c. Si la persona cesionista fuera poseedora de tierras propias y arrendadas, y no tuviera el consentimiento de la propiedad de las tierras arrendadas para la transmisión de su uso y disfrute a la persona cesionaria, será suficiente la transmisión de las propias, siempre que representen un mínimo de cuatro hectáreas y un margen bruto de explotación de al menos 4.800,00 euros. En este caso, la cesionista además renunciará al uso y disfrute de las tierras arrendadas.
Artículo 23 Modalidades de la cesión
23.a. La cesión de la superficie deberá realizarse mediante la formalización de alguno de los siguientes negocios jurídicos a favor de una o varias personas cesionarias
23.a.1. Transmisión de la propiedad de la superficie agraria objeto de cesión mediante compraventa o donación, que será elevada a escritura pública. En el caso de transmisión de bienes gananciales, la escritura pública de transmisión será realizada por ambos cónyuges.
23.a.2. Arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Rústicos que deberá inscribirse en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos del País Vasco, con una duración mínima, de 10 años. En el supuesto de que entre la persona cesionista y la cesionaria exista un vínculo de parentesco en línea recta o entre colaterales hasta el segundo grado, el arrendamiento deberá incluir una cláusula de sumisión expresa a dicha Ley.
23.a.3. Transmisión del usufructo en la forma indicada en el artículo 23.a.1) con cláusula de vigencia mínima de 10 años o del tiempo que reste a la cesionaria para acceder a la pensión ordinaria de jubilación, si este plazo resulta superior.
En todo caso, cuando la cesión de la superficie agraria se realice a favor de pariente de la persona cesionista en línea recta o colateral hasta el segundo grado la transmisión deberá conllevar también la de todos los elementos materiales e inmateriales vinculados a la explotación de ésta excepto la vivienda.
23.b. En todos los contratos de cesión de la superficie agraria (bien sea donación, compra-venta, usufructo o arrendamiento rústico), se incluirán las siguientes cláusulas:
- - Mención expresa del número de hectáreas de superficie agraria útil que se transmiten, que en ningún caso será menor de 4 Has.
- - Compromiso de cesionista relativo a la transmisión a la parte cesionaria, de los derechos o concesiones afectos a su explotación (Cuotas de producción lechera, Indemnizaciones Compensatorias de Agricultura de Montaña, Primas de Vacuno y Ovino, etc.) y de los elementos materiales vinculados a la explotación, en el caso de cesión entre parientes en línea recta o colateral hasta el 2º grado, o renuncia a favor de la Administración de la gestión de tales derechos.
- - Cláusula que faculte a la Diputación Foral de Álava para realizar la inspección y comprobación del resultado de la transmisión.
- - Cláusula de resolución del contrato para el caso de incumplimiento por parte de la parte cesionaria de los compromisos asumidos en virtud del presente Decreto.
Artículo 24 Forma, cuantía y pago de la ayuda
24.a. La ayuda al cese anticipado consistirá en:
24.a.1. Una indemnización anual de cuantía fija, a favor de las personas titulares que cesan por importe máximo de 12.000,00 euros por año.
Dentro de esta indemnización anual, se incluye el costo que supone la obligación exigida a la persona beneficiaria de la ayuda de seguir afiliada y cotizando al régimen público de la seguridad social.
24.a.2. Una indemnización anual complementaria a las personas beneficiarias previstas en el apartado anterior, de cuantía variable en función del margen bruto de las tierras o explotaciones intensivas cedidas, determinado con arreglo a los baremos establecidos técnicamente, con un importe máximo de 6.000,00 euros para un margen bruto total transmitido.
24.a.3. La suma de ambos conceptos no podrá superar los 18.000,00 euros por explotación En caso de que una explotación sea transferida por varias personas cesionistas, el importe global de la ayuda para toda la explotación no podrá superar el importe previsto en los apartados anteriores para una persona cesionista (18.000,00 euros). En tal caso el importe de la ayuda se prorrateará en proporción al porcentaje que corresponda a cada una de las personas titulares transmitentes.
24.b. Los importes concretos de las ayudas y del margen bruto previstos en los apartados anteriores, así como la revisión de las ayudas concedidas con anterioridad, serán determinados anualmente mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento de Agricultura. Dicha revisión se realizará teniendo en cuenta la actualización que para las pensiones mínimas individuales por jubilación se fijen en el sistema de Seguridad Social.
24.c. La concesión de la ayuda por cese anticipado de la actividad agraria no excederá de 10 años para el o la cesionista.
24.d. En el caso de que el o la cesionista percibiera una pensión del sistema de seguridad social antes de la edad normal de jubilación, la cuantía de la ayuda a percibir por cese anticipado se minorará en la cuantía de la pensión percibida, excepto en el caso de las prestaciones familiares por hijo o hija a cargo y por pensión de viudedad, que serán compatibles con las ayudas en esta sección y no minorarán su cuantía.
24.e. El documento justificativo del negocio jurídico de cesión deberá presentarse en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda.
24.f. El devengo de la ayuda tendrá lugar una vez presentado el documento justificativo del negocio de cesión, que comenzará, en caso de presentarse dentro de los diez primeros días del mes corriente, el día uno de dicho mes, y, en caso de presentase con posterioridad al día diez del mes corriente, el día uno del mes siguiente al de la presentación del citado documento y se abonará hasta el último día del mes y año en el que la beneficiaria cumpla los 65 años.
Artículo 25 Causas de extinción de la ayuda
El disfrute de la ayuda se extinguirá por: fallecimiento, renuncia, incumplimiento de obligaciones por parte de la persona beneficiaria de las mismas y en todo caso a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en el que la persona cesionista cumpla los sesenta y cinco años de edad.
Si el cesionista, obtuviera la jubilación por invalidez o por otra circunstancia con anticipación a los 65 años, deberá renunciar a la ayuda y el cesionario deberá continuar con los compromisos adquiridos. A estos efectos se considerará que no concurren motivos para el reintegro de la ayuda percibida.
Artículo 26 Incumplimiento
Si el incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas así como de los compromisos que conlleva fuera imputable la parte cesionaria, la parte cesionista, en el plazo que fije el Departamento de Agricultura, deberá efectuar una nueva cesión de acuerdo con la presente normativa, previa resolución del negocio jurídico con la cesionaria que ha incumplido.
SECCIÓN IV
AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO POR PARTE DE AGRICULTORES Y AGRICULTORAS
Artículo 27 Objeto
Con el objeto de mejorar el rendimiento económico y ambiental global de las explotaciones, se concederán ayudas las personas titulares o cotitulares de explotaciones agrarias que voluntariamente utilicen servicios de asesoramiento, en el período 2007-2013 inclusive y que cumplan las condiciones siguientes:
27.a. El asesoramiento incluirá como mínimo:
27.a.1. Los requisitos de gestión obligatorios y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que estipulan los artículos 4 y 5 y los Anexos III y IV del Reglamento (CE) no 1782/2003, recogidos para el ámbito de la CAPV en el Decreto 79/2010 de 2 de marzo, sobre la aplicación de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma Vasca.
27.a.2. Las normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria, cuando sean obligatorias.
27.a.3. Análisis de la viabilidad de la explotación.
27.a.4. En su caso, asesoramiento agroambiental previa a la solicitud de ayudas agroambientales.
27.a.5. Cualquier otro tipo de asesoramiento dirigido a mejorar el rendimiento económico y ambiental global de la explotación.
27.b. Los Servicios de Asesoramiento a las y los agricultores deberán ser prestados por las entidades reconocidas según el procedimiento establecido en el Decreto 272/2006 del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco y por un período mínimo de tres años consecutivos desde la primera solicitud de ayuda.
27.c. Las entidades que presten servicios de asesoramiento, debe - rán cumplir lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en relación a la prohibición de divulgar información, o datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
27.d. Las facturas acreditativas del gasto en esta línea de ayudas deberán:
27.d.1. Ser emitidas por una entidad de asesoramiento autorizada.
27.d.2. Reflejar con claridad todos los conceptos en los que se ha asesorado, sin contener en ningún caso conceptos ligados directa o indirectamente con la venta de productos u otros servicios ajenos al de asesoramiento.
Artículo 28 Personas Beneficiarias
Serán beneficiarios y beneficiarias de estas ayudas los y las titulares o cotitulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Álava, que tengan en el momento de presentar la solicitud de ayuda una edad comprendida entre los 18 y los 65 años, sin perjuicio de que se pueda equiparar a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad, que utilicen los servicios de asesoramiento prestados por las Entidades reconocidas de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 272/2006 y cumplan los requisitos y compromisos establecidos.
Artículo 29 Entidades asesoradoras y colaboradoras
Las Entidades Asesoradoras reconocidas según el proce dimiento establecido en el Decreto 272/2006 del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno Vasco, se reconocen también como Entidades Colaboradoras en la tramitación de las ayudas previstas en esta Sección.
A estos efectos las solicitudes de ayuda junto con la documentación requerida y que se detalla en el anexo 3 de este Decreto serán presentadas en los plazos que se establezcan a través de dichas Entidades.
Artículo 30 Régimen e importe de las ayudas
30.1. La ayuda tendrá la forma de subvención a fondo perdido cuyo importe no podrá ser superior al 80 por ciento del coste anual facturado y pagado por el servicio de asesoramiento, ni superar los 1.500,00 euros por servicio de asesoramiento y explotación en tres años consecutivos con un máximo de 500,00 euros anuales.
30.2. La ayuda se calculará partiendo de una prima base que podrá alcanzar un máximo de hasta 1.000 euros por explotación en el período de 3 años ó 333,00 euros por año. Esta prima base podrá incrementarse un 20 por ciento si la explotación se halla en zonas desfavorecidas en los términos previstos en el reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo y/o en zonas de Natura 2000.
30.3. La prima resultante podrá verse incrementada adicionalmente hasta un 30 por ciento si la explotación ha suscrito un contrato ambiental de explotación con la Diputación Foral de Álava, o participa en un programa de calidad de los alimentos.
30.4. En el caso de que la prima base más, en su caso, los incrementos adicionales que le correspondan sea superior al 80 por ciento del coste anual facturado, la ayuda se limitará a dicho porcentaje.
CAPÍTULO II
AYUDAS A LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN EL EJE 1 DEL REGLAMENTO 1698/2006 PARA LA MEJORA Y DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES A ESTE CAPÍTULO II
Artículo 31 Objeto
Estas ayudas tienen por objeto mejorar las condiciones de trabajo, seguridad y la calidad de vida de las y los agricultores elevando su nivel de bienestar y haciendo posible una mayor rentabilidad de sus explotaciones agrarias, potenciando la diversificación productiva y la competitividad de las mismas a través del desarrollo y mejora de las infraestructuras agrarias.
Artículo 32 Inversiones auxiliables, pago de las ayudas, contratación de las obras
32.1. Serán auxiliables las siguientes actuaciones e inversiones, siempre que no se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes:
- - Mejora de tierras. (Sección II artículos 33 a 35).
- - Reparcelación de tierras. (Sección III artículos 36 a 38).
- - Construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de Caminos Rurales (Sección IV artículos 39 a 41).
- - Otras Obras de Infraestructura (Sección V artículos 42 a 44).
- - Gestión de recursos hídricos agrícolas.(Sección VI artículos 45 a 49).
32.2. Los documentos técnicos para la ejecución de las obras y actividades objeto de subvención deberán incorporar, en su caso, las medidas necesarias para la corrección de impactos ambientales.
32.3. Cuando las Entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en este capítulo sean Ayuntamientos, Entidades Locales o Comunidades de Regantes, salvo que en este caso, por Convenio se acuerde otra cosa, la contratación de las obras las realizarán las citadas beneficiarias de conformidad a lo dispuesto en el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público aprobado Por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para lo que el Departamento de Agricultura asesorará convenientemente, debiendo remitir a éste, previamente a la adjudicación, copia del expediente completo de licitación seguido al efecto, salvo que se trate de contrato menor, que bastará con notificar en cualquier momento previo a la primera certificación que se ha seguido este procedimiento y adjuntar, en su caso, las ofertas solicitadas.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
32.4. Analizado el expediente de contratación, el Servicio de Coordinación y Gestión Presupuestaria emitirá informe de confor - midad o disconformidad al respecto, notificándolo a la Entidad beneficiaria quien procederá a continuar con el expediente hasta su adjudicación que será notificada al Departamento de Agricultura o en su caso a la subsanación de los defectos.
32.5. En el caso de que se produzca baja en el precio del contrato, el Departamento de Agricultura, procederá a ajustar la subvención concedida admitiéndose como máximo un incremento de obra del 10 por ciento, incluidos posibles proyectos modificados o reformados, salvo que técnicamente se acredite la necesidad de proyecto modificado o reformado por importe superior.
En este caso para que el proyecto modificado o reformado por importe superior al 10 por ciento del precio del contrato sea subvencionable, deberá ser solicitado al Departamento de Agricultura y éste, si lo considera oportuno, modificará la cantidad consignada mediante la correspondiente resolución.
32.6. El importe de las subvenciones contempladas en el presente capítulo, se calcularán siempre sobre la oferta económica más ventajosa salvo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2008 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 83.2 del Reglamento que la desarrolla, se justifique adecuadamente el motivo de no elegir la oferta más favorable económicamente.
32.7. La Entidad beneficiaria, cuando ejecute las obras bajo la Dirección de personal técnico competente propio, lo comunicará al Departamento de Agricultura así como la fecha en la que se vaya a proceder al levantamiento del acta de comprobación del replanteo o iniciación de las obras.
32.8. La recepción, certificación final y liquidación de las obras, contará en todo caso con la presencia y autorización de personal técnico del Departamento de Agricultura que comprobará la obra realmente ejecutada a efectos del abono de la subvención concedida.
32.9. Las Entidades beneficiarios de las ayudas contempladas en este Capítulo, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, deberán mantener las inversiones en buenas condiciones de uso y funcionamiento durante un período mínimo de 6 años desde la concesión de la ayuda, procediendo caso contrario al reintegro de ésta y los intereses legales generados desde la fecha de pago.
32.10. La inversión mínima auxiliable al amparo de este capítulo, será de 3.000,00 euros por el total de inversiones, salvo para aquellas líneas de ayuda en que expresamente se admita una inversión inferior.
32.11. Las ayudas contempladas en este capítulo consistirán en:
32.11.1. Subvención directa de los porcentajes que se establecen en cada medida.
32.11.2. Ayudas Técnicas, cuando se disponga de personal técnico que comprende las siguientes actuaciones:
Redacción del proyecto de obra, Dirección de Obra, estudio de seguridad y salud o en su caso el estudio básico de seguridad y salud y cuantos otros estudios sean necesarios que definan el proyecto.
Caso de no poder llevar a cabo estas actuaciones por el Departamento de Agricultura, se considerarán como gastos subvencionables siendo la ayuda de hasta el 100 por ciento de su costo.
32.12. Por cada solicitud de ayuda, sólo podrá ser objeto de subvención en cada convocatoria, una sola actuación o inversión de entre todas las líneas de ayudas previstas en este Capítulo, salvo en el caso de urgente necesidad.
SECCIÓN II
MEJORA DE TIERRAS
Artículo 33 Objeto de la ayuda
33.a. Se incluyen en esta línea de ayudas las inversiones colectivas destinadas a la implantación, cierre y mantenimiento de praderas, drenajes, eliminación de obstáculos para facilitar los trabajos y acondicionamiento sostenible del terreno, así como para la mejora y equipamiento de los pastizales explotados en común en las zonas de montaña, incluidas las inversiones para la construcción o reparación que técnicamente fueren necesarias y se adecuen al régimen estacional y a las condiciones ambientales de la zona.
33.b. En la implantación de praderas en terrenos de monte, se cuidará especialmente que la mejora sea técnicamente correcta en lo que respecta a la conservación de los suelos y el equilibrio ecológico del medio.
33.c. En el caso de cierres, se respetará la Norma Foral 6/95, de 13 de febrero, para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 34 Personas Beneficiarias
34.a. Serán beneficiarias de esta ayuda las Entidades Locales, Mancomunidades de Aprovechamiento de Pastos, las organizaciones profesionales de agricultores y agricultoras y las asociaciones de ganaderos, que realicen o promocionen las actuaciones e inversiones previstas en el artículo anterior.
34.b. Si la beneficiaria es una organización profesional de agricultores y agricultoras o una Entidad Local, deberán presentar, junto con la solicitud,acuerdo en el que se aprueba solicitar la ayuda así como certificado cierto y fehaciente de disponibilidad económica para sufragar la parte no subvencionada, correspondiente a la realización de la obra.
Artículo 35 Forma y cuantía de la ayuda
35.a. La ayuda para las inversiones incluidas en esta línea será en forma de subvención directa con un límite máximo de, hasta el 70 por ciento del presupuesto auxiliable.
35.b. La valoración de las inversiones se realizará en base a los baremos que figuran en el Anexo 4.
35.c. El importe máximo de la inversión anual auxiliable será de 150.000,00 euros por solicitud y año.
35.d. A las inversiones contempladas en esta Sección no les será aplicable el límite establecido en el artículo 32.10.
SECCIÓN III
REPARCELACIÓN DE TIERRAS
Artículo 36 Objeto de la ayuda
36.a. Las actuaciones e inversiones auxiliables para la reparcelación de tierras incluirán, entre otras, los siguientes trabajos:
36.a.1. Trabajos de concentración parcelaria en sus diferentes fases para la redistribución de las nuevas fincas.
36.a.2. Obras necesarias con motivo de los trabajos anteriores.
36.a.3. Aquellas obras y mejoras que deban realizarse en las nuevas fincas adjudicadas en concentración parcelaria, como pueden ser accesos, drenajes, acondicionamientos etc. En todo caso, para acceder a estas ayudas, las inversiones deberán realizarse en el plazo máximo de dos años contados desde la toma de posesión de las nuevas fincas.
Para acceder a las ayudas previstas en el apartado anterior, será preciso que las obras o inversiones necesarias, se realicen en zonas donde se vaya a realizar la concentración parcelaria y sean necesarias según informe técnico emitido por el Departamento de Agricultura.
Artículo 37 Personas Beneficiarias
37.a. Serán beneficiarias de esta ayuda las personas físicas y jurídicas, sociedades cooperativas y Entidades Locales propietarias de tierras agrarias que realicen las actuaciones e inversiones previstas en el artículo anterior.
37.b. Estas ayudas podrán presentarse bajo una misma solicitud cuando se refieran a tierras situadas en la jurisdicción de una Junta Administrativa o Ayuntamiento, en cuyo caso, actuará como representante de la propiedad de las tierras solicitante de la ayuda, el órgano rector de la citada Entidad Local.
Artículo 38 Forma y cuantía de la ayuda
38.a. El importe de las ayudas para estas actuaciones será del 100 por ciento de los gastos invertidos en ellas en forma de subvención directa, en el caso de las actuaciones previstas en artículos 36.a.1 y 36.a.2.
38.b. En el caso de las actuaciones previstas en el artículo 36.a.3, la ayuda en forma de subvención directa será de hasta el 70 por ciento de la inversión aprobada que no podrá exceder de 24.500 euros/solicitud y año y de 2.450,00 euros/Ha., en el caso de solicitudes formuladas de forma individual y de 150.000,00 euros para las inversiones colectivas formuladas por Juntas Administrativas o Ayuntamientos.
38.c. La valoración de las inversiones se realizará en base a los baremos profesionales técnicos que se establezcan para cada zona de concentración.
SECCIÓN IV
CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES
Artículo 39 Objeto de la ayuda
39.a. Serán objeto de ayuda:
- - La construcción, adecuación y mejora de caminos rurales.
- - Las inversiones en maquinaria destinada al mantenimiento de caminos rurales, tales como desbrozadoras.
39.b. No será auxiliable la misma actuación en un plazo de 6 años desde la concesión de una ayuda, salvo daños causados por desastres naturales.
39.c. En todo caso, los caminos objeto de actuación y que sean auxiliados al amparo de este Título tendrán un uso prioritario agrícola y estarán sometidos a lo dispuesto en la Norma Foral 6/95 de 13 de febrero, para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava y los de nueva construcción, serán inscritos de forma automática en el Registro de Caminos de la Diputación Foral de Álava.
Artículo 40 Entidades Beneficiarias
Serán Entidades beneficiarias de esta ayuda los Ayuntamientos y Entidades Locales propietarias de los caminos así como las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava que efectúen las actuaciones e inversiones previstas en el artículo anterior.
Artículo 41 Forma y cuantía de las ayudas
41.a. Las ayudas a conceder por la Excma. Diputación Foral de Álava, serán en forma de subvención directa en los siguientes porcentajes sobre la inversión aprobada:
- - hasta el 80 por ciento, para la construcción de nuevos caminos rurales.
- - hasta el 60 por ciento para obras de acondicionamiento y mejora de caminos ya existentes.
- - hasta el 30 por ciento para la adquisición de maquinaria destinada al mantenimiento de caminos rurales.
41.b. Los porcentajes anteriormente establecidos se incrementarán con hasta un 5 por ciento, si la inversión y solicitud de ayuda son promovidas por Ayuntamientos que agrupen a las Juntas Administrativas pertenecientes a los mismos o por las Cuadrillas del Territorio Histórico.
41.c. No será subvencionable el importe de la inversión correspondiente a las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, ni los costes de los proyectos, estudios y dirección de obra, cuando éstos sean realizados por las Entidades Beneficiarias.
SECCIÓN V
OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA AGRARIA
Artículo 42 Objeto de la ayuda
42.a. Se incluyen en esta línea de ayudas las inversiones destinadas a, la captación, recogida y embalse de aguas para abrevaderos de ganado, la construcción y mejora de pistas de acceso a praderas, drenajes, mangas ganaderas, baños antisárnicos, muelles de carga y descarga, básculas de uso común, pasos canadienses, centros de desinfección animal, Playas de Remolacha y aquellas otras obras que se consideren convenientes para el sector agrario y de interés general.
42.b. En todo caso para acceder a las ayudas, las inversiones deberán realizarse en terreno no forestal y tendrán un uso agrícolaganadero.
Artículo 43 Personas beneficiarias
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas titulares de las explotaciones agrarias que sean agricultoras profesionales, así como las Entidades Locales que efectúen las actuaciones e inversiones previstas en el artículo anterior.
Artículo 44 Forma y cuantía de la ayuda
44.a. La ayuda para las inversiones incluidas en esta línea será en forma de subvención directa con de hasta el 35 por ciento de la inversión auxiliable, cuando se solicite de forma individual por titulares de explotaciones agrarias y de hasta el 70 por ciento en el resto de casos.
44.b. La valoración del costo de las inversiones se realizará en base a los baremos profesionales técnicos pertinentes en cada momento, en función de lo previsto en las disposiciones comunitarias.
44.c. El importe máximo de la inversión anual auxiliable será de 50.000,00 euros por solicitud y año cuando la solicitud sea de forma individual por titular de una explotación agraria y de 150.000,00 euros en el resto de los casos.
SECCIÓN VI
GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS AGRÍCOLAS
Artículo 45 Actuacion es e inversiones objeto de la ayuda
45.a. Podrán ser auxiliables las obras de Modernización, Consolidación o mejora de Regadíos de aquellas zonas declaradas de interés general total o parcialmente para el Territorio Histórico de Álava, estén incluidas en el Plan Nacional de Regadíos, Plan Hidro - lógico de la Cuenca del Ebro vigentes y/o en el Real Decreto 287/2006, que regula las obras urgentes con objeto de obtener un adecuado ahorro de agua que palie los daños producidos por la sequía, Real Decreto 329/2002 de 5 de abril por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos Horizonte 2008, así como en futuras normativas estatales que se aprueben durante el período 2007/2013 o en los planes de actuación definidos por la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o Diputación Foral de Álava.
45.b. En el coste de la inversión auxiliable se incluirán los gastos necesarios para la modernización, consolidación o mejora del Regadío, incluidos los costos de expropiaciones de bienes y derechos, proyectos y estudios necesarios, y todos aquellos costos derivados de la elaboración, implantación y mantenimiento de los Planes de Emergencia y de Explotación.
45.c. No será auxiliable la ocupación temporal ni la constitución de servidumbres de acueducto sobre las fincas inscritas en la Comunidad de Regantes o sobre aquellas otras no incluidas en el regadío pero pertenecientes a propietarios y propietarias que hayan aportado fincas a la Comunidad de Regantes de la zona. Los propietarios y las propietarias que posteriormente aporten a la Comunidad fincas inicialmente no incluidas, deberán devolver a la Diputación Foral de Álava el importe que hayan recibido por ocupación temporal o por la constitución de servidumbres.
45.d. En ningún caso serán auxiliables los importes destinados a los daños ocasionados en las cosechas, por la ejecución de las obras ni la reposición de elementos del regadío como consecuencia de actos vandálicos salvo que se acredite disponer de una póliza de seguro adecuada y en vigor en el momento de ocurrir el acto.
45.e. No se aplicará el límite previsto en el articulo 32.11 a las ayudas contempladas en esta Sección.
Artículo 46 Beneficiarias
46.a. Serán beneficiarias de las ayudas para consolidación, modernización o mejora de regadíos de aquellas zonas declaradas de interés para el Territorio Histórico de Álava, las Comunidades de Regantes, legalmente constituidas o que se encuentren en fase de legalización, que realicen o a las que vayan a transferirse como titulares y adjudicatarias finales las actuaciones e inversiones previstas en el artículo anterior.
46.b. El caso de ayudas para obras o actuaciones en zonas decla radas de interés general por Ley, podrán ser beneficiarias de la ayuda, las Comunidades de Regantes que realicen o por cuenta de quien se realicen estas actuaciones e inversiones, o la propiedad o cultivadores y cultivadoras de los terrenos situados en Álava a los que vayan destinadas las ayudas. En el caso de que la ayuda se conceda a la Comunidad de Regantes, la ayuda irá destinada exclusivamente a disminuir la aportación de aquéllos.
Artículo 47 Importe y modalidades de la ayuda
47.a. La ayuda para las actuaciones e inversiones previstas en el artículo 45, para la consolidación, mejora o modernización de regadíos podrá ser de hasta el 90 por ciento de subvención directa de los costes subvencionables y el resto una compensación de 2,5 puntos de interés sobre un préstamo teórico 15 años de amortización
47.b. Las actuaciones e inversiones para obras o actuaciones en regadío de aquellas zonas que hayan sido declaradas de interés general por ley, podrán recibir una subvención complementaria de la que aporte otra Administración Pública, hasta equiparar la ayuda establecida el apartado anterior.
Artículo 48 Requisitos específicos
48.a. En los casos en los que se considere necesario será preciso, suscribir un Convenio entre Diputación Foral de Álava y la Comunidad de Regantes beneficiaria y destinataria final de las obras que regule la aportación que les corresponde y otros aspectos relativos al Proyecto. En este caso la ejecución de las obras será contratada por la Diputación.
Este Convenio será suscrito con anterioridad a la Convocatoria por parte de Diputación del correspondiente procedimiento público de contratación y para su firma, la Comunidad de Regantes deberá aportar Certificado de una Entidad Financiera que tenga suscrito Convenio con la Diputación Foral de Álava para la financiación de las ayudas contempladas en el presente Decreto Foral en el que se indique:
- 1. Importe total disponible del crédito que solicita la Comunidad de Regantes beneficiaria.
- 2. Obligación de la Entidad Financiera de abonar a la Diputación Foral de Álava, en el plazo de diez días siguientes a la notificación que reciba de ésta, la parte que corresponde aportar a la Comunidad de Regantes beneficiaria de cada una de las certificaciones de obra emitidas y firmadas por técnicos de la Diputación Foral de Álava, Director de Obra y empresa adjudicataria.
-
3. Obligación de la Entidad Financiera de abonar intereses legales si el plazo de pago de la parte de las certificaciones que corresponde financiar a la Comunidad de Regantes beneficiaria se sobrepasa en un período doble del anteriormente fijado.
Asimismo en el citado Convenio se regularán y establecerán los siguientes extremos:
- - Costo del Presupuesto de ejecución y demás actuaciones que se financian, así como porcentajes de financiación pública y privada.
- - Situación, si procede, de la concesión de permisos de la Confederación Hidrográfica correspondiente, y de la tramitación Medioambiental.
- - Disponibilidad de los terrenos y licencias.
- - Procedimiento de contratación y forma de pago al contratista adjudicatario.
- - Comisión de Seguimiento del Convenio.
- - Responsabilidades exigibles a la Comunidad de Regantes beneficiaria como consecuencia del Convenio y la realización de las obras.
- - Transmisión de las obras a la Comunidad de Regantes beneficiaria y determinación de las responsabilidades tras la entrega de las mismas.
- - Cualquier otro extremo que se considere conveniente para la buena ejecución del Proyecto.
48.b. Una vez recibidas las obras realizadas en aquellas zonas declaradas de interés para el Territorio Histórico de Álava, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 7/1992, de 21 de diciembre del Parlamento Vasco, serán entregadas a la Comunidad de Regantes.
48.c. El Departamento de Agricultura podrá condicionar la concesión de la ayuda a una Comunidad de Regantes, cuando el interés general lo exija, a la integración en otra Comunidad de Regantes o a la constitución de una Comunidad General. Igualmente, podrá condicionar la concesión de la ayuda a la constitución con otra u otras Comunidades de una Junta Central de Usuarios usuarias, con la finalidad de proteger sus derechos e intereses frente a terceros y ordenar y vigilar el uso coordinado de sus instalaciones y aprovechamientos.
48.d. Las Comunidades de regantes dispondrán de los terrenos que sea necesario ocupar definitivamente, así como de las autorizaciones necesarias para la ocupación temporal y servidumbres, motivado por el paso de tuberías y obras anejas, tales como arquetas, partidores, etc.
Artículo 49 Elaboración de Proyectos, Contratación y Ejecución de las obras
49.a. Los proyectos de obras de Modernización, Consolidación o Mejora de regadíos serán elaborados por la Diputación Foral de Álava o por la Comunidad de Regantes, mediante contratación de los mismos conforme a lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando la elaboración del Proyecto de obras sea contratado por la Comunidad de Regantes, será necesaria, mediante Orden Foral de Agricultura, la autorización previa y la aprobación del pliego de prescripciones técnicas y del presupuesto de licitación, quedando condicionada dicha autorización a la disponibilidad por parte de la Diputación de crédito suficiente y adecuado en sus presupuestos de gastos.
49.b. La Dirección de Obra podrá ser llevada por técnicos del Departamento de Agricultura.
49.c. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las obras incluidas en este Capítulo cuyos beneficiarios sean Entidades Locales o las Comunidades de Regantes tendrán la consideración de obras locales.
TÍTULO III
AYUDAS FINANCIADAS ÍNTEGRAMENTE CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS DE DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA
Artículo 50 Adquisición de Tierras
50.a. Objeto.
Se incluyen en esta línea tanto la compra de tierras de cultivo para adscribirlas a una explotación agraria, como el pago a los coherederos y coherederas del valor de su parte. En cualquier caso la compra o compensación a coherederos y coherederas deberá realizarse en Escritura Pública en el momento de la aceptación de la herencia.
50.b. Personas Beneficiarias.
Serán beneficiarios y beneficiarias de esta ayuda los agricultores y las agricultoras profesionales que reúnan los requisitos exigidos en los artículos 1 y 5 de este Decreto Foral.
50.c. Forma y cuantía de la ayuda.
La adquisición de tierras se subvencionará un préstamo teórico a 15 años de duración con una compensación de 1,50 puntos de interés sobre el 75 por ciento del capital del préstamo para agricultores y agricultoras profesionales y sobre el 80 por ciento y con tres años de carencia en la amortización, para agricultores y agricultoras jóvenes s o para agricultores y agricultoras que sean parte arrendataria y que accedan a la propiedad de las tierras que hayan cultivado al menos durante cinco años. En zonas de agricultura de montaña o desfavorecida la compensación será de 2 puntos de interés.
No se subvencionará la transmisión de capitales entre familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o de primer grado por afinidad.
50.d. Requisitos específicos.
Además de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7 del presente Decreto Foral, se deberán reunir los siguientes:
- - Las tierras adquiridas deberán estar enclavadas fuera de la zona urbana y no encontrarse incluidas en proyectos que puedan destinarlas a fines distintos del uso agrario, así como estar a una distancia que permita su racional explotación.
La adquisición de tierras irá destinada a consolidar su base territorial para que la explotación resulte viable, así como para la construcción por traslado o ampliación de las estructuras agrícolaganaderas ya existentes. Una vez realizada la compra, el margen neto por UTH de la explotación, no superará el 120 por ciento de la Renta de Referencia, salvo que la adquisición no suponga un incremento de la base territorial o se trate de primera instalación de joven agricultor o agricultora en cuyos casos no se tendrá en cuenta dicho tope máximo. En el caso de titularidad compartida este porcentaje no superará el 180 por ciento.
La valoración de la inversión se hará de acuerdo con la capacidad productiva agraria de la explotación según los módulos establecidos.
Artículo 51 Construcción, reforma o adquisición de vivienda en el medio rural
51.a. Objeto.
Podrán ser auxiliables en esta línea de ayudas la construcción, reforma, o adquisición de vivienda de primera mano en el medio rural que sea utilizada como residencia habitual del agricultor o agricultora, en los siguientes casos:
51.a.1. Cuando las obras de construcción o reforma no puedan acogerse al Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, siendo auxiliable una superficie construida máxima de 120 m2 por unidad familiar.
51.a.2. Para complementar las ayudas concedidas al amparo del citado Decreto 317/2002 se concederán ayudas para las obras que se realicen en las superficies que sobrepasen los 90 m2 y hasta un máximo de 120 m2 construidos, calculándose su importe proporcionalmente al número de metros totales y presupuesto total y de conformidad a los módulos establecidos para cada tipo de reforma.
En este caso la ayuda será compatible con la concedida por el Gobierno Vasco.
Conforme a lo anteriormente dispuesto se considerarán como inversiones auxiliables las obras de rehabilitación o mejora de viviendas rurales que incluyan necesariamente alguna de las siguientes obras: sustitución o mejora de la estructura y forjados del edificio, sustitución de la cubierta, renovación de las fachadas, instalaciones de calefacción, cocina y cuartos de baño nuevos.
51.b. Teniendo en cuenta la especificidad de las edificaciones rurales, en cuanto a la utilización de sus dependencias, tanto al uso agrícola-ganadero, como a vivienda, cuando se solicite ayuda económica para construcción o reforma de vivienda deberá diferenciarse en el presupuesto o proyecto presentado las obras que corresponden a cada uno de los usos, incluso cuando se trate de elementos comunes, en los que se determinará el coeficiente de repercusión para cada actividad.
51.c. Al presupuesto correspondiente al uso agrícola-ganadero le corresponderán las ayudas establecidas en el presente Decreto para «Construcciones e instalaciones agrícolas y ganaderas» conforme a las normas establecidas para esta línea de ayuda.
51.d. Personas Beneficiarias.
Serán beneficiarias de esta ayuda:
51.d.1. Las y los agricultores que se instalan por primera vez en una explotación agraria de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del presente Decreto Foral, y no dispongan en dicho momento en régimen de propiedad o de copropiedad de otra vivienda.
51.d.2. Los agricultores profesionales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 5 del presente Decreto Foral con un límite de edad en el momento de la solicitud de 65 años, en casos excepcionales (incendio, destrucción, etc.).
51.e. Forma y cuantía de la ayuda.
La ayuda consistirá en subvención a fondo perdido de hasta un 15 por ciento de la inversión auxiliable en zonas normales y hasta un 20 por ciento en zonas de montaña o desfavorecidas para los primeros 75.000,00 euros. Para el resto de inversión, compensación de 1,50 puntos de interés sobre el 80 por ciento del capital de un préstamo teórico y por un plazo de duración de 15 años con tres de carencia en la amortización. En zonas de agricultura de montaña o desfavorecidas la compensación que se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda es de 2,25 puntos de interés. Los porcentajes o cuantía de las ayudas directas, podrán incrementarse en los siguientes casos:
51.e.1. En caso de que la persona titular de la explotación o cotitular en el caso de titularidad compartida, suscriba un contrato agroambiental de explotación: Los porcentajes se incrementarán hasta un 5 por ciento sin superar los porcentajes máximos señalados anteriormente.
51.e.2. Si las inversiones son realizadas por explotaciones que tiene distintivos de calidad o denominaciones de origen, o que llevan a cabo gestión técnica económica, programas de mejora genética de su ganado o comercialización conjunta, el importe de la ayuda que resulte de aplicar los porcentajes establecidos en los apartados anteriores, se incrementará hasta en un 20 por ciento sin que en ningún caso el importe total de la ayuda pueda superar los límites establecidos en el artículo 7.f.
Para acceder a este incremento, en el sector de vacuno de leche, los requisitos legales de calidad deberán cumplirse como mínimo durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se consideran gastos subvencionables los trabajos propios en inversiones realizados por la persona beneficiaria.
51.f. Requisitos específicos.
Además de los requisitos exigidos en los artículos 6 y 7, salvo lo dispuesto en el artículo 7.g,, de este decreto foral deberán reunir los siguientes:
51.f.1. Presentar en la Diputación toda la documentación debidamente sellada que presentó en el Gobierno Vasco, así como la correspondiente resolución adoptada por éste al amparo del Decreto 317/2002. Se auxiliará una vivienda por cada unidad familiar que forme parte de la titularidad de la explotación
51.f.2. La inversión máxima auxiliable por vivienda rural será de 120.202,00 euros, calculándose su importe proporcionalmente al número de metros totales y presupuesto total, de conformidad con los módulos establecidos por el Departamento de Agricultura.
51.f.3. La persona beneficiaria, en el plazo de un año desde la certificación final de obra deberá acreditar su empadronamiento en la vivienda objeto de la subvención mediante el correspondiente certificado.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO
Artículo 52 Plazo y forma de presentación de solicitudes
52.a. Anualmente se aprobará las correspondientes convocatorias de ayudas que incluirán el plazo de presentación de solicitudes de cada línea de ayuda contemplada en el presente Decreto Foral, los créditos destinados a la resolución de las mismas y los puntos de interés que se tendrán en cuenta para calcular las ayudas en forma de intereses subvencionados.
52.b. La solicitud de ayuda ha de presentarse en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente a la ubicación de la explotación salvo que en Anexo 3 se indique otro lugar, antes de iniciarse las mejoras, inversiones o actuaciones, salvo ayudas para utilización de servicios de asesoramiento, en impreso normalizado y acompañada de la documentación que se detalla en dicho Anexo.
No obstante lo anterior, podrá autorizarse el inicio de la mejora, inversión o actuación auxiliable, con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, siempre que sea por motivos de urgencia o necesidad y no se encuentre abierto el plazo oficial de presentación de solicitudes. La autorización se hará por escrito y de ella no se deriva automáticamente resolución favorable a la concesión de ayuda, que deberá ser solicitada formalmente en el plazo que se establezca en la primera convocatoria y de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
52.c. Excepcionalmente se podrán estudiar y admitir solicitudes de ayuda fuera de plazo, pero con anterioridad a la resolución de la convocatoria, en las siguientes líneas de ayuda por los motivos que se indican:
- - Mejora de la infraestructura rural: cuando tengan por objeto la reparación de daños en la estructura del camino que requieran una urgente reparación por suponer un grave peligro para los usuarios.
- - Otras obras de infraestructura o gestión de recursos hídricos, cuando la inversión tenga el carácter de urgencia debidamente acreditada con informe técnico del Servicio de Desarrollo Agrario.
- - Inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias, primera instalación, adquisición de tierras y construcción, reforma o compra de viviendas en el medio rural, cuando existan circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que así lo aconsejen, siendo preceptivo informe técnico del Departamento de Agricultura de la necesidad de la inversión.
52.d. Se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:
- - El fallecimiento o una larga incapacidad profesional del productor o la productora.
- - Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agrícola de la explotación.
- - La destrucción accidental de los edificios de la explotación.
- - Una epizootía que afecte a todo o en parte del ganado de la explotación.
52.e. Las personas solicitantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, excluidos los sábados, contado desde la fecha de requerimiento para completar la solicitud con la documentación que le sea requerida. Caso de no hacerlo en dicho plazo, la ayuda será desestimada.
Artículo 53 Tramitación, Resolución y Notificación
53.a. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los expedientes serán instruidos por los Servicios correspondientes que por razón de la materia tengan encomendada la tramitación y, a propuesta de los diferentes órganos colegiados de valoración, resueltos por el Organo Foral correspondiente en base a la normativa vigente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma Recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la Normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
53.b. A efectos de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 54 Organos colegiados de Valoración y criterios de selección de las ayudas
54.1. Se establecen los siguientes órganos colegiados de Valoración:
54.1.1. Ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias, a la primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, a la utilización de servicios de asesoramiento, a la compra de tierras y a la construcción, reforma o adquisición de vivienda en el medio rural, el Organo colegiado de valoración estará formado por:
- • La jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario
- • Una Persona Técnica de ayudas, adscrita a dicho Servicio de Desarrollo Agrario.
- • La jefatura del Servicio de Coordinación y Gestión Presupuestaria.
- • La jefatura de la Sección de Gestión Administrativa.
54.1.2. Ayudas al cese anticipado en la actividad agraria, el órgano colegiado de valoración estará formado por: Adscrita la Departamento de Agricultura.
- • La jefatura del Servicio de Coordinación y Gestión Presupuestaria.
- • La jefatura de la Sección
- • Letrado o Letrada de Gestión Administrativa.
54.1.3. Ayudas para mejora de tierras, reparcelación de tierras, construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales u otras obras de infraestructura rural, el órgano colegiado de valoración estará formado por:
- • La jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario.
- • Una persona Técnica de infraestructura rural, adscrita a dicho Servicio de Desarrollo Agrario
- • La jefatura del Servicio de Coordinación y Gestión Presupuestaria.
- • La jefatura de la Sección de Gestión Administrativa.
54.1.4. Ayudas para Gestión de Recursos Hídricos, el órgano colegiado de valoración estará formado por:
- • La jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario.
- • Una persona Técnica de regadíos, adscrita a dicho Servicio de Desarrollo Agrario.
- • La jefatura Servicio de Coordinación y Gestión Presupuestaria.
- • La jefatura de la Sección de Gestión Administrativa.
54.2. Criterios de selección de las ayudas.
La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose los criterios de prioridad que para cada una de las líneas figuran a continuación, emitiéndose por el Órgano de valoración propuestas independientes por cada medida.
En cualquier caso tendrán prioridad los expedientes cuyas inversiones hayan sido subvencionadas en una convocatoria anterior y no hayan sido finalizadas por motivos no imputables a la persona beneficiaria, resolviéndose estos expedientes con carácter prioritario y de forma independiente al resto, consignándose el importe total de la ayuda que les resta por percibir con cargo a los créditos reservados en la convocatoria en la que se resuelven.
54.2.1. Ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias, salvo ayudas para adquisición de maquinaria y equipos agrícolas para su utilización en común (CUMAs, CECAs y Cooperativas de Trabajo Asociado), a la primera instalación de jóvenes agricultores, a la compra de tierras y a la construcción, reforma o compra de viviendas en el medio rural:
- 1º. Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras, dentro de este grupo están en último lugar las primeras instalaciones que se realicen por el artículo 14.a.3.
- 2º. Jóvenes agricultores y agricultoras.
- 3º. Nuevas Instalaciones Agricultores mayores de 40 años.
- 4º. Agricultores y agricultoras a Título Principal.
- 5º. Agricultores y agricultoras profesionales.
- 6º. Resto de solicitudes.
En todos los grupos y en igualdad de condiciones, tendrán preferencia en primer lugar las explotaciones agrarias de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, en segundo lugar aquéllas cuya titularidad sea mujer y en caso de persona jurídica que la mujer agricultora profesional suponga al menos el 50 por ciento de los socios. En cada uno de estos grupos de preferencia se tendrá en cuenta la fecha de entrada, si además coinciden varios expedientes con la misma fecha de entrada y no quedara crédito suficiente para atender a todos, se procederá a un sorteo hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto de expedientes.
54.2.2. Ayudas para adquisición de maquinaria y equipos agrícolas para su utilización en común (CUMAs y CECAs y Cooperativas de Trabajo Asociado), se establece la siguiente ponderación:
- 1º. Maquinaria de interés especial para la implantación o impulsos de determinados cultivos 40 puntos
- 2º. Resto de solicitudes que se valorará según los siguientes criterios:
En cada uno de estos grupos de preferencia se tendrá en cuenta la fecha de entrada, si además coinciden varios expedientes con la misma fecha de entrada y no quedara crédito suficiente para atender a todos, se procederá a un sorteo hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto de expedientes.
En el primer grupo en caso de empate se tendrá en cuenta la fecha a de entrada y si persistiera el empate, se procederá a un sorteo hasta agotar el crédito disponible. En el resto se tendrá en cuenta el tipo de máquina objeto de subvención en el mismo orden decreciente que el señalado en el apartado 2º, procediendo de la misma manera que la indicada anteriormente en caso de empate en la puntuación.
54.2.3. Ayudas al cese anticipado en la actividad agraria:
- 1º. Cese a favor de primera instalación de Joven agricultor o agricultora.
- 2º. Cese a favor de jóvenes agricultores o agricultoras.
- 3º. Cese a favor de resto de agricultores o agricultoras
- 4º. Cese a favor de cesionarios o cesionarias no agrarios.
En igualdad de condiciones tendrán prioridad los ceses a favor de explotaciones agrarias de titularidad compartida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, en segundo lugar aquéllas cuya titularidad sea mujer y en caso de persona jurídica que la mujer agricultora profesional suponga al menos el 50 por ciento de las personas socias. En cada uno de estos criterios de preferencia se tendrá en cuenta la fecha de entrada. Si coinciden varios expedientes con la misma fecha de entrada y no quedara crédito suficiente para atender a todos, se procederá a un sorteo hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto de expedientes.
54.2.4. Ayudas para, construcción, adecuación, mejora y mantenimiento de caminos rurales.
- 1º. Solicitudes de ayuda para inversiones cuya urgente necesidad de ejecución sea justificada adecuadamente, no aplicándose en este caso la limitación establecida en el artículo 32.11.
- 2º. Solicitudes de Ayuda presentadas por Ayuntamientos que promuevan las obras a sus Juntas Administrativas, y que al menos el 60 por ciento de los caminos titularidad de las mismas estén inscritos en el Registro de Caminos Rurales, y que éstas acrediten en el momento de la solicitud la financiación del 20 por ciento de la parte no subvencionada.
- 3ª. Solicitudes de Ayuda para obras en caminos que atraviesen varios términos Concejiles y que presenten la solicitud de ayuda todas las Entidades Locales titulares.
- 4ª. Resto de solicitudes, se valorarán según los siguientes criterios:
El Grupo 1º tendrá prioridad sobre el segundo, el segundo sobre el tercero y el tercero sobre el cuarto. En caso de que no exista crédito para atender a todas las solicitudes de un grupo se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud y si coincidieran varias solicitudes con la misma fecha se procederá a un sorteo hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto de solicitudes, salvo en el grupo 4º en que prevalecerá la máxima puntuación obtenida, procediendo de la misma manera que la indicada anteriormente en caso de empate en la puntuación.
54.2.5. Ayudas para adquisición de maquinaria para mantenimiento de caminos rurales:
La prioridad de las ayudas a conceder se establecerá en orden decreciente en función a la longitud de los caminos que las Entidades o Ayuntamientos solicitantes tengan inscritos en el Registro de Caminos Rurales.
En igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud de ayuda. Si coinciden varios expedientes con la misma fecha de entrada y no quedara crédito suficiente para atender a todos, se procederá a un sorteo hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto de expedientes.
54.2.6. Ayudas para mejora de tierras, reparcelación de tierras u otras obras de infraestructura rural, se establecen los siguiente grupos de preferencia:
- 1º. Solicitudes de ayudas presentadas por Ayuntamientos o Entidades Locales.
- 2º. Resto de solicitudes.
En todos los grupos y en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la fecha de entrada, si además coinciden varios expedientes con la misma fecha de entrada y no quedara crédito suficiente para atender a todos, se procederá a un sorteo hasta agotar el crédito disponible, desestimando el resto de expedientes.
54.2.7. Ayudas para Gestión de Recursos Hídricos, se establece la siguiente ponderación:
- 1º. Grado de intensidad de la modernización.
- 2º. Previsión de Ahorro de agua.
- 3º. Superficie aportada como regable al proyecto de regadío.
En caso de empate en la puntuación, tendrán prioridad las inversiones que supongan un mayor ahorro de agua. Si persistiera el empate entre éstas, se tendrá en cuenta la fecha de entrada.
54.2.8. Ayudas a Utilización de Servicios de Asesoramiento por parte de agricultores y agricultoras
Si el importe total de las ayudas a conceder es superior al crédito disponible, se prorrateará éste entre los y las solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.
54.3. En caso de que tras efectuar las valoraciones previstas en los apartados anteriores se desestimaran expedientes de ayuda por falta de crédito o por causa no imputable a la persona solicitante, caso de seguir interesada en las mismas, deberá presentar nueva solicitud en el plazo que se establezca, como máximo en cada una de las dos convocatorias siguientes que se aprueben si continúa sin concederse las mismas, salvo en las ayudas a la primera instalación de joven agricultor o agricultora en la que únicamente se permitirá presentar una nueva solicitud en la primera convocatoria que se apruebe.
A estos efectos, toda la documentación presentada junto con la primera solicitud de ayuda o en su caso, junto con petición de autorización de inversión previa a apertura de plazo, será válida en la instrucción del expediente que se genere con motivo de la segunda solicitud y siguientes, así como la edad que el solicitante tuviera al formalizar la misma, admitiéndose las facturas y justificantes de gastos generados desde la fecha de aquélla.
Artículo 55 Plazo de Ejecución de las Mejoras
Las inversiones, mejoras o actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, perdiendo el derecho a la ayuda caso de no hacerlo, no pudiendo solicitar para las mismas inversiones en el plazo de 3 años, cuando se trate a causa imputable al beneficiario, o no haya renunciado de forma expresa a la ayuda concedida con anterioridad a la finalización del plazo concedido para la ejecución.
Artículo 56 Efectos y Obligaciones de los beneficiarios y las beneficiarias
56.1. Las personas beneficiarias de las subvenciones contempladas en el presente Decreto Foral quedarán sometidos a la normativa establecida en la Norma Foral 3/1997 de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio y al resto de las disposiciones establecidas en la Normativa Europea, estatal y autonómica que sea de aplicación, estando obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su caso, el Tribunal de Cuentas u otros Organos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 8 i) de la citada Norma Foral.
56.2. Las Entidades beneficiarias de las ayudas concedidas para construcción, mejora y mantenimiento de caminos rurales deberán cumplir además las siguientes obligaciones:
56.2.1. En el plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de recibo de la notificación de la aprobación, acreditar ante el Departamento de Agricultura, el Plan de financiación de las obras, aprobado por el Organo competente (Pleno del Ayuntamiento, Concejo).
Transcurrido dicho plazo sin que la Entidad beneficiaria aporte la documentación indicada, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida y se procederá al archivo del expediente sin más trámite.
56.2.2. Recibida y comprobada la documentación señalada en el apartado anterior, por el Servicio de Desarrollo Agrario, se emitirá informe que acredite la conformidad de la misma, pudiendo la Entidad beneficiaria iniciar el expediente de licitación de las obras.
Artículo 57 Revisión de las ayudas
En todo caso serán revisadas las ayudas siempre que se alteren las condiciones que se tuvieron en cuenta para su concesión.
Artículo 58 Reintegro y Correcciones
58.1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, así como la minoración de la ayuda o de los pagos que corresponda percibir en anualidades futuras en los casos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral 3/1997 de 7 de febrero, de Subvenciones y Transferencias del Territorio Histórico de Álava y en aquellos otros en que el reintegro total o parcial o la minoración venga impuesta por la normativa de la aplicación de la ayuda. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.
58.2. El reintegro total o parcial o la minoración de la subvención o de los pagos de ésta, se determinará por Orden Foral del Departamento de Agricultura a la vista del informe de inspección o control, propuesta de reintegro o minoración y audiencia del beneficiario.
58.3. El procedimiento de reintegro total o parcial o la minoración de la ayuda o de los pagos de ésta será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 3/1997 de 7 de febrero.
Artículo 59 Financiación
59.1. Los recursos económicos destinados a estas ayudas procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava y en su caso, de los fondos comunitarios del FEADER en un porcentaje del 36 por ciento hasta agotar la asignación financiera dentro del plan de Desarrollo Rural.
59.2. En el caso de que alguna de las medidas contempladas en este Decreto no cuente con la cofinanciación comunitaria prevista, serán consideradas como ayudas nacionales. En tal caso, esas ayudas serán financiadas íntegramente con fondos procedentes de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
59.3. La parte de las ayudas financiadas por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, tendrán como límite las cuantías establecidas en cada convocatoria.
59.4. La parte de las ayudas procedente del FEADER serán abonadas a la Diputación Foral de Álava por medio de su Organismo Pagador, siendo ingresadas en las partidas presupuestarias correspondientes del Departamento de Agricultura a través de la cuenta abierta a tales fines a nombre de dicho Departamento, para asegurar el pago a los beneficiarios.
ANEXO 1
Definiciones
A los efectos de este Decreto Foral serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa indicada en el artículo 1.2 las siguientes:
«Actividad agraria»: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales.
Asimismo, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte del/la agricultor/a de la producción propia sin transformación, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes.
«Agricultor/agricultora a título principal»: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene, al menos, el 50 por ciento de su renta total, de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con su explotación es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
«Agricultor/agricultora Profesional»: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50 por ciento de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por ciento de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en Instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995 de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
A efectos de la calificación como agricultor profesional de las personas mayores de 40 años que se instalan por primera vez en una explotación agraria, al no poder acreditar en el primer año de ejercicio de la actividad ingresos agrarios, en las solicitudes de ayuda a las inversiones se considerara suficiente la existencia de compromiso de ejercer dicha actividad como agricultor o agricultora profesional en la explotación durante el plazo exigible en el artículo 7.b. Asimismo, previamente al pago de las ayudas, deberán acredita la afiliación a la Seguridad Social y el alta en los impuestos que corresponda en función de su actividad agraria.
«Agricultor/agricultora joven»: la persona física que en el momento de solicitar la ayuda tenga, al menos, dieciocho años de edad y no haya cumplido los 40 y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria a titulo principal. A estos efectos, se equiparará a la mayoría de edad la emancipación por concesión de la patria potestad.
Si se trata de una persona jurídica o agrupación, al menos dos tercios de sus miembros deberán reunir los requisitos de joven agricultor/ agricultora.
«Cooperativa Agraria»: son cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas y que tienen por objeto comercializar, proporcionar suministros, equipos productivos y servicios o realizar operaciones encaminadas a la mejora, en cualquier área o vertiente económico-social, de las explotaciones de los socios, de sus elementos o componentes, de la propia cooperativa o de la vida en el medio rural.
«Cesionista»: (solicitante de la ayuda al cese anticipado en la actividad agraria) Agricultor o agricultora profesional poseedor del dominio o del derecho de disfrute de una explotación agrícola, que cesa en su actividad agraria antes de la edad de jubilación, cediendo el uso de la tierra.
«Cesionario o cesionaria»: profesional de la agricultura con o sin explotación propia que recibe del o de la cesionista el uso de su superficie agraria. En ningún caso podrá ser cesionario o cesionaria el o la cónyuge de la persona cesionista. Podrá haber uno o varios cesionarios.
Puede considerarse asimismo como cesionaria, una explotación asociativa o agrupación de agricultores y agricultoras legalmente constituida que cumpla los requisitos del artículo 5.c de este Decreto.
«CECA»: Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado que asocia a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles o semovientes, susceptibles de explotación agropecuaria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, asociando también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para la explotación en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título.
«CUMA»: Cooperativa que reuniendo los requisitos que establece la Ley 4/1993 de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi para ser clasificadas como agrarias tiene por objeto la adquisición y uso en común de una o varias máquinas o equipos de uso agrario.
«Cooperativa de trabajo Asociado o Cooperativa de producción»: Cooperativa cuyo objetivo es el de proveer a sus socios de puestos de trabajo a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
«Elementos de la explotación»: los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualesquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente; la vivienda con dependencias agrarias; las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de naturaleza industrial; y las tierras, los ganados, máquinas y aperos, integrados en la explotación y afectos a la misma, cuyo aprovechamiento y utilización corresponden a su titular en régimen de propiedad, arrendamiento, derechos de uso y disfrute, incluso por mera tolerancia de su dueño.
Asimismo, constituyen elementos de la explotación todos los derechos y obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a su explotación.
«Explotación agraria»: el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica.
«Explotación Agraria de Titularidad Compartida»: la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria. Las personas titulares de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida deberán: estar dadas de alta en la Seguridad Social, ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal tal y como está definido en la Ley 19/1995 de 4 de julio y residir en el Ambito territorial rural en que radique la explotación.
«Explotación Tipo»: explotación media representativa de una zona cuya caracterización se hace en base a los siguientes parámetros:
superficie, distribución de cultivos, número de cabezas de ganado, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos, mano de obra, rentas generadas y cuantas características específicas se estimen necesarias para una correcta definición.
«Fusión de explotaciones»: aquélla que se produce como resultado de la integración total o parcial de varias explotaciones preexistentes, constituyendo una nueva explotación. También se podrá considerar fusión de explotaciones la formada por jóvenes que realicen la primera instalación, constituyendo una sociedad entre ellos.
«Plan de inversiones o de mejora de la explotación»: el conjunto de inversiones que, con carácter anual o plurianual, y con planteamientos técnicos, económicos, sociales y financieros, proyecta introducir globalmente el titular de la explotación agraria para mejorar la eficacia de su estructura productiva. El plan podrá realizarse en una o varias fases.
«Primera instalación»: aquélla en la que un agricultor una agricultora joven accede por primera vez a la titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria profesional o a la cualidad de socio o socia de una entidad, titular de una explotación profesional de carácter asociativo.
«Renta de referencia»: el salario bruto medio anual de los trabajadores no agrarios.
«Renta total de la persona titular de la explotación»: la renta fiscalmente declarada como tal por la titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales.
A estos efectos, se imputará a la titular de la explotación:
-
- La renta de las actividades agrarias y complementarias ejercidas en la explotación.
Se considerarán como rentas procedentes de la actividad agraria las ayudas y subvenciones relacionadas con dicha actividad; lo procedentes de fondos de compensación de precios de productos agrarios y los salarios que perciben los y las socias de cooperativas o sociedades mercantiles cuyo objeto social sea exclusivamente la producción agraria.
- - Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente haya obligación de declarar.
- - El 50 por ciento de las rentas de capital mobiliario e inmobiliario imputables en el caso de régimen de gananciales y el 100 de sus rentas privativas.
No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de la renta total de la persona titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por la misma durante los tres últimos de ejercicio de la actividad agraria, incluido el del año en que se realiza el cálculo.
En todo caso para la determinación de las rentas procedentes de las actividades agrarias y otras actividades complementarias, se excluirán los incrementos y disminuciones patrimoniales correspondientes.
«Renta unitaria de trabajo»: el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente neto de explotación y el importe de los salarios pagados.
«SAT o Sociedades Agrarias de Transformación»: Sociedades civiles de finalidad económico–social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos.
«Titular de la explotación»: la persona física ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación.
«Unidad de trabajo agrario»: (UTA), el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
«Unidad de Ganado Mayor (UGM)»: carga Ganadera de una explotación agraria en Unidades de Ganado Mayor UGM, Para el cálculo de dicha carga ganadera, a los efectos de todas las ayudas de este Decreto se tendrá en cuenta la siguiente tabla de equivalencia:
Toros, vacas y otros animales de la especie bovina de más de 2 años; UGM=1
Équidos de más de seis meses; UGM= 1
Animales de la especie bovina de 6 meses a 2 años: UGM =0,6
Animales de la especie bovina de menos de 6 meses: UGM=0,4
Ovejas y cabras de más de 12 meses: UGM=0,15º
ANEXO 2
CUADRO RESUMEN DE AYUDAS DIRECTAS Y DE PRÉSTAMOS TEÓRICOS PARA CÁLCULO DE INTERESES ACTUALIZADOS
ANEXO 3
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDAS
A.- AYUDAS A LAS INVERSIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, AYUDAS A LAS CUMAS Y CECAS, AYUDAS A LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y AGRICULTORAS AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS, MEJORA DE TIERRAS, AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN, REFORMA O COMPRA DE VIVIENDA DE 1ª MANO EN EL MEDIO RURAL
Documentación:
- 1.- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
- 2.- Fotocopia del NIF o CIF
- 3.- Escritura Pública de Constitución, cuando la solicitante sea una Sociedad Civil, acreditación en su caso de explotación agraria de titularidad compartida.
- 4.- Copia de la Declaración del IRPF del último ejercicio o en su caso de los tres últimos ejercicios anteriores a la fecha de solicitud, que acredite los ingresos agrarios y extraagrarios, de la persona titular, cotitular y demás miembros integrados en la explotación y que aporten mano de obra a la misma, salvo en el caso de ayudas a la primera o nueva instalación que bastará acreditar estar dado de alta en los conceptos impositivos por su actividad agraria.
-
5.- Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de estar al corriente con las obligaciones fiscales.
La persona solicitante podrá delegar expresamente en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios correspondientes, los certificados y documentos señalados en los puntos 4 y 5.
- 6.- Documentación acreditativa de poseer cualificación y capacitación profesional suficiente.
- 7.- Factura proforma, Presupuesto ó proyecto de la Inversión a realizar.
- 8.- Calendario de ejecución de la mejora.
- 9.- Certificado de cumplimiento de Campañas sanitarias, cuando el solicitante no las realice en Álava.
- 10.- Licencia municipal de obras en su caso.
- 11.- Compromiso de someterse a cuantas inspecciones realice la Administración, de mantener la inversión por los plazos mínimos establecidos en el Decreto Foral y de mantener el número de UTAs que sirvan de base para la concesión de la ayuda o, en el caso de primera instalación, alcanzar 1 UTA en un plazo máximo de tres años desde la instalación.
- 12.- En el caso de personas jurídicas o asociadas además se adjuntará copia de los Estatutos, copia de la Escritura Pública de Constitución relación nominal de socios, distribución del capital social y documentación acreditativa de las y los socios agricultores profesionales.
- 13.- Plan de mejora o compromiso de facilitar todos los datos necesarios para elaborar dicho Plan de Mejora.
- 14.- Cuando proceda, Certificado que acredite la inscripción en los Registros de Producción integrada o Agricultura Ecológica.
- 15.- Certificado de Catastro de las parcelas de la explotación agraria.
- 16.- En su caso, Autorización del propietario para realizar las inversiones objeto de subvención.
-
17.- En su caso, Resolución de Gobierno Vasco.
En el caso de ayudas para la adquisición de maquinaria para su uso en común CUMAs, CECAs y Cooperativas de Trabajo Asociado,, además de la documentación señalada en los puntos 1, 2, 3,5,7, 8, 11 y 12 anteriores, deberán presentar la siguiente:
- 18.- Composición del Consejo Rector.
- 19.- Relación de los miembros a los que se autoriza para representar a la entidad en la gestión y formalización de la ayuda, con expresión de su nombre, apellido, DNI y cargo que desempeña.
- 20.- Acta de la sesión en la que se toma el acuerdo de realización de la inversión.
- 21.- Compromiso de no enajenar los bienes objeto de ayuda durante un plazo de 7 años.
- 22.- Declaración de no haber solicitado ayuda para la misma inversión a otras Instituciones y en caso de haberlo solicitado, declaración de a quién/es y en qué Entidad/es, y ayuda recibida.
- 23.- Compromiso de Las y los socios miembros de no solicitar ayuda al amparo del Plan de Ayudas al Sector Agrario, para la máquina objeto de ayuda.
B.- CESE ANTICIPADO EN LA ACTIVIDAD AGRARIA.
Documentación:
En el momento de formular la solicitud de ayuda:
B.1.- Cesionista:
- 1.- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
- 2.- Fotocopia del DNI
-
3.- Certificado de la Tesorería o de la Administración de la Seguridad Social acreditativo de:
- - Situación de alta en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en función de su actividad agraria.
- - Períodos de cotización en el Régimen especial Agrario de la Seguridad Social o en el Especial de Trabajadores/as Autónomos en función de su actividad agraria (vida laboral).
- - Hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones.
- - No ser perceptor o perceptora de pensión de jubilación.
- - Prestaciones del sistema público de Seguridad Social que tenga reconocidas e importes anuales devengados en el año de la solicitud de ayuda.
-
4.- Certificación de la Hacienda Pública de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
La o el solicitante podrá delegar expresamente en el Depar tamento de Agricultura para que solicite a los Servicios correspondientes los documentos señalados en el tercer guión del punto 3 y en el punto 4.
- 5.- Declaración jurada que debe manifestar un compromiso de cesar en el ejercicio de la actividad agraria.
- 6.- Declaración jurada manifestando haber ejercido la actividad agraria como mínimo durante los 10 años anteriores a la cesión.
- 7.- Nota simple informativa del registro de la propiedad acreditativa del dominio o derecho de disfrute de las tierras objeto de cesión por el titular.
- 8.- Identificación catastral de las parcelas objeto de cesión por el cesionista.
- 9.- Consentimiento expreso de la propiedad de las tierras arrendadas para la transmisión de su uso y disfrute al cesionario o cesionaria.
- 10.- Renuncia expresa al uso y disfrute de las tierras arrendadas si no se transmite al cesionario.
- 11.- Copia del documento privado que recoja el negocio jurídico por el que se va a formalizar la cesión de la explotación.
- 12.- Declaración de la Renta del ejercicio inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de ayuda.
B.2.- Cesionario/a.
- 12.- Fotocopia del DNI.
- 13.- Certificación de la Tesorería o de la Administración de la Seguridad Social acreditativa de:
- 14.- Certificación de la Hacienda Pública de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Podrá delegar expresamente en el Departamento de Agricultura para que solicite a los Servicios de Hacienda este documento.
-
15.- Declaración jurada que debe manifestar un compromiso de:
- - Inscribir la explotación y/o superficie agraria recibida de la parte cesionista en el registro de explotaciones agrarias de Álava.
- - Ejercer la actividad agraria como profesional al menos 10 años manteniendo en igual periodo el incremento de superficie recibida del/la cesionista, y mejorando la viabilidad económica de la explotación de la parte cesionista o de la explotación propia en el caso de poseer explotación propia.
-
16.- Documento acreditativo de la cualificación y capacitación profesional agraria.
Documentación a presentar dentro del plazo establecido en la resolución que aprueba la ayuda.
- 17.- Original y copia de la Escritura Pública donde se contiene el negocio traslativo de la superficie agraria cedida caso de ser transmisión de la propiedad o transmisión del usufructo.
- 18.- Certificado de la inscripción en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos del País Vasco caso de ser la cesión por arrendamiento.
- 19.- En su caso, certificado del registro correspondiente de la inscripción de la superficie vitícola y/o los derechos de replantación de vid.
C.- AYUDAS A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO.
- 1.- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
- 2.- Fotocopia del D.N.I.
-
3.- Certificado de hallarse al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social y de estar al corriente con las obligaciones fiscales.
Se podrá delegar expresamente para que el Departamento de Agricultura solicite a los Servicios correspondientes esta documentación.
- 4.- Factura en la que se detalle de forma desglosada el tipo de asesoramiento percibido.
- 5.- Acreditación del pago del importe de la factura por asesoramiento.
- 6.- Indicación en su caso de la existencia de compromiso agroambiental en la explotación o de participación en programa de calidad de alimentos.
- 7.- Compromiso de la Entidad Asesora de la prestación del Servicio de asesoramiento al solicitante durante un período mínimo de tres años consecutivos.
D.- AYUDAS PARA LA MEJORA DE TIERRAS, REPARCELACIÓN DE TIERRAS, CONSTRUCCIÓN, ADECUACIÓN, MEJORA Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS RURALES. OTRAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS.
Las solicitudes de ayuda se podrán presentar en las Oficinas Comarcales Agrarias o en el Servicio de Desarrollo Agrario, acompañadas de la siguiente Documentación:
- 1.- Impreso normalizado debidamente cumplimentado y firmado.
- 2.- Certificado del Acuerdo de la Entidad Local o Comunidad de Regantes en el que se apruebe solicitar la ayuda.
-
3.- Descripción de la inversión para la que se solicita la ayuda.
En ayudas para Modernización, consolidación o mejora de regadíos, detalle de los conceptos y finalidad por la que se solicita la ayuda.
- 4.- Cuando la Entidad solicitante disponga de presupuesto y proyecto de obras realizado por técnico competente, ejemplar del mismo para su comprobación por el Departamento de Agricultura.
- 5.- En caso de ayuda solicitada por Comunidades de Regantes, Copia del NIF.
ANEXO 4
Módulos de inversión a efectos de calcular el importe de las ayudas contempladas en el Plan de Ayudas al Sector Agrario Alavés
A.- MAQUINARIA AGRÍCOLA
A.1.- TRACTORES, MOTOCULTORES Y SIMILARES:
Será auxiliable un tractor para una explotación, exclusivamente agrícola, cuando el índice de potencia una vez incorporado a la misma no supere 3 CV/Ha., de secano extensivo.
En el supuesto de una explotación ganadera, forestal u hortícola no seguirá los límites, admitiéndose índices superiores que han de justificarse.
A efectos de calcular el índice de potencia para la adquisición de tractores se establece la siguiente tabla de equivalencias en cultivos:
- - 1 Ha. secano intensivo equivale a 2 Has. secano extensivo.
- - 1 Ha. Regadío equivale a 5 Has. secano extensivo.
-
- 1 Ha. Viñedo equivale a 3 Has. secano extensivo.
El módulo máximo aceptado será: 500 euros/CV.
A.2.- COSECHADORAS Y EMPACADORAS:
Como dato medio para ser auxiliable una cosechadora de cereal de 6,5 m., se tomarán 51,10 Has/m. de corte.
Las empacadoras de paja o forrajes serán auxiliables sobre la base del precio de factura con el límite máximo de 461,00 euros/Ha./592,00 euros/Ha./723,00 euros/Ha. del terreno sembrado de cereal, forrajes en secano o forrajes en regadío respectivamente. Si después de aplicar estos módulos, resulta una cantidad inferior al 60 por ciento del precio de factura, la empacadora no será auxiliable.
No se contabilizará a estos efectos la maquinaria existente en la explotación con más de diez años de antigüedad.
B.- GANADO
C.- OBRAS PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS HÍDRICOS AGRÍCOLAS
D.- CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES FIJAS GANADERAS Y AGRARIAS, INCLUIDOS LOS INVERNADEROS Y MEJORAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS AGRARIAS
E.- COMPRA DE TIERRAS (PRECIO BASE)
F.- VIVIENDAS RURALES
G.- PLANTACIÓN DE FRUTALES
ANEXO 5
FÓRMULAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS PUNTOS DE INTERÉS BONIFICADOS POR LA DIPUTACIÓN FORAL