Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (Vigente hasta el 01 de Enero de 2008).
- Órgano CONSEJERIA DE ECONOMIA, HACIENDA E INNOVACION
- Publicado en BOIB núm. 196 de 31 de Diciembre de 2005
- Vigencia desde 01 de Enero de 2006. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2006 hasta 01 de Enero de 2008


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TÍTULO III
Registro de subvenciones
Artículo 29 Registro de subvenciones
1. Se crea el Registro de Subvenciones como instrumento de publicidad, transparencia y control de las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que dispone esta Ley.
2. La organización, el funcionamiento y, en general, el desarrollo del régimen jurídico del Registro de Subvenciones se establecerán reglamentariamente.
Artículo 30 Publicidad
El Registro de Subvenciones es público y cualquier persona o entidad interesada puede consultarlo de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en las normas sobre tratamiento de datos de carácter personal.
Artículo 31 Funciones básicas del Registro
Son funciones básicas del Registro:
- a) La ordenación y gestión de las bases de datos que permitan el acceso a la información sobre la actividad subvencional de las Administraciones a las que se aplica esta ley.
- b) La coordinación con las bases de datos establecidas por la Unión Europea, la Administración General del Estado y otros entes públicos.
- c) La elaboración de estudios, análisis y estadísticas sobre la actividad subvencional.
- d) El apoyo técnico a las Consejerías y a los organismos públicos en materia de gestión de los procedimientos de subvenciones.
- e) La colaboración con los órganos e instituciones de control de la actividad subvencional.
Artículo 32 Actos y documentos inscribibles
En los términos que reglamentariamente se establezcan, tienen acceso al Registro:
- a) Las convocatorias de subvenciones.
- b) Las resoluciones de concesión de subvenciones y los acuerdos convencionales, con indicación del beneficiario, cuantía y finalidad para la que se hayan concedido los fondos públicos.
- c) Las resoluciones de anulación, de modificación y de reintegro, total o parcial, de las subvenciones concedidas previamente.
- d) Los datos relativos a los beneficiarios de las subvenciones.
- e) Los acuerdos formalizados con las entidades colaboradoras.
- f) Los informes de evaluación.
- g) Las resoluciones sancionadoras dictadas en aplicación de esta ley.
Artículo 33 Información y coordinación del Registro
1. Periódicamente, los órganos competentes remitirán al Registro de Subvenciones la información y la documentación exigidas por esta Ley en relación con las subvenciones y ayudas que gestionen.
2. La oficina encargada del Registro deberá mantener la coordinación necesaria con otros registros o unidades análogas para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley. Asimismo, y en los términos que se determinen reglamentariamente, podrá recibir las solicitudes de subvenciones dirigidas a otros órganos de la Administración.
Artículo 34 Publicidad de las subvenciones
1. Con la periodicidad y en los términos que se determinen reglamentariamente, tienen que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas dependientes de ésta, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.
2. Esta publicación no será necesaria en relación con las subvenciones que se relacionan a continuación:
- a) Las subvenciones a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.
- b) Las subvenciones a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley en las que la norma de rango legal haga una delimitación precisa de los beneficiarios.
- c) Las subvenciones cuya cuantía individualizada sea inferior a 3.000,00 euros, sin perjuicio de los mecanismos de publicidad que establezcan las bases reguladoras en relación con los beneficiarios de tales subvenciones.
3. Asimismo, no tienen que publicarse los datos relativos a los beneficiarios cuando, por las características de éstos o de la subvención recibida, ello pueda afectar la salvaguarda del honor o de la intimidad personal y familiar de las personas físicas regulada en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, y así se prevea en las normas reguladoras de la subvención. No obstante, en estos casos tiene que publicarse, si procede, el resto de datos de la subvención a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
4. Los beneficiarios tienen que cumplir las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención que, en su caso, se establezcan en las bases reguladoras de la subvención.
Artículo 35 Sección de perceptores
1. A los efectos de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos, el Registro dispondrá de una sección de perceptores, a la que podrán acceder las persones físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que pretendan obtener subvenciones y ayudas de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. La inscripción en esta sección comporta la exención de la obligación de presentar, en los procedimientos mencionados en el apartado anterior, la documentación librada en el Registro en relación con la personalidad, la capacidad y demás datos que reglamentariamente se establezcan.