Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia (Vigente hasta el 01 de Enero de 2005).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 246 de 19 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 19 de Febrero de 2004. Esta revisión vigente desde 19 de Febrero de 2004 hasta 01 de Enero de 2005


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Título V
Planificación, actuaciones e intervención en materia de salud
Capítulo I
Plan de salud de Galicia
Artículo 76 Objeto y ámbito del plan
1. En el marco de los criterios generales de la planificación sanitaria, el Plan de salud de Galicia es el instrumento superior de planificación y dirección del sistema sanitario de Galicia, que condiciona todas las acciones orientadas a alcanzar el mejor estado de salud posible, de acuerdo con los principios que inspiran el sistema.
2. El Plan de salud determina los objetivos básicos de la política sanitaria, orientada a la mejora del nivel de salud y de bienestar de las personas. Además, acoge el conjunto de acciones dirigidas a la consecución ordenada de los fines propuestos, mediante prestaciones y cuidados asistenciales de calidad.
3. En sus contenidos y objetivos, el Plan de salud de Galicia contempla las políticas intersectoriales que tengan relación con los principales problemas de salud de la población de Galicia y sus factores determinantes.
Artículo 77 Contenido
El Plan de salud contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
- 1. Determinación de objetivos cuantificables y referidos a un periodo determinado que serán evaluados a través de indicadores específicos.
- 2. Establecimiento de actuaciones prioritarias dirigidas a los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud.
- 3. Selección de las necesidades en salud y formulación de los criterios de funcionamiento del sistema sanitario de Galicia, en el campo de la atención sanitaria y sociosanitaria.
Artículo 78 Elaboración y evaluación
1. En la elaboración del Plan de salud se tendrán en cuenta:
- a) Los niveles y necesidades de salud de la población.
- b) Los factores determinantes, enfermedades y problemas de salud de mayor prioridad y vulnerabilidad.
- c) El conocimiento científico y los valores éticos, sociales y culturales.
- d) Los recursos disponibles.
- e) Los principios rectores del sistema sanitario de Galicia.
2. El Plan de salud será sometido a un proceso de evaluación a la mitad del periodo de su vigencia.
3. Corresponde a la Consellería de Sanidad la elaboración, difusión, seguimiento, vigilancia y evaluación del cumplimiento del Plan de salud.
Artículo 79 Aprobación
1. La Consellería de Sanidad presentará el anteproyecto del Plan de salud al Consejo Gallego de Salud. Además, informará a este órgano del resultado de su evaluación.
2. La Consellería de Sanidad elevará el Plan de salud al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.
Artículo 80 Vigencia
El Plan de salud tendrá una vigencia ordinaria de cuatro años.
Capítulo II
Actuaciones en materia de salud
Sección 1
Salud pública
Artículo 81 Criterios generales
1. Son actuaciones en materia de salud pública las desarrolladas por las administraciones sanitarias gallegas respecto a la vigilancia epidemiológica, promoción y protección de la salud y prevención de las enfermedades, desde la perspectiva del conjunto de la población.
2. El Consello de la Xunta de Galicia establecerá los criterios por los que la Consellería de Sanidad y las restantes administraciones públicas de Galicia se coordinarán para hacer efectivos los programas intersectoriales en dicha materia.
3. Las entidades locales orientarán el ejercicio de sus competencias en las materias objeto de la presente ley conforme a la educación sanitaria de la población, la promoción y la protección de la salud comunitaria.
Artículo 82 Actuaciones
La Administración sanitaria de Galicia, a través de los recursos y medios disponibles, y de los organismos competentes en cada caso, llevará a cabo las siguientes actuaciones en materia de salud pública:
- 1. La medición del nivel de salud de la población y la identificación de los problemas de salud.
- 2. La investigación de las causas o determinantes de los problemas de salud que afectan a la población a través del establecimiento de los registros y análisis de datos que, respetando la normativa en materia de protección de datos personales, permitan analizar y conocer las situaciones que tienen influencias sobre la salud.
- 3. El establecimiento de medidas de protección de la salud frente a riesgos ambientales, como los derivados de productos alimenticios, del uso de productos químicos, de agentes físicos, de la contaminación atmosférica, del uso de las zonas de baño, de la gestión y tratamiento de residuos y aguas residuales, de las aguas de consumo y de la policía sanitaria mortuoria.
- 4. El control y la prevención de las enfermedades transmisibles, a través de la vigilancia e intervenciones epidemiológicas frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de estas enfermedades.
- 5. El establecimiento de medidas de promoción de hábitos de vida saludables, en especial los de carácter intersectorial.
- 6. La definición de actuaciones de prevención individualizada de enfermedades.
- 7. El fomento de la formación e investigación científica en materia de salud pública.
- 8. La farmacovigilancia y el control de las reacciones adversas a los medicamentos y el control sanitario de otros productos de utilización diagnóstica, terapéutica o auxiliar.
- 9. El control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de las sustancias susceptibles de generar dependencia.
- 10. Cualquier otra ordenada a mejorar la salud de la población.
Sección 2
Salud laboral
Artículo 83 Marco legal
La Xunta de Galicia promoverá actuaciones en materia sanitaria referentes a la salud laboral, en el marco de lo dispuesto en la Ley general de sanidad, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 84 Actuaciones
La Consellería de Sanidad, los organismos y las entidades dependientes de la misma, en el marco de sus competencias, desarrollarán la prevención, protección, promoción y mejora de la salud integral de sus trabajadores.
Artículo 85 Funciones
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a las restantes administraciones públicas de Galicia, corresponde a la Consellería de Sanidad en materia de salud laboral el ejercicio de las funciones siguientes:
- 1. El desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia de los sistemas de información sanitaria ordenados a determinar la morbilidad y mortalidad por patologías profesionales, de forma integrada con el resto de sistemas de información y vigilancia epidemiológica.
- 2. La promoción de la información, formación y participación de los trabajadores y empresarios en los planes, programas y actuaciones sanitarias en el ámbito de la salud laboral.
- 3. La realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de patologías que, con carácter general, puedan verse producidas o agravadas por las condiciones de trabajo.
- 4. La inspección, supervisión y registro de los servicios de prevención autorizados o que soliciten autorización para su reconocimiento como tales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que se refiere a los aspectos sanitarios.
- 5. La supervisión de la formación que, en el campo de prevención y promoción de la salud laboral, haya de recibir el personal sanitario de los servicios de prevención autorizados.
- 6. Todas aquellas funciones que la normativa vigente le encomiende en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, entidades colaboradoras de la Seguridad Social, mutuas aseguradoras, incapacidad temporal y servicios de prevención de riesgos laborales, promoviendo la mejora en la vigilancia y control de la salud de los trabajadores, incluyendo la prescripción en la asistencia médico-farmacéutica a través del personal sanitario de los servicios de prevención, actividad que tendrá, en todo caso, carácter voluntario tanto para los trabajadores como para las empresas.
- 7. Cualquier otra que pueda serle encomendada por el Consello de la Xunta.
Capítulo III
Intervención pública
Sección 1
Intervenciones. Principios generales
Artículo 86 Limitaciones preventivas
Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con los siguientes principios:
- a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias.
- b) Minimización de la incidencia sobre la libre circulación de personas y bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho.
- c) Prohibición de medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida.
- d) Proporcionalidad a los fines que en cada caso se persigan.
Artículo 87 Intervención administrativa en protección de la salud y prevención de la enfermedad
Las administraciones sanitarias podrán realizar las siguientes acciones para la protección de la salud:
- 1. Establecer sistemas de vigilancia, redes de comunicaciones y análisis de datos que permitan detectar y conocer, con la mayor rapidez posible, la proximidad o la presencia de situaciones que puedan repercutir negativamente sobre la salud, individual o colectiva.
- 2. Establecer la exigencia de autorizaciones y registros por razones sanitarias a empresas, productos y actividades.
- 3. Establecer prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de bienes y productos, cuando supongan un perjuicio o amenaza para la salud.
- 4. Controlar la publicidad y propaganda de productos y actividades que puedan tener incidencia sobre la salud, a fin de ajustarla a criterios de veracidad y evitar lo que pueda constituir un perjuicio para la misma.
- 5. Establecer, controlar e inspeccionar las condiciones higiénico-sanitarias, de funcionamiento y desarrollo de actividades que puedan tener repercusión sobre la salud de las personas.
- 6. Decretar, cuando una actividad tenga repercusión excepcional y negativa sobre la salud de los ciudadanos, la intervención administrativa pertinente de la actividad, hasta que sean eliminados los riesgos sanitarios.
-
7. Adoptar las medidas preventivas que se estimen pertinentes en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. A tal efecto, la Administración sanitaria podrá proceder a la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se estimen sanitariamente justificadas.
La duración de las medidas a que se refiere este apartado se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excediendo de lo que exija la situación de riesgo extraordinario que las justificó.
- 8. Fijar las directrices a través de la normativa correspondiente en materia de policía sanitaria mortuoria.
Artículo 88 Autoridad sanitaria e inspección
1. Dentro de sus respectivas competencias, tienen la condición de autoridad sanitaria la Xunta de Galicia, el conselleiro de Sanidad y los órganos de la Consellería de Sanidad que se determinen, así como los alcaldes. También tendrán dicha condición los inspectores de los servicios sanitarios en el ejercicio de sus funciones.
2. El personal al servicio de la Administración sanitaria que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección, y acreditando su identidad, estará autorizado para:
- a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro, servicio o establecimiento sujeto a la presente ley.
- b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la presente ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.
- c) Tomar o sacar muestras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo previsto en la presente ley y en las disposiciones que la desarrollen.
- d) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspección que ejerzan.
- e) Ante situaciones de riesgo grave e inmediato para la salud, adoptar las medidas cautelares de emergencia, dando cuenta inmediata a la autoridad sanitaria competente.
Como consecuencia de las actuaciones de inspección y control, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la suspensión provisional, la prohibición de las actividades y el cierre definitivo de los centros, servicios y establecimientos, por requerirlo la salud colectiva o por incumplimiento de los requisitos exigidos para su instalación y funcionamiento.
Sección 2
Hemodonación y hemoterapia
Artículo 89 Red de hemodonación y hemoterapia de Galicia
1. Corresponderá a la Consellería de Sanidad la planificación, coordinación y control de la hemodonación y hemoterapia de la Comunidad Autónoma.
2. La Xunta de Galicia sentará las bases de una organización hemoterápica eficiente que permita satisfacer las necesidades de sangre y hemoderivados en la Comunidad Autónoma bajo los principios de calidad y seguridad, promoción altruista de la donación y acción coordinada de todos los medios públicos y privados.
3. Se establecerá una red de hemodonación y hemoterapia apoyada en la siguiente estructura de carácter funcional:
4. Reglamentariamente, se determinarán las condiciones para el ejercicio de las funciones de dirección del Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia y de los servicios de transfusión.
Artículo 90 Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia
1. El Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia desarrollará en la Comunidad Autónoma la obtención, preparación, conservación, almacenamiento, distribución y control de la aplicación de la sangre humana y de sus derivados y, de forma coordinada, participará en la formación e investigación en el campo de la hemoterapia, ajustando su actuación a las normas e instrucciones que la Consellería de Sanidad establezca.
2. Serán funciones del Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia:
- a) La promoción de la hemodonación y plasmaféresis voluntarias.
- b) La programación y ejecución de todas las extracciones extrahospitalarias por medio de equipos móviles.
- c) El procesamiento de todas las unidades de sangre recogidas de forma extra e intrahospitalaria.
- d) El abastecimiento de sangre y derivados a todos los hospitales y centros sanitarios públicos y a los privados que lo demanden de la Comunidad Autónoma de Galicia conforme a sus necesidades.
- e) El fraccionamiento de sangre para la producción de componentes sanguíneos precisos para dar cobertura a los requerimientos transfusionales de los centros hospitalarios de la Comunidad Autónoma.
- f) La responsabilización del intercambio de plasma que se realice con la industria fraccionadora en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- g) El establecimiento de un sistema de identificación inequívoca de cada donación de sangre y de los componentes sanguíneos que permita la plena trazabilidad hasta el donante, así como hasta la transfusión y su receptor.
- h) La disposición de programas de hemovigilancia para recogida de efectos o reacciones adversas graves o inesperadas que se manifiestan en donantes o en los receptores así como el seguimiento epidemiológico de los donantes.
- i) La adopción de las medidas necesarias para mantener un sistema de calidad acorde con los principios de las buenas prácticas.
- j) Cualquier otra actividad que tienda a la coordinación y mejora de la actividad relacionada con la captación de donantes, extracción, tratamiento y distribución de la sangre y sus derivados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.
3. El Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia tendrá personalidad jurídica y patrimonio propios y se configurará como una fundación pública adscrita a la Consellería de Sanidad.
Artículo 91 Servicios de transfusión
1. Corresponderá a la Consellería de Sanidad autorizar los servicios de transfusión sanguínea de la Comunidad Autónoma, que quedarán automáticamente integrados en la red de hemodonación y hemoterapia de Galicia, bajo la dependencia funcional del Centro de Transfusión Sanguínea de Galicia y vinculados solidariamente al cumplimiento de sus fines comunes, coordinándose y complementándose en el marco general de la planificación que establezca la propia consellería.
2. Los servicios de transfusión hospitalarios desarrollarán las siguientes funciones:
- a) La responsabilización de la ejecución de la política hemoterápica y el facilitamiento de la promoción de sangre en su ámbito de actuación.
- b) La extracción de sangre intrahospitalaria fundamentalmente dentro del programa de autotransfusión, de acuerdo con los criterios de coordinación que establezca y autorice el Centro de Transfusión Sanguínea.
- c) La promoción de la autodonación en su campo de actuación.
- d) La planificación y realización de la hemoterapia del hospital.
- e) El establecimiento de un programa de detección, evaluación y gestión de los efectos adversos y problemas relacionados con la hemoterapia del hospital.
- f) La participación en los programas de formación del personal sanitario vinculado a la hemoterapia.
- g) El desarrollo de tareas de investigación de las funciones que tienen encomendadas.
- h) El establecimiento de un sistema de seguimiento y trazabilidad de las unidades transfundidas al receptor.
- i) Cualquier otra función que por razones de eficacia les sea encomendada.