Reglamento de la Asamblea de Extremadura (Vigente hasta el 01 de Diciembre de 2004).
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en BOAE núm. 7 de 14 de Septiembre de 1983
- Vigencia desde 11 de Septiembre de 2003. Esta revisión vigente desde 11 de Septiembre de 2003 hasta 01 de Diciembre de 2004


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TÍTULO VIII
Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes de la Junta de Extremadura y otros informes
CAPÍTULO PRIMERO
De las comunicaciones de la Junta de Extremadura
Artículo Ciento cuarenta
1. Cuando la Junta de Extremadura remita a la Asamblea una comunicación para su debate, que podrá ser ante el Pleno o en Comisión, éste se iniciará con la intervención de un miembro de la Junta, tras la cual podrá hacer uso de la palabra, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario.
2. Los miembros de la Junta de Extremadura podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupada por razón de la materia. Todos los que intervengan podrán replicar durante un plazo máximo de diez minutos cada uno.
3. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto del debate.
4. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez minutos. El Presidente, podrá conceder un turno en contra, por el mismo tiempo, tras la defensa de cada una de ellas.
5. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación de la Junta de Extremadura, que se votarán en primer lugar.
Artículo 140 redactado por artículo 2 de la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 29 de marzo de 1999 («D.O.E.» 22 mayo 1999 /«B.O.E.» 2 julio 1999 /«B.O.A.E.» 19 abril 1999).Artículo Ciento cuarenta y uno
1. Con carácter anual se celebrará una sesión plenaria cuyo punto único del orden del día será un debate sobre la orientación de la política general de la Junta de Extremadura. No habrá lugar a realizar dicho debate durante el año en que se hubieran celebrado elecciones a la Asamblea de Extremadura.
2. El debate se iniciará con la intervención del Presidente de la Junta de Extremadura, sin limitación de tiempo.
3. Tras la intervención del Presidente de la Junta de Extremadura, la Presidencia de la Asamblea suspenderá la sesión por un tiempo no inferior a doce ni superior a veinticuatro horas.
4. Transcurrido dicho plazo se reanudará la sesión con la intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite, por tiempo de treinta minutos.
5. El Presidente de la Junta de Extremadura podrá contestar individualmente o de forma global.
6. Los representantes de los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a réplica por quince minutos cada uno.
7. La intervención final del Presidente de la Junta de Extremadura cerrará el debate.
8. Terminado el debate, se abrirá un plazo máximo de dos horas durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las que sean congruentes con la materia objeto del debate.
9. Reanudada la sesión, cada Grupo Parlamentario podrá defender sus propuestas de resolución admitidas a trámite de forma conjunta durante un tiempo de quince minutos. El resto de los Grupos Parlamentarios podrán agotar un turno en contra o de fijación de posiciones por igual tiempo.
10. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden que en que fueron presentadas.
Artículo 141 redactado por artículo 2 de la Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 29 de marzo de 1999 («D.O.E.» 22 mayo 1999 /«B.O.E.» 2 julio 1999 /«B.O.A.E.» 19 abril 1999).CAPÍTULO SEGUNDO
Del examen de los programas y planes remitidos por la Junta de Extremadura
Artículo Ciento cuarenta y dos
1. Si la Junta de Extremadura remitiera un programa o plan requiriendo el pronunciamiento de la Asamblea, la Mesa ordenará su envío a la Comisión competente.
2. La Mesa de la Comisión organizará la tramitación y fijará los plazos de la misma. La Comisión designará, en su caso, una Ponencia que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo anterior, entendiéndose que el plazo para la presentación de propuestas de Resolución será de tres días, si la Mesa de la Asamblea hubiera decidido que aquéllas debieran debatirse en el Pleno de la Cámara.
CAPÍTULO TERCERO
De las informaciones de la Junta de Extremadura
Artículo Ciento cuarenta y tres
1. Los miembros de la Junta de Extremadura, a petición propia o cuando así lo solicitara la Comisión correspondiente, comparecerán ante ésta para celebrar una sesión informativa.
2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición oral del Consejero; suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que los Diputados y Grupos Parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro de la Junta de Extremadura.
3. Los miembros de la Junta de Extremadura podrán comparecer a estos efectos asistidos de autoridades y funcionarios de su Consejería.
Artículo Ciento cuarenta y cuatro
1. Los miembros de la Junta de Extremadura, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, deberán comparecer ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tales acuerdos corresponderá a dos Grupos Parlamentarios o a la quinta parte de los miembros de la Cámara o de la Comisión, según los casos.
2. Después de la exposición oral de la Junta de Extremadura podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquél sin ulterior votación.
3. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los Diputados puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El Presidente, al efecto, fijará un número o tiempo máximo de intervenciones.
Artículo Ciento cuarenta y cinco
Los informes o daciones de cuenta que, por disposición legal, deberán ser rendidos a la Asamblea serán objeto de la tramitación prevista en el artículo 144 de este Reglamento, excluida la intervención inicial de la Junta, pudiendo dar lugar o no, según sea su naturaleza, a la formulación de propuestas de resolución.