Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones (Vigente hasta el 01 de Enero de 2010).
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GALICIA
- Publicado en DOG núm. 152 de 07 de Agosto de 2008 y BOE núm. 227 de 19 de Septiembre de 2008
- Vigencia desde 01 de Septiembre de 2008. Esta revisión vigente desde 01 de Septiembre de 2008 hasta 01 de Enero de 2010


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Título IV
Normas comunes a las adquisiciones por causa de muerte y entre vivos
Artículo 25 Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja
A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.
Disposiciones adicionales
Primera Valoración previa de bienes inmuebles
En los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en los casos de solicitud de las valoraciones previas de bienes inmuebles a que se refiere el artículo 90 de la Ley general tributaria, será necesaria la presentación de la valoración realizada en el plazo de presentación del impuesto.
Segunda Solicitud de valoraciones previas
En los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, para el ejercicio del derecho reconocido en el artículo 90 de la Ley general tributaria, y siempre que no se solicitase la valoración a través de la página web de la Consellería de Economía y Hacienda, deberá abonarse, en su caso, la tasa correspondiente y presentar el justificante del pago de la misma junto con la solicitud de valoración.
Tercera Deducción en cuota por solicitud de valoración previa
Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones y donaciones y del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que hubiesen solicitado valoración previa al amparo del artículo 90 de la Ley general tributaria, pagada la tasa correspondiente y presentada la valoración junto con la declaración del impuesto podrán deducir de la cuota tributaria el importe satisfecho por la tasa.
Disposiciones transitorias
Primera Aplicación de la normativa sobre gestión del impuesto
A la entrada en vigor de la presente ley, y en tanto no sean aprobados los desarrollos reglamentarios, serán de aplicación las normas reglamentarias vigentes en todo aquello que no se oponga o contradiga a la presente ley.
Segunda Plazo de mantenimiento de las adquisiciones
En aquellos casos en los que se estuviese disfrutando de la reducción por adquisición de vivienda habitual del causante en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, y no se hubiese incumplido el requisito de permanencia de diez años, el plazo de mantenimiento de la adquisición será de cinco años desde el devengo del impuesto.
Disposiciones derogatorias
Primera
A la entrada en vigor de la presente ley quedarán derogadas las siguientes disposiciones:
- - Artículo 2 de la Ley 3/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo.
- - Artículo 1 de la Ley 7/2002, de 29 de abril, de medidas de régimen fiscal y administrativo (sic).
- - Artículos 1 y 2 de la Ley 9/2003, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
- - Artículo 3 de la Ley 14/2004, de medidas tributarias y de régimen administrativo.
- - Artículo 53 de la Ley 14/2006, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2007.





Segunda
En general, quedarán derogadas todas aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo que establece la presente ley.
Disposiciones finales
Primera Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2008.
Segunda Desarrollo reglamentario
Se faculta al Gobierno y al conselleiro o conselleira competente en materia de hacienda para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
Tercera Leyes de presupuestos
Las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán modificar las reducciones de la base imponible, las tarifas, los coeficientes de patrimonio preexistente y las deducciones de la cuota tributaria.