Decreto 114/2009, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Vivienda, Rehabilitacion y Suelo de Extremadura 2009-2012 (Vigente hasta el 19 de Noviembre de 2010).
- Órgano CONSEJERIA DE FOMENTO
- Publicado en DOE núm. 101 de 28 de Mayo de 2009
- Vigencia desde 29 de Mayo de 2009. Esta revisión vigente desde 29 de Mayo de 2009 hasta 19 de Noviembre de 2010
TÍTULO V
LINEA 5. ACCESO A LA VIVIENDA DE JOVENES PROGRAMA 5.1. VIVIENDA JOVEN
CAPÍTULO I
APOYO AL ALQUILER JÓVEN
Artículo 89 Subvenciones a la promoción de viviendas en alquiler para jóvenes
1. Aquellos promotores de viviendas protegidas de nueva construcción para arrendamiento, cuya regulación se contiene en la Sección 1 del Capítulo II del Título I del presente Decreto, que vinculen las viviendas objeto de su promoción con destino exclusivo para jóvenes, tendrán las siguientes subvenciones:
-
a) Cuando la promoción haya obtenido financiación cualificada con prestamos a 10 años la subvención autonómica en función del régimen de la vivienda será la siguiente:
RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL Cuantía general (euros/m² s. útil) 100 70 -
b) Cuando la promoción haya obtenido financiación cualificada con prestamos a 25 años la subvención autonómica en función del régimen de la vivienda será la siguiente:
RÉGIMEN ESPECIAL RÉGIMEN GENERAL Cuantía general (euros/m² s. útil) 150 120
2. La superficie máxima computable al objeto de calcular las subvenciones previstas en los apartados anteriores no podrá exceder de 70 metros cuadrados.
3. La vinculación de destino a jóvenes se hará constar expresamente en la declaración de obra nueva, así como en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar tales limitaciones por nota marginal. Se mantendrá durante todo el régimen de sujeción de la vivienda al régimen de arrendamiento.
4. Estas ayudas serán compatibles con las previstas en el Plan Estatal de Vivienda vigente.
Artículo 90 Subvenciones a los inquilinos jóvenes
La ayuda a cargo de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 55 del presente Decreto para los beneficiarios del programa de ayuda a los inquilinos se hará extensible a la cuarta anualidad de vigencia del contrato de arrendamiento cuando este tenga por arrendatario a un joven.
CAPÍTULO II
AYUDAS A LA COMPRA DE VIVIENDA
Artículo 91 Subvenciones a los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio de viviendas de protección pública de régimen especial, general y vivienda usada
1. Las subvenciones previstas en el artículo 28.2 para los demandantes de viviendas protegidas de régimen especial y general, y las previstas en el artículo 52 para los demandantes de viviendas usadas, cuando los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio tengan la consideración de jóvenes se sustituirán por las siguientes:
INGRESOS FAMILIARES PONDERADOS MÁXIMOS (en n.º veces IPREM) | Cuantía General | Familia o unidad de convivencia de especial protección |
≤ 2,5 | 4.000 | 7.000 |
> 2,5 ≤ 3,5 | 3.000 | 5.000 |
2. Las ayudas autonómicas previstas para los demandantes de vivienda en el presente artículo, unidas a las ayudas estatales previstas en la normativa de financiación pública en materia de vivienda que resulte aplicable, no podrá exceder del 22 por ciento tratándose de demandantes que reúnan la condición de joven. En caso de superarse tales limites el exceso se disminuirá de las subvenciones autonómicas.
Artículo 92 Ayudas a la adquisición de viviendas de promoción pública
La ayuda a cargo de la Comunidad Autónoma prevista en el artículo 41 del presente Decreto para los beneficiarios del programa de ayuda a la adquisición de viviendas de promoción pública, será del 25 por ciento del precio final pendiente de pago, una vez aplicados los descuentos en concepto de rentas devengadas abonadas y gastos de conservación, reparación y mejora, conforme a la normativa sectorial, cuando aquellos reúnan la consideración de joven.
CAPÍTULO III
AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS
Artículo 93 Ayudas a la rehabilitación aislada de edificios y viviendas
Las subvenciones previstas en el artículo 60 del presente Decreto se incrementaran en un 7 por ciento del presupuesto protegido cuando el promotor tenga la consideración de joven.
Artículo 94 Adquisición privada y rehabilitación en cascos urbanos consolidados
1. Las ayudas previstas en el artículo 65 del presente Decreto para promotores de viviendas rehabilitadas con destino a venta o renta en cascos urbanos consolidados, que vinculen las viviendas objeto de su promoción con destino exclusivo para jóvenes, se sustituirán por las siguientes:
Sup. útil de la vivienda resultante de la rehabilitación | Subvención por adquisición |
> 30 ≤ 60 metros cuadrados | 6.000 € por vivienda |
> 60 ≤ 120 metros cuadrados | 8.000 € por vivienda |
2. La vinculación de destino a jóvenes se hará constar expresamente en la declaración de obra nueva, así como en la escritura de formalización del préstamo hipotecario, a efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad, donde se harán constar tales limitaciones por nota marginal. Se mantendrá durante todo el régimen de sujeción de la vivienda al régimen de arrendamiento.