Reglamento de la Asamblea de Extremadura (Vigente hasta el 01 de Diciembre de 2004).
- Órgano ASAMBLEA DE EXTREMADURA
- Publicado en BOAE núm. 7 de 14 de Septiembre de 1983
- Vigencia desde 11 de Septiembre de 2003. Esta revisión vigente desde 11 de Septiembre de 2003 hasta 01 de Diciembre de 2004


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO IX
De las interpelaciones y preguntas
CAPÍTULO PRIMERO
De las interpelaciones
Artículo Ciento cuarenta y seis
Los Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones a la Junta de Extremadura y a cada uno de sus miembros.
Artículo Ciento cuarenta y siete
1. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de la Asamblea y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo en cuestiones de política general, bien de la Junta o de alguna Consejería.
2. La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.
Artículo Ciento cuarenta y ocho
1. Transcurridos quince días desde la publicación de la interpelación, la misma estará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno.
2. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las de los Diputados de Grupos Parlamentarios o a las de los propios Grupos Parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones no hubieran consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada tres Diputados o fracción pertenecientes al mismo. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación. En ningún orden del día podrán incluirse más de dos interpelaciones de un mismo Grupo Parlamentario.
3. Finalizado un período de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, que deberán contestarse antes de la iniciación del siguiente período, salvo que el Diputado o Grupo Parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelación para dicho período.
Artículo Ciento cuarenta y nueve
1. Las interpelaciones se sustanciarán, como máximo, en la segunda sesión plenaria después de publicadas, ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación de la Junta de Extremadura y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco.
2. Después de la intervención del interpelante e interpelado, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, excepto de aquel de quien proceda la interpelación, por término de diez minutos para fijar su posición.
Artículo Ciento cincuenta
1. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en que la Cámara manifieste su posición.
2. El Grupo Parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación, deberá presentar la moción en el día siguiente al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.
3. El debate y votación se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.
4. En caso de que la moción prosperase:
- 1º) La Comisión a la que corresponde por razón de la materia controlará su cumplimiento.
- 2º) La Junta de Extremadura, acabado el plazo que se fijará para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la Comisión a la que se refiere el apartado anterior.
- 3º) Si la Junta incumpliera la realización de la moción o si no diese cuenta a la Comisión del asunto, se incluirá en el Orden del día del próximo Pleno que celebre la Asamblea.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las preguntas
Artículo Ciento cincuenta y uno
Los Diputados podrán formular preguntas a la Junta de Extremadura y a cada uno de sus miembros.
Artículo Ciento cincuenta y dos
1. Las preguntas deberán presentarse por escrito ante la Mesa de la Asamblea.
2. No será admitida ninguna pregunta de exclusivo interés personal por parte de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni tampoco la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.
3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.
Artículo Ciento cincuenta y tres
En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.
Artículo Ciento cincuenta y cuatro
1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información; sobre si la Junta de Extremadura ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con un asunto, o si va a remitir a la Asamblea algún documento o a informarla acerca de algún extremo. Los escritos se presentarán con la antelación que fije la Mesa y que nunca será superior a una semana ni inferior a cuarenta y ocho horas.
2. Las preguntas se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas por los Diputados que todavía no hubieran formulado preguntas en el Pleno en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas que se deben incluir en el orden del día de cada sesión plenaria y el criterio de distribución entre Diputados correspondientes a cada Grupo Parlamentario.
3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Diputado, contestará la Junta. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o volver a preguntar y, tras la nueva intervención de la Junta, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente y las personas que tomen parte, sin que en ningún caso la tramitación de la pregunta pueda exceder de cinco minutos. Terminado el tiempo de una intervención, el Presidente, automáticamente, dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.
4. La Junta de Extremadura podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso, las preguntas presentadas y no tramitadas deberán ser reiteradas si se desea su mantenimiento para la sesión plenaria siguiente.
Artículo Ciento cincuenta y cinco
1. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos siete días desde su publicación.
2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado tres del artículo anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo de diez minutos y las de réplica de cinco. Podrán comparecer para responderlas los Consejeros o Directores Generales.
3. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito a contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.
Artículo Ciento cincuenta y seis
1. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los 20 días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada de la Junta y por acuerdo de la Mesa de la Asamblea, por otro plazo de hasta veinte días más.
2. Si la Junta de Extremadura no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente de la Cámara, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales, dándose cuenta de tal decisión a la Junta.
CAPÍTULO TERCERO
Normas Comunes
Artículo Ciento cincuenta y siete
Las semanas en las que haya sesión ordinaria del Pleno se dedicarán, por regla general, dos horas como tiempo mínimo a preguntas e interpelaciones.
Artículo Ciento cincuenta y ocho
1. El Presidente de la Cámara está facultado para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el apartado uno del artículo 103 de este Reglamento.